Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2011-12-30

LA BANCA REMOTA Y LAS NUEVAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN BANCARIOS


En los años 80 la atención al público en las oficinas bancarias no iba más allá de 3 o 4 horas diarias y no siempre en todas ellas se atendía siquiera de lunes a viernes. Sólo algunas entidades muy pequeñas se atrevían a atender un par de horas en la tarde de algunos días del mes. No había forma de ser atendido si no se lograba encontrar la oficina adecuada abierta. El único medio de atención era lo que se denomina ahora como banca presencial, y de modo muy limitado.

La autocomplascencia se acabó en los años 90 cuando la amenaza de ingreso de la banca comercial extranjera obligó a algunas entidades a atender en horario corrido e inclusive sábados y a abrir más oficinas en otras partes del país. Ya a principios de los años 2000 empezó a dejar de ser novedad inclusive que algunas atiendan por la noche o algunos sábados y feriados. Es decir, la cobertura de la banca presencial se amplió.

Pero durante todos esos años el abanico de servicios bancarios ofrecidos por las entidades bancarias también se fue incrementado, y mucho. Es decir, a la industria no sólo no le fue ajena la innovación y el avance de las nuevas tecnologías de la información, sino que precisamente gracias a ella empezaron a ofrecer servicios de atención que antes no podían, particularmente aparecieron otros medios de atención que ahora se conocen como banca remota.

Gracias al avance de la tecnología, los clientes pueden acercarse casi a cualquier oficina bancaria a realizar casi cualquier tipo de operación, cuando lo usual antes era que no todas las oficinas hacían todo tipo de operaciones. Apenas aún quedan unos pocos tipos de operaciones como las operaciones de comercio exterior donde suele ser necesario tener que acercarse a una sucursal en donde haya una unidad especializada para tramitar cobranzas documentarias o créditos documentarios.

Así, para hacer la gran mayoría de operaciones utilizando los medios de la banca presencial, basta con acercarse a cualquier tipo de oficina, sucursal o agencia, e inclusive hoy pueden hacerse a través de una bodega o de una farmacia afiliada. Sin embargo, en todos los casos el procedimiento básico es casi el mismo que hace 30 años: para efectuar un retiro de efectivo hay que presentar la tarjeta de débito o la libreta de ahorros o cuenta corriente y presentar el documento de identidad correspondiente.

¿Cuántas veces, ahora o años atrás, no han habido discusiones de clientes con cajeros terminalistas porque, por ejemplo, éstos se niegan a atender a quienes no presenten el documento de identidad o porque lo presentan vencido o sin la constancia de haber votado en las últimas elecciones? Y pese a demostrarse que los clientes son quienes dicen ser, a través de otros documentos de identidad como las licencias de conducir o sus pasaportes, éstos no son atendidos.

Inclusive, presentando los clientes toda la documentación es regla, más de una vez se ha visto la negativa a tramitarle la operación sólo porque ellos no logran hacer su firma de manera “idéntica” a como la tienen grabada en su documento de identidad. “Es por su propia seguridad” ha solido ser la respuesta del personal del banco, incluso cuando se ha hecho llamar al jefe de operaciones o al gerente de la agencia para reclamarle.

Y pese al sinsabor de no poder haber podido efectuar la operación de retiro, y meterse en más de un apuro por no contar con el efectivo que esperaba en ese instante, luego no pocos clientes muy en el fondo se han felicitado de haber elegido a esa tan segura entidad financiera. Tan segura que ni el propio titular ha podido retirar ni un solo centavo porque no ha podido cumplir todos los exigentes requisitos del procedimiento de retiro que la entidad bancaria ha establecido para la atención por los canales de atención de su banca presencial.

No obstante, esto no ha impedido que durante todos estos años se presenten y se sigan presentando diversos casos de fraude, dolo o estafa, donde personas inescrupulosas han logrado hacer retiros de efectivo de cuentas bancarias que no son suyas, haciéndose pasar por sus titulares, ya sea falsificando firmas o fraguando documentos de identidad, o inclusive entrando en complicidad con el propio personal de la entidades bancarias. En dichos casos, luego de identificado el delito, a veces recién a raíz de la denuncia del cliente perjudicado, se procede a hacer la investigación respectiva, se identifica a los delincuentes y éstos, si no se han fugado antes, van a parar a la cárcel. Pero aún cuando el banco no recuperara todo el dinero, el cliente diligente sí recuperaba su dinero, pues, evidentemente se demostraba que su firma había sido falsificada o los documentos fraguados.

En cambio, cuando se usan los canales de atención de la banca remota, las cosas ya no son así, ni de cerca. El paradigma ha ido cambiando y no por responsabilidad del cliente, sino cada vez más por responsabilidad de las propias entidades bancarias y en favor de ellas mismas. En los canales de atención de la banca presencial, el banco debía demostrar que el retiro en discusión fue efectuado por el propio titular, si no lo lograba y el cliente seguía reclamando, el banco asumía la pérdida, pues, ése es su negocio, dar respaldo y confianza es parte fundamental de la idoneidad del servicio de manejo de los depósitos recibidos de sus clientes.

En cambio en la banca remota ofrecida por las entidades locales, la responsabilidad por la ejecución de operaciones, en casos de fraude, dolo o estafa, cada vez más está siendo trasladada de la entidad bancaria al propio cliente titular de la cuenta. El traslado silencioso se viene haciendo a través de los contratos de adhesión que las entidades bancarias hacen firmar a todos sus clientes con cualquier pretexto: cambio de clave, cambio de dirección, cambio de tarjeta, afiliación de cuenta, vencimiento de tarjeta, etc. No importa el motivo por el cual se tenga que interactuar con la entidad, igual hay que firmar el nuevo contrato, y para que no quede ninguna duda futura de la responsabilidad transferida, el cliente debe poner su huella digital.

En la banca presencial hay que presentar tres condiciones necesarias para hacer una operación: (i) está la libreta de cartón o la tarjeta plástica que contiene el número de cuenta del cliente, (ii) está el documento nacional de identidad del cliente, y (iii) está la presencia física del cliente. Si falta uno de esos requisitos, no hay forma de efectuar la operación, pero si lo están y no se consigue hacer la firma igual a la de los documentos (cuarta condición), tampoco se hace la operación.

Al cliente le pueden robar su libreta o tarjeta y también sus documentos de identidad, pero no por ellos la entidad bancaria se puede desentender de su responsabilidad de identificar al sujeto que se presenta con dichos documentos robados y comparar la firma que hay en esos documentos con la que el sujeto que va hacer la operación tiene que hacer en presencia del cajero terminalista. Si se evidencian irregularidades, se retienen los documentos y se debe buscar entregar al sujeto a la policía para las indagaciones respectivas.

En cambio, la responsabilidad de casi todo ese procedimiento de control de seguridad que hay en la banca presencial ha sido trasladado a los propios clientes en la banca remota. Para lograrlo, en los contratos bancarios las entidades han dado varios pasos más. Primero, la presentación física de la libreta o tarjeta ha sido reemplazada por la simple memorización de su número. Segundo, la firma ha sido reemplazada por una “clave” y se ha eliminado el uso de documento nacional de identidad. Y tercero, en el contrato de adhesión se hace firmar al cliente que toda operación efectuada con el número de tarjeta y la clave se reputa ineludiblemente efectuada, reconocida y aceptada por el cliente y será registrada o contabilizada en la fecha que se realice, aun cuando su empleo fuese realizado por terceros.

Es decir, los contratos de adhesión están yendo más allá de lo único que se supone que la banca remota debería haber hecho, que era la eliminación de la presencia física del cliente, pues están dando por válidas todas las operaciones efectuadas por un tercero, independientemente de que se hagan con el consentimiento o no del cliente, es decir, pudiendo incluir las que se hagan por fraude, dolo o estafa, pero sin ninguna responsabilidad para la entidad bancaria.

De esta forma, la delincuencia ahora ni siquiera tiene que esforzarse en tener físicamente el documento de identidad ni de la libreta o tarjeta bancaria, ni tiene que intentar adulterarlas. De hecho, tampoco tiene la necesidad de falsificar ninguna firma, basta con que el pillo sepa la “clave”. Exagerando apenas, es como si un tercero se acercara a una oficina bancaria e hiciera un retiro o una transferencia a otra cuenta, el cajero no verificará si tiene la tarjeta, ni si tiene el documento de identidad, o si la fotografía coincide o si tiene la constancia de la última votación, tampoco si hace la firma delante del cajero y de la misma forma en la que está en los documentos. Basta con que sepa la “clave” correcta y listo, el tercero puede actuar autorizado o no por el cliente, por internet, o por un teléfono móvil, y todo es legal... ¿hasta dónde se va a permitir que lleguen las cláusulas de nuevos contratos de adhesión bancarios?

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2011-09-30

¿CÓMO ESCOGER LA MEJOR MODALIDAD DE JUBILACIÓN PRIVADA? ALGUNAS PAUTAS


A medida que va pasando el tiempo, no sólo el número de afiliados al aún joven sistema privado de pensiones se ha venido incrementando, sino también el número de afiliados que empieza a alcanzar los requisitos mínimos para solicitar una jubilación. De hecho, ellos no son los únicos que tienen que escoger una modalidad de pensión de jubilación, también tienen que tomar dicha decisión los afiliados que quedan inválidos y los herederos legales que sobreviven a la muerte de un afiliado.

Para darnos una idea: a junio de 2011 ya existían 53,285 pensionistas por jubilación, 6,810 pensionistas por invalidez y 43,788 pensionistas por sobrevivencia. Y sólo entre junio de 2010 y junio de 2011 se habían generado 7,549 nuevos pensionistas por jubilación, 683 nuevos pensionistas por invalidez y 2,859 nuevos pensionistas por sobreviviencia. Es decir, los pensionistas por jubilación vienen creciendo a una tasa anual promedio de casi 18%, mientras que los de pensionistas por invalidez lo hacían a más del 12% y los pensionistas de sobrevivencia a más del 8%.

Si bien actualmente hay en total más de 100,000 pensionistas, hoy también hay más de 4'750,000 afiliados activos que en algún momento también tendrán que decidir bajo qué modalidad jubilarse, y esta cifra seguirá incrementándose a medida que el sistema se consolide. Por tanto, cada vez más afiliados al sistema privado de pensiones, o sus sobrevivientes, tendrán que hacerse la misma pregunta: ¿cómo escoger la mejor modalidad de pensiones de entre todas las disponibles?

Para hacer la explicación más didáctica, convendría simplificar el análisis señalando que en el fondo sólo existen dos figuras fundamentales a partir de las cuales se pueden construir todas las modalidad básicas de pensión que actualmente se ofrecen en el sistema. La primera figura consiste en comprarle a una compañía de seguros una póliza de renta vitalicia y la segunda figura consiste en quedarse con todo lo ahorrado en un fondo de pensiones e ir retirándolo de forma programada. ¿Cuál es la diferencia? Simplemente la incertidumbre que todos tenemos sobre la muerte y la forma como se comportará la rentabilidad bajo cada modalidad según evoluciones los mercados financieros.

En el caso más fácil de estandarizar, en el que los afiliados logran tramitar su pensión por jubilación, ¿cómo saber cuántos años más vivirán después de que les sea aprobada su solicitud de jubilación? Esbozar la respuesta a esta pregunta es clave para la elección de la modalidad a elegir, pero también lo es para las entidades financieras involucradas, tanto para las compañías de seguros de vida como para las administradoras de fondos de pensiones.

En la primera figura fundamental, la de comprar una póliza de renta vitalicia, teóricamente las compañías de seguros de vida determinan las rentas que ofrecen haciendo cálculos actuariales principalmente a partir de la evolución dos variables básicas: de la esperanza de vida de la población y de la rentabilidad esperada en los diferentes mercados financieros y opciones en las que se les permite invertir.

Según el INEI, actualmente la esperanza de vida de los nacidos en el Perú entre 2010 y 2015 es de 73.1 años, pero si lo desagregamos por departamentos podremos ver, por ejemplo, que la esperanza de vida para los nacidos en Huancavelica es de 68.6 años, para los nacidos en Madre de Dios es de 71.0 años y para los nacidos en Ica es de 76.3 años. Sin embargo, los que van a jubilar en los próximos años no han nacido entre de 2010 y 2015, por ello es necesario que los cálculos actuariales consideren la evolución que en el pasado han tenido los años promedio que han vivido las personas desde que se jubilaron antes hasta que efectivamente fallecieron. Sólo así podrán hacer sus proyecciones más precisas de cuántos años en promedio vivirán en el futuro las personas que hoy empiezan a tramitar su jubilación.

Pero la esperanza de vida no es la única variable importante, también lo es la rentabilidad esperada por las inversiones que haga la compañía de seguros con los fondos recibidos inicialmente y que serán la fuente de renta con la que pagará a sus pensionistas. Según la SBS, la rentabilidad nominal anual promedio de las inversiones de las compañías de seguros en 2007 fue de 11.03%, en 2008 fue de 9.36%, en 2009 fue de 6.77% y en 2010 fue de 8.20%. ¿Cuánto será la rentabilidad esperada para los próximos 5, 10, 15 o más años? Recién haciendo ambos pronósticos, y deduciendo su propia ganancia o rentabilidad objetivo, las compañías de seguros podrán decidir cuál será el monto de renta mensual que deseen y puedan asegurar, de por vida, a los afiliados por cada sol que tengan acumulado en su fondo de pensión al momento de comprar su renta vitalicia.

De este modo, teóricamente los pensionistas que fallecen antes de lo esperado dejan sus fondos y rendimientos no utilizados para atender a los pensionistas que viven más allá de los esperado, de modo tal que, en el agregado, haya una compensación sistemática que no ponga en riesgo la solvencia de la compañía de seguros de vida en el futuro. La idea es que si no hay herencia de deudas por los pensionistas que viven más allá de lo estimado, tampoco hay herencia de ahorros por los que viven menos.

Por ello el mercado de las entidades de seguros, que recibe ahorros contractuales del público, requiere ser fuertemente supervisado, de manera análoga al mercado de las entidades de depósitos, que recibe ahorros no contractuales del público. La quiebra de una compañía de seguros de vida tendría consecuencias muy negativas para todo el sistema, pues, los clientes de las mismas se quedarían desprotegidos y sin poder recuperar o cobrar la prestación (pensión) que compraron para su futuro, justo cuando dejan de poderse valer económica y financieramente por sí mismos.

¿Qué pasa si no se desea comprar una renta vitalicia a una compañía de seguros de vida? La opción alternativa es quedarse con una administradora de fondo de pensiones, es decir, el ahorro acumulado es administrado de tal forma que, en forma programada cada año, se recibe un monto mensual en función a la esperanza de vida y a la rentabilidad realmente obtenida por el ahorro acumulado. Esa es la segunda figura fundamental. El análisis de esperanza de vida es similar al que efectúa una compañía de seguros, pero la rentabilidad dependerá del grado de riesgo que se le permita asumir al fondo. Según la SBS, una vez deducida la tasa de inflación anual efectivamente ocurrida, la rentabilidad real anual promedio de todos los fondos de pensiones tipo 1, los de menor riesgo, fue de +16.7% en 2007, -4.5% en 2008, +3.5% en 2009 y +7.3% en 2010.

De este modo, si se escoge permanecer en una administradora de pensiones, el saldo y la rentabilidad no utilizados en pagar una pensión programada sí constituye herencia, en caso que el pensionistas fallezca antes de lo esperado. Sin embargo, si el pensionista vive más allá de lo previsto, existe la posibilidad que la pensión programada se reduzca o inclusive se acabe antes. En ninguno de los dos casos hay responsabilidad alguna para la administradora de fondos de pensiones, administradora que inclusive podría quebrar sin poner en riesgo los fondos que administra.

Por consiguiente, las actuales cinco modalidades básicas de pensión de jubilación bien pueden ser caracterizadas de la siguiente forma:

a) Retiro programado: Es igual a la segunda figura fundamental, no interviene una compañía de seguros, y la pensión en soles es actualizada cada año.

b) Renta vitalicia: Es igual a la primera figura fundamental y la pensión se puede recibir en soles reales (protegido contra la inflación futura, sea cual sea) o en soles nominales ajustados anualmente por un porcentaje fijo de 2% (desprotegido contra una inflación mayor al 2%) o en dólares nominales ajustados anualmente por un porcentaje fijo de 2% (desprotegido contra una inflación mayor al 2% y contra una depreciación mayor al 2% del tipo de cambio del dólar o contra una combinación de ambas).

c) Renta temporal con renta vitalicia diferida: Es una combinación de las dos primeras modalidades básicas, la parte temporal es igual a la de retiro programado y la parte definitiva es posterior en igual a la renta vitalicia.

d) Renta mixta: Es una combinación de las dos primeras modalidades básicas, pero simultáneamente, una parte del fondo de pensiones se usa para retiro programado y la otra parte para renta vitalicia.

e) Renta vitalicia bimoneda: Es igual a la segunda modalidad básica, pero escogiendo simultáneamente una parte en soles nominales ajustados el 2% (desprotegido contra una inflación mayor al 2%) y otra parte en dólares nominales ajustados al 2% (desprotegido contra una inflación mayor al 2% y contra una depreciación mayor al 2% del tipo de cambio del dólar o contra una combinación de ambas).

En resumen, si un afiliado escoge comprarle una renta vitalicia a una compañía de seguros, se libra de la incertidumbre de la muerte sobre vigencia de su pensión en el futuro, renunciando a una eventual mayor rentabilidad en volátiles mercados financieros, aunque en no todas las opciones el afiliado se libra del riesgo de inflación de precios o del riesgo cambiario por depreciación del dólar o de una combinación de ambos. En cambio, si un afiliado escoge seguir siendo propietario de su fondo de pensiones, tal vez pueda capitalizar una mejor rentabilidad y pensión, e inclusive tal vez pueda dejar una menor o mayor herencia, según se sea más o menos logevo de lo esperado, lo que no impide tomar la otra opción en el futuro, según las circunstancias de cada caso.

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2011-08-25

¿QUIÉN ESTÁ LISTO PARA COMPRAR UN DEPARTAMENTO POR CONSTRUIR?


Todos los departamentos que son comprados en planos, es decir, que son comprados antes de ser construidos, valen casi lo mismo: el texto escrito en unas diez páginas del papel en el que se firma el contrato de compraventa de bien futuro. Sí, lo que se señale en esas seis páginas de contrato más cuatro páginas de anexos son todo lo que se tendrá como única garantía de lo que se recibirá en el futuro a cambio del dinero a pagar, o de la deuda de dinero en la que se incurra. Difícilmente se recibirá más, pero si quien compra no se pone listo, fácilmente puede que reciba menos, mucho menos.

Pero para llegar siquiera a pensar en firmar algo con alguna constructora, dándole el “crédito” de que cumplirá en el futuro con entregar lo ofrecido, se supone que quien va a comprar ya debería haber hecho su tarea previa. La parte más obvia de dicha tarea previa consiste en haber investigado al menos todas las referencias de antecedentes públicos disponibles que existen sobre la empresa constructora, y de sus dueños, sin pasar por alto los nombres comerciales alternos que pueda tener la constructora o de las referencias de otras empresas relacionadas a sus mismos dueños, justo de manera análoga a como un banco “evaluaría” y “calificaría” a cualquiera de sus clientes antes de aprobarle la concesión de un “crédito”.

Uno de los sitios más evidentes por donde debería empezar a buscar todo consumidor, incluido el comprador de bienes futuros, es en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En el Perú éste es la autoridad de consumo, allí podrá averiguar si la constructora tiene o ha tenido reclamos o denuncias y, lo más importante, la forma como han sido resueltas esas controversias con sus clientes. Obviamente también podría buscar las eventuales referencias negativas que tenga la constructora en cualquiera de las centrales de riesgo (Certicom, Inforcorp, etc.), para ver la trayectoria de cumplimiento de sus compromisos financieros y comerciales, lo que también sirve como una referencia adicional.

Ahora bien, en el hipotético caso que no se encontrara nada negativo sobre la constructora en dichas fuentes de información, esto no significa que haya encontrado algo positivo sobre ella, sino que al menos podría continuarse dándole el beneficio de la duda. No obstante, una forma de tener una mejor idea de la calidad del trabajo de la constructora, y del carácter de sus propietarios, es ir a ver las obras que anteriormente haya ejecutado, no sólo para ver cómo han quedado los acabados de las edificaciones, sino para conversar con algunos de sus clientes, de los que les hayan comprado directamente los departamentos y aún vivan en ellos.

¿Por qué es importante hacer toda esta tarea previa? Porque ella dará luces del nivel de riesgo que representa contratar con esa u otra constructora, lo que es una forma gruesa, pero realista, de simular cómo se podría terminarse en el futuro si las cosas no salen bien, que es como realmente muchas veces suele suceder. Es sólo desde esta perspectiva en la que firmar un contrato para comprar algo, que aún no existe, adquiere su verdadera dimensión, ya sea que se vaya a pagar al contado o al crédito.

En todos los casos los contratos empiezan con una introducción en la que se identifican a las partes que van a firmar la minuta, la que será registrada posteriormente como escritura pública a través de una notaría. Como en este caso una de las partes es una empresa constructora, no basta que ella y su representante se identifiquen, sino que se debe verificar que este último cuente con los poderes suficientes para firmar dicho contrato en representación de la empresa y, obviamente, que estos poderes se encuentran vigentes. La suficiencia y vigencia de los poderes del representante puede ser obtenida en los registros públicos correspondientes.

Luego, en las cláusulas iniciales del contrato, usualmente se describirá el inmueble sobre el que se construirá el edificio, de departamentos y cocheras, inmueble que debería ser propiedad de la misma constructora que los vende. No sólo la descripción del edificio en el contrato debe corresponder con la de los encartes y materiales publicitarios utilizados para vender los departamentos, sino que debe corresponder con el anteproyecto de arquitectura del edificio presentado por la constructora para su aprobación de la municipalidad correspondiente, lo cual también puede ser verificado allí.

Más aún, en dicha sección del contrato la constructora debe declarar si el inmueble sobre el que se construirá la edificación está o no libre de embargos, gravámenes y cargas, excepto la eventual garantía hipotecaria que pudiera haber constituido a favor de la entidad financiera que pueda estar financiando la construcción. De estar hipotecado, debería constar que el levantamiento de la misma correrá por cuenta, costo y riesgo de la constructora en un plazo breve y específico, luego de que ésta logre inscribir en registros públicos el certificado de finalización de obra, la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la independización de los departamentos.

Otra sección del contrato importante es aquella en la que se fija el precio del departamento, incluidos los impuestos, y la forma cómo se pagará. Aún cuando alguien realmente pueda pagar 100% al contado desde el inicio, lo más prudente es fraccionar el pago a lo largo del tiempo de construcción, de tal modo que la constructora tenga incentivos claros y equilibrados para recibir el pago de lo que está vendiendo de acuerdo al avance de obra que realice. Así, si todos los compradores actúan de esta manera, se minimizará el riesgo de que la constructora pueda tener la posibilidad de utilizar el excedente temporal de efectivo recibido, y aún no gastado en la construcción, para incurrir en otros emprendimientos distintos, los mismos que, si no resultan, pudieran impedirle cumplir con terminar la edificación que está construyendo y ya cobró.

