Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2013-04-30

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'U - V'


Unidad de caja
Principio en cuya virtud todos los ingresos y gastos deben estar reflejados en un solo presupuesto, y han de ser realizados a través de una sola caja.

Valor
Concepto jurídico que se refiere a un conjunto de derechos económicos, incorporados en un título físico (título-valor) o asociados a un determinado registro contable (valores representados por anotaciones en cuenta) de fácil transmisibilidad.

Valor adquisitivo constante (VAC)
Indexación o indización a un índice de precios que se usa para cuantificar la inflación de precios de un país.

Valor de mercado
Es el importe a obtener por la venta, o a pagar por la adquisición de un instrumento financiero en un mercado activo.

Valor de rescate
Precio que deberá abonar la empresa emisora para la recompra anticipada y amortización antes de la redención pactada de las obligaciones o bonos emitidos.

Valor emitido al descuento
Valor de renta fija emitido por debajo de la par, cuya remuneración se percibe como diferencia entre el precio de adquisición y el valor nominal al que se amortiza.

Valor en riesgo
Máxima pérdida probable por mantener una posición, para un nivel de confianza determinado y en un horizonte temporal especificado, ante cambios en determinadas variables de mercado.

Valor en uso
El valor en uso de un activo corresponde al valor presente neto de los futuros flujos de caja que se espera sean generados por el activo.

Valor facial
Valordel principal que figura impreso como cantidad invariable en un título valor y que puede o no coincidir con el precio de emisión inicial o con el precio de mercado al que cotice después; sin embargo, es el valor que sirve de referencia para determinar el reembolso del principal, fraccionado o no, y el cálculo de los cupones, en caso que los hubiera. También se le conoce como valor a la par.

Valor neto realizable
Precio estimado de venta en el curso normal de las operaciones, menos los costos estimados para terminar su producción y los costos necesarios para llevar a cabo la venta, intercambio o distribución. Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo o equivalentes que podrán ser obtenidos al momento presente por la venta no forzada de los mismos. Los pasivos se llevan por el monto de efectivo o equivalentes que se espera pueda satisfacer las deudas en el curso normal de la transacción.

Valor nominal
Ver valor facial.

Valor presente
Los activos se llevan contablemente al valor que rige en la actualidad, descontando los ingresos netos de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de la operación. Los pasivos se registran por el valor actual, descontando los egresos netos de efectivo que se espera necesitar para cancelar las deudas en el curso normal de la transacción.

Valor razonable
Monto por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre partes interesadas, debidamente informadas y en condiciones de independencia mutua.

Valor real
Valor nominal al que se le ha deducido el efecto de la inflación y que, para efectos comparativos, se expresa términos de valor adquisitivo contante.

Valor recuperable
El valor recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable y su valor en uso.

Valorar
Cálculo o apreciación del valor económico de una cosa.

Vencimiento
Fecha de pago de la siguiente amortización, o del pago de intereses, de un valor emitido o un préstamo desembolsado, y la cual se puede esperar (y exigir) el pago de reembolso correspondiente.

Vida media
Tiempo que falta, en un momento dado, hasta la fecha promedio ponderada equivalente de todas las amortizaciones pendientes de un pasivo financiero.

Vida residual
Tiempo que falta, en un momento dado, hasta la fecha de la última amortización de un pasivo financiero.



Fuente: Extractos libremente resumidos y adaptados de diversas fuentes autorizadas y acordes con las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las normas internacionales de regulación y supervisión bancaria y con las mejores prácticas internacionales, salvo error u omisión.

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2013-03-24

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'T'


Tasa de inflación
Porcentaje de incremento de los precios durante un periodo de tiempo determinado, normalmente un año.

Tasa de interés
Precio del dinero en el tiempo expresado en forma de porcentaje, el mismo que se puede definir como la proporción que se paga/cobra por obtener/conceder en préstamo una cantidad de dinero (principal) en un determinado periodo de tiempo.

Tasa de interés ajustable
Tasa de interés que se revisa en función a un conjunto de reglas complejas que hacen que ésta no varíe en una forma sencilla ni directamente proporcional a la evolución de las tasas de interés en el mercado, como lo hace una tasa de interés variable.

Tasa de interés efectiva
Tasa de interés que incluye el efecto de la capitalización o reinversión de los intereses generados en periodos diferentes del periodo al que se refiere la tasa de interés efectiva.

Tasa de interés equivalente
Tasa de interés que indica el costo o rendimiento, en términos efectivos totales, de un producto financiero en particular, la misma que se calcula en forma normalizada teniendo en cuenta la tasa de interés más las comisiones y gastos inevitables de la operación.

Tasa de interés fija
Aquella tasa de interés que se mantiene inalterable a lo largo de toda la duración de su aplicación.

Tasa de interés flotante
Ver tasa de interés variable.

Tasa de interés mixta
Tasa de interés en la que se pacta una tasa fija para un periodo menor y una tasa variable para el resto del plazo o en la que una parte de la operación es a tasa fija y el resto de la misma operación se pacta a tasa variable.

Tasa de interés nominal
Tasa de interés que no tiene en cuenta el efecto de la capitalización o reinversión de los intereses generados en periodos diferentes del periodo al que se refiere la tasa de interés nominal.

Tasa de interés real
Tasa de interés a la que se le deduce la tasa de inflación.

Tasa de interés variable
Tasa de interés que se revisa en plazos determinados (cada mes, trimestre, semestre o año) en función de un índice de mercado o tasa de referencia (por ejemplo, el Euribor), cuya evolución determina el incremento o reducción del pago de intereses.

Tasa de transferencia
Tasa de referencia interna utilizada para determinar las tasas de interés activas o pasivas de diferentes productos o que usan diferentes unidades de negocio dentro de una misma entidad.

Tasación
Actuación tendente a determinar el justiprecio y avalúo de las cosas. Es también sinónimo de peritación.

Tenedor
Persona física o jurídica, residente o no, que es la titular o tenedora de uno o varios bonos emitidos por el Estado o por otras entidades, públicas o privadas.

Tesorería
Disponibilidad líquida de una persona o entidad o la unidad interna que lo gestiona.

Tesoro Público
Erario de la nación.

Tipo de cambio
Cotización relativa de una moneda respecto de otra y se expresa como el precio de la moneda de un país expresado en términos de la moneda de otro país.

Titular
Persona o entidad que tiene a su nombre un documento jurídico que le otorga un derecho o la propiedad de algo.

Titularización real
Operación en la que se utilizan los flujos de efectivo procedentes de un conjunto de posiciones subyacentes para atender el servicio de deuda de al menos dos posiciones de riesgo estratificadas o dos tramos con distintos grados de riesgo de crédito (uno puede absorber las primeras pérdidas sin interrumpir los pagos al otro, que es de mayor preferencia). Los pagos efectuados a los inversionistas dependen del rendimiento de las posiciones subyacentes especificadas, y no de una obligación por parte de la entidad en las que se originan esas posiciones, es decir, los pagos no tienen recurso contra el originador. Independientemente de su forma legal, toda operación cuyo fondo económico cumpla con esta definición (como los bonos de titularización de activos, ABS, o los bonos de titularización hipotecaria, MBS) genera posiciones de titularización Los instrumentos subyacentes en el conjunto titulizado podrán incluir una o más posiciones de: préstamos, compromisos, bonos de titularización de activos y bonos de titularización hipotecaria, bonos de empresas, acciones cotizadas e inversiones en acciones no cotizadas. En estas operaciones el originador da de baja los activos de su balance para ser distribuidos (posiciones subyacentes) por tramos entre la sociedad de propósito especial y los acreedores de dicha entidad.

Titularización sintética
Estructura con al menos dos posiciones de riesgo estratificadas, o tramos que reflejan distintos grados de riesgo de crédito, en las que el riesgo de crédito de un conjunto subyacente de posiciones se transfiere, en todo o en parte, a través de la utilización de derivados de crédito, ya sea con aportación de fondos (como los pagarés con vinculación crediticia, CLN) o sin ella (como las permutas o swaps de incumplimiento crediticio, CDS), o bien mediante alguna forma de mejora crediticia, cubriendo el riesgo de crédito de la cartera. En consecuencia, el riesgo potencial asumido por los inversionistas está en función del rendimiento del conjunto subyacente de posiciones. En estas operaciones los activos permanecen en el balance del originador y sólo su riesgo es transferido (el riesgo de las posiciones subyacentes) a la sociedad de propósito especial mediante la venta de derivados de crédito al originador.

Titularización tradicional
Tipo particular de titularización real que ha sido efectuada bajo las reglas de la supervisión del mercado de valores correspondiente.

Título
Origen o fundamento jurídico de un derecho u obligación y demostración documental auténtica de los mismos.

Título de renta fija
Instrumento de deuda emitido por empresas privadas o instituciones públicas que se caracteriza por ofrecer un flujo regular y previamente conocido o determinable de pagos a su tenedor según un calendario de pagos establecido. Una inversión en un título de renta fija tiene la característica de proveer un flujo previsible de fondos, con un riesgo de mercado limitado, o incluso con un riesgo de mercado nulo si se mantiene hasta el vencimiento.

Título de renta variable
Instrumento de capital emitido por cualquier entidad y que no permite conocer de antemano ni la entrada de fondos ni la rentabilidad que se obtendrá con la misma. El ejemplo típico de renta variable son las acciones de las sociedades anónimas, cuyos dividendos dependen de la marcha de la empresa y cuyo precio, en el caso de las cotizadas en Bolsa, determinará la obtención de plusvalías o minusvalías en el momento de venderlas.

Título-valor
Documento mercantil que incorpora una obligación unilateral de efectuar una prestación determinada, normalmente en dinero, a favor de quien demuestre ser el tenedor legítimo del documento.

Tolerancia de riesgo
Variación aceptable en relación a la consecución de un objetivo preestablecido que ya incluye un apetito de riesgo (y con frecuencia se mide mejor en las mismas unidades que las que se utiliza para medir los objetivos). Es la desviación tolerable desde el nivel establecido por la definición del apetito de riesgo.

Transacción
Acuerdo comercial, particularmente el de compraventa.

Transferencia
Traspaso de fondos ordenado por un cliente desde su cuenta a la de un beneficiario (en la misma u otra entidad bancaria).

Traspaso
Cesión de una cosa o un derecho, de una persona a otra.

Tribunal
Órgano del Estado encargado de la administración de justicia. Se denomina así a los órganos colegiados integrados por varios magistrados, a diferencia del órgano unipersonal que se llama juzgado.

Tribunal constitucional
Órgano supremo jurisdiccional al que la constitución le otorga la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes, proteger los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la constitución; resolver los conflictos de competencias, y los surgidos entre órganos constitucionales; y resolver sobre las impugnaciones, entre otras análogas.



Fuente: Extractos libremente resumidos y adaptados de diversas fuentes autorizadas y acordes con las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las normas internacionales de regulación y supervisión bancaria y con las mejores prácticas internacionales, salvo error u omisión.

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2013-02-24

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'S'


Saldo adeudado
Monto desembolsado y pendiente de cancelación de un crédito, bono o cualquier otra modalidad de deuda con una misma contraparte, sin contar los intereses vencidos y no atendidos.

