Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2009-06-01

¿CÓMO ASEGURAR LA VERDADERA INDEPENDENCIA DE UN BANCO CENTRAL?


Con gran entusiasmo se ha promocionado una reforma constitucional presentada en el Congreso que tiene como finalidad cambiar el sistema de elección de los integrantes del directorio del banco central. Básicamente se busca desligar la nominación de sus miembros de las elecciones presidenciales, en una forma escalonada un tanto innecesariamente complicada, y ampliar el periodo de su ejercicio de cinco a siete años, sin limitar su reelección.

Se argumenta que la modificación constitucional reafirmaría la independencia técnica del banco para preservar la estabilidad monetaria. De hecho, en el proyecto de ley presentado se cita la opinión que le fuera solicitada al mismo instituto emisor, que a la letra dice: "...redundará en una mayor autonomía del Banco Central y por ello en un mejor soporte a la defensa de la estabilidad de la moneda...". Sin embargo, ¿de qué independencia se está hablando?

Es cierto que este tipo de medidas en algunos países busca asegurar cierta independencia política en la elección de los miembros del directorio del banco central. Sin embargo, el proyecto no mejora ninguno de los requisitos técnicos que actualmente están vigentes para ser elegido miembro del Directorio. Y es que si no hay una mínima calidad técnica especializada de sus miembros, siempre se termina por restar libertad e independencia profesional a las decisiones del Directorio y, peor aún, se lo deja vulnerable a todo tipo de presiones de los diferentes grupos de interés.

Por ejemplo, ¿acaso no es acaso más importante preservar la independencia ideológica en las decisiones de un banco central? No hace falta recordar que, ante la gravedad de la actual crisis financiera externa, los bancos centrales de los países más desarrollados, o mejor dicho los directores que los dirigen, muchas veces mejor llamados consejeros, han tenido que tomar decisiones técnicas que van en contra de las corrientes ideológicas que precisamente permitieron y agravaron el actual desastre financiero que se viene esparciendo a lo largo y ancho del planeta.

Y es que sólo minimizando la influencia "ideológica" se aseguran decisiones más profesionales, especializadas y, por tanto, independientes. Por eso mismo se eligen cuerpos colegiados, y no a una sola persona, para tomar decisiones en este tipo de instituciones. La ley orgánica del instituto emisor peruano dice que los directores deben tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas. Además dice que los directores no deben representar a entidad o interés particular alguno y su voto debe tener en cuenta únicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Banco. Pero ¿cómo se materializa realmente esto en la práctica?

En otras palabras, ¿cómo se verifica que una persona tiene amplia competencia y experiencia en economía y finanzas? En el extremo, ¿cómo se asegura que un ingeniero, un abogado o un médico, que se consideren como candidatos a formar parte de directorio, tengan “amplia competencia y experiencia en economía y finanzas”? Más aún, ¿cómo se asegura que ninguno de los candidatos represente los intereses de determinada entidad o gremio empresarial en particular? Si no se acota adecuadamente esto, como no se lo está haciendo, no hay forma de acotar la “elegibilidad” técnica profesional requerida para los candidatos.

Así, sería más sano establecer con mayor precisión cómo es que los candidatos elegibles deben tener reconocida competencia en asuntos monetarios y financieros, digamos, habiendo publicado, investigado o enseñado dichas materias o habiendo ejercido cargos profesionales o técnicos especializados, claramente homologables a los necesitados.

Más aún, también debieran restringirse las profesiones que se pueden tener para ser candidato a este cargo. ¿Acaso hay muchas más profesiones, además de la de economía, que permitan asegurar las mínimas bases para especializarse en asuntos monetarios y financieros? Al hacer esto, se aseguraría una mínima deformación profesional, que precisamente es necesaria para el mejor alineamiento de intereses profesionales con los objetivos fundamentales que tiene todo banco central. Cualquiera que ha trabajado con equipos multidisciplinarios sabe de los sesgos que cada profesión tiene, sesgos que no se “corrigen” con cursos rápidos de especialización de uno o dos años.

¿Por qué es importante asegurar una mínima “deformación” profesional económica para todos los miembros de órgano directivo más importante de un banco central? Para ello habría que preguntarse si acaso el banco central tiene el mismo objetivo de lucro que todas las demás empresas de la economía. ¿O más bien sus acciones buscan regular o contrapesar los efectos externos socialmente no deseables que se origina en el comportamiento agregado de la búsqueda del lucro individual empresarial?

Para verlo de otro modo, ¿debiera ser posible que un contador sea miembro de un tribunal constitucional? ¿O debiera ser posible que un abogado sea miembro de una junta médica oncológica? ¿O debiera ser posible que un ingeniero sea miembro del consejo normativo de contabilidad? Si la respuesta claramente es negativa, entonces ¿debiera ser posible que un profesional, que no es economista ni experto en teoría y política monetaria y financiera, sea miembro del directorio de un banco central?

De hecho, siendo realistas, la mayoría de economistas no son expertos en economía monetaria, como no todos los abogados son expertos en derecho constitucional, ni todos los médicos son expertos en enfermedades oncológicas. Y tampoco tendrían por qué serlos. En el extremo, no importa que el profesional en cuestión sea el Premio Nobel de la Paz, pues, si no tiene la formación académica mínima para el cargo, no debería poder ser elegible, en ningún caso. Tal vez la única forma en la que alguien que no es economista se pueda volver experto en economía sería haciendo un doctorado... en economía. Lo contrario sería ineficiente socialmente hablando.

Pero aún así, en el negado caso que sí se permitieran no expertos en el directorio del banco central, ¿qué tipo de decisiones probablemente tomarían estos "no expertos" en asuntos monetarios? Es casi seguro que, en el mejor de los casos, terminen inclinándose por apoyar las decisiones que les sean más afines, al menos ideológicamente hablando, aún cuando técnica o profesionalmente no sean factibles o no sean convenientes. Y esto ocurrirá por la sencilla razón que no tienen la formación académica para proponer ni sustentar lo contrario. Sin embargo, con los requisitos y exigencias actuales en el Perú parece que es perfectamente posible que se pueda llegar a tener un directorio del banco central sin economistas.

¿Cómo lo hacen otros países? ¿Cómo se asegura en ellos la "real, efectiva y verdadera independencia" de las decisiones de sus bancos centrales?

Por ejemplo, en España, los equivalentes a presidente y vicepresidente del directorio del banco central también deben tener reconocida competencia en asuntos monetarios o bancarios, pero además están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos, es decir, son incompatibles para el ejercicio de cualquier profesión o actividad pública o privada y no son reelegibles. Además, durante los dos años siguientes al cese de sus funciones, dichos miembros "no pueden ejercer actividad profesional alguna relacionada con las instituciones financieras" y, para que ello sea posible, tienen derecho a percibir una compensación económica del 80% del total de retribuciones que tenían asignado si no tuvieran otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con excepción de la docencia.

Además, en el caso de los puestos equivalentes a los demás miembros del directorio del banco central, son elegibles los que tengan reconocida competencia en el campo de la economía o el derecho y son reelegibles por una sola vez. Sin embargo, lo más importante, es que deben abstenerse de realizar cualesquiera actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, producirles conflictos de intereses, o permitirles la utilización de información privilegiada. ¿Cómo podría asegurarse esto en el Perú si se permite a los directores del banco central formar parte de la alta dirección de otras empresas que precisamente “sufren” o “gozan” de los efectos de la política monetaria que implementa el directorio del banco central?

En el caso de España, de los 6 consejeros o directores actuales, 5 son economistas de profesión, 4 con doctorados en economía. El equivalente a presidente del directorio es abogado y economista, mientras que el equivalente a vicepresidente es filósofo y economista. Es decir, ninguno es empresario, ni gerente ni director de empresas privadas cuyas actividades, en lugar de sumar, restarían a la independencia, responsabilidad y capacidad específicas que dichos puestos requieren. Más bien tienen tiene amplia trayectoria académica y son miembros de numerosos consejos de publicación académica y científica o son catedráticos que ha impartido cursos de política económica, política monetaria, política presupuestaria, hacienda pública y economía internacional.

Pero volviendo al principio, y entonces... ¿de qué independencia estamos hablando?

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