De hecho, cuando se compra el departamento utilizando un crédito bancario, el banco que financia a la constructora busca hacer algo parecido. Inclusive cuando algunos bancos les desembolsan a las personas el 100% de sus créditos hipotecarios desde el principio, y la construcción de la edificación aún no está terminada o a veces ni siquiera se ha empezado, dichas entidades financieras le hacen retenciones parciales de dicho efectivo a la constructora, con el fin de asegurarse que, en conjunto, ella no disponga más del dinero que sea justo y suficiente en función al avance de construcción de la obra.

En cualquier caso, es fundamental que en dicha sección del contrato no sólo se acuerde la forma cómo se fraccionará el pago del precio total, incluyendo el monto que ya se hubiera pagado por la separación, sino que se acuerde que cada pago no se hará en efectivo. Siempre es más prudente que cada pago se haga a través de un cheque de gerencia a nombre de la constructora, ya que, éste es un instrumento que siempre dejará evidencia de quién lo compró y de quién lo cobró, lo que no sucede con los pagos en efectivo, sin hablar de las posibles controversias en el recuento de billetes o en la autenticidad de los mismos, entre otros.

En algunos casos, la constructora puede solicitar la firma de letras de cambio que respalden cada uno de los pagos pendientes por hacer, un instrumento que también lo puede utilizar para descontar en la entidad financiera a cambio de adelantos de dinero o sólo usarlos por su propia seguridad y facilidad de cobranza, en caso de incumplimiento. Cualquiera sea el motivo de pedirlas, ello debe constar claramente en el contrato para evitar cualquier posible duplicidad en su cobro, ya que las letras son títulos valores que no requieren justificación particular adicional para exigir su pago, por lo que existe el riesgo de que sean desvinculadas del contrato como deuda adicional si no constan en el mismo.

Por ello, de existir dichas letras, es importante que cada una de ellas sean devueltas contra la entrega de cada pago. En el caso que no hubieran letras de por medio, la constructora debería entregar una constancia de recepción por cada cheque recibido en pago. Hacer simples abonos de efectivo en la cuenta bancaria de la constructora no es la forma más prudente de pagar: se asume el riesgo de que la constructora luego pueda o no reconocer el haber recibido dicho dinero, lo confunda con el pago de otro cliente o se pierda o borre el comprobante de depósito. En la gran mayoría de bancos ni siquiera queda registrado en sus sistemas el nombre de quien hace el depósito de efectivo.

Y una tercera sección importante de todo contrato es aquella en la que se establece el acuerdo de las reglas que se seguirán en caso de incumplimiento, por cualquiera de las dos partes. ¿Cuál es el plazo o fecha a partir del cual se dará por resuelto el contrato? ¿Qué penalidades se establecerán en caso que ello ocurra? ¿Quién determinará que hay un incumplimiento que pueda ocasionar la resolución del contrato y cómo comunicará esto de manera incuestionable? Aquí, tal vez la clave sea buscar que en todo momento se mantenga “el equilibrio contractual” entre las partes.

Por ejemplo, si la constructora tiene la opción de retener en calidad de penalidad de incumplimiento un 10% del precio total de venta por impagos que tengan más de 30 días de antigüedad desde la fecha de vencimiento, en el contrato también debería establecerse que la parte compradora tiene el derecho de retener, en calidad de penalidad de incumplimiento, un monto análogo, si la constructora demora en entregar el inmueble un plazo similar adicional después de la fecha originalmente acordada. La idea es que ninguna de las partes pueda tener incentivos oportunistas o desequilibrados por comportamientos análogos que busquen incumplir el objetivo de lo estipulado en el contrato: construir y entregar con certeza, lo que se compra y paga, también, con certeza.

Finalmente, y no por eso menos importante, están los anexos del contrato. ¿Cómo se puede saber si lo que se paga y recibe a tiempo corresponde a lo que se ofreció y entregó a tiempo? El detalle de esa respuesta está en los planos y la lista de características que describen los acabados para cada ambiente del departamento involucrado. No importa lo que se haya visto en el departamento piloto, ni importa lo que se haya fotografiado e impreso en los folletos publicitarios. En caso de conflicto, prevalecerá lo que está descrito en los anexos del contrato que se firma: la ubicación de los jardines, las ventanas y las paredes; el tipo de material de los pisos, las puertas y los zócalos; la calidad y la cantidad de los lavaderos y las griferías; el tipo de acabado de la pared y los techos; la ubicación del calentador de agua, a gas o a electricidad, así como el detalle de los ambientes que contarán con salida de agua caliente; en fin.

Y ahora... ¿quién está listo para firmar el contrato?

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2011-07-24

CRISIS DE LIQUIDEZ: ELEMENTOS BÁSICOS DE UN PLAN DE CONTINGENCIA


La actual crisis financiera internacional, cuando se inició en 2007 en EEUU, no sólo puso en evidencia las vulnerabilidades de muchas entidades financieras para manejar su liquidez de forma prudente, sino incluso las vulnerabilidades de muchos bancos que también mantenían niveles adecuados de capital.

En muchos casos, la razón fue la falta de un plan de contigencia de liquidez que contemple en forma realista verdaderos escenarios de eventual iliquidez. En otros casos la razón fue que dichos planes no contemplaban mecanismos realmente eficaces o procedimientos que fueran lo suficientemente holgados para enfrentar dichos escenarios.

Y es que en el negocio financiero, y particularmente en el negocio bancario, no basta con mostrar al mercado que se es solvente, hay que demostrar periódicamente que se es lo suficientemente líquido o que se está en condiciones de acceder a suficientes fuentes de liquidez, como las facilidades que ofrecen los bancos centrales a todas las entidades financieras en situaciones normales y sin discriminación que las señale negativamente. De lo contrario, se estaría mellando inadvertidamente la propia resistencia futura de dichas entidades.

Un plan de contingencia es, antes que todo, un plan operacional, es decir, es un plan táctico en particular donde se encuentran detallados todos los procedimientos que deberían seguirse para poner en marcha mecanismos y procedimientos que permitirán enfrentar exitosamente situaciones de incertidumbre que puedan ser adversas.

Así, todo plan operacional en general, y todo plan de contingencia en particular, debe estar siempre operativo. Un plan operacional nunca debería ser fuente de riesgo operativo. Si no se va a tener la certeza de que un plan operacional va a estar operativo cuando más se lo necesite, mejor sería no tenerlo. Al menos, saber claramente que no se tiene un plan de contingencia operativo alentaría a actuar en forma mucho más conservadora y menos arriesgada.

Si todo plan de contingencia requiere de un responsable de su ejecución y mantenimiento y de un responsable de su supervisión, un plan de contingencia de liquidez, también los requiere. El ejecutor principal normalmente debe ser el jefe de la unidad encargada de la tesorería, quien debe ejecutar el plan según lo establecido.

No obstante, también se requiere de un coordinador responsable a quien el ejecutor pueda solicitarle instrucciones en caso de duda o vacío en los procedimientos. Así, el coordinador tiene la función de supervisar la ejecución operativa del plan de contingencia, una vez que éste se ha activado, y de brindar soluciones operativas acordes con las políticas institucionales vigentes.

Posteriormente, a su vez el coordinador deberá reportar el nivel de ejecución del plan de contigencia activado al comité de activos y pasivos de la entidad co al que haga sus veces. Y, aún si el plan de contingencia no estuviera activado, el coordinador debe informar a esta misma instancia que personalmente se ha asegurado de que el plan se encuentra plenamente operativo y actualizado en función de los cambios regulatorios y la variación de las condiciones de los mercados.

De esta forma, el objetivo general de todo plan de contingencia de liquidez no es otro que el de proveer en forma anticipada las herramientas conceptuales y los mecanismos operacionales que permitan obtener, en forma oportuna, el fondeo necesario para continuar atendiendo las operaciones de la entidad, aún en escenarios de insuficiente liquidez.

¿Qué escenarios específicos de insuficiente liquidez debería considerarse? Para responder a esta inquietud, se debe mencionar que antes de tener un plan de contigencia de liquidez se requieren contar con políticas de liquidez aprobadas. La idea es que con la observancia de los principios, límites y alertas establecidos en las políticas se pueda lograr que la entidad siempre esté en situación de poder atender sus operaciones en las circunstancias normales o habituales.

Por consiguiente, los escenarios de insuficiente liquidez en los que se contemple activar el plan de contingencia deben de corresponder a circunstancias que no son normales ni habituales. Por ello, la fortaleza de un buen plan de contingencia de liquidez en realidad descansa, antes que todo, en unas sanas políticas de liquidez.

En cambio, circunstancias que no son normales y habituales muchas veces suelen crresponder a escenarios de crisis de liquidez. Y usualmente se pueden definir dos tipos de crisis de liquidez, las que tiene su origen en una crisis individual y las que lo tienen en una crisis sistémica.

El escenario de crisis individual usualmente corresponde a aquel que sólo afecta a la propia entidad financiera y eventualmente a alguna otra entidad cercana, pero por razones diferentes a los de una crisis sistémica. Este tipo de eventos pueden incluso corresponder a problemas de liquidez por monedas que pueden o no ser producidos por arbitrajes especulativos de inversionistas, ya sean locales o extranjeros, o de otras entidades financieras.

En cambio, el escenario de crisis sistémica normalmente corresponde a una crisis de liquidez que afecta a muchas entidades financieras y que puede o no ser detonada por una crisis externa, ya sea en el sector financiero o en el sector real. Una crisis sistémica conlleva cambios bruscos tanto en la actividad económica como en el desempeño del sistema financiero y puede provocar serios desequilibrios en el sistema de pagos o en el sistema de créditos, produciendo deterioros generales en la liquidez.

En cualquier caso, siempre es muy difícil, y a veces muy controversial, tratar de determinar con la suficiente anticipación cuándo está por empezar a enfrentar una situación de crisis de liquidez. Por ello se hace necesario establecer una tarea periódica de análisis de indicadores de mercado y evaluación de los posibles escenarios que pudieran desencadenarse. Esta tarea normalmente la debiera hacer la propia unidad encargada de la tesorería y luego contrastada con la opinión de la unidad encargada del análisis de riesgos.

Una vez aprobado el diagnóstico positivo de la situación en el seno del comité de activos y pasivos, o del que haga sus veces, se procederá a aprobar la propuesta de activación del plan de contingencia por un plazo corto sujeto a revisión. Se supone que hasta antes de ese momento ya se deberían haber efectuado todas las operaciones y esfuerzos normales de gestión de activos y pasivos permitidos por las políticas de liquidez de la entidad.

¿En qué consiste el propio procedimiento de contingencia? En pocas palabras, el plan permite realizar acciones u operaciones que, en circunstancias normales, no estaban voluntariamente permitidas por las propias políticas de la entidad cuando no estaba el plan activado.

Por ejemplo, se puede permitir un mayor consumo de las líneas de crédito recibidas disponibles respecto de los niveles máximos permitidos, o una mayor concentración a la permitida con un sólo grupo de acreedores, o la incursión de una mayor posición de cambio a la permitida por el uso de recursos en otras monedas, o la repatriación de la liquidez mínima mantenida en el exterior, o la venta o el reporte de los activos que conformaban la reserva secudaria de liquidez, o el uso de líneas de liquidez contingente previamente pactadas, entre otras medidas complementarias.

No obstante, para decidir la secuencia de su utilización, el área encargada de la tesorería debe haber venido informando anticipadamente acerca del costo marginal de incurrir en cada una de estas alternativas respecto del costo de las operaciones habituales. Y claro, posteriormente el coordinador también deberá informar al comité de activos y pasivos el costo real efectivamente incurrido y compararlo contra el costo teórico que había venido informando.

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2011-06-22

¿CÓMO IMPLEMENTAR UN ADECUADO CONTROL INTERNO PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS?


Las mejores prácticas internacionales para los sistemas de control interno de la actividad bancaria recomiendan el cumplimiento de una serie de principios relacionados con la vigilancia de la administración y la cultura del control, el reconocimiento y la valuación de riesgos, las actividades de control y la segregación de funciones, la información y su comunicación, y las actividades de seguimiento y corrección de deficiencias.

Si bien todos estos principios han sido desarrollados en profundidad por el Comité de Basilea para las entidades bancarias, porque en ellas se sostiene la mayor parte del sistema de pagos y de su solvencia depende evitar la generación de la mayoría de crisis financieras, difícilmente alguien podría demostrar que el manejo de una entidad no bancaria debería ser ajeno a la observancia de estas sanas prácticas, mucho menos si se tratara de una entidad o agencia gubernamental que maneje fondos públicos.

Algo análogo sucede con las mejores prácticas internacionales para la gestión del riesgo. Es en el sector financiero en donde se ha desarrollado con mayor consistencia y perseverancia los estándares internacionales que luego son utilizados por los sectores no financieros, evidentemente con la consideración de otros factores de riesgo adicionales, típicos de cada negocio en particular, inclusive para las actividades del sector público. Pero los fundamentos de por qué y cómo se debe gestionar el riesgo son, en esencia, los mismos.

Por ello, para implementar un adecuado control interno de la gestión de activos y pasivos financieros, y facilitar la gestión corporativa e institucional del riesgo involucrado, deberían segregarse las responsabilidades para tomar tres tipos de decisiones básicas: las de tipo estratégico, las de tipo táctico y las de tipo operativo. De hecho, para evitar cualquier conflicto de interés y más bien asegurar la independencia y consistencia en la toma de decisiones dentro de cada entidad, estos tres tipos de decisiones deberían ser ejecutados por instancias diferentes.

I Responsabilidades de nivel estratégico

Un primer grupo de responsabilidades estratégicas está referido a la aprobación de cuáles serán las políticas y estrategias generales de actuación en el largo plazo dentro de la entidad en cuestión, es decir, cuáles serán los principios, criterios, límites y alertas que su dirección o administración deberá seguir en la gestión de activos y pasivos, lo cual deberá ser reflejado en un manual de políticas.

Un segundo grupo de responsabilidades está referido a verificar que la dirección o administración de la entidad toma todas las acciones necesarias para identificar, evaluar, seguir, mitigar y reportar los diferentes tipos de riesgo enfrentados en la gestión de activos y pasivos, lo cual se debe traducir en la recepción periódica de los reportes y sustentos correspondientes.

Un tercer grupo de responsabilidades involucra la necesidad de establecer en toda la entidad un sistema de incentivos que fomente una adecuada gestión global del riesgo e inhiba la toma inapropiada de riesgos por parte de su personal. Una gestión segregada o desintegrada se presta al arbitraje por parte de terceros y a la destrucción de valor dentro de la misma entidad, mientras que la toma de riesgos que no se pueden medir o son difíciles de seguir representa la forma más segura de poner en peligro la solvencia de cualquier entidad.

Y un cuarto grupo de responsabilidades, y no por eso menos importante, tiene que ver con que la instancia que asuma estas responsabilidades tiene que conocer los principales riesgos tipo de las diferentes operaciones que apruebe tomar, independientemente de su modalidad, y tiene que haber establecido niveles de tolerancia y de apetito por el riesgo, incluyendo las expresas prohibiciones que considere pertinentes.

En las empresas financieras la instancia de responsabilidad estratégica corresponde a la que representa los intereses de los propietarios o accionistas, como puede ser un Consejo o un Directorio, aunque también puede ser un comité especializado que se constituye en el seno de éste, como un Comité de Riesgos, a quién se le delega la responsabilidad de controlar el típico problema que hay entre el agente (la alta dirección o administración ejecutiva) y el principal (los propietarios o sus representantes no ejecutivos).

II Responsabilidades de nivel táctico

A este nivel, un primer grupo de responsabilidades tácticas está referido precisamente a la aprobación de las tácticas y técnicas específicas de inversión, de endeudamiento, de negociación o de cobertura que la entidad llevará a cabo en el corto plazo sobre su cartera, o carteras financieras, dentro del marco de políticas aprobado. La cartera típica será la cartera de inversión, es decir, la conformada por todos los activos y pasivos que no serán objeto de negociación antes de su vencimiento. La otra, si la hubiera, está referida a su cartera de negociación, es decir la conformada sólo por los activos y pasivos que sí serán objeto de negociación antes de su vencimiento.

Un segundo grupo de responsabilidades tácticas tiene que ver con la aprobación de las metodologías, reglas y procedimientos específicos de análisis, evaluación y seguimiento del riesgo de las operaciones típicas y, en su caso, de la estructuración y clasificación de las operaciones complejas. Esto puede incluir la aprobación de un manual de productos donde se defina qué es qué, al margen de cualquier engañosa denominación comercial, o la aprobación de un manual de garantías y de cualquier otra herramienta de apoyo que asegure una gestión estandarizada y prudente de las actividades principales de la entidad por parte de todos los trabajadores.

Un tercer grupo de responsabilidades tiene que ver con el seguimiento de los indicadores de gestión de activos y pasivos, así como de la convalidación, o no, de su gestión sobre la base de los informes emitidos por las unidades con responsabilidad operativa. Por ejemplo, revisando periódicamente la evolución de las exposiciones estructurales al riesgo cambiario, al riesgo de tasas de interés y al riesgo de liquidez, así como también revisando la rentabilidad, riesgo y costo de los diferentes activos y pasivos, por banda de tiempo y moneda, incluyendo los que se encuentran fuera del balance.

Un cuarto grupo de responsabilidades obviamente está referido a la asistencia o apoyo que debe prestar esta instancia de decisión, conformada por los principales ejecutivos y técnicos responsables de la entidad, a la instancia estratégica. Por ejemplo, opinando sobre las propuestas de aprobación o mejoramiento de las políticas de gestión de activos y pasivos que serán sometidas a la aprobación.

Es decir, así como un pilar fundamental para el manejo de la liquidez de cualquier entidad es la centralización de todos los flujos de fondos, aún cuando fueran originados o utilizados por diferentes áreas de una misma entidad, también es fundamental la centralización de la toma de decisiones tácticas sobre toda su estructura de balance. Es decir, las decisiones tácticas sobre manejo de deuda, de inversiones y de tesorería en general deben estar centralizadas en una misma instancia que vele por una estructura coherente de todo el balance.

Normalmente a esta instancia colegiada en las entidades financieras se le denomina Comité de Activos y Pasivos, el cual también puede proponer y hacer seguimiento de las políticas de riesgo fiduciario, es decir, de aquellos principios, recomendaciones y límites que velan por el manejo de fideicomisos, de comisiones de confianza o del manejo de fondos de terceros en general, como el manejo de excedentes de tesorería de otras entidades relacionadas, en donde la entidad actúa como agente. Sólo de esta forma se podrá también reducir las fuentes de riesgo y demás vulnerabilidades individuales, con una toma de decisiones desde un punto de vista global.

III Responsabilidades de nivel operativo

Las responsabilidades a este nivel ya están conformadas por las funciones más tradicionales y que son ejercidas individualmente por los responsables de todas las áreas y unidades que conforman la estructura orgánica de una entidad y que tienen participación en el manejo de las diferentes fuentes y usos de fondos. Sólo a veces se constituyen comisiones ad hoc para tomar decisiones operativas puntuales relacionadas con subastas o concursos.

Así, el primer grupo de responsabilidades está relacionado con el examen permanente de las condiciones económicas y de mercado, con la finalidad de ejecutar operaciones que minimicen el costo de la liquidez en concordancia con los parámetros coyunturales aprobados por la instancia táctica y dentro del marco permanente de políticas aprobado por la instancia estratégica.

El segundo grupo de responsabilidades tiene que ver con la propuesta de tácticas particulares para sus operaciones de fondeo de recursos o de cobertura e inmunización de rendimientos de las inversiones y colocaciones, ya sea a través de la emisión de valores, concertación de adeudos, captación de fondos u operaciones de reporte, todo dentro del marco de políticas aprobado.

El tercer grupo de responsabilidades se refiere a la propia gestión operativa de las diferencias de vencimientos entre activos y pasivos, a las diferencias de reprecio y a los descalces de posiciones cambiarias, de manera que se asegure la continua disponibilidad de recursos (liquidez) mediante suficientes líneas de crédito contingentes en las mejores condiciones y, si corresponde, con una ordinaria participación recurrente en el mercado monetario o inclusive en el mercado de valores.

Y el cuarto grupo de responsabilidades operativas está relacionado con la elaboración de todos los informes de gestión, seguimiento y proyecciones que se requieran para que las instancias superiores evalúen cómo se efectuó la toma de decisiones operativas, si éstas se encontraron, o no, dentro del marco previamente aprobado y cómo ellas han permitido avanzar en el cumplimiento de las metas u objetivos periódicamente establecidos y reajustados.

De este modo, las políticas no se aprueban cada año, pues su vocación es de largo plazo, como se supone es la vocación de las leyes, lo que no quita que puedan proponérseles mejoras cuando ello sea necesario y pertinente. Lo mismo sucede con las estrategias generales. En cambio las tácticas aprobadas sí pueden cambiar, de manera más o menos previsible, en función a los ciclos económicos o de la coyuntura financiera o monetaria, o de manera imprevista, ante estallido de una crisis.

Finalmente, ¿qué temas principales debería contemplar un manual de políticas de gestión de activos y pasivos? Según corresponda, debería contener políticas de diversificación y riesgo de concentración, de riesgo de contraparte y riesgo de emisor, de liquidez, de inversiones, de endeudamiento, para derivados de cobertura y negociación, de riesgo cambiario y de riesgo de tasas de interés, e incluso niveles de autonomía delegados a las instancias operativas.

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2011-05-21

LAS BOLSAS DE VALORES Y LA COTIZACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES EN EL EXTERIOR


El ingreso de empresas nacionales a cotizar a bolsas de valores extranjeras indirectamente crea una oportunidad estupenda para mercadear y posicionar mejor al Perú, como país de oportunidades, especialmente entre los inversionistas extranjeros. Coyunturalmente estos tiempos de efervescencia para los países en desarrollo son los más oportunos, y no hay que desaprovecharlos.

Por otro lado, lograr la cotización individual o de índices de empresas peruanas en la Bolsa de México DF o en la Bolsa de Nueva York también es una oportunidad interesante para promover el acceso al financiamiento directo de las empresas en el mercado, es decir, obtener recursos financieros sin necesidad de incurrir en el costo de la intermediación bancaria que en el Perú es particularmente mucho más alto.

Por ello, cuando las empresas nacionales logren acceder a mercados más líquidos y profundos, por un lado acortarán las desventajas de costos financieros que tienen frente a los de las empresas de los países desarrollados y por otro lado ayudarán a también a promover una mayor competencia entre el mercado de valores (financiamiento directo) y el mercado de crédito (financiamiento indirecto). La existencia de las bolsas de valores hacen, además, todo más transparente.

El caso de la Bolsa de Nueva York es particularmente interesante porque su matriz, la NYSE Euronext (40%), está negociando con la Deustche Börse (60%), el operador de la Bolsa de Francfurt (Alemania), la fusión de ambas bolsas. Esta operación creará la bolsa más grande del mundo y ahorraría millones de dólares en costos, pero no es la única. Por ejemplo, los operadores de la Bolsa de Toronto y la Bolsa de Londres también están en negociaciones, mientras que la Bolsa de Singapur y la Bolsa de Sidney ya estarían esperando la aprobación legal de su fusión.

¿Por qué se fusionan las bolsas? Una de las principales razones es porque entre sus empresas operadoras también existe una carrera por hacer a las bolsas de valores más baratas, más rápidas y más electrónicas. Aunque otra de las razones es que las bolsas están enfrentando dificultades para seguir siendo relevantes en un mundo que cada vez las considera menos relevantes: actualmente la Bolsa de Nueva York sólo realiza menos del 30 de los intercambios de valores estadounidenses, pero hace 15 años realizaba el 90%.

Lo bueno de todo esto es que está permitiendo derribar barreras nacionales entre distintos países y ampliando el mercado para las empresas que cotizan en sus respectivas bolsas de valores. De ahí que la integración de la Bolsa de Lima con la Bolsa de Bogotá y la Bolsa de Santiago no tenga nada de raro, aunque aún no sea una fusión, también es parte de la misma carrera por atraer inversiones y por hacerse competitivas.

No obstante, el que empresas peruanas coticen en el exterior también significa que se deberán someter a una mayor disciplina de mercado y eso no sólo pasa por adoptar todas las normas internacionales de contabilidad e información financiera, sino también por mejorar su responsabilidad social, adoptar las mejores prácticas laborales, incrementar su respeto por el medio ambiente y constituirse en verdaderos ejemplos de buen gobierno corporativo.

Pero volviendo a la efervescencia de estos buenos tiempos para los países en desarrollo, principalmente gracias a los buenos precios de las materias primas y a la crisis de los países desarrollados, no debe olvidarse que hoy tener un mayor acceso para levantar mayor capital se ha vuelto más importante que nunca. Las dificultades experimentadas por las empresas financieras en los países desarrollados ha sido tan grande, precisamente por no haber levantado en los tiempos buenos capital suficiente para enfrentar la natural reversión de los ciclos crediticios: la lección básica de la crisis financiera internacional iniciada en 2007-2008.

Los mercados financieros, como el de los bonos y el de las acciones, son mecanismos cruciales para promover una mayor eficiencia en la economía. El buen funcionamiento de los mercados financieros es un factor clave para tener un alto crecimiento para alcanzar el desarrollo económico. En cambio, el pobre desempeño de dichos mercados es una de las razones por las que aún muchos países en el mundo continúan siendo muy, muy pobres.


Artículo publicado en el Diario Gestión del 11/03/2011

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2011-04-22

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO: HISTORIA DE UNA DENUNCIA


En diciembre de 2005 se presentó la oportunidad de poder hacer un viaje de aventura a Marruecos. No se hizo por aire, sino por tierra, para conocer realmente dicho país. No hubo tiempo de hacer reserva alguna, sólo se tomó un poco de efectivo y se salió con una tarjeta de crédito a un país islámico donde los cristianos son menos del 1% de la población, sin saber hablar francés ni árabe.

Primero se tomó un bus desde Madrid hasta Algeciras, un viaje de casi 670 km hacia el sur. Luego en el puerto se tomó un trasbordador hacia Tánger, el puerto marroquí que se hallaba cruzando por mar el estrecho de Gibraltar, a casi 15 km. Una vez allá, en la estación se tomó el primer tren que salía a Marrakech, una de las ciudades marroquíes más importantes, a casi 600 km hacia el sur. Luego de un par de días se tomó un bus hacia Casablanca, en la costa atlántica, a una distancia de casi 200 km más hacia el oeste. Incluyendo el regreso, todo el viaje tomó casi una semana.

Ése fue un viaje a otro mundo. El nivel económico de Marruecos, en ese entonces, y salvando las diferencias culturales, era en promedio igual o mejor que el del Perú. Toda una sorpresa para quien nunca ha estado en un país musulmán. Inclusive también se veía claramente que la burbuja inmobiliaria española, en ese entonces, había cruzado el Mediterráneo: en Tánger habían muchas construcciones de edificios residenciales mirando al mar, de similar estilo a los de algunos de los balnearios del sur de España.

A pesar de que no se tengan fotos de dicho viaje, pues, la cámara analógica se estropeó, será imposible olvidar las consecuencias financieras de dicho viaje. Si bien la tarjeta de crédito que se llevó, siempre respondió en todos los establecimientos y cajeros automáticos, según lo pactado, el que luego no respondió a la altura fue la entidad que la emitió: el fusionado Banco Sudamericano.

Como era de esperarse, rápidamente llegó el estado de cuenta de enero de 2006, con los consumos efectuados en dirhams y en euros, las monedas oficiales de Marruecos y España, pero convertidos en dólares, no en soles. Como hubo unos días de demora en ir a pagar al banco, en el pago se añadió un “extra” para cubrir los intereses moratorios que se generarían. Hasta ahí todo estaba bien.

La sorpresa llegó en el estado de cuenta de febrero de 2006: el banco cobraba una comisión de morosidad en dólares (por los gastos del viaje convertidos en dólares) y otra comisión de morosidad en soles (por los portes y mantenimiento cobrados en soles). Además cobraba unos gastos en intereses mucho mayores a los que corresponderían si se aplicaban las tasas de interés efectivas que figuraban en el estado de cuenta (1.88% mensual equivalente a 25.05% anual).

En marzo, se presentó un reclamo en la agencia del banco y a los días el banco respondió por carta que no había error, sin demostrar por qué. Se apeló por carta indicando el error de cálculo y el banco replicó que hacía sus cálculos de otra forma. Se apeló en abril por correo electrónico, señalando que esa otra forma no coincidía con la tasa efectiva, pero ya no se recibió respuesta. Se reclamó por teléfono y se reenvió otro correo electrónico, pero nada.

A fines de mayo se acudió a la agencia del banco a indagar por el estado de la gestión y allí señalaron que las quejas por teléfono y por correo, al denominado servicio “Aló Sudamericano”, no tenían el mismo valor que las hechas personalmente (¿?). Ante esta respuesta verbal, se ingresó una queja por escrito. En julio se indagó personalmente por la falta de respuesta, pero ante la ausencia de novedades, la trabajadora del banco dejó constancia de ello… por correo electrónico.

La denuncia en la primera instancia

Ante tan mal trato, y falta de atención al reclamo, en agosto de 2006 (mes 01) se ingresó una denuncia contra el banco, en las oficinas de la autoridad de consumo, para que sea resuelta por su Comisión de Protección al Consumidor. Las infracciones denunciadas fueron: (i) no aplicar el concepto de tasa de interés efectiva, (ii) cobrar doble morosidad y (iii) dejar de contestar la apelación al reclamo de su cliente.

En apenas poco más de 20 días se obtuvo respuesta de la Comisión: admitió a trámite la denuncia y le pidió al banco que presentara sus descargos en 10 días. Pasaron 25 días, no 10, y el banco respondió pidiendo 10 días más. Pasaron 22 días más, no 10, y los abogados del banco recién entregaron sus descargos. Se convocó a una audiencia de conciliación para dentro de 16 días; sin embargo, los abogados del banco no se presentaron.

Así, pasaron otros 30 días más (mes 04), después de los cuales la Comisión le dio 5 días al banco para que entregara su tarifario vigente a marzo de 2006. Pasaron 9 días, y por propia iniciativa, la Comisión le dio al banco 2 días más. Pasaron 20 días más, y el banco alcanzó lo pedido. Luego de 11 días adicionales la Comisión alcanzó copia del informe de su Área de Estudios Económicos con el cálculo de intereses, pero repitiendo el mismo procedimiento defectuoso del banco.

Como en aquel momento el denunciante se hallaba de viaje fuera de la ciudad, a 500 km de Lima, éste hace llegar en 7 días una carta solicitando que se re-considere el error conceptual del informe para el cálculo de intereses. No se admitió la carta y a los 2 días (mes 06) la Comisión emitió su resolución indicando que el banco: (i) sí calculó bien sus intereses, (ii) sí calculó bien sus comisiones por mora, y (iii) no atendió el reclamo, por lo que amonestó al banco.

El denunciante presentó una apelación contra esa resolución: (i) porque el banco no había demostrado que los intereses que cobró correspondan con la tasa de interés efectiva que decía cobrar, el informe de Estudios Económicos tampoco lo había acreditado y le había demostrado al banco que su cálculo era incorrecto, y (ii) porque no era posible que un mismo deudor fuera moroso más de una vez con una misma tarjeta de crédito.

La denuncia sube a la segunda instancia

A los pocos días la Comisión admitió a trámite el recurso de apelación, pero la admitió junto al recurso de apelación que el banco también había presentado por la amonestación que se le imponía. Pasaron 43 días (mes 08) y, en segunda instancia, el Tribunal de Defensa de la Competencia responde otorgando 5 días para que las partes den a conocer sus posiciones sobre las impugnaciones respectivas presentadas.

El tiempo pasaba y el banco seguía enviando cartas de cobranza domiciliaria, amenazando con contingencias judiciales. Semanas después las cartas fueron complementadas con varias visitas incómodas de cobradores, pese a que se les indicaba la situación de la denuncia. Llegó julio (mes 11) y recién llegó copia de la respuesta del banco a la impugnación del denunciante.

Pasaron un par de meses más y llegó septiembre (mes 13): el Tribunal emitió su resolución indicando que declaraba nula la resolución de la Comisión porque omitió pronunciarse sobre si se aplicó o no la tasa de interés efectiva en el cálculo de intereses y si las comisiones correspondían a consumos efectuados en la moneda correspondiente. No obstante, también revocó la amonestación efectuada al banco porque éste le alcanzó copia de un cargo de recepción de la carta que enviaron en marzo de 2006, cuando el reclamo no contestado era del correo y las llamadas efectuadas desde abril de 2006, precisamente en respuesta a dicha carta. Así, el caso es regresado a la instancia anterior.

La denuncia regresa a la primera instancia

No fue sino hasta fines de mayo de 2008 (mes 22) que la Comisión informó de la recepción del expediente y le dio 5 días al banco para que informara sobre su metodología de estimación y resultados que se aplicaban en la determinación de intereses y comisiones. Volvió a pedir el tarifario de marzo de 2006. Pasaron 15 días y la Comisión dio por no cumplido el requerimiento efectuado al banco. Luego pasaron 34 días más y la Comisión le dio al banco 2 días más para que el banco cumpliera con presentarlo.

Llegó septiembre de 2008 (mes 26) y la Comisión alcanzó copia del informe de su Área de Estudios Económicos donde se verificaba que no habría variación si se aplicaban tasas efectivas mensuales en lugar de tasa efectivas anuales. Sin embargo, una vez más, no señala si los intereses cobrados correspondían al uso de tasas de interés efectivas. Además, la Comisión le dio 2 días adicionales al banco para que presentara lo solicitado, esta vez bajo pena de apercibimiento de sanción.

Así, el nuevo informe técnico seguía cayendo en el error de usar las mismas reglas de cálculo que el banco, las cuales son diferentes a las establecidas por la banca central y el código civil. De hecho, el denunciante demostró que el banco había cobrado una tasa efectiva anual de 577% en lugar de la tasa de 25% que publicitaba cobrar. En respuesta, la Comisión corrió traslado del escrito al banco y declaró no contestado el requerimiento que se le efectuó.

Pasaron varios meses más y en junio de 2009 (mes 35) se citó a ambas partes para un informe oral en 15 días. A los pocos días, la misma Comisión prorrogó el informe oral para dentro de 3 días más. El banco presentó un reclamo porque la citación no le llegó con la debida anticipación, ante lo cual el informe oral se reprogramó para dentro de 25 días.

Llegó el día y, una vez más, los abogados del banco no se presentaron, de modo que el denunciante presentó su informe oral en solitario. Más aún, a los dos días se alcanzó a la Comisión un escrito con el resumen de lo actuado y una copia de regulación de la Comunidad Económica Europea sobre definición de cláusulas abusivas para el cobro de intereses y comisiones, las cuáles también era requeridas por la Ley 28587, pero cuyo espíritu claramente no estaba recogido en el Reglamento de Transparencia de Información emitido por la supervisión bancaria.

Por fin, a fines de agosto de 2009 (mes 37), la Comisión emitió su resolución declarando fundada la denuncia: (i) por no cobrar las tasas de interés efectivas pactadas, y (ii) por cobrar comisión en dólares, además de la de soles, por lo que multó al banco con 4 UIT más la devolución de S/. 35 por el pago de la denuncia y las costas y costos generados. Empero la Comisión señaló que la autoridad de consumo no era un órgano regulador, sino que su mandato era verificar el cumplimiento de normas, por lo que no estaba facultado a modificar una norma.

Pero el caso no quedó ahí, contra todo pronóstico, el banco impugnó al día siguiente la resolución con un escrito leguleyesco de ocho páginas en donde da a entender que las rectificaciones de la Comisión en realidad son contradictorias o inconsecuentes y que la información que le solicitan, y no entrega, en realidad no son puntos controvertidos del proceso. La copia de esta impugnación es alcanzada en noviembre de 2009 (mes 40) al denunciante para que, en 5 días, diera a conocer su posición.

La denuncia vuelve a subir a la segunda instancia

Así, no fue sino hasta en octubre de 2010 (mes 51) que, otra vez en segunda instancia, el Tribunal emitió su resolución declarando fundada la denuncia por falta de coincidencia entre las tasas de interés cobradas y pactadas, pero revocó la parte referida al doble cargo de comisiones. ¿Cuáles fueron las razones que sustentaron su fallo? En un caso la imposibilidad de mayor argumentación por parte del denunciado y en el otro caso una interpretación contractual.

En el primer caso, el banco no había logrado acreditar que los conceptos cobrados por interés de financiamiento, intereses diferidos ciclo anterior e interés moratorio hubieran sido equivalentes a la tasa efectiva anual que decía cobrar.

En el segundo caso, el Tribunal hizo una interpretación del vacío existente en el contrato que señalaba que el titular se obligaba a pagar las comisiones en la moneda que corresponda. Como el banco no publicaba tarifas en monedas diferentes del sol o del dólar, se podría haber interpretado que no existían, y que no se puede cobrar lo que no se pacta, pero como (accidentalmente) la línea de crédito en el contrato había sido establecida por el banco en dólares, el Tribunal interpretó que el banco podía convertir en dólares (y no en soles) el consumo efectuado en otras monedas, generando comisiones en dólares (además de las de soles).

No obstante, con esta particular interpretación, que prioriza la forma legal sobre el fondo económico, el Tribunal ha terminado validando el doble cobro de morosidad a una misma persona por el atraso en una misma tarjeta de crédito, con sólo establecerlo contractualmente y sin tocar siquiera la definición de qué es una tarjeta de crédito, lo que ha sentado un mal precedente. De hecho el Tribunal y la Comisión en todo momento evitaron definir lo que es, o no, una tarjeta de crédito.

Así, un consumidor puede ser moroso varias veces al mismo tiempo con un mismo contrato de crédito, se use o no una tarjeta, en función a cómo arbitrariamente el banco haya diseñado las cláusulas abusivas de su contrato sobre el diseño o alteración de su tarifario: no sólo podría cobrar comisiones de índole diversa por moneda, sino por ciudad, por tipo de establecimiento de consumo o inclusive por número de operaciones, todo sin entregar ningún valor agregado al consumidor, lo que incentivará a los bancos a 'agrupar' los cargos según su mayor conveniencia.

Algunas conclusiones de esta experiencia

Luego de revisar detalladamente esta (agotadora) experiencia se puede decir que son evidentes las desventajas que enfrenta en el proceso cualquier consumidor de a pie, a quien la autoridad de consumo no le brinda ningún tipo de asesoría legal frente a las partes denunciadas. Éstas usualmente son empresas grandes que cuentan con su propia unidad de asesoría jurídica o abogados a tiempo completo. Esta denuncia tuvo un expediente de más de 200 páginas y demoró más de 4 años. ¿Cuánto le habría costado un abogado al denunciante, sin contar su propio costo de oportunidad? El precio más austero de una asesoría legal por hora parece no bajar de S/. 50.

Además, en este caso ya han pasado varios meses más desde entonces (fines de 2010) y hasta ahora el banco denunciado no ha cumplido con las medidas correctivas que la Comisión y el Tribunal le ha impuesto y ratificado, con todos los perjuicios que ello implica para el denunciante, quien sigue siendo reportado como moroso en las centrales de riesgo por los excesos de intereses y comisiones mal calculados, no por deudas de consumo realmente no pagadas. Buscar lograr su cumplimiento implica ingresar una nueva denuncia ante la autoridad de consumo.

¿Mejorará esta desfavorable situación con el recientemente aprobado Código de Consumo? Desafortunadamente, no. Si bien este código, en promedio, significa un gran avance en la defensa de los derechos del consumidor, este conjunto de normas en la práctica es un Código de Consumo 'No Financiero'. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que todo el sector financiero que se halla bajo el ámbito de la supervisión bancaria (incluida la de seguros y fondos de pensiones) queda expresa(extraña)mente excluido del cumplimiento de las partes más importantes del mismo. ¿Por qué esa especial discriminación al consumidor financiero?

Peor aún, una buena parte de las denuncias, sean o no financieras, ya se han empezado a afectar muy negativamente en su tramitación, desde fines de 2010, precisamente por la entrada en vigencia del Código de Consumo. Y es que la aprobación de un nuevo proceso sumarísimo de 30 días para determinados casos especiales ha implicado que todos los otros casos empiecen a tener un ritmo de atención mucho más lento que el que ya tuvo esta denuncia. ¿Por qué? Porque la capacidad de atención humana de la autoridad de consumo no ha sido significativamente ampliada, pese a la remodelación de oficinas.

Por otro lado, lo que se ha venido observando, a lo largo de este proceso, es que la rotación de personal dentro de la autoridad de consumo ha venido siendo cada vez mayor, con los efectos negativos que ello implica para la calidad y pericia en la atención de las denuncias en proceso. Asimismo, se nota la escasez de especialistas financieros en las áreas técnicas, que precisamente son los que asesoran a la Comisión de Protección al Consumidor para la toma de decisiones.

Lo que más bien habría que plantearse es separar la función de autoridad de competencia de la función de autoridad de consumo, separarlas en dos instituciones diferentes, no en una como ocurre actualmente.

Por una parte, el ámbito de actuación actual de la agencia encargada de la competencia requiere ser fortalecida con una ley antimonopolio multisectorial (expresamente incluido todo el sector financiero), un vacío regulatorio aún subsistente en el Perú. Dicha agencia además coordinaría su actuación con los organismos reguladores de las empresas de servicios públicos en cuyos mercados no tienen competencia, por diversas fallas de mercado, organismos a los que podría absorber en el futuro. Esto a su vez también permitiría mejorar la línea de carrera del capital humano de estos organismos, y al mismo tiempo reducir los enormes incentivos perversos para su captura por parte de sus empresas reguladas.

Por otra parte, el ámbito de competencia de la autoridad de consumo es completamente distinto de la regulación de la competencia. Pero igual su mandato de defensa de los derechos de los consumidores debería ser transversal a todos los sectores, tanto financieros como no financieros. Esto es fundamental para evitar cualquier solapamiento de funciones y, sobre todo, para evitar cualquier resquicio de conflicto de interés con otras autoridades, que deberían concentrarse en sus propios mandatos. Por ejemplo, actualmente algunos miembros de la Comisión de Protección al Consumidor provienen de la supervisión bancaria, cuando el mandato de esta última debiera circunscribirse sólo a velar por la solidez individual de sus entidades supervisadas, una externalidad positiva no sólo para sus clientes directos, sino para todo el sistema económico en su conjunto.

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2011-03-25

¿EXISTE UN PAPEL PARA EL ESTADO EN EL NEGOCIO BANCARIO?


El discurso ideológico predominante en esta parte del hemisferio en los últimos 20 años ha enfatizado la necesidad de que todas las entidades financieras deberían ser de propiedad privada y no pública. ¿Por qué? Por el escepticismo que se tiene sobre el papel que ha solido cumplir el Estado cuando ha intentado solventar o mitigar las fallas de mercado financiero.

Sin embargo, si bien hay evidencia empírica del pobre papel que ha solido tener la intervención del Estado en los países en desarrollo, lo que no se suele decir es que no hay evidencia empírica que demuestre que la intervención del Estado en los sistemas financieros de los países desarrollados no haya tenido un impacto favorable en su crecimiento y desarrollo económico. Más aún, cada vez hay más consenso de que una condición necesaria para el desarrollo económico es, precisamente, el desarrollo financiero.

Como la experiencia internacional lo demuestra, la clave de la calidad de la intervención del Estado se encuentra fundamentalmente en la calidad de sus gestores y en la forma como se mitiga o controla el problema del riesgo moral. Después de todo, el éxito de cualquier empresa o proyecto, sea de propiedad pública o privada, depende de la forma como se enfrenta el típico problema de agente y principal: ¿cómo conseguir que los agentes (gestores políticos o empresariales) actúen a favor de los intereses del principal (el Estado o los accionistas privados) y no de sus propios intereses personales.

Tal vez por ello algunos especialistas sólo aceptan que el Estado debería de tener apenas un papel subsidiario en el mercado financiero. No obstante, suponiendo que esta limitación fuera válida, en el Perú no se reconoce que la subsidiariedad no suele ser sostenible (si no, ya algún privado estaría lucrando) a menos que se cuente con el apoyo financiero directo del Estado, como sí se hace en los países desarrollados y otros países en desarrollo.

En atención a ese importante papel del Estado en el negocio bancario desde hace décadas surgió la ‘banca de desarrollo’, en contraposición a la tradicional concepción de la ‘banca comercial’. La diferencia está en que la primera busca promover el desarrollo económico, cerrando brechas originadas por las fallas en los mercados. Ejemplos de fallas de mercado típicas en este rubro son el financiamiento de largo plazo, el financiamiento agrícola, el financiamiento de la pequeña y micro empresa, entre otros.

Así, los bancos de desarrollo son instituciones que tienen un mandato explícito de políticas públicas para mitigar las fallas de mercado y por ello suelen ser de propiedad pública (de uno o varios gobiernos nacionales, regionales o locales). Sin embargo, como parte de unas buenas prácticas de transparencia y rendición de cuentas, deben observar la misma regulación y supervisión aplicada a las demás entidades de crédito y depósito (privadas).

En cambio, los bancos comerciales de propiedad pública son las instituciones que captan depósitos o conceden créditos, pero que no tienen un mandato explícito de políticas públicas distinto del de la maximización beneficios. Por ello, deben guiarse obligatoriamente por los mismos estándares que los de propiedad privada, observando la misma regulación y supervisión bancaria tradicionales.

Ahora bien, si anacrónicamente nos concentráramos en la forma en la que entregan sus servicios a sus clientes objetivo, como se hacía hace más de 20 años, las entidades financieras o intermediarios de propiedad pública de cualquier país podrían ser tipificadas como:

(i) Bancos primarios o de primer nivel por activos y pasivos: Aquellos intermediarios que entregan sus servicios (fundamentalmente créditos y depósitos) directamente al público. Estos intermediarios de propiedad pública pueden actuar tanto como ‘bancos comerciales’ o como ‘bancos de desarrollo’ o como ‘bancos híbridos’.

(ii) Bancos secundarios o de segundo nivel por activos y pasivos: Aquellos intermediarios que entregan sus servicios al público a través de otros intermediarios que sí son de primer nivel porque atienden directamente al público. En este caso, los intermediarios de propiedad pública actúan sólo como ‘bancos de desarrollo’.

(iii) Bancos primarios o de primer nivel sólo por activos: Aquellos intermediarios que conceden créditos directamente al público (en sectores económicos específicos), pero no pueden captar depósitos del público, sino que más bien se fondean con bancos y agencias de desarrollo multilaterales, con la emisión de valores o con transferencias del gobierno. Todos ellos sólo actúan como ‘bancos de desarrollo’.

(iv) Bancos primarios o de primer nivel por pasivos: Aquellos intermediarios que captan depósitos directamente del público, pero no pueden concederles créditos. Suelen ser entidades que actúan como movilizadoras de ahorro y sólo invierten en papeles de corto plazo del gobierno, como si fueran fondos soberanos de tesorería.

(v) Entidades financieras no bancarias: Aquellas entidades que no realizan actividades bancarias propiamente dichas, pero sí suelen brindar asistencia técnica, subvenciones de contrapartida, mejoras crediticias parciales, subsidios. Dentro de esta categoría están todas las agencias de desarrollo.

No obstante, como se ha podido ver, esta clasificación no dice nada acerca de la tipología posible de operaciones en función al riesgo asumido. Y es que la velocidad de la innovación financiera de los últimos 20 años ha superado con creces a la regulación, como lo evidencia la más reciente crisis financiera internacional.

Ello ha hecho que la caracterización anterior devenga, desde hace más de 10 años, en obsoleta. Por ejemplo, muchos bancos (primarios) fabricaban lucrativamente créditos hipotecarios de mala calidad porque simplemente no asumían el riesgo de los deudores de estos créditos. Obviamente esto originó que luego quebraran otros bancos y entidades financieras (secundarias) pese a que nunca atendieron a esos deudores.

Por ello lo realmente relevante no es si se atiende, o no, al público, sino el papel frente al riesgo de las entidades involucradas.

Eso sí, para valorar la calidad y eficacia de la intervención del Estado en el negocio bancario, como banco de desarrollo, se debiera evaluar: (i) la calidad de su gobierno corporativo y marco legal, (ii) la eficacia de su impacto en el desarrollo, y (iii) el nivel de su desempeño y su sostenibilidad.

En cambio, si habláramos únicamente de la salud de un banco comercial, sea público o privado, como siempre sólo se evaluarían el primer y tercer aspectos, mientras que en el segundo aspecto se evaluaría el tradicional impacto que tiene la entidad sobre la riqueza de sus propietarios (rentabilidad privada), en lugar de su impacto sobre el desarrollo de la sociedad en su conjunto (rentabilidad social).


Referencias:
- Yeyati, Eduardo; Micco, Alejandro & Ugo Panizza (2004) “Should the Government Be in the Banking Business?: The Role of State-Owned and Development Banks”, Working Paper # 517, Banco Interamericano de Desarrollo.
- Scott, David H. (2007) “Strengthening the Governance and Performance of State-Owned Financial Institutions”, Policy Research Working Paper 4321, Banco Mundial.

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2011-02-28

¿POR QUÉ AÚN NO PODEMOS AHORRAR COMPRANDO BONOS Y LETRAS DEL TESORO?


Actualmente, igual que hace más cinco años cuando se empezó a escribir este artículo, existen pocas alternativas realmente rentables para ahorrar en el Perú. Sigue siendo muy difícil conseguir una cuenta de ahorro que siquiera pague una tasa de interés suficiente como para cubrir los costos de portes y mantenimiento bancarios. Eso incluso sin hablar de la pérdida de poder adquisitivo originada por el incremento de precios, inflación que bordea el 3% anual.

Ante esa situación, desde hace más de diez años muchas personas encontraron en las entidades micro financieras, especialmente en las cajas municipales, una alternativa sostenible para ahorrar, especialmente con sus cuentas a plazo. Sin embargo, con sustento o no, algunas personas no se sienten cómodas con este riesgo, a pesar de que varios de los grandes bancos también estén metidos en ese negocio, ya sea directamente o a través de sus subsidiarias. En todo caso, tienen derecho de elegir dónde poner sus ahorros. El problema es que no hay mucho más de dónde elegir.

Por ello, muchos habían empezado a optar por los fondos mutuos. Si bien hace cinco años los fondos mutuos registraban rendimientos bastante bajos, en los años que siguieron empezaron a devolver mejores rendimientos que los depósitos brindados por los bancos más grandes, dueños de la mayoría de dichas administradoras. La estrategia de éstas resultó cada vez más exitosa en la medida que en algunas de ellas se incorporaba en sus inversiones una proporción en acciones que desde 2006 empezaron una carrera alcista, a medida que crecían los fondos tipo 3 recientemente creados para los fondos de pensiones.

Así, la opción de “ahorro” en algunos de los fondos mutuos resultó interesante sólo si la administradora, al mismo tiempo que depositaba parte de los fondos en depósitos bancarios, incrementaba la participación de las acciones. Sin embargo, ahora que sus rendimientos han caído, los que creían que “ahorraban” en fondos mutuos ven que en realidad “invertían” en ellos. De hecho, los fondos mutuos de renta fija, que sólo invierten en bonos también, han mostrado un pobre desempeño, pese al riesgo de crédito asumido.

En otros países del mundo, el público tiene una mayor libertad para elegir en una gran gama de instrumentos de ahorro e inversión que aún no tenemos en el Perú. Y dentro de dicha gama, uno de los instrumentos de ahorro e inversión más seguros son las letras y bonos del tesoro público. Estos instrumentos financieros representan la deuda del Estado que, por definición, tienen el menor riesgo de crédito de todo el mercado local. Y es que, por regla general, la capacidad de pago del Estado iguala o supera a la de cualquier banco o empresa del sector real de cada nación.

Así, en otros países, cualquier ciudadano, o campesino, de a pie puede efectivamente participar en la compra de dichos instrumentos, al mismo precio al que los adquieren los bancos, las cajas, las agencias de bolsa y demás entidades financieras para invertir y manejar la liquidez de sus tesorerías. En cambio, hasta la fecha sólo unas pocas entidades bancarias pueden hacerlo directamente en el Perú. Los demás deben buscar que estas entidades se los revendan en el mercado secundario.

¿Cómo se venden estos instrumentos? Lo usual es que estos instrumentos se vendan a través de subastas que se realizan una o dos veces al mes y se pueda comprar tanto letras con vencimiento a 6, 12 y 18 meses (instrumentos de corto plazo), como bonos a 3, 5, 10 y hasta 30 años (instrumentos de largo plazo). Obviamente, cuanto más largo el plazo, mayor suele ser el rendimiento que se puede obtener. Inclusive algunos de estos instrumentos subastados están indexados a la inflación, es decir, que pagan un rendimiento adicional al de la tasa de inflación que efectivamente transcurra.

¿Qué pasa si estos plazos no calzan con las necesidades específicas de ahorro de cada persona? En dichos países también existen fondos del tesoro, es decir, fondos mutuos que invierten exclusivamente en letras o bonos del tesoro público. De este modo se pueden construir fondos con horizontes de inversión diversos, pero flexibles. Esos fondos del tesoro son administrados por cualquiera de las administradoras privadas ya existentes y también por los bancos de desarrollo públicos. La idea es que asegurar que permanentemente exista tanto oferta como agresividad de competencia.

¿Cuáles son los canales de distribución minorista? En forma física o presencial, el principal canal de distribución lo constituyen las redes de oficinas de las propias entidades financieras (bancos, cajas y agentes de bolsa). La compra se hace casi exactamente del mismo modo como hoy se adquieren cuotas de participación en fondos mutuos o como en el pasado se adquirieron acciones de las empresas que se privatizaron.

Pero la forma más sencilla y económica para adquirir estos instrumentos es la forma virtual o remota, a través de un portal en Internet, el cual es administrado directamente por el propio Estado a través del tesoro público, que es quien asume toda la responsabilidad, aún cuando en algunos casos tercerice parte del proceso operativo. Esto se hace así no sólo en países desarrollados como España, sino en países en desarrollo como Brasil o México.

¿Qué pasa si una persona compra un bono a 5 años y el año 1 lo necesito vender? Para ello bien puede recurrir al mercado secundario a venderlo, del mismo modo como vendería una acción en la bolsa. ¿Y si nadie quiere comprárselo? Pues para asegurar que exista permanente liquidez para cada letra y bono emitidos, el propio Estado periódicamente también hace adquisiciones en el mercado secundario. Esto asegura también que los diferenciales entre el precio de venta y el precio de compra se mantengan competitivos, aún en tiempos de turbulencia financiera.

¿De qué rendimiento estamos hablando? La rentabilidad obtenida por los fondos mutuos de renta fija en el último año se hallan entre 1.5% y 3%, a lo que hay que deducirle el impuesto a la renta. En cambio, un bono del tesoro en soles a un plazo promedio de 3.9 años actualmente tiene un rendimiento de 5.8% efectivo anual y un bono del tesoro en euros a un plazo promedio de 3.4 años tiene un rendimiento de 4.1% efectivo anual, ambos rendimientos exonerados del impuesto a la renta.

Finalmente, del 100% de bonos soberanos que se encuentran emitidos por el Estado peruano a mayo de 2011, apenas el 0.01% de éstos se encuentra en manos de personas, lo que demuestra que los canales actuales aún no son los más adecuados para que las personas podamos comprar bonos y letras del tesoro. Más bien un 42.61% de ellos está en manos de no residentes, es decir, inversionistas del exterior. Y es que, efectivamente, se requiere democratizar el acceso de los propios peruanos a la inversión en deuda pública.

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2010-12-17

GASTOS DE CONSUMO: ¿CÓMO EVITAR LA ‘RESACA’ FINANCIERA?


Si el beber alcohol en exceso produce un gran malestar general, el cual muchos han conocido alguna vez por experiencia propia o ajena, el gastar dinero en exceso puede producir un malestar mayúsculo, peor aún si el gasto lo hace al crédito. ¿Por qué? Porque la resaca (malestar) no sólo durará uno o dos días, como en el caso del alcohol, sino que durará muchos meses o inclusive varios años con el pago de adicionales cantidades de intereses y comisiones por las deudas incurridas alegremente con el uso fácil del crédito de consumo.

En principio, se supone que los establecimientos deberían evitar las ventas con tarjetas de crédito porque les reduce fuertemente su margen de ganancia por cada artículo vendido, al tener que pagar una comisión porcentual al emisor de las tarjetas de crédito utilizadas. Sin embargo, al darle crédito al comprador, las tarjetas le están permitiendo al vendedor realizar unas ventas adicionales que teóricamente se supone no hubiera podido realizar. Es decir, pese a ganar menos por cada artículo vendido con tarjetas de crédito, el establecimiento puede ganar más por el mayor volumen total de artículos de consumo vendidos.

Pero si los vendedores pueden ganar más, ¿de dónde sale ese mayor dinero que ganan? Como no podía ser de otro modo, ese mayor dinero sale del bolsillo de los compradores, especialmente de los compulsivos, de los que no planifican, de los que no realizan un adecuado análisis costo-beneficio de las cosas que ‘sí’ podrían justificar el ser compradas al crédito y de las cosas que ‘no’ podrán justificarlo nunca. Y usualmente el resultado de un análisis así será naturalmente ‘opuesto’ a lo que sugieren las campañas de promoción y publicidad de todos las tiendas y vendedores en los diversos medios de comunicación.

Y es que si la compra-venta con dinero al contado es un juego de suma cero entre el comprador y el vendedor (todo el mayor dinero que entrega el comprador lo recibe el vendedor), la compra-venta con tarjeta de crédito no sólo es un juego de suma menor que cero entre el comprador y el vendedor (no todo el dinero que entregará el comprador lo recibirá el vendedor, por las comisiones que cobrará a ambos el banco emisor de la tarjeta), sino que será un juego de creciente suma menor que cero porque el juego no acabará luego de la primera jugada (la compra-venta inicial). En las compras con tarjeta de crédito automáticamente se generarán posteriores jugadas en las que el comprador deberá pagar dinero al banco emisor de la tarjeta (por concepto de intereses y más comisiones) sin que el vendedor reciba ningún dinero adicional por lo alguna vez vendido.

La única forma de detener o evitar las siguientes ‘jugadas’ de pago de dinero es cancelando el crédito obtenido por el comprador. Pero claro, eso es algo que les reducirá mucho las ganancias 'esperadas' a los que emitieron las tarjetas de crédito. La concesión de un crédito tiene una serie de costos fijos como el del personal y los programas informáticos utilizados para la evaluación, análisis y comprobación de la información brindada en las solicitudes de crédito, sin contar con los gastos de ventas y publicidad. Por esa razón, los prestamistas ganan en una proporción mucho mayor cuando cada crédito es utilizado por un plazo más largo, de modo que el costo fijo inicial se diluye en un mayor número de meses. De ahí que las tarjetas de crédito sean tan ‘populares’ para los propios bancos. Son la forma más eficaz para evitar incurrir en nuevos costos fijos iniciales por cada crédito utilizado.

Ahora bien, ¿cómo pueden los emisores de tarjetas de crédito evitar que sus clientes deudores cancelen todo el saldo del crédito utilizado en sus tarjetas? Pues evitando que tengan dinero suficiente como para pagarlas totalmente. Obviamente los bancos emisores no pueden hacer nada para alterar la cantidad de dinero que cada deudor tarjetahabiente gana, pero sí pueden influir en la cantidad de deuda en la que incurren. ¿Cómo? A través de diferentes campañas de mercadeo pueden promover estándares de vida que requieren un ritmo de consumo que no está al alcance de los ingresos promedio de sus clientes tarjetahabientes, pero que ‘afortunadamente’ sí pueden estarlo con el uso del crédito disponible en sus tarjetas.

De este modo, al promover un más ‘alto’ nivel de vida (que no tiene por qué ser un ‘mejor’ nivel de vida), los emisores de tarjetas de crédito consiguen elevar sus niveles de ganancias, no sólo en las jugadas iniciales (comisiones cobradas al vendedor por sus ventas con tarjetas de crédito), sino sobre todo en las jugadas posteriores que se generen (intereses y comisiones cobradas al comprador por el crédito acumulado que ha utilizado en sus compras con tarjeta).

Estas ganancias serán mayores cuanto más demora haya en el pago total de las deudas y esta demora será mayor cuanto más diferencia haya entre el nivel de ingresos de los clientes y el nivel de gasto requerido para alcanzar el estándar de vida que esté ‘comprando’. Así, el negocio ideal para muchos emisores de tarjetas se parece más a aquel en el cual sus clientes no son capaces de poder pagar el saldo de deuda total de sus tarjetas, sino sólo los intereses y comisiones que se van generando meses a mes como ganancias netas para los emisores.

El problema de esta historia es que, si bien puede tener un efecto positivo temporal sobre las estadísticas del sector financiero y las de la economía, nunca tendrá un final muy feliz para el consumidor comprador, ni mucho menos para el desarrollo económico del país. Es imposible vivir sostenidamente por encima de las posibilidades de cada uno. Gastar hoy más de lo que se gana sólo es posible si mañana se gastará menos de lo que se gana. ¿Cuánto menos? Muchísimo. No sólo habrá que pagar la obvia diferencia que se gastó en exceso, sino que se deberán pagar los intereses y comisiones generados, los cuales en no poca veces van a más que duplicar el monto del crédito obtenido.

Una tasa de interés de ‘apenas’ 41% de tasa efectiva anual (2.9% efectivo mensual) significa que al cabo de dos años se habrá pagado el doble del saldo de crédito promedio mantenido en la tarjeta. Una tasa efectiva anual de 73% (4.7% efectivo mensual) significa que se habrá pagado el triple del crédito obtenido en el mismo plazo, fuera de las comisiones. Eso significa que si alguien quiere comprar algo que está fuera de su alcance, por sus menor nivel de ingresos corrientes, con el acceso al crédito le puede costar el doble, el triple o más veces que a alguien que sí tiene los ingresos (o ahorros) suficientes para comprarlo al contado.

En el extremo, el comprador al crédito no sólo puede ser víctima de una simple resaca financiera, sino que de concretarse el negocio ideal de muchos emisores de tarjetas, puede el deudor de las tarjetas de crédito llegar a vivir una verdadera esclavitud financiera. Todo el tiempo estará estresado pensando en cómo hacer sus pagos de tarjeta, sin poder sacarse sus problemas de finanzas de la cabeza, ni en su casa ni en el trabajo ni en ningún lado. Sólo (súper)vivirá para pagar los intereses y comisiones de deudas por compras de artículos que ya no existen ni recuerda, sin tener capacidad para poderse librar de las siguientes jugadas de pago de dinero. Los estados de cuenta de las tarjetas de crédito sólo serán la evidencia del enorme agujero negro por el que se irá todos sus ingresos y cualquier excedente de dinero que obtenga.

¿Qué se requiere para evitar caer en este peligroso camino que ya llevó a muchos consumidores en otros países a esta penosa situación de esclavitud financiera y que hoy se encuentran en medio de una terrible crisis económica que les impide seguir creciendo y desarrollándose? Apenas se requiere de un poco de disciplina. No obstante, si una persona no la tiene, más le vale que directamente ‘corte’ todas sus tarjetas y empiece a usar sólo el dinero en efectivo que tenga disponible de sus ingresos corrientes, aunque algunos digan que eso 'retrasa' el alcanzar un mayor nivel de bancarización.

Antes de salir de casa a comprar, se debe pensar antes cuánto dinero se quiere gastar como máximo y en qué, luego sólo se debe llevar esa cantidad en efectivo. Si se sale en familia se debe comunicar claramente antes de salir qué es lo que sí se podrá comprar y cuál es el monto máximo disponible. Luego, pase lo que pase se deben respetar las reglas establecidas. Se debe ser rigurosamente predecible para evitar problemas familiares por mal manejo de expectativas. Si se desea se puede asignar una pequeña cantidad de efectivo para el gasto de cada uno. Así cada miembro de la familia también puede aprender a asumir la responsabilidad de manejar un pequeño presupuesto, y asumir sus costos y beneficios. No obstante, si sólo se quiere distracción, y no existe disciplina alguna, es mejor ir a un parque a pasear, no ir de tiendas. Así, cada uno no sólo estará promoviéndose una mejor salud física individual, sino que estará contribuyendo para mantener una mejor salud financiera de todos los consumidores y de la economía en general.

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2010-09-13

PENSIONES DE JUBILACIÓN: CÉDULAS VIVAS Y OTRAS INEQUIDADES


Hay al menos tres palabras clave que deben tenerse en cuenta cuando se habla del rediseño o de la reforma de cualquier régimen de pensiones: sostenibilidad, equidad y transparencia.

Primero, el que todo sistema de pensiones deba ser sostenible significa que el sistema, en su conjunto, debe ser capaz de mantenerse por sí mismo, sin merma de recursos (¿ahorros?) preexistentes y sin ayuda (¿subsidio?) de terceros ajenos al sistema.

Por ejemplo, si una persona gastara continuamente más que lo que gana, su estilo de vida se basaría en la insostenibilidad: primero, devoraría todos los ahorros que pudiera haber tenido y, luego, se endeudaría hasta quebrar por sobreendeudamiento, si es que un tercero, un "ahorrador" que gaste menos que lo que gana, no lo “ayuda” persistentemente. A nivel macro, ocurre lo mismo.

¿Cómo entonces se debiera financiar un sistema de pensiones para un grupo de personas sin recurrir al subsidio (ayuda) persistente de terceras personas? Se tiene que financiar necesariamente con los ingresos que se obtengan por aportes de los propios futuros pensionistas de ese sistema de pensiones. Si los aportes fueran muy bajos o se realizaran por muy poco tiempo, el sistema evidentemente devendría en insostenible.

Segundo, el que todo sistema de pensiones deba ser equitativo significa que debe estar diseñado con una clara vocación por el respeto de la más básica noción de justicia natural. Diferenciar entre justicia y legalidad es muy importante porque en no pocos casos la legalidad no sólo es arbitraria sino que, a veces, inclusive deviene en injusta, razón por la cual dicha legalidad debe ser rectificada (para que no sea injusta con los demás). Que cada quien reciba en proporción a lo que haya aportado, es un simple acto de justicia natural.

Así, si una persona guarda más que otra persona, es natural que al final una tenga acumulado más que la otra. O si una persona guarda cada mes lo mismo que otra, pero lo hace persistentemente durante más meses, también es natural que al final una acumule más que la otra. En eso se basa el esquema de ahorro más simple. Y a nivel macro, con los sistemas de pensiones, pasa lo mismo.

Entonces, ¿por qué un grupo de personas que haya aportado en total menos podría tener “derecho” a recibir una cantidad mayor que la que le corresponde? Puede que algún legislador haya declarado ese “derecho” legal, pero en el fondo es inequitativo, no es justo con los demás. Si el Estado pone la diferencia, eso significa que lo cobrará a todos los demás, ya sea mediante impuestos o o mediante una futura inflación (un impuesto particularmente más injusto porque cobra proporcionalmente más a los que menos tienen).

Y tercero, la creciente insostenibilidad e inequidad de varios de los actuales sistemas de pensiones, y no sólo de los que ahora coyunturalmente se discuten, sólo ha sido posible generarlas y ocultarlas gracias a la total falta de transparencia con la que han sido aprobadas y manejadas hasta ahora. La transparencia, en cambio, promueve la rendición de cuentas de los legisladores y evita que las autoridades que aprueben cambios a espaldas del escrutinio público de todos.

Nunca debe perderse de vista que, en el fondo, todo sistema de pensiones finalmente es un sistema de ahorro contractual, ya sea individual (como el actual sistema privado) o colectivo (como el actual sistema público).

Así las cosas, es fácil deducir que mantener el mecanismo denominado “cédula viva” es perjudicial para todos los que no tienen ese “derecho”. Sin embargo, derogar el esquema de “cédula viva” no es condición necesaria ni suficiente para acabar con la inequidad y la insostenibilidad. Hay muchos otros mecanismos diferentes en varios de estos sistemas de pensiones que también producen inequidades insostenibles y que requieren ser reformados con igual o mayor urgencia.

De hecho, este mismo mecanismo de "cédula viva" podría ser rediseñado de un modo mucho más sostenible y equitativo: si realmente se quiere recibir una jubilación equivalente al 100% de los ingresos "promedio" efectivamente recibidos durante todo el tiempo que se trabajó, en términos constantes, probablemente los pensionistas debían antes haber trabajado y aportado no menos de 50 años, si la esperanza de vida promedio se mantiene en 75 años y la tasa de aporte fuera 10% de "todos" los ingresos de referencia.

Un tema muy distinto es la determinación del nivel de remuneraciones. La pensión no es más que un reflejo del nivel de remuneraciones y de los aportes efectuados por cada trabajador durante su vida laboral. No se puede pretender compensar una baja remuneración con una generosa pensión, sea cual fuera el motivo. Esa no puede ser la expectativa de ningún postulante a trabajador, ni público ni privado, ya que implica que un tercero tiene que hacerse cargo de la diferencia.

Cualquier compensación por una mayor exposición al riesgo, a un horario o temporada de trabajo en desventaja con el de la mayoría, a unas condiciones de trabajo más duras, a un deterioro prematuro de la salud, o a cualquier otra desventaja relativa, tiene que ser reconocida equitativamente en las remuneraciones que reciban las personas durante toda su vida laboral. En algunos casos puede que se requiera además algunas compensaciones no monetarias como las coberturas de seguros de salud, la cobertura de seguros contra accidentes o inclusive las de seguros de vida.

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