Saldo moroso
Monto del servicio de deuda (capital e intereses) que ha vencido y se encuentra pendiente de pago.

Saldo por desembolsar
Monto pendiente de desembolso o utilización de un préstamo ya aprobado.

Seguro
Actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a los que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial.

Seguro de caución
Independientemente de su denominación legal, operación en virtud de la cual un intermediario se obliga a pagar a un beneficiario, a título de resarcimiento o penalidad, por los daños patrimoniales sufridos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratante quien, en caso de ejecución, se transforma en deudor del intermediario pagador.

Seguro de crédito
Independientemente de su denominación legal, operación en virtud de la cual un intermediario se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a indemnizar a la propia parte contratante (beneficiario) por las pérdidas finales que experimente por la insolvencia definitiva o la mora prolongada de sus deudores de créditos. Los intervinientes contractuales en un seguro de crédito son (i) el tomador o contratante, (ii) el asegurado, (iii) el beneficiario y (iv) el asegurador. En un seguro de crédito, el cliente asume siempre el papel de tomador o contratante y puede, o no, asumir simultáneamente el papel de asegurado, mientras que en la mayoría de otros seguros, el asegurado también asume el papel de beneficiario, pero no siempre (p.e. seguro de vida). En algunos seguros el tomador o contratante es también beneficiario, pero no asegurado (p.e. seguro de desgravamen). El intermediario o el Estado asumen el papel de asegurador que emite la póliza y, por tanto, asume el riesgo del asegurado. Si se cumple alguno de los eventos cubiertos por la póliza, el intermediario paga una indemnización al beneficiario.

Servicios
Desde el punto de vista económico, un servicio es cualquier tarea o actividad para la cual haya una demanda y, por lo tanto, un precio. En una economía competitiva este precio será determinado, como para los bienes, por la relación que se establezca entre oferta y demanda. Los servicios son llamados también bienes intangibles porque ellos no son mercancías que puedan ser compradas, almacenadas y luego revendidas, sino acciones que realizan otras personas y que deben ser consumidas en el momento y lugar de su producción, aunque muchas actividades de servicios implican el consumo simultáneo de otros bienes tangibles.

Servicio de deuda
Parte del capital o principal de un préstamo que se encuentra pendiente de pago, así como de los intereses, comisiones y otros generados por la utilización de un endeudamiento y que se debe cancelar durante un periodo determinado.

Sistema financiero
Sistema compuesto por los intermediarios financieros, los mercados financieros y las infraestructuras de mercado.

Sobre la par
Cotización de un título o valor por encima del 100% de su valor facial o nominal.

Sobregiro
En una cuenta corriente, situación en la que el titular dispone de una cantidad superior al límite establecido. Las entidades financieras suelen cobrar una tasa de interés elevada por estos excedidos en cuentas de crédito.

Sociedad de propósito especial
Es una sociedad, entidad fiduciaria o cualquier otro vehículo legal organizado con un fin específico, cuyas actividades se limitan a lo estrictamente necesario para cumplir con su cometido y cuya estructura está diseñada para aislarla del riesgo de crédito del originador o vendedor de posiciones. Se la utiliza habitualmente como vehículo financiero al que el originador le vende posiciones a cambio de efectivo o e otros activos financiados mediante deuda emitida por ella.

Solvencia
Capacidad para atender el pago de los compromisos económicos mediante el conjunto de recursos que constituyen el patrimonio o activo de la persona o entidad involucrada.

Subasta
Procedimiento mediante el cual los inversores presentan al emisor sus propuestas, competitivas (reflejas los precios que están dispuestos a pagar por determinada cantidad de valores) o no competitivas (no reflejan precios, sólo cantidades de valores), y el emisor decide qué propuestas aceptar y en qué condiciones de precio y cantidad, según el tipo de subasta convocada.

Subrogación
Modificación de las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación.



Fuente: Extractos libremente resumidos y adaptados de diversas fuentes autorizadas y acordes con las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las normas internacionales de regulación y supervisión bancaria y con las mejores prácticas internacionales, salvo error u omisión.

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2013-01-27

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'R'


Ratio
Relación o proporción entre dos magnitudes económicas o financieras.

Recompra
Operación por medio de la cual una entidad vuelve a comprar en el mercado un valor anteriormente emitido.

Recurso
Medio de cualquier clase que sirve para que, en caso de impago del deudor de una acreencia recibida por cesión, endoso, descuento o transferencia, ésta se pueda cobrar a su cesionario, endosatario, descontante o transfiriente, independientemente de la menor o mayor capacidad de pago relativa del deudor de la acreencia involucrada.

Recursos
Conjunto de bienes o servicios de los que se puede disponer.

Redescuento
Operación por la que una entidad financiera descuenta a otra entidad financiera los efectos ya descontados por esta última. Recibe también este nombre la operación de descuento efectuada por un banco central sobre letras de cambio u otros efectos mercantiles previamente descontados por cualquier otra entidad del sistema bancario.

Reembolso
Acción de volver una cantidad de algo (usualmente dinero) al poder de quien la había desembolsado.

Reestructuración
Refinanciación por acuerdo global de acreedores dentro de un proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, conforme a la ley general del sistema concursal.

Referencia
Conjunto de valores que, por tener características idénticas (básicamente igual cupón, tratamiento fiscal, valor nominal y fecha de vencimiento), mantienen entre sí una plena fungibilidad, aunque hayan sido emitidos en diferentes momentos del tiempo.

Refinanciación
Variaciones de plazo o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor, excepto en el caso que se produzca una novación subjetiva por delegación, salvo que el deudor que se sustituye pertenezca al grupo económico del deudor sustituido o tenga vinculación por riesgo único.

Rendimiento explícito
Cupón del bono o interés de un préstamo que se recibe de una forma periódica.

Rendimiento implícito
Diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del valor del principal o nominal de un título en un determinado periodo de tiempo.

Rendimiento o rentabilidad
Es el beneficio que genera, tanto por rendimiento explícito como implícito, la tenencia de determinados valores.

Reprecio medio
Tiempo que falta, en un momento dado, hasta la fecha promedio ponderada equivalente para fijar una nueva tasa de interés fija de un conjunto de pasivos financieros.

Reprogramación
Modificación anticipada del calendario de pago para optimizar el flujo de caja de un deudor. Se diferencia de la refinanciación porque en la reprogramación el deudor no ha deteriorado su capacidad de pago y, por tanto, no es objetivo disminuir sustantivamente el ritmo de amortización del principal de la deuda.

Rescate
Cláusula que otorga al emisor de un activo, o al Estado en el caso de una concesión, el derecho a la recompra de su deuda, o de las facultades condicionales cedidas, antes de la fecha de vencimiento estipulada.

Rescisión
Acción de dejar sin efecto un contrato. Procedimiento jurídico por el que resulta ineficaz un contrato, válidamente celebrado, por causas que ocasionen perjuicio económico a alguno de los contratantes.

Resguardos
Cláusulas de los contratos en las que el deudor o emisor se compromete a mantener algunos de sus indicadores financieros dentro de ciertos márgenes, o a someter sus operaciones a ciertas restricciones, o a cumplir determinadas condiciones que tiendan a evitar efectos que pudieran considerarse negativos para los acreedores y cuyo incumplimiento genera, por disposición expresa del contrato, la exigibilidad inmediata del pago de las deudas involucradas.

Retroarrendamiento
Cuando el propietario del bien necesita financiación y le vende a la entidad arrendadora dicho bien, la operación se denomina retroarrendamiento. En inglés se le denomina “financial lease back”.

Revalorizar
Devolver a una cosa el valor que había perdido. También significa aumentar el valor de una cosa.

Reventa
Operación por medio de la cual una entidad vende en el mercado un valor emitido que anteriormente había recomprado.

Riesgo
Combinación de la posibilidad de ocurrencia de un suceso (probabilidad) y de sus consecuencias negativas para la persona o entidad involucrada, en caso que ocurra (severidad). El tipo de riesgo depende del factor de riesgo particular involucrado.

Riesgo de crédito
El riesgo de que una de las partes que intervienen en la contratación de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación de entrega de efectivo u otro activo financiero al vencimiento o al cumplimiento o al incumplimiento de determinadas condiciones previamente establecidas. Se le conoce también como riesgo de crédito de contraparte o simplemente riesgo de contraparte.

Riesgo de expropiación o nacionalización
Posibilidad de que la acción gubernamental de un Estado prive a un prestamista de activos significativos, del uso de estos activos o de la facultad para operar su negocio o una parte material de éste.

Riesgo de liquidez
El riesgo de que una entidad enfrente pérdidas por su incapacidad para financiar aumentos en el volumen de sus activos o para cumplir con obligaciones asociadas a sus pasivos, mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero.

Riesgo de mercado
El riesgo de que el valor razonable de un instrumento financiero que se posee para su negociación pueda fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tipo de cambio, riesgo de tasa de interés y otros riesgos de precio.

Riesgo de operación
La posibilidad de sufrir pérdidas debido a la inadecuación o fallos de los procesos, personas o sistemas internos, o bien a causa de eventos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo de reputación y el riesgo estratégico.

Riesgo de precio
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tasa de interés y del riesgo de tipo de cambio), sea que ellas estén causadas por factores específicos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado. Por ejemplo surgen de la variación de los precios de las materias primas cotizadas o de los precios de los instrumentos del patrimonio.

Riesgo de reputación
El riesgo de incurrir en pérdidas directas o indirectas por el deterioro en la percepción de imagen o posicionamiento que se tiene sobre una entidad en el entorno social relevante para su negocio.

Riesgo de tasa de interés
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de interés de mercado.

Riesgo de tipo de cambio
El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de cambio de una moneda extranjera.

Riesgo estratégico
Riesgo de incurrir en pérdidas por fallas en el diseño o la implementación de la estrategia de negocio de cualquier entidad.

Riesgo estructural de balance
El riesgo de que una entidad pueda enfrentar pérdidas cuando se mantienen descalces de tasas de interés (riesgo de tasa de interés estructural), descalces de moneda (riesgo de tipo de cambio estructural) o descalces de vencimiento (riesgo de liquidez) en su balance y ocurren movimientos adversos en las curvas de tasas de interés, en los tipos de cambio o en la liquidez relativa en los mercados.

Riesgo legal
El riesgo de ser sancionado, multado u obligado a pagar daños punitivos como resultado de acciones regulatorias, judiciales o de incumplimiento de acuerdos privados con las contrapartes.

Riesgo país
Posibilidad de que la ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero puedan afectar adversamente los intereses de una entidad. El riesgo país va más allá del riesgo de crédito de cualquier operación de financiamiento e incluye, entre otros, el riesgo soberano, el riesgo de transferencia y el riesgo de expropiación o nacionalización de activos.

Riesgo soberano
Posibilidad de pérdida por incumplimiento de las obligaciones financieras de un Estado, o de las entidades garantizadas por éste, o inclusive porque las acciones legales contra el último obligado al pago sean ineficaces por razones de soberanía, independientemente de la moneda en que sean exigibles dichas obligaciones.

Riesgo sistémico
Riesgo de que el incumplimiento de obligaciones de un participante del sistema, por motivos operativos o financieros, dé lugar a que otros participantes tampoco puedan atender sus obligaciones, con posibles efectos de contagio, como considerables problemas de liquidez o de crédito, que podrían poner en peligro la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

Riesgo de transferencia
Riesgo de incumplimiento que surge ante la posibilidad de que un deudor no domiciliado en el territorio nacional no pueda convertir moneda en aquélla necesaria para servir sus pasivos financieros con una empresa domiciliada en un país distinto.

Riesgo único
Vinculación entre dos o más personas naturales o jurídicas donde la situación económica o financiera de una de ellas repercute en la de la otra u otras personas, de tal manera que cuando una de éstas tuviese problemas económicos o financieros, la otra u otras personas podrían encontrarse con dificultades para atender sus obligaciones. Existe vinculación por riesgo único entre los que conforman grupo económico, entre éstos y los que lo controlan y en los demás casos en los que se cumpla con lo indicado anteriormente.



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2012-12-30

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'P - Q'


Pagaré
Título o documento por el que una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha futura cierta o a la vista, según haya pactado. Cuando se trata de una operación mercantil, el carácter de este documento es similar al de una letra de cambio. Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso (i) un endosante, que es el beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso, (ii) un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título, y (iii) un aval, que es cualquier persona menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Pago amortizable
Pago fraccionado del principal o capital de una deuda a lo largo del periodo de amortización pactado.

Pago no amortizable
Pago único del total del principal o capital de una deuda al final del plazo de cancelación pactado.

Papel comercial
Instrumento de deuda de corto plazo emitido en el mercado de valores para financiar el capital de trabajo de su emisor. La emisión de este instrumento de deuda suele ser bajo la par y, por lo tanto, con rendimiento implícito que proviene de la diferencia entre el valor nominal y el precio pagado por la compra.

Participación
Porción de los derechos de crédito de una operación que son vendidos sin recurso por un intermediario a otro.

Participación público privada
Negocio mediante el cual una empresa que presta un servicio público es financiada u organizada mediante una asociación económica entre el Estado (o una autoridad pública) y una o más empresas privadas o sociales. En algunos casos, el sector público utiliza los impuestos para efectuar la inversión, aunque la operación sea dirigida en forma conjunta con los socios privados o a través de contratos de gestión, pero sin llegar a su privatización. En otros casos la inversión la hace el sector privado sobre la base de un contrato con el Estado para proveer determinados servicios. En algunos proyectos para crear bienes públicos, como los del sector de infraestructura, el Estado puede ofrecer una cantidad de dinero o proveer un subsidio, ya sea a través de la exención total o parcial de impuestos o y con la provisión de ingresos mínimos por un determinado tiempo.

Partida cubierta
Activo, pasivo, compromiso en firme, transacción prevista altamente probable o inversión neta en un negocio en el extranjero que expone a la entidad al riesgo de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros, y es designado para ser cubierto.

Partidas monetarias
Unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.

Pasivo
Obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El suceso que da origen a la obligación es todo aquel del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Pasivo contingente
Obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por que ocurran, o no ocurran, uno o más sucesos futuros e inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad. También puede ser una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir de una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, o (ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.

Pasivo financiero
Compromiso consistente en la obligación contractual de entregar dinero en efectivo u otro activo financiero, o en la obligación contractual de intercambiar pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables, o su equivalente.

Pasivo financiero monetario
Pasivos a ser pagados por un importe fijo o determinable de dinero. Originan una disminución en el poder adquisitivo de sus poseedores.

Patrimonio
Conjunto de los bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título.

Patrimonio autónomo
Patrimonio de un fideicomiso, el cual ha sido constituido con los activos entregados por el fideicomitente a un fiduciario a favor de un fideicomisario.

Patrimonio neto
Diferencia entre los valores económicos pertenecientes a una persona o entidad (activos) y las deudas u obligaciones contraídas (pasivos).

Patrón oro
Situación en la que un sistema monetario tiene asegurada la convertibilidad de su moneda en oro, a un tipo de cambio fijado previamente por ley.

Pensión de jubilación
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Periodo de amortización
Periodo en el que el prestatario reembolsará el monto del principal o capital de una operación de endeudamiento.

Período de gracia
Ver Plazo de gracia.

Periodo de utilización
Período de tiempo, establecido en el respectivo contrato, durante el cual se acuerda desembolsar o utilizar el monto total de una operación de endeudamiento.

Permuta
Instrumento financiero derivado, sin costo inicial, equivalente a dos operaciones de compraventa realizadas simultáneamente, pero en sentido contrario, de modo que se intercambian en el tiempo los beneficios de un activo o los costos de un pasivo de una parte por los beneficios de otro activo o los costos de otro pasivo de la contraparte, representando una obligación recíproca entra ambas partes.

Permuta de divisas
Permuta en la que las partes intercambian sus flujos en una moneda por flujos en otra moneda, de modo que así se evitan los efectos, positivos o negativos, de las fluctuaciones del tipo de cambio durante el plazo del contrato a cambio de asumir el tipo de cambio implícito al que se pactan intercambiar los flujos de efectivo. Puede pactarse el intercambio de flujos brutos (con entrega) o de los flujos netos (sin entrega).

Permuta de tasas de interés
Permuta en la que las partes intercambian, en términos netos, los flujos a una tasa fija por los flujos a una tasa variable, de modo que así se evitan los efectos, positivos o negativos, de las fluctuaciones de las tasas de interés en una determinada moneda, a cambio de asumir la tasa de interés implícita a la que se pactan calcular los intercambios de flujos de efectivo.

Plazo de cancelación
Plazo que comprende el plazo de gracia y el periodo de amortización.

Plazo de gracia
Plazo comprendido entre la fecha de desembolso o vigencia de un crédito y la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización. Durante este plazo usualmente el prestatario realiza el pago de cuotas por concepto de intereses.

Políticas contables
Los principios, bases, convencionalismos, reglas, y procedimientos específicos adoptados por una entidad para la elaboración y presentación de sus estados financieros.

Posición
Saldo total de principal, vencido y por vencer, por todas las acreencias de deuda y por todos los respaldos concedidos a una misma contraparte irrevocablemente obligada a pagar o a devolver el respaldo, en cualquier modalidad. No incluye intereses y comisiones devengados, salvo que expresamente se señale lo contrario.

Posición de cambio
Saldo obtenido como diferencia entre todos los activos y todos los pasivos en una misma divisa o moneda extranjera expresados al tipo de cambio. Puede ser descompuesto en la suma de: (i) la posición de cambio estructural, (ii) la posición de cambio al contado, y (iii) la posición de cambio a plazo. Para calcular las posiciones de cambio por cada divisa o moneda extranjera deberán incluirse los activos y pasivos cuyo valor esté indexado al tipo de cambio de dicha divisa o moneda extranjera pese a que estén denominados en otras monedas.

Posición de cambio a plazo
Saldo obtenido como el valor actual de la diferencia entre todas las cantidades pendientes de cobro menos todas las cantidades pendientes de pago en virtud de las operaciones a plazo en cada divisa o moneda extranjera, incluidos los futuros y el principal de las permutas de divisas no incluidas en la posición al contado.

Posición de cambio al contado
Saldo obtenido como la diferencia entre todos los activos menos todos los pasivos, incluyendo intereses devengados, denominados en cada divisa o moneda extranjera, exceptuando a las operaciones que formen parte de la posición de cambio estructural.

Posición de cambio estructural
Saldo conformado por operaciones en alguna divisa o moneda extranjera y que ha sido determinado por decisión de la Alta Dirección con una visión de largo plazo.

Precio
En el caso de un título o valor negociable en un mecanismo centralizado, el producto del valor facial de dicho instrumento por el precio relativo de mercado que se establece el monto efectivo a pagar. Cuando el precio es igual al 100% del valor facial, se denomina precio a la par, cuando es menor, se denomina bajo la par, y cuando es mayor, sobre la par.

Precio limpio
Precio sucio menos los intereses devengados y aún no pagados.

Precio sucio
El precio sucio de un título o valor negociable es igual al valor presente de todos los pagos que dé derecho a recibir su valor descontado a la tasa de rendimiento a vencimiento establecida a la fecha de liquidación.

Prestamista
Persona física o jurídica que entrega dinero en préstamo para su devolución con interés.

Préstamo
Operación de crédito directo que no tiene carácter revolvente y tiene una finalidad predeterminada.

Préstamo sindicado
Operación en la que participan varios intermediarios para conceder un solo préstamo de significativa importancia. En algunas modalidades hay al menos un intermediario que lidera, organiza y, usualmente, asegura la concesión del préstamo, para lo cual asume una porción relevante del préstamo, en algunos casos con responsabilidades como banco agente, y puede o no vender sin recurso participaciones de otra porción del préstamo a otros intermediarios, para su cofinanciamiento.

Prestatario
Parte que toma o pide dinero a préstamo, es decir, con la obligación de ser restituido o devuelto, junto a los intereses acordados, al cabo de un tiempo fijado.

Prima de riesgo de crédito
Diferencial de tasa de interés activa asociado al mayor nivel de riesgo relativo del deudor o emisor involucrado, bajos condiciones normales, respecto del riesgo de un referente de mercado como el de la deuda interbancaria o el de la deuda soberana para ese mismo plazo y moneda. En casos especiales, el diferencial está asociado al riesgo de un tipo de operación o al de un producto en particular cuyo riesgo pueda ser diferente del riesgo de su emisor o deudor.

Principal
Valor facial total de un valor o el capital total de un crédito o una deuda y sobre la base del cual se calculan los intereses.

Protesto
Declaración formal efectuada por notario, a requerimiento del tenedor de una letra de cambio, un pagaré o un cheque para hacer constar la falta de aceptación o la falta de pago a su vencimiento, para que no se perjudiquen los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en el giro o en sus endosos.

Provisión
Pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento y debe ser reconocida sólo si se cumplen las siguientes condiciones: (i) la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (ii) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y (iii) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

Punto básico
Centésima parte del uno por ciento (0.01%). Por ejemplo, si una tasa de rendimiento pasa de 6.50% a 7.00%, significa que se ha incrementado en 50 puntos básicos.

Quiebra
Situación legal de insolvencia del que se encuentra imposibilitado para cumplir las obligaciones contraídas, siendo su pasivo superior al activo. Sinónimo de bancarrota.



Fuente: Extractos libremente resumidos y adaptados de diversas fuentes autorizadas y acordes con las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las normas internacionales de regulación y supervisión bancaria y con las mejores prácticas internacionales, salvo error u omisión.

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2012-11-24

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'N - O'


Neto
Que resulta líquido en cuenta, después de efectuar las deducciones que procedan.

Nivel de confianza
Probabilidad de ocurrencia acumulada sobre el cual se va a estimar el efecto de un cambio en el factor de riesgo, cuyo nivel depende básicamente del grado de aversión al riesgo.

No domiciliados
Agentes económicos que fijan su domicilio fuera del territorio peruano y cuyo núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos no radica en el Perú.

No residentes
Ver no domiciliados.

Nulo
Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por carecer de las formalidades que se requieren en la sustancia o en el modo.

Objetivo
Finalidad básica perseguida en cualquier actividad, en función de la cual se ordenan, para su consecución, los diversos medios e instrumentos disponibles. Véase también Estrategia.

Obligación
Deber jurídico establecido normativamente o por voluntario otorgamiento de dar, hacer o no hacer alguna cosa, y cuyo cumplimiento puede ser exigido de manera coactiva.

Obligaciones
Reciben también este nombre los valores mobiliarios representativos de un empréstito.

Obligaciones financieras principales
Obligaciones presente o futuras, reales, condicionales o posibles, propias o de terceros, periódicas o no, que están garantizadas total o parcialmente a través de un acuerdo de garantía financiera que da derecho a un pago en efectivo o a la entrega de instrumentos financieros que sean objeto de garantía financiera.

Obligacionista
Titular suscriptor de una o más obligaciones.

Oneroso
Característica de aquel negocio jurídico en el que existen prestaciones reciprocas por ambas partes, que implican una carga u obligación, en contraposición con el negocio jurídico gratuito o lucrativo.

Opción
Instrumento financiero derivado por el que, cambio de una prima, su tenedor adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (opción de compra) o vender (opción de venta) un activo específico, como un bono o una acción, a un precio especificado previamente (el precio de ejercicio) en una fecha determinada (fecha de ejercicio) o hasta esa fecha (fecha de vencimiento).

Operación a plazo
Operación financiera simple en la que la transmisión del valor o activo involucrado se efectúa en alguna fecha posterior a los dos días hábiles siguientes a la de contratación.

Operación al contado
Operación financiera simple en la que la transmisión del valor o activo involucrado se efectúa a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de contratación.

Operación bancaria
Operación financiera realizada por las entidades de crédito. Entre las más usuales cabe citar: cuentas corrientes y de ahorro; descuentos; préstamos y créditos; avales; suscripción de títulos valores, etc. Se suelen calificar de «activas» y «pasivas», según que representen un crédito de la entidad contra sus clientes (por ejemplo, préstamos) o una deuda del mismo con aquéllos (por ejemplo, depósitos en cuenta corriente).

Operación de reporte
Operación que económicamente puede equivaler bien a un préstamo de dinero garantizado con la transferencia temporal de propiedad de valores del prestatario o bien a un préstamo de valores garantizado con la transferencia temporal de propiedad del dinero del prestatario. Se puede hacer legalmente en un solo contrato a través de una operación de compra con pacto de recompra o a través de dos operaciones simultáneas. La diferencia entre el precio de compra inicial y el futuro es el interés del préstamo.

Operación financiera
Intercambio no simultáneo de capitales financieros equivalentes pactado entre dos contrapartes legalmente facultadas, sobre la base de una ley financiera. En toda operación financiera intervienen (i) los capitales que se intercambian, denominados prestación y contraprestación, (ii) las contrapartes que intervienen, el prestamista que entrega la prestación y el prestatario que recibe la contraprestación, (iii) la duración de la operación, entre la primera entrega de la prestación y la última entrega de la contraprestación, y (iv) la ley financiera, explícita o implícita, que permite la valoración y determinación de la equivalencia entre lo entregado por una y otra parte.

Organismo multilateral
Organización conformada por tres o más naciones cuya principal misión será trabajar conjuntamente en las problemáticas y aspectos relacionados con los países que integran la organización en cuestión. Algunos de los organismos multilaterales más conocidos son la Organización de Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, entre otros. Históricamente, los defensores del multilateralismo han sido aquellos países con un mediano poderío, en cambio los países más grandes e importantes siempre han peleado por la supremacía de la unilateralidad.






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2012-10-21

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'L - M'


Largo plazo
En general, período mayor a doce o veinticuatro meses, aunque es un término que depende de la actividad a la que se refiera.

Letra de cambio
Título valor por el que la persona que emite el documento (librador) ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor de un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar. Puede o no incorporar a uno o más avales en respaldo del girado. No se señala explícitamente una tasa de interés, por lo que el importe que se señale en la letra debe incorporar los intereses pactados por las partes.

Letra del Tesoro
Bono cupón cero emitido por el Estado a través del Tesoro Público, el cual, al no pagar cupones, se emite al descuento.

LIBOR
Siglas que se refieren al tipo de interés del mercado interbancario de Londres en una divisa determinada (dólares, yenes, etc.). Está compuesto por la media de los tipos de interés del mercado interbancario de Londres aplicados a préstamos a plazo determinado en el mercado de dinero y fijado con carácter vinculante para todos los bancos intervinientes.

Librar
Emitir letras de cambio, cheques, pagarés u otras órdenes de pago.

Línea de crédito
Operación por medio de la cual, durante su vigencia y siempre que se cumplan las condiciones pactadas, un intermediario o el Estado se compromete a facilitar créditos o préstamos a una contraparte, según se pacte para un uso general o específico respectivamente, hasta un límite máximo determinado.

Liquidez
Característica de un activo financiero que se refiere a la facilidad con que puede ser transmitido o negociado en el mercado secundario; por tanto, la elevada liquidez de los valores es un dato fundamental para el inversor que prevea vender antes de vencimiento. En general, la liquidez de los valores es mayor cuanto mayor sea el volumen emitido, más eficiente sea el sistema de compensación y liquidación (es decir, el sistema de ejecución de las operaciones contratadas), menores los costos de realización de operaciones, y menos relevantes las trabas, legales o fiscales, para realizarlas.

Lucrativo

Característica de aquel negocio jurídico en el que una de las partes recibe una ventaja sin contraprestación alguna a cambio, en contraposición con el negocio jurídico oneroso.

Lucro
Ganancia, provecho o utilidad que se obtiene de una cosa.

Margen
Diferencial que se adiciona a una tasa de referencia, o tasa base, para expresar una tasa de interés variable.

Mecanismo centralizado de negociación
Aquellos mecanismos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores, instrumentos financieros derivados e instrumentos financieros básicos que no sean objeto de emisión masiva.

Mejora crediticia
Acuerdo contractual por el que una entidad o un intermediario conserva o asume una posición de titulización, proporcionando en el fondo cierto grado de protección añadida a las otras partes de la operación. Por ejemplo, una operación de crédito indirecto cuya finalidad es convertirse en una garantía subordinada frente a los derechos de crédito de un intermediario acreedor de la operación respaldada es una mejora crediticia.

Mercado
Conjunto de compradores reales y potenciales de un producto o servicio que tienen una determinada necesidad o deseo, dinero para satisfacerlo y voluntad para hacerlo, los cuales constituyen la demanda; y vendedores que ofrecen un determinado producto para satisfacer las necesidades o deseos de los compradores mediante procesos de intercambio, los cuales constituyen la oferta. En el sentido tradicional, lugar público destinado a la realización de cualquier clase de transacciones de compra o venta.

Mercado a plazo
Mercado constituido por todas las operaciones en las que se compran o se venden divisas, materias primas u otros activos con entrega futura a precio fijado en el momento de la contratación de la operación. No existe una cámara de compensación que se interponga entre las partes ni los plazos están normalizados.

Mercado activo
Un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes: las partidas objeto de transacción son homogéneas; siempre es posible encontrar compradores y vendedores; y los precios están disponibles para el público.

Mercado al contado
Mercado en el que se realiza operaciones de compraventa de divisas, acciones, materias primas u otros activos con la entrega simultánea del producto comprado o vendido.

Mercado ciego
Ámbito de negociación donde los participantes cotizan sus precios de compra y venta en firme y las pueden cerrar, pero sin conocimiento de las contrapartes.

Mercado de capitales
Mercado en el que se obtienen, invierten o negocian fondos con instrumentos de deuda de vencimiento contractual superior a dos años o con instrumentos de capital.
Mercado de deuda pública
Parte del mercado de valores que está conformado por los valores de deuda pública.

Mercado de dinero
Ver mercado monetario.

Mercado de futuros
Mercado derivado, organizado, dotado de una cámara de compensación que se interpone entre las partes, en el que se negocian compraventas a plazos normalizados de un activo subyacente, a un precio fijado en el momento de contratar la operación.

Mercado de valores
Mercado conformado por el mercado primario o mercado de emisión de valores, donde se adquieren activos recién emitidos, y por el mercado secundario o mercado de negociación de valores, en donde se compran y venden activos ya emitidos con cambio de titularidad o desposesión de los activos financieros.

Mercado mostrador
Mercado no oficial de materias primas, activos financieros, divisas, etc., en el cual sus operaciones se realizan en ventanilla o sobre el mostrador, negociando directamente entre las partes o a veces a través de redes de telecomunicación, pero sin órgano de compensación y liquidación que asegure el cumplimiento de los contratos. En inglés se le denomina over the counter market.

Mercado libre
Mercado en el que no existe regulación por parte del Estado o de alguna agencia estatal en particular.

Mercado monetario
Mercado en el que se obtienen, se invierten o negocian fondos a corto plazo o instrumentos con vencimiento residual inferior a dos años, o donde se realizan operaciones de reporte y cesiones temporales en general.

Mercado regulado
Mercado sometido a disposiciones legales, especialmente en cuanto a las cantidades, calidades o precios de los bienes que allí se intercambian.

Mercados financieros
Mercados en los que los agentes que tienen exceso de fondos prestan a los que necesitan financiación. Está formado por el mercado de créditos, el mercado de valores y el mercado cambiario.

Microcréditos
Préstamos de baja cuantía realizados a prestatarios de recursos escasos que no pueden acceder a los préstamos de la banca convencional. Los microcréditos posibilitan que muchas personas sin recursos puedan financiar proyectos laborales o atender necesidades que requieran recursos económicos. El microcrédito es la parte esencial del campo de las microfinanzas, dentro del que se encuentran otros servicios tales como los microseguros, ahorros u otros.

Microfinanzas
Provisión de servicios financieros para personas en situación de pobreza o clientes de bajos ingresos, incluyendo consumidores y autoempleados. El término también se refiere a la práctica de proveer estos servicios de manera sostenible. El microcrédito (o préstamos para microempresas) no debe ser confundido con las microfinanzas, dirigidas a un amplio rango de necesidades financieras de parte de personas en situación de pobreza y, por tanto, abarcan a los microcréditos y otros productos.

Moneda
Es el signo representativo del dinero, fabricado en metal o papel, que emitida por la autoridad monetaria y debido a su valor efectivo o al que se le atribuye, sirve de medida común para satisfacer el precio de las cosas o facilitar los cambios.

Mora
Expresión que, en general, significa retraso en el cumplimiento de una obligación.

Moratoria

Situación producida por el incumplimiento de pago al final del plazo convenido de una obligación contraída.

Moroso
Persona que incurre en mora, no atendiendo al pago de la deuda a su vencimiento.








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2012-09-23

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'I - J'


Impagado
Cantidad adeudada y que a la hora de su vencimiento no es satisfecha.

Impago
Condición en la que se encuentra un deudor determinado al no cumplir con el calendario de pagos de su deuda.

Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Ingreso financiero
El procedente de la rentabilidad aportado por acciones, obligaciones, títulos valores en general, préstamos, depósitos, cuentas corrientes y demás inversiones financieras.

Ingresos
En un sentido amplio, es la entrada bruta de beneficios económicos, usualmente dinero, en una entidad como consecuencia directa o indirecta del ejercicio de sus actividades empresariales, generando incrementos en su patrimonio neto, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales, monetarias o no, por parte de sus propietarios. En el sector público, todas las transacciones que incrementan el patrimonio neto del sector gobierno general se clasifican como ingreso. Los gobiernos reciben tres tipos principales de ingreso por sus operaciones fiscales: impuestos, contribuciones sociales y otros ingresos. En el caso de muchos gobiernos, los ingresos provenientes de estas fuentes se complementan con donaciones. Debe destacarse que la venta de un activo no financiero no se considera ingreso porque no tiene efecto alguno en el patrimonio neto, pues solo modifica la composición del balance sustituyendo un activo (el activo no financiero) por otro (los recursos producto de la venta).

Ingresos presupuestarios
Aquellos flujos de ingresos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de una entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios que deben imputarse al correspondiente presupuesto, con origen en ingresos, en enajenaciones, en el vencimiento o la cancelación de activos o en la emisión de pasivos financieros. Por ello, este término está reservado para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad y no debe ser confundido con el término "ingreso", ya que existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso y viceversa.

Ingresos públicos
Son los percibidos por el Estado y los demás entes públicos para cumplir con las funciones que legalmente tiene establecidas. Pueden ser «ordinarios», que tienen carácter continuo y proceden fundamentalmente de los tributos, las sanciones pecuniarias y los productos de los monopolios, y «extraordinarios», no tienen carácter continuo y precisan un acuerdo específico del poder público: por ejemplo, emisión de deuda pública.

Insolvencia
Situación que se produce cuando una persona no puede atender a los pagos que adeuda.

Instrumento de capital
Valor que representa derechos de propiedad sobre parte del capital patrimonial de una entidad y que constituye evidencia contractual de un interés residual en los activos de una entidad después de deducir todos sus pasivos.

Instrumento de cobertura
Instrumento financiero derivado designado o bien (solo en el caso de la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, respectivamente

Instrumento financiero
Contrato mediante el cual se crea un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad. Existen tanto instrumentos financieros primarios, o básicos, como instrumentos financieros derivados.

Interés
El precio que se paga por conseguir dinero durante un cierto periodo de tiempo.

Interés compuesto
Interés obtenido por el rendimiento de un capital cuando al principal inicial se le agregan los intereses generados sucesivamente.

Interés simple
Interés aplicado al capital sin añadir los intereses devengados. A diferencia del interés compuesto, no existe la capitalización de intereses.

Intermediación financiera
Independientemente de su denominación legal, actividad cuyo fondo económico consiste en la captación de fondos de agentes económicos con excedentes, con el compromiso de ofrecerles una rentabilidad o brindarles alguna prestación de inversión o de respaldo, para luego colocarlos a otros agentes deficitarios en la forma de créditos o de inversiones.

Intermediario
Independientemente de su denominación legal, entidad financiera autorizada para efectuar cualquiera de las actividades de intermediación financiera y que se encuentra bajo regulación y supervisión de algún órgano oficial especializado del país en el que opera. En función a las actividades predominantes que ejecuten, pueden ser caracterizados como entidades de crédito, de entidades de seguros o de entidades de valores.

Juicio
Procedimiento judicial en el que siguiendo los trámites correspondientes a la clase de que se trate, se resuelve la controversia surgida entre partes o se impone una pena mediante sentencia. Es también sinónimo de litigio.

Justicia
Principio del derecho que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece.







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2012-08-25

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'G - H'


Garantía
Cualquier caución, ya sea real o personal, que se estipula en los contratos de endeudamiento, fiducias o emisión de valores y que tienen por objeto proteger a los acreedores del impago de las obligaciones. Se pueden usar como garantías los créditos indirectos, los seguros de caución, los seguros de crédito y algunos derivados de crédito. También se denomina así al conjunto de bienes que se afectan al buen fin de una operación de crédito.

Garantía equivalente
En el caso de efectivo corresponde al pago de un importe idéntico y en la misma divisa, mientras que en el caso de valores negociables u otros instrumentos financieros corresponde a otros del mismo deudor o emisor, de la misma categoría o emisión y del mismo importe nominal, divisa o descripción, salvo que en el acuerdo se haya previsto explícitamente que correspondan otros activos transferidos en sustitución por haberse producido un hecho que afecte a los instrumentos originales.

Garantía financiera
Contrato que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que se incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. Puede ser un aval, una fianza, un derivado de crédito, etc.

Garantía real
Garantía constituida por bienes tangibles, valores, prendas, etc.

Gasto devengado
Obligación de pago derivada del reconocimiento de un gasto comprometido previamente, caracterizado por la recepción satisfactoria de los bienes adquiridos o de la prestación de los servicios contratados.

Gasto financiero
El derivado de la gestión financiera de una entidad, como pueden ser los originados por la compra o venta de títulos, intereses de créditos, etc.

Gastos
En un amplio sentido, puede considerarse como el conjunto de dispendios o consumos dinerarios que debe realizar una entidad a consecuencia directa o indirecta del ejercicio de sus actividades empresariales, generando decrementos en su patrimonio neto, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos o en forma de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en desaportaciones patrimoniales, monetarias o no, a los propietarios de la entidad. En el sector público, todas las transacciones que reducen el patrimonio neto del sector gobierno general se clasifican como gasto. La compra de un activo no financiero no es un gasto debido a que no tiene efecto alguno en el patrimonio neto, pues solo modifica la composición del balance sustituyendo un activo (el activo no financiero) por otro o por un pasivo (el pago a cambio del activo). Los principales tipos de gasto son los siguientes: remuneración a los empleados, uso de bienes y servicios, consumo de capital fijo, intereses, subsidios, donaciones, prestaciones sociales y otros gastos. Además, el gasto puede clasificarse aplicando un criterio funcional, por ejemplo, en salud o protección social.

Gastos de consumo
Suma del gasto en remuneraciones, pensiones y del gasto en bienes y servicios.


Gastos presupuestarios
Aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conllega obligaciones a pagar presupuestarias que pueden tener su origen en gastos, adquisición de activos o en la cancelación de pasivos financieros. Por tanto, ese término sólo se refiere a aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad y no debe ser confundido con el término "gasto", ya que existen gastos presupuestarios que no constituyen gasto y viceversa.

Gastos públicos
El conjunto de gastos que realizan las administraciones públicas.

Gobierno central
La autoridad política del gobierno central de un país se extiende a todo el territorio del país. El gobierno central puede aplicar impuestos sobre todas las unidades institucionales residentes y sobre las unidades no residentes que realizan actividades económicas dentro del país. Por lo general, está constituido por un grupo central de ministerios, secretarías o departamentos que forman una sola unidad institucional y, en muchos países, otras unidades que realizan sus actividades bajo la autoridad del gobierno central, pero tienen personalidad jurídica propia y autonomía suficiente como para constituir otras unidades institucionales del gobierno.

Gobierno estatal, provincial o regional
Un estado, una región o una provincia es la mayor zona geográfica en la que puede dividirse un país con fines políticos o administrativos. Estas zonas pueden describirse en otros términos, como provincias, cantones, repúblicas, prefecturas o regiones administrativas. Normalmente, el gobierno estatal tiene la autoridad política para aplicar impuestos sobre las unidades institucionales que son residentes o que realizan actividades económicas en el ámbito de su competencia. Para que una entidad sea reconocida como unidad del gobierno debe poder poseer sus propios activos, recaudar fondos e incurrir obligaciones por cuenta propia y también debe tener derecho a utilizar o asignar por lo menos una parte de los impuestos u otros ingresos recaudados conforme a sus propias políticas. Sin embargo, la entidad puede recibir transferencias del gobierno central que están asignadas a algún fin específico. Un gobierno estatal también debe tener atribuciones para nombrar a sus propios funcionarios, independientemente de cualquier control administrativo externo. Si los fondos de una entidad del gobierno que desempeña sus funciones en un estado dependen totalmente de los fondos del gobierno central y si éste también dicta cómo deben utilizarse estos fondos, deberá considerarse que la entidad es un órgano del gobierno central.

Gobierno local
La autoridad legislativa, judicial y ejecutiva de una unidad del gobierno local se limita a las zonas geográficas más pequeñas en las que puede dividirse un país con fines políticos o administrativos. Por lo general, el alcance de la autoridad del gobierno local es mucho menor que el del gobierno central o los gobiernos estatales, y es posible que tengan o no atribuciones para aplicar impuestos sobre las unidades institucionales o actividades económicas que se llevan a cabo en sus territorios. Suelen depender en gran parte de transferencias de niveles de gobierno superiores y también pueden desempeñar en cierta medida funciones de agente del gobierno central o estatal. Sin embargo, para ser consideradas unidades institucionales deben poder poseer sus propios activos, recaudar fondos e incurrir pasivos mediante la obtención de empréstitos por cuenta propia. También deben tener cierta discrecionalidad para determinar cómo se utilizarán estos fondos y deberán tener atribuciones para nombrar a sus propios funcionarios, independientemente de cualquier control administrativo externo.

Hacienda pública
Conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado.

Híbrido
Instrumento financiero que en su estructura incluye características combinadas de deuda y de capital.

Hipoteca
Gravamen o carga que pesa sobre bienes inmuebles o buques, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación o del pago de una deuda.

Honra
Cumplimiento del compromiso de pago de una deuda que se había respaldado con un aval o una fianza debido a que no fue cancelada por su deudor original en la fecha de pago establecida.

Horizonte temporal
Período de tiempo para el que se estima una máxima pérdida probable y en el que se deshace o cubre la posición.






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2012-07-21

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'F'


Fecha de vencimiento
Es el día en que debe realizarse el pago generado por una deuda u obligación financiera o en que finaliza el derecho a reclamar un respaldo por el cumplimiento o incumplimiento de determinadas condiciones.

Fecha valor
Fecha efectiva contable a partir de la cual una suma empieza a generar intereses o se hace exigible o, por el contrario, se cancela y que puede ser hecha en fecha cronológica diferente.

Fiado
Deudor garantizado por una fianza.

Fiador
Persona o entidad que fía a otra para la seguridad de aquello a que está obligada.

Fianza
Forma de garantía por medio de la cual, según contrato, alguien adquirirá la obligación de hacer, o no, algo a lo que otra persona o entidad incumple en hacer, o no.

Fianza parcial de crédito
Operación en la que una entidad o un intermediario afianza a un deudor o emisor de una obligación y en la que se pacta que, ante la ocurrencia de un evento de crédito, el afianzador podrá ser obligado a adquirir una participación de los derechos de crédito pendientes de pago.

Fideicomisario
Beneficiario o persona a favor de la cual se aplicarán los recursos que conforman el patrimonio autónomo de un fideicomiso.

Fideicomiso
Relación jurídica por medio de la cual el fideicomitente transfiere bienes o derechos al fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de uno o varios fideicomisarios.

Fideicomitente
Es el propietario de bienes o titular de derechos, sobre los que constituye un patrimonio autónomo (fideicometido) para el cumplimiento de un fin específico.

Fiduciario
Persona o entidad que recibe el encargo de administrar los bienes, recursos o fondos que constituyen el patrimonio de un fideicomiso.

Financiación de mediación
Posición frente a una entidad o intermediario que previamente se ha comprometido a utilizar los recursos de fondeo recibidos en la concesión de operaciones de crédito en determinadas condiciones a sub-prestatarios que cumplan con determinadas características, pero asumiendo el riesgo de dichos deudores.

Financiación estructurada
Posición que ha sido diseñada incorporando alguna estructura de titulización, ya sea real o sintética, o un mecanismo de mejora crediticia similar, con la finalidad de acceder a unas condiciones financieras mejores que no podrían obtenerse de otra manera. Los tramos subordinados que se generen se denominan posiciones de titulización.

Financiamiento
En general, conjunto de recursos obtenidos de terceros que, junto a los recursos propios, tiene la finalidad de llevar a cabo una actividad económica. En particular, recursos financieros captados de terceros a través de cualquier instrumento financiero representativo de deuda.

Financiamiento contingente
Ver Crédito indirecto.

Finanzas
Caudales, bienes; hacienda pública. Conjunto de actividades relacionadas con el manejo de las cuestiones bancarias y bursátiles o con grandes negocios mercantiles.

Fondo
Porción de dinero o activos que posee una persona o entidad.

Fondo de cobertura
Entidad de inversión alternativa, también llamados fondos de inversión libre o hedge fund. Se trata de fondos de inversión colectiva poco regulados y caracterizados por estrategias arriesgadas y poco convencionales.

Fondo de inversión
Entidad de inversión que tiene como objeto fundamental la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores generalmente cotizados en Bolsa, para compensar, mediante una adecuada inversión de sus activos, los riesgos y los diferentes rendimientos de las inversiones efectuadas. El fondo de inversión emite un certificado de participación que representa el derecho de propiedad del inversor que, previa la aportación que corresponde, se inscribe en dicho fondo. Son gestionados por una entidad de valores, usualmente, una gestora de fondos.

Fondo de pensiones
Entidad de inversión creada con exclusivo objeto de dar cumplimiento al objeto fundacional de un plan de pensiones y que se integra por las aportaciones de sus miembros y los rendimientos generados por su inversión. Son gestionados por una entidad de valores, usualmente, una gestora de fondos.

Fondo de reserva
Fondo destinado a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la seguridad social o sistema público de pensiones.

Fondo Monetario Internacional
Organismo de las Naciones Unidas, creado en 1945, cuyo fin principal es favorecer la cooperación comercial y monetaria, y la ayuda a sus miembros.

Funcionario público
Persona que, por disposición legal, elección o nombramiento, presta servicios profesionales retribuidos por la Administración Pública participando del ejercicio de funciones públicas.

Futuro
Tipo de instrumento financiero derivado, conceptualmente similar a una operación a plazo, con la diferencia que suelen ser contratos estandarizados que se negocian en mercados organizados.

Fungibilidad
Propiedad de un conjunto de valores que los hace plenamente equivalentes entre sí a efectos legales.






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2012-06-16

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'E'


Economía
Administración recta y prudente de los bienes.

Eficacia de la cobertura
Es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.

Emisión
En sentido general, es el acto de crear y poner en circulación papel moneda, acciones, obligaciones, bonos, letras de cambio, cheques, pagarés u otros títulos valores o de crédito.

Emisión al descuento
Emisión propia de los valores que no tienen cupones periódicos y, por tanto, su rentabilidad viene dada por la diferencia entre precio de adquisición y el valor nominal, que es el descuento, y denota la rentabilidad absoluta que obtendrá el inversor al vencimiento.

Emisor
Parte que emite una obligación de crédito representada en un título, un valor o cualquier efecto público comercializable o negociable.

Empresa
Unidad económica organizada para combinar un conjunto de factores de producción con los que llevar a cabo la elaboración de bienes o servicios para su venta o distribución en el mercado. En sentido amplio, puede definirse como un conjunto de actividades, de bienes patrimoniales y de relaciones organizativas y de hecho, necesarias para realizar la actividad económica que le es propia.

Empresa privada
Aquella cuya titularidad es de personas físicas o jurídicas privadas, y que tiene como objetivo principal la maximización de beneficio.

Empresa pública
Aquella en la que el Estado ejerce, de forma directa o indirecta, un influjo dominante basado en la participación financiera, la propiedad o las normas de funcionamiento.

Empréstito
Forma de financiación de una entidad que acude al mercado para solicitar un crédito conjuntamente a un gran número de inversores, dividiendo la deuda en pequeñas participaciones. En sentido genérico equivale a préstamo, aunque también puede quedar reflejado en títulos-valores al portador (obligaciones, cédulas, bonos, etc.).

Endeudamiento
Acción de endeudarse o de reconocerse obligado a entregar algo, usualmente una suma de dinero, como producto de la recepción de un préstamo, la emisión de títulos o la adquisición de bienes a plazos, entre otros.

Endoso
Declaración escrita en un documento mercantil mediante la cual el poseedor o titular del mismo transmite sus derechos a otra persona.

Entidad
Colectividad considerada como unidad y cuenta con una personería jurídica.

Entidad de crédito
Independientemente de su denominación legal, intermediario cuya actividad típica consiste en recibir recursos a través de depósitos o de otros fondos reembolsables (incluyendo los obtenidos con la emisión de valores), los cuales conllevan la obligación de su restitución, para aplicarlos por su propia cuenta en la concesión de créditos u otras operaciones de similar naturaleza.

Entidad de depósito
Entidad perteneciente al subgrupo de las entidades de crédito formado por las entidades con capacidad para captar depósitos del público.

Entidad de inversión
Independientemente de su denominación legal, una entidad de inversión es cualquier entidad de propósito especial que se constituya como un patrimonio separado sin personería jurídica y sea administrada por alguna entidad de valores. Usualmente se constituyen como fondos (de inversión, de titulización, de divisas, etc.), cerrados o abiertos, que son administrados por un gestor (administradora o titulizadora, etc.) y cuya propiedad se representa por participaciones o valores que pueden, o no, tener tramos con diversos grados de subordinación.

Entidad de seguros
Independientemente de su denominación legal, intermediario cuya actividad típica consiste en la emisión de pólizas o contratos análogos en los cuales se obliga, mediante el cobro de una comisión (prima), a compensar (indemnizar) a un beneficiario con una suma de dinero determinada o una prestación equivalente, en uno o varios actos, al verificarse la ocurrencia de un acontecimiento (siniestro) previsto (cubierto) durante un plazo determinado.

Entidad de valores
Independientemente de su denominación legal, intermediario cuya actividad típica consiste en efectuar la intermediación de valores y otras actividades relacionadas. Algunas de ellas tramitan órdenes por cuenta de terceros, otras custodian valores o gestionan carteras por mandato, otras gestionan fondos mediante entidades de propósito especial (entidades de inversión), y otras, además, intermedian valores por cuenta propia y hasta pueden conceder préstamos a sus clientes inversores.

Entidad financiera
Término general que se aplica a cualquiera de las instituciones que realizan operaciones dentro del sistema financiero o dentro del mercado de valores o que provee servicios accesorios a los mismos.

Especulador
Cualquier persona o entidad que efectúa operaciones comerciales u operaciones financieras, con la esperanza de obtener beneficios a partir de las variaciones futuras de los precios relativos involucrados.

Estabilidad financiera
Situación en la que el sistema financiero es capaz de resistir perturbaciones y resolver desequilibrios financieros, reduciendo con ello la posibilidad de que se produzcan trastornos en el proceso de intermediación financiera lo suficientemente graves como para que la asignación del ahorro a oportunidades de inversión beneficiosas se vea significativamente afectada.

Estado
País soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios. Conjunto de los poderes y órganos de gobierno de un país soberano. En ciertos países organizados como federación, cada uno de los territorios autónomos que la componen.

Estrategia
En general, arte para dirigir un asunto. En particular, plan de una entidad frente al conjunto de circunstancias concurrentes en un determinado mercado o sector de éste, a través de la fijación de los principios generales de actuación para la consecución de los objetivos o fines propuestos, con una característica específica de flexibilidad para adecuar la actividad a las nuevas circunstancias que vayan produciéndose sucesivamente. Ver también Objetivo.

EURIBOR
Tipo único europeo creado básicamente para las operaciones financieras de mercado. Unifica a MIBOR, PIBOR y FIBOR. El cálculo viene determinado por el tipo de oferta de los depósitos interbancarios en euros efectuados para un cierto período. Es uno de los índices de referencia con los que se contratan los créditos hipotecarios a interés variable en los países de la zona euro.

Eurobonos
Bonos denominados en una divisa distinta de la del país en que son emitidos. Los eurobonos son emitidos, en general, por grandes empresas públicas y privadas u organismos públicos nacionales e internacionales y colocados en el mercado por sindicatos de bancos.

Evaluación
En general, análisis y juicio respecto a la calidad de productos, servicios o actividades con relación a unos criterios o estándares predeterminados.

Evento de crédito
Impago del deudor o cualquier otro evento de terminación anticipada contractual y previamente establecido.

Exención
Renuncia al derecho de cobrar una comisión o similar.







Fuente: Definiciones construidas a partir de extractos libremente resumidos y adaptados de diversas fuentes autorizadas y acordes con las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las normas internacionales de regulación y supervisión bancaria y con las mejores prácticas internacionales, salvo error u omisión.

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2012-05-15

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'D'


Delta
Indicador para la medición de la sensibilidad del cambio en el valor razonable de un instrumento financiero respecto a la variación en una unidad de valor razonable del activo subyacente.

Depósito
En general, es un contrato civil por el cual una persona o entidad, el depositante, entrega a otra, depositario, una cosa mueble para que la guarde hasta que aquella le reclame su devolución, sin que el depositario tenga ningún derecho de uso y disfrute sobre la cosa depositada. Puede o no incorporar el pago de precio por el depositante. El depósito civil se transforma en mercantil cuando se dan las circunstancias siguientes: que al menos el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio y que el depósito sea en sí una operación mercantil o anteceda o siga a una operación mercantil. El depósito mercantil suele ser retribuido y puede recaer sobre dinero, títulos valores y mercaderías en general. Si el depósito mercantil recae sobre cosas fungibles, sin especificar previamente, se denomina «depósito irregular» y el depositario, que adquiere la propiedad, el uso y el disfrute de los bienes, deberá devolver otras cosas iguales o equivalentes al finalizar el contrato; mientras que si el depósito recae sobre cosas no fungibles o sobre cosas fungibles previamente especificadas, se denomina «depósito regular». En terminología financiera, todas las modalidades de depósito ofrecidas se efectúan a través de instrumentos de contenido crediticio, preferentes, nominativos y, según corresponda, pueden, o no, ser negociables, estar desmaterializados o contar con el respaldo parcial o total de un seguro de depósitos.

Depósito a la vista
Ver cuenta corriente.

Depósito a plazo
Ver cuenta a plazo.

Depósito de ahorros
Ver cuenta de ahorros.

Depósitos bancarios
Conjunto de fondos que recibe una entidad de crédito de un tercero, con o sin estipulación de intereses, y que ésta utiliza después por cuenta propia según las necesidades de su actividad, pero asegurando al depositante la disposición permanente o a su vencimiento de parte o la totalidad de tales fondos, según se trate de una cuenta corriente, una cuenta de ahorros, una cuenta a plazo o una cuenta similar. En un sentido más amplio también incluye algunos activos financieros no negociables, como los certificados bancarios y los certificados de depósito no negociables.

Depósitos del público
Conjunto de depósitos bancarios efectuados por el segmento minorista, es decir, depósitos recibidos principalmente de personas naturales.

Derecho de uso
El derecho del beneficiario de la garantía financiera sin desposesión o cambio de titularidad, si así lo permite el acuerdo de garantía financiera, a hacer uso y disponer como si fuera propietario de la garantía financiera involucrada.

Derechos de crédito
Son las acreencias provenientes de alguna operación de crédito y dentro de las cuales se encuentran: (i) los ingresos o beneficios derivados de la restitución del principal de la operación, del pago de los intereses, comisiones y gastos a cargo de su deudor, y (ii) los intereses, rendimientos, privilegios, garantías y demás derechos accesorios de cualquier clase, incluyendo los seguros contratados para respaldar el cumplimiento de la operación y sus beneficios derivados.

Derivado
Instrumento financiero cuyo costo inicial neto es nulo o pequeño y cuyo precio, hasta su liquidación futura, no solo varía en función de parámetros como riesgo, plazo, etc., sino que también depende de la cotización que alcance en el mercado otro activo, al que se denomina subyacente. El inversor que adquiere un derivado apuesta por una determinada evolución de dicho subyacente (al alza o a la baja) en los mercados de valores, incluso si lo usa como parte de una cobertura.

Derivado de crédito
Cualquiera de las distintas clases de permutas u opciones diseñadas para asumir o transferir, total o parcialmente, el riesgo de crédito procedente de un activo financiero subyacente a cambio de una prima o de un flujo monetario y durante un tiempo igual o inferior a la vida del activo financiero subyacente en cuestión.

Derivado implícito
Aquel componente de un contrato que en forma explícita no pretende originar un derivado por sí mismo, pero cuyos riesgos implícitos generados o cubiertos por ese componente difieren en sus características económicas y riesgos de los del referido contrato.

Descuento
Operación por la que se transmiten los derechos de crédito, normalmente expresados en un documento, a cambio de un precio en dinero calculado mediante rebaja o descuento sobre el valor de dicho crédito al tiempo de su vencimiento. El redescuento es un nuevo descuento de valores o efectos mercantiles adquiridos por operación análoga.

Desembolso
Entrega de dinero en efectivo o en abono en cuenta, independientemente de su origen.

Deuda
Obligación que una persona o entidad tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra, normalmente dinero. En tal sentido, toda deuda es un pasivo financiero, pero no todo pasivo financiero es una deuda.

Deuda atrasada
Parte del servicio de deuda que ha vencido y que se encuentra pendiente de pago.

Deuda bruta
Deuda total de una entidad a una fecha determinada.

Deuda externa
Deuda contraída con residentes del exterior del país.

Deuda interna
Deuda contraída con los residentes del propio país.

Deuda neta
Deuda total de una entidad a una fecha determinada a la que se le ha deducido el ahorro total de la misma entidad y a esa misma fecha.

Deuda pública
En general, deuda que el Estado tiene reconocida por medio de títulos que devengan interés y a veces se amortizan. En particular, deuda del gobierno central reconocida por medio de títulos amortizables, o no, que devengan intereses.

Deudor
Parte que está obligada irrevocable e incondicionalmente a pagar por su propia cuenta los derechos de crédito de una operación particular mediante la devolución de una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, incluyendo principal, intereses y comisiones. El deudor puede o no haber sido el solicitante original o prestatario del crédito. En un crédito indirecto (y en un seguro de caución) es la parte que se obliga incondicionalmente a pagar el crédito directo que pudiera generarse en caso de ejecución. Un deudor no es un intermediario, salvo que se indique lo contrario.

Devengado
Es el principio contable según el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren, y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente. Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos según la base contable de devengo son: activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Según legislación peruana vigente, el devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.

Devolución
Restitución a alguien de algo que se le debe. Contablemente se denomina también extorno.

Día hábil
Aquel en que pueden practicarse válidamente diligencias judiciales o administrativas. Por oposición, son inhábiles, generalmente, los días festivos por motivo civil o religioso y el periodo de tiempo en que, de acuerdo con la ley, vacan los tribunales.

Día laboral
Son laborables los días aptos para desarrollar la jornada laboral.

Diferencia de cambio
La diferencia que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

Dinero
Moneda corriente, medio de cambio de curso legal.

Divisa
Tanto los billetes de monedas extranjeras como los saldos bancarios denominados en monedas extranjeras. También se considera divisa a cualquier derecho expresado en moneda extranjera y que sea pagadero en el exterior (un cheque, por ejemplo).

Domicilio
Lugar de residencia de la persona con carácter permanente, constituyendo su sede para la producción de efectos jurídicos. También puede precisarse domicilio legal o domicilio fiscal, a efectos legales, fiscales y jurisdiccionales.

Donación
Acto jurídico por el que una persona o entidad transfiere a otra, gratuitamente, bienes o fondos.

Duración
Indicador para la medición de la sensibilidad del precio de un activo o un pasivo financiero de renta fija ante variaciones en las tasas de interés. Consiste en la media ponderada de los vencimientos de los flujos de pago (cupones y principal), expresada en años. La duración de un bono cupón cero coincide con su plazo de vencimiento.

Duración modificada
Indicador para la medición del grado de sensibilidad del precio de un activo o pasivo financiero ante pequeñas variaciones en las tasas de interés.






Fuente: Extractos libremente resumidos y adaptados de diversas fuentes autorizadas y acordes con las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las normas internacionales de regulación y supervisión bancaria y con las mejores prácticas internacionales, salvo error u omisión.

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2012-04-14

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'C'


Calibrar
Proceso de ajuste periódico por medio del cual las metodologías, procedimientos y modelos internos de estimación de provisiones por algún tipo de riesgo o afines, se revisan y actualizan con la finalidad de mantener la precisión de evaluación, clasificación, seguimiento y estimación del valor de dichas provisiones.

Calificación crediticia
Opinión emitida por una agencia calificadora de riesgo sobre el nivel de solvencia de una entidad, entendida como su capacidad y voluntad para cubrir sus obligaciones financieras en la forma previamente acordada, o sobre el nivel de riesgo de crédito de la emisión de un determinado tipo de instrumento financiero en particular.

Calificación de riesgo
Usualmente se refiere a una calificación crediticia; no obstante, en algunos casos también existe una calificación para otros tipos de riesgo, como una calificación de riesgo de mercado o una calificación de riesgo fiduciario. En el primer caso, se trata de una opinión emitida por un tercero independiente sobre el nivel de riesgo de mercado que enfrenta el tenedor de un determinado instrumento negociable. En el segundo caso, se trata de una opinión emitida por un tercero independiente sobre el nivel de riesgo fiduciario que se enfrenta al delegar en una entidad de inversión en particular la gestión de inversiones por encargo de terceros.

Canje
Procedimiento por el cual se cambia o sustituye un activo o un pasivo sea de valores en circulación o préstamos adeudados, o un instrumento de capital patrimonial por otro equivalente.

Capacidad de pago
En general, estimación del nivel de solvencia o capacidad que tiene una contraparte para satisfacer sus deudas u obligaciones de crédito a su vencimiento. Normalmente, las agencias calificadoras de riesgo asignan una calificación a los emisores de instrumentos de deuda de acuerdo con su capacidad de pago, aunque también pueden haber unidades internas independientes que, asignen mediante metodologías o modelos internos, una calificación a la capacidad de pago de cada contraparte con la que interactúa.

Capital
En un sentido amplio, conjunto de recursos dinerarios (o que se pueden convertir en dinero) de una persona. En el contexto de una empresa, son las aportaciones realizadas por sus socios para su creación. Cuando se trata de una sociedad anónima, el capital social se divide en acciones y estas pueden ser negociadas en Bolsa. También se denomina capital (por oposición a los intereses) al principal de una deuda o renta.

Capital social   
En el contexto de una empresa, es la aportación realizada por sus socios para su creación. Cuando se trata de una sociedad anónima, el capital social se divide en acciones y estas pueden ser negociadas en Bolsa.

Cargo en cuenta
Asiento o anotación en el debe de una cuenta, lo que para el titular de la misma significa una disminución de su saldo.

Cartera crediticia
Suma de todas las operaciones activas registradas como créditos directos (traspasos, asunciones, etc.) o créditos indirectos (avales, fianzas, etc.) más las cuentas por cobrar provenientes de créditos directos refinanciados o créditos indirectos ejecutados u honrados. Los créditos indirectos también se conocen como créditos contingentes.

Certificado bancario   
Título valor emitido por un banco u otra entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más interés por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento, en la misma moneda en la que fue emitido. Es transferible y negociable, tanto en el país como en el exterior y puede ser emitido a la orden o al portador, pero siempre a la par.

Certificado de depósito   
Título valor emitido por una entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más interés por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento.  Puede ser negociable o no negociable, según se indique al momento de su emisión, y puede ser emitido bajo, sobre o a la par.

Cesión
Acción por la que una persona (cedente) transmite un bien, derecho, acción o crédito que tiene frente a un tercero a otra (cesionario), la cual adquiere los mismos derechos que tenía el cedente en ese momento. Equivale a una transferencia.

Cesión de crédito
Operación financiera por la cual el acreedor de un crédito transmite con carácter oneroso los derechos de crédito o la posición contractual de dicha obligación a un tercero, el nuevo acreedor. La cesión puede ser condicionada o suspendida y también puede ser parcial o total, indistintamente.

Cesión temporal
Acuerdo por el cual, el vendedor, cuando vende un activo, obtiene simultáneamente el derecho y la obligación de recomprarlo a un precio determinado en una fecha futura a la otra parte. Estos acuerdos son similares a la toma de préstamos con garantía, con la diferencia de que, en el caso de las cesiones, el vendedor no conserva la propiedad de los valores.

Cheque
Documento consistente en un mandato de pago que permite a su poseedor recibir una cantidad determinada de dinero contra los fondos que la persona que firma el cheque (librador) o contra los que la entidad que representa tiene en una entidad bancaria.

Cheque a la orden
Cheque nominativo que puede ser endosado (transmitido a otra persona mediante declaración escrita del titular en el propio documento).

Cheque al portador
Cheque en el que figura la leyenda "al portador" en lugar del nombre expreso del beneficiario. Puede ser cobrado por la persona que lo tenga en su poder.

Cheque cruzado
Cheque en el que se trazan dos rayas paralelas y que solo puede ser depositado en una cuenta para ser pagado a un banco o a un cliente de éste. Si se expresa el nombre de una entidad entre las dos líneas, solo se podrá hacer efectivo a través de dicha entidad.

Cheque de viajero
Cheque emitido en una divisa extranjera que puede ser convertido en efectivo de esa divisa en otro país, previa firma e identificación del tenedor. Dada su gran liquidez, es una alternativa a las tarjetas de crédito para viajar sin el riesgo que supone llevar grandes cantidades de dinero en efectivo.

Cláusula
Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos financieros, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.

Cobertura
Técnica que consiste en la compra o venta de instrumentos financieros, básicos o derivados, destinados a compensar, de manera total o parcial, los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida cubierta sin intercambiarlos por otros tipos de riesgo.

Colateral
Activo que sirve como garantía para respaldar la concesión de un crédito o la emisión de bonos.

Comisión   
Desde un punto de vista general, es el mandato mediante el que una persona o entidad realiza actos u operaciones de comercio por cuenta de otra y por la que percibe una remuneración, que igualmente se denomina comisión, usualmente un porcentaje.

Comisión de compromiso
Comisión sobre la porción no desembolsada del crédito (saldo por desembolsar), cuyo pago lo realiza el prestatario al acreedor, para que éste mantenga los fondos remanentes del crédito a su disposición.

Comisión de confianza
Relación jurídica por la cual una persona encarga la administración de bienes o derechos sin la constitución de un patrimonio autónomo a otra persona, para el cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio mandante.

Comisión de desembolso
Comisión sobre el monto del crédito que se realiza por una sola vez y usualmente puede descomponerse en comisión de gestión, comisión de manejo y comisión de administración.

Comisión de inspección y vigilancia
Comisión establecida en el contrato de préstamo a favor del prestamista, por la supervisión que efectúa éste a lo largo de la vida de un proyecto financiado con sus recursos.

Comisión  fija   
Comisión que, al contrario de la escalonada o variable, tiene un carácter uniforme y permanente, con independencia de otros factores.

Comisión variable   
Aquella que, en diferentes periodos, se abona en diversa cuantía, según la concurrencia de determinadas circunstancias previstas.

Concesión
Negocio jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona física o jurídica facultades de explotación privativa de una pertenencia de dominio público o de un servicio público bajo ciertas condiciones, incluyendo el equilibrio económico-financiero entre ambas partes pública y privada, y la posibilidad de rescate de la concesión antes de su vencimiento por parte del Estado, en caso contrario. Una modalidad de concesión es la participación público privada (PPP).

Conciliación bancaria
Comparación de los movimientos registrados en el estado bancario de cada una de las cuentas bancarias de una entidad respecto del libro contable de bancos, para verificar la concordancia entre ambos a una fecha determinada.

Condonación
Acción mediante la cual el prestamista o acreedor perdona parcial o totalmente el principal de una deuda pendiente. Los intereses asociados se recalculan o se desagian.

Contragarantía
Garantía cuya finalidad es respaldar al garante contra el riesgo de incumplimiento del deudor original.

Contraparte
Parte contraria con la que una entidad interactúa y con la que, eventualmente, se expone a un riesgo de crédito por incumplimiento de obligaciones contractuales.

Contrapartida
Parte del costo de un proyecto, inversión o actividad que es financiada con recursos propios y distintos de aquellos derivados de una operación de endeudamiento o de donaciones.

Contrato
Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.

Contrato a plazo   
Instrumento financiero derivado consistente en un contrato de compra o venta sobre un activo a una fecha determinada en el futuro, sin costo inicial, y que puede pactar con entrega o sin entrega (sólo liquidación de diferencia de precio entre el precio pactado y el precio al contado que exista a la fecha pactada). Existe un derivado llamado futuro que funciona igual que un contrato a plazo, pero que es estandarizado y se negocia a través de un mercado centralizado.

Contrato de adhesión
Aquel cuyas cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta.

Contrato de préstamo
Un contrato en el que se establecen las normas que regulan la relación contractual de un préstamo entre ambas partes, el acreedor o prestamista y el deudor o prestatario, especificándose sus derechos y obligaciones respectivos.

Contrato de garantía financiera
Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. Ver Garantía financiera.

Contravalor
Equivalencia en la moneda propia de una suma expresada en otra moneda.

Cooperación financiera
Acuerdo por el cual, mediante la transferencia monetaria real de fondos al receptor, se pueden desarrollar proyectos o actividades que beneficien a una institución o al país. Puede ser de fondos reembolsables o no reembolsables, dependiendo de si la transferencia debe ser devuelta al país emisor o si la transferencia ha sido efectuada a fondo perdido (donación).

Cooperación técnica
Acuerdo por el cual se recibe, transfiere o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes y cuyo objetivo es complementar y contribuir con los esfuerzos para el apoyo de programas y proyectos prioritarios, en armonía con las políticas y planes nacionales, sectoriales, regionales y locales de desarrollo.

Corto plazo
En general, período menor a doce o veinticuatro meses, aunque es un término que depende de la actividad a la que se refiera.

Crédito
En su definición restringida, es un contrato por el cual una entidad (acreedor) pone a disposición de otra (deudor) cierta cantidad de dinero para que después lo devuelva con intereses y según los plazos pactados. Se diferencia del préstamo en que puede ser usado de modo revolvente por medio de una línea y no tiene necesariamente una finalidad prefijada. En cualquier caso, el crédito representa un activo financiero para el que lo concede. En su definición amplia también incluye a los contratos en los que la disposición de dinero ofrecida es contingente.

Crédito concesional
Crédito concedido en condiciones de plazo o de tasa de interés muy favorables (largos plazos y bajas tasas) para el prestatario. También se le conoce como crédito blando.

Crédito directo
Cualquier acreencia originada por el desembolso de dinero de un intermediario o del Estado y frente al cual su deudor actual está obligado a entregar en devolución una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, incluyendo principal, intereses y comisiones. Los intervinientes contractuales básicos en un crédito directo típico son (i) el prestatario y (ii) el prestamista. En un crédito directo el cliente asume el papel de prestatario o deudor y el intermediario o el Estado asume el papel de prestamista o acreedor y, por tanto, asume el riesgo de crédito del prestatario. 

Crédito indirecto
Cualquier compromiso o respaldo formal y por escrito de un intermediario o del Estado que no implica un desembolso de dinero, pero que lo implicará si se cumplen o incumplen ciertos términos y condiciones previamente definidos, en cuyo caso se transformará en un crédito directo a cargo del deudor involucrado. Los intervinientes contractuales en un crédito indirecto típico son (i) el solicitante, (ii) el afianzado o avalado, (iii) el beneficiario y (iv) el fiador o aval. En un crédito indirecto el cliente asume siempre el papel de solicitante y puede, o no, asumir simultáneamente el papel de afianzado o avalado. El afianzado o avalado es el respaldado o garantizado frente al beneficiario y, por ello, siempre son partes distintas. El intermediario o el Estado asumen el papel de fiador o aval y, por tanto, asumen el riesgo del afianzado o avalado. Según se haya pactado, si se cumplen o incumplen las condiciones establecidas en el crédito indirecto, el intermediario o el Estado otorga un crédito directo a favor del solicitante, con el que paga al beneficiario.

Crédito no reembolsable   
Disposición de cierta cantidad de dinero para que sea utilizado en un determinado objetivo a título gratuito, es decir, sin obligación alguna de devolución, por lo que en sentido estricto no es un crédito.

Crédito puente
Crédito obtenido como financiación temporal y con la garantía de un ingreso futuro del prestatario, que le permita su reembolso, usualmente una financiación definitiva.

Crédito renovable
Crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento, de manera que en realidad es equiparable a una línea de crédito.

Cronograma de pagos
Calendario de las fechas de pagos, por concepto de principal e intereses, que a su vez tienen como finalidad cumplir con el pago de una obligación crediticia.

Cuenta a plazo   
En terminología bancaria, instrumento financiero por medio del cual se coloca una imposición de dinero en una entidad de crédito por un plazo determinado, renovable o no, a cambio de la percepción de un interés más alto que el que usualmente se paga en una cuenta de ahorro. Si el contrato contiene una cláusula que así lo indique, el importe del depósito solo se puede retirar antes de que expire el plazo con autorización de la entidad financiera y con una penalización en su remuneración.

Cuenta contable
Representación numérica, o código, que permite identificar y registrar una operación presupuestal o económica realizada por una entidad. Los  incrementos de las cuentas de activo se registran mediante cargos y las disminuciones mediante abonos. Los incrementos de las cuentas de pasivos y de patrimonio se registran mediante un abono y las disminuciones mediante un cargo.

Cuenta corriente
En terminología bancaria, instrumentos financieros por medio del cual se coloca una imposición de dinero en una entidad de crédito que permite que las cantidades de dinero depositadas puedan retirarse o transferirse en cualquier momento o pueden girarse cheques (o similares) con cargo a ella, sin previo aviso.

Cuenta de ahorros
En terminología bancaria, contrato similar al de cuenta corriente, aunque sólo puede registrar imposiciones y reintegros en efectivo, ganando intereses mientras tanto, pero no permite el giro de cheques contra el efectivo depositado en dicha cuenta.

Cuenta de capital
A nivel de cuentas nacionales, cuenta de la balanza de pagos que incluye todas las transferencias de capital y las adquisiciones/cesiones de activos no financieros no producidos entre residentes y no residentes.

Cuenta de crédito
Contrato por el que un banco pone a la disposición de su cliente una determinada cantidad de dinero, a ser devuelta dentro de un plazo predeterminado y con el tipo de interés pactado.

Cuenta estructurada   
Combinación de una cuenta a plazo y un instrumento derivado o un acuerdo similar, cuyo rendimiento depende de la evolución de un activo financiero subyacente, como un índice de acciones, de instrumentos de renta fija, de tipos de cambios o una combinación de éstos. El capital invertido puede estar expuesto a riesgo de mercado producto de las variaciones de los activos subyacentes, pero existe un porcentaje del capital que está garantizado al vencimiento. Asimismo, aunque los rendimientos son variables, por lo general estos depósitos ofrecen un rendimiento mínimo que es pactado en el momento de la apertura.

Cuenta financiera
A nivel de cuentas nacionales, cuenta de la balanza de pagos que incluye todas las operaciones relativas a inversiones directas, inversiones de cartera, otras inversiones, derivados financieros y activos de reserva entre residentes y no residentes.

Cupón
Interés, generalmente periódico y expresado como un porcentaje del valor nominal de un bono, que tienen derecho a percibir los propietarios del mismo. Puede ser fijo (cuando su cuantía concreta se fija en el momento de la emisión) o variable (cuando su cuantía se revisa en determinados momentos de tiempo).

Cupón corrido
Interés devengado y no pagado de un bono, el cual se calcula multiplicando el tipo de interés por la fracción de tiempo transcurrido desde que empezó a devengarse.

Curva de rendimientos
Representación gráfica de la relación, en un momento dado, entre el rendimiento y el vencimiento residual de los valores de deuda con el mismo riesgo de crédito, pero a vencimientos diferentes. La pendiente de la curva de rendimientos puede medirse como la diferencia entre los rendimientos a dos vencimientos distintos.

Custodia
Cuidado o vigilancia de determinados títulos o efectos importantes y encargo de ejecutar los derechos correspondientes a su vencimiento.




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