Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2012-01-30

ALGUNOS PARALELOS ENTRE CRISIS CREDITICIAS Y BURBUJAS INMOBILIARIAS


A inicios de 2003 la gente pasaba unos días de invierno fríos en las paradas de buses en las calles de Madrid. La temperatura solía bordear los 0ºC a 2ºC y, mientras la gente de a pie esperaba con expectativa la pasada del siguiente bus, en los paraderos se podían leer avisos de oferta de los propietarios que querían vender directamente sus pisos o departamentos, sin pagar comisiones a intermediarios, a precios que rondaban los € 180,000 a € 200,000 por 90 m2.

Según las estadísticas, en aquel momento el precio promedio de la vivienda de segunda mano en la capital de Madrid bordeaba los € 3,100 por m2. En los distritos más caros de la capital, como Salamanca o Chamartín, el precio superaba los € 3,900 y en la periferia, como en Getafe o Leganes, podían hallarse precios en torno a los € 2,000, aunque yendo a suburbios más lejanos, como Parla o El Escorial, podía encontrarse precios de € 1,400. En aquel momento el euro cotizaba a 1.08 dólares y el dólar cotizaba a S/. 3.49, es decir, un euro equivalía a S/. 3.77.

La economía evidentemente marchaba muy bien: España había venido teniendo un crecimiento sostenido desde principios de los años 90. El precio promedio de los inmuebles en el primer trimestre de 2003 subía a un ritmo de 4% trimestral. No obstante, ni siquiera los especialistas se atrevían a aceptar siquiera la posibilidad de estar alentando y menos cabalgando una burbuja inmobiliaria, aunque el precio promedio del m2 en Madrid ya había venido subiendo a ritmos de 26% y 28% en 2001 y 2002 y luego cerró el 2003 en más de 17%.

Por el contrario, ante el reclamo de las propias constructoras, el gobierno central y los gobiernos locales hacían denodados esfuerzos por habilitar una mayor cantidad de suelo urbano. Y es que la demanda inmobiliaria superaba largamente a la naturalmente más rígida oferta que tampoco se daba abasto para construir al mismo ritmo. No obstante, era vox populi la existencia urbanizaciones con gran cantidad de departamentos nuevos y sin habitar, comprados por grandes inversionistas, por lo que se discutían opciones para cómo obligarlos al menos a ponerlos en alquiler.

Lo que más presionaba la demanda no era el incremento de sueldos y salarios, que como mucho se incrementaban de acuerdo a la variación del índice de inflación, que no llegaba al 4% anual, a pesar de que la meta del Banco Central Europeo para toda la zona euro era del 2%. Lo que realmente presionaba la demanda inmobiliaria era la fuerte expansión del crédito bancario. El crédito para la adquisición de vivienda no sólo creció 17%, 17% y 21% en 2001, 2002 y 2003, sino que había venido creciendo a tasas de más 20% entre 1997 y 2000.

Como síntoma de agotamiento del modelo, no sólo había una agencia bancaria casi cada 2 cuadras, sino que el plazo máximo de los créditos hipotecarios ya había pasado de 30 a 40 años, aunque en algunas entidades ya se empezaban a escuchar posibles ofertas hipotecarias de hasta 50 años: más de una vida laboral para pagar. Pero, por si ello al final no fuera suficiente, en ese momento también ya se empezaba también a ofertar masivamente las hipotecas inversas, es decir, créditos que se desembolsan al deudor en una o varias partes hasta un monto máximo en función al valor del inmueble y que luego son pagados a las entidades financieras, por los herederos, con el burbujeante valor remanente de la propiedad inmobiliaria luego que falleciera el propietario.

En ese mismo año 2003, pero al otro lado del mundo, se podían ver en los diarios anuncios de venta donde el precio del m2 en distritos de clase media de Lima, como en Miraflores, podían bordear en torno a los S/. 1,500, unos $ 430 o € 400, es decir casi la quinta parte de lo que costaba el m2 en una zona similar en Madrid. El Perú estaba terminando de salir de la recesión originada por la crisis bancaria de 1998-1999, crisis en la que casi la mitad de los 25 bancos privados existentes desaparecieron. Y como ocurre durante toda crisis bancaria, también se había producido un sinceramiento de los precios inmobiliarios, pues, finalmente son inmuebles los que conforman la mayor parte de las garantías que las entidades bancarias en una crisis.

Y es que en los cuatro años posteriores al pico máximo alcanzado a principios de 1999, durante una recesión profundamente larga y penosa, el precio del m2 de viviendas había caído casi un 30%, aunque el precio de los locales comerciales e industriales había registrado caídas de entre 40% y 50%. La caída en el precio de las viviendas en aquel entonces no fue mayor, ni tuvo tanto impacto social, porque hasta entonces el acceso al crédito hipotecario había estado muy limitado.

Hasta antes de 1997 se exigía una cuota inicial de entre 25% y 30% y demostrar ingresos formales mínimos equivalentes a más de $ 1,500 o $ 2,000 (entre S/. 4,000 y S/. 5,000, mucho más de 10 remuneraciones mínimas vitales), según el solicitante fuera soltero o casado. Se daban créditos hipotecarios sólo en dólares a una tasa efectiva anual de 14% a 18% y con plazos máximos de 12 a 15 años, pero lo frecuente era darlos en promedio a 7 o máximo a 10 años. Así, el acceso al crédito hipotecario estaba dirigido a las clases media y alta de Lima.

Pasaron más de 4 años y a mediados de 2007 estalló la crisis financiera en EEUU, la que empezó precisamente en el sector inmobiliario como consecuencia de las crisis de los créditos hipotecarios de mala calidad que habían sido entregados irresponsablemente durante la fase expansiva de la política monetaria, sin ninguna regulación financiera o supervisión bancaria por la externalidad que pudieran generar. Dicha crisis fácilmente fue transmitida como crisis de liquidez fuera de los EEUU, lo que afectó a las entidades financieras que usaban dicha liquidez para financiar los complejos instrumentos financieros AAA con los que se financiaron dichas hipotecas de mala calidad. Esto luego terminó por pinchar las burbujas inmobiliarias de países como España y Reino Unido, entre otros.

Así, aunque la actual crisis económica de España empezó a inicios de 2008, los precios de la burbuja inmobiliaria ya habían tocado máximos a mediados de 2007 y a partir de allí empezaron apenas a retroceder. A fines de 2007 el precio promedio de la vivienda de segunda mano en la capital de Madrid superó los € 4,200 por m2. En 2004, 2005, 2006 y 2007 la subida anual de precios había ido desacelerándose (7%, 7%, 5% y 0%), pese a que el ritmo del crédito siguió creciendo a tasas de 20% anual, contrariamente a la fuerte subida de precios experimentada en 2001, 2002 y 2003 (más de 25%, 25% y 17%) cuando el crédito creció a tasas de 17% anual. De este modo, como a fines de 2000 el precio promedio del m2 de vivienda no llegaba a € 1,900, hasta el pico de 2007 se acumuló una subida total de 120%.

En los distritos más caros de la capital, como Salamanca o Chamartín el precio llegó bordear los € 5,300 y en la periferia, como en Getafe o Leganes, los precios bordearon casi los € 3,000, aunque yendo a suburbios más lejanos, como Parla o El Escorial, los precios llegaron a los € 2,400 y € 2,600. En aquel momento el euro cotizaba a 1.45 dólares y el dólar cotizaba a S/. 2.95, es decir, un euro equivalía a S/. 4.28.

Desde entonces pasaron otros más de 4 años, pero esta vez de reversión del ciclo inmobiliario en España. En la capital de Madrid el precio del m2 ha acumulado una caída de sólo -19% desde que alcanzó su máximo histórico a mediados de 2007, aunque en otras ciudades han registrado caídas acumuladas que ya superan el -27%. Dentro de Madrid, en los distritos de clase media alta los precios sólo han caído -12%, pero en los de media y baja casi un -33%, aunque todo indica que aún no es suficiente.

Así, en 2011 el precio promedio promedio de la vivienda de segunda mano en la capital de Madrid ha cerrado por debajo de los € 3,500. En los distritos más caros de la capital, como Salamanca o Chamartín el precio cerró en € 4,700 y en la periferia, como en Getafe o Leganes, los precios cerraron en € 2,000, aunque yendo a sitios más lejanos, como Parla o El Escorial, los precios cerraron en € 1,600 y € 1,900. A la misma fecha el euro cotizó a 1.30 dólares y el dólar cotizó a S/. 2.69, es decir, un euro equivalió a S/. 3.50.

¿Hasta donde debieran caer los precios en España para que se restaure el equilibrio? En promedio a fines de 2011 los precios en Madrid se hallan en los mismos niveles de mediados de 2003, pero los precios de Barcelona recién están en los mismos niveles de mediados de 2004. Es decir, el incremento excesivo de precios no se produjo sólo en 2005, 2006 y 2007 como a veces se sostiene, aunque hasta ahora fue en esos años en los que se concedieron la mayor parte de los créditos hipotecarios a los plazos más largos de pago y a los precios más altos de la historia.

Pero volviendo al Perú: si sólo entre 2006 y 2011 el precio promedio del m2 en Lima de las viviendas de las clases media y alta ubicadas en los distritos de Miraflores, Surco, San Isidro, La Molina y San Borja ya llevan un incremento acumulado de 165% medido en dólares, 145% medido en euros y 125% medido en soles, mientras que en los distritos de clase baja la subida ha sido mayor, ¿es esto signo de que nos encontramos cabalgando ya una burbuja inmobiliaria? ¿Está el Perú como estaba España en el año 2000, 2003 o 2006? No se sabe.

Lo que sí se puede intuir es que si hubiera burbuja y se pinchara, no tendría pocas consecuencias para la actividad económica, no sólo porque mucho del crecimiento actual descanse en la demanda interna y una parte de ésta descanse en el sector construcción, sino porque parte muy importante de esa demanda interna descansa en el crédito bancario, el cual a su vez descansa en buena parte en garantías inmobiliarias.

Para muestra, un botón: luego que la crisis en España estallara en 2008, y los precios de los inmuebles empezaran a caer, el crecimiento del crédito, tanto hipotecario como no hipotecario, entró en franca desaceleración: 2009, 2010 y 2011 cerraron con tasas de crecimiento nulas o negativas, para ambos tipos de crédito. ¿Esto se debió a que los créditos hipotecarios llegaron a representar casi el 50% del crédito total, pero habría sido distinto si la participación fuera menor? No.

En el Perú, en la crisis bancaria de 1998-1999 los créditos hipotecarios no llegaron a representar ni el 10% de los créditos totales; pero mientras los precios de los inmuebles caían en 2000, 2001, 2002 y 2003, el otro 90% conformado por créditos no hipotecarios mantuvo tasas de crecimiento nulas o negativas, justo como ocurre hoy en España.

¿Qué se puede hacer entonces? Sin lugar a dudas, moderar la fuente del exceso de demanda inmobiliaria. ¿Cómo? Aumentando significativamente los requerimientos de capital bancario para los créditos hipotecarios que se están concediendo a más de 15 años, o con cuota inicial menor del 20%, o en moneda extranjera. La historia de las crisis crediticas siempre termina enseñando que, para preservar la estabilidad financiera, el acceso al crédito inmobiliario también debe ser, por definición, ordenado, mesurado y sostenible. Si no, no hay inclusión financiera ni inclusión crediticia que valgan la pena.

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2011-12-30

LA BANCA REMOTA Y LAS NUEVAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN BANCARIOS


En los años 80 la atención al público en las oficinas bancarias no iba más allá de 3 o 4 horas diarias y no siempre en todas ellas se atendía siquiera de lunes a viernes. Sólo algunas entidades muy pequeñas se atrevían a atender un par de horas en la tarde de algunos días del mes. No había forma de ser atendido si no se lograba encontrar la oficina adecuada abierta. El único medio de atención era lo que se denomina ahora como banca presencial, y de modo muy limitado.

La autocomplascencia se acabó en los años 90 cuando la amenaza de ingreso de la banca comercial extranjera obligó a algunas entidades a atender en horario corrido e inclusive sábados y a abrir más oficinas en otras partes del país. Ya a principios de los años 2000 empezó a dejar de ser novedad inclusive que algunas atiendan por la noche o algunos sábados y feriados. Es decir, la cobertura de la banca presencial se amplió.

Pero durante todos esos años el abanico de servicios bancarios ofrecidos por las entidades bancarias también se fue incrementado, y mucho. Es decir, a la industria no sólo no le fue ajena la innovación y el avance de las nuevas tecnologías de la información, sino que precisamente gracias a ella empezaron a ofrecer servicios de atención que antes no podían, particularmente aparecieron otros medios de atención que ahora se conocen como banca remota.

Gracias al avance de la tecnología, los clientes pueden acercarse casi a cualquier oficina bancaria a realizar casi cualquier tipo de operación, cuando lo usual antes era que no todas las oficinas hacían todo tipo de operaciones. Apenas aún quedan unos pocos tipos de operaciones como las operaciones de comercio exterior donde suele ser necesario tener que acercarse a una sucursal en donde haya una unidad especializada para tramitar cobranzas documentarias o créditos documentarios.

Así, para hacer la gran mayoría de operaciones utilizando los medios de la banca presencial, basta con acercarse a cualquier tipo de oficina, sucursal o agencia, e inclusive hoy pueden hacerse a través de una bodega o de una farmacia afiliada. Sin embargo, en todos los casos el procedimiento básico es casi el mismo que hace 30 años: para efectuar un retiro de efectivo hay que presentar la tarjeta de débito o la libreta de ahorros o cuenta corriente y presentar el documento de identidad correspondiente.

¿Cuántas veces, ahora o años atrás, no han habido discusiones de clientes con cajeros terminalistas porque, por ejemplo, éstos se niegan a atender a quienes no presenten el documento de identidad o porque lo presentan vencido o sin la constancia de haber votado en las últimas elecciones? Y pese a demostrarse que los clientes son quienes dicen ser, a través de otros documentos de identidad como las licencias de conducir o sus pasaportes, éstos no son atendidos.

Inclusive, presentando los clientes toda la documentación es regla, más de una vez se ha visto la negativa a tramitarle la operación sólo porque ellos no logran hacer su firma de manera “idéntica” a como la tienen grabada en su documento de identidad. “Es por su propia seguridad” ha solido ser la respuesta del personal del banco, incluso cuando se ha hecho llamar al jefe de operaciones o al gerente de la agencia para reclamarle.

Y pese al sinsabor de no poder haber podido efectuar la operación de retiro, y meterse en más de un apuro por no contar con el efectivo que esperaba en ese instante, luego no pocos clientes muy en el fondo se han felicitado de haber elegido a esa tan segura entidad financiera. Tan segura que ni el propio titular ha podido retirar ni un solo centavo porque no ha podido cumplir todos los exigentes requisitos del procedimiento de retiro que la entidad bancaria ha establecido para la atención por los canales de atención de su banca presencial.

No obstante, esto no ha impedido que durante todos estos años se presenten y se sigan presentando diversos casos de fraude, dolo o estafa, donde personas inescrupulosas han logrado hacer retiros de efectivo de cuentas bancarias que no son suyas, haciéndose pasar por sus titulares, ya sea falsificando firmas o fraguando documentos de identidad, o inclusive entrando en complicidad con el propio personal de la entidades bancarias. En dichos casos, luego de identificado el delito, a veces recién a raíz de la denuncia del cliente perjudicado, se procede a hacer la investigación respectiva, se identifica a los delincuentes y éstos, si no se han fugado antes, van a parar a la cárcel. Pero aún cuando el banco no recuperara todo el dinero, el cliente diligente sí recuperaba su dinero, pues, evidentemente se demostraba que su firma había sido falsificada o los documentos fraguados.

En cambio, cuando se usan los canales de atención de la banca remota, las cosas ya no son así, ni de cerca. El paradigma ha ido cambiando y no por responsabilidad del cliente, sino cada vez más por responsabilidad de las propias entidades bancarias y en favor de ellas mismas. En los canales de atención de la banca presencial, el banco debía demostrar que el retiro en discusión fue efectuado por el propio titular, si no lo lograba y el cliente seguía reclamando, el banco asumía la pérdida, pues, ése es su negocio, dar respaldo y confianza es parte fundamental de la idoneidad del servicio de manejo de los depósitos recibidos de sus clientes.

En cambio en la banca remota ofrecida por las entidades locales, la responsabilidad por la ejecución de operaciones, en casos de fraude, dolo o estafa, cada vez más está siendo trasladada de la entidad bancaria al propio cliente titular de la cuenta. El traslado silencioso se viene haciendo a través de los contratos de adhesión que las entidades bancarias hacen firmar a todos sus clientes con cualquier pretexto: cambio de clave, cambio de dirección, cambio de tarjeta, afiliación de cuenta, vencimiento de tarjeta, etc. No importa el motivo por el cual se tenga que interactuar con la entidad, igual hay que firmar el nuevo contrato, y para que no quede ninguna duda futura de la responsabilidad transferida, el cliente debe poner su huella digital.

En la banca presencial hay que presentar tres condiciones necesarias para hacer una operación: (i) está la libreta de cartón o la tarjeta plástica que contiene el número de cuenta del cliente, (ii) está el documento nacional de identidad del cliente, y (iii) está la presencia física del cliente. Si falta uno de esos requisitos, no hay forma de efectuar la operación, pero si lo están y no se consigue hacer la firma igual a la de los documentos (cuarta condición), tampoco se hace la operación.

Al cliente le pueden robar su libreta o tarjeta y también sus documentos de identidad, pero no por ellos la entidad bancaria se puede desentender de su responsabilidad de identificar al sujeto que se presenta con dichos documentos robados y comparar la firma que hay en esos documentos con la que el sujeto que va hacer la operación tiene que hacer en presencia del cajero terminalista. Si se evidencian irregularidades, se retienen los documentos y se debe buscar entregar al sujeto a la policía para las indagaciones respectivas.

En cambio, la responsabilidad de casi todo ese procedimiento de control de seguridad que hay en la banca presencial ha sido trasladado a los propios clientes en la banca remota. Para lograrlo, en los contratos bancarios las entidades han dado varios pasos más. Primero, la presentación física de la libreta o tarjeta ha sido reemplazada por la simple memorización de su número. Segundo, la firma ha sido reemplazada por una “clave” y se ha eliminado el uso de documento nacional de identidad. Y tercero, en el contrato de adhesión se hace firmar al cliente que toda operación efectuada con el número de tarjeta y la clave se reputa ineludiblemente efectuada, reconocida y aceptada por el cliente y será registrada o contabilizada en la fecha que se realice, aun cuando su empleo fuese realizado por terceros.

Es decir, los contratos de adhesión están yendo más allá de lo único que se supone que la banca remota debería haber hecho, que era la eliminación de la presencia física del cliente, pues están dando por válidas todas las operaciones efectuadas por un tercero, independientemente de que se hagan con el consentimiento o no del cliente, es decir, pudiendo incluir las que se hagan por fraude, dolo o estafa, pero sin ninguna responsabilidad para la entidad bancaria.

De esta forma, la delincuencia ahora ni siquiera tiene que esforzarse en tener físicamente el documento de identidad ni de la libreta o tarjeta bancaria, ni tiene que intentar adulterarlas. De hecho, tampoco tiene la necesidad de falsificar ninguna firma, basta con que el pillo sepa la “clave”. Exagerando apenas, es como si un tercero se acercara a una oficina bancaria e hiciera un retiro o una transferencia a otra cuenta, el cajero no verificará si tiene la tarjeta, ni si tiene el documento de identidad, o si la fotografía coincide o si tiene la constancia de la última votación, tampoco si hace la firma delante del cajero y de la misma forma en la que está en los documentos. Basta con que sepa la “clave” correcta y listo, el tercero puede actuar autorizado o no por el cliente, por internet, o por un teléfono móvil, y todo es legal... ¿hasta dónde se va a permitir que lleguen las cláusulas de nuevos contratos de adhesión bancarios?

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2010-05-24

BASILEA III: ¿LA PRÓXIMA FRONTERA PARA LA REGULACIÓN BANCARIA?


En el año 2012 habrán pasado menos de 10 años desde la aprobación de la versión definitiva del Nuevo Acuerdo de Capital de 2004, la nueva regulación internacional sobre requerimientos de capital que aún se encuentra en proceso de implementación en varios países, en reemplazó el (Viejo) Acuerdo de Capital de 1988. Sin embargo, a finales de dicho año se previsto aprobar adicionales nuevas reformas propuestas a fines de 2009. Propuestas ya empiezan a ser conocidas coloquialmente como Basilea III.

Si bien el marco de Basilea II aprobado en 2004 reemplazó completamente al anterior marco establecido en 1988 por lo que ahora se conoce como el marco de Basilea I, las nuevas reformas que se están proponiendo no reemplazarán al marco de Basilea II, ni mucho menos. Por el contrario, las complementarán para llenar varios vacíos que se pusieron en evidencia en la reciente crisis, especialmente en lo que se refiere a la calidad del capital y la calidad de la liquidez, pilares fundamentales de la solidez de las entidades que realizan actividades bancarias.

Hasta ahora, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea del Banco de Pagos Internacionales aprobó acuerdos que determinaron la forma de calcular la cantidad del capital requerido. Sin embargo, no se pronunció de manera explícita y ni muy exigente acerca de su definición, es decir, de la composición por calidad de ese capital requerido. Fundamentalmente se hizo énfasis en su cantidad total: el capital total debía ser, como mínimo, 8% del total de los activos ponderados por riesgo.

No obstante, en términos simplistas y con alguna que otras deducciones menores, puede distinguirse la calidad del capital en tres niveles: (i) el capital social desembolsado más las reservas declaradas, (ii) las reservas no declaradas, las revalorizaciones de activos, los instrumentos híbridos más la deuda subordinada de medio y largo plazo, y (iii) la deuda subordinada de corto plazo.

Al respecto, en el marco de Basilea II hay algunos límites que permiten que la cantidad de capital de segunda calidad pueda igualar la de primera calidad, lo cual ya hace que si se tiene dos entidades igualmente apalancadas, en una el capital directamente aportado por los accionistas pueda ser la mitad que en la otra. Si embargo, existen otros vacíos de definición de diversos instrumentos financieros que dan discrecionalidad a las supervisiones locales de cada país para que cada una permita otras reglas distintas más, lo cual también se presta para cierto arbitraje regulatorio.

Así, uno de los cambios que se introducirá en las nuevas normas se relaciona con el endurecimiento de los requisitos para la deuda subordinada que hoy se considera parte del capital de la banca. Esto hará que el mercado de muchos instrumentos híbridos de deuda/capital, que ahora se toleran como capital secundario, eventualmente desaparezcan. Un ejemplo de instrumentos híbridos son las acciones preferentes permanentes que, como cualquier deuda que genera obligaciones por intereses, conllevan un pago fijo acumulativo de dividendos.

Otro cambio tiene que ver con las limitaciones y la capacidad misma de la entidad para disponer de su propio capital de primera calidad. Así las inversiones minoritarias en relacionadas, los impuestos diferidos y las inversiones en filiales aseguradoras deberán deducirse del capital de mayor calidad por la simple razón de que no están plenamente disponibles.

Asimismo, las eventuales obligaciones en pensiones, pasivos de muy largo plazo, tampoco podrán contabilizarse como capital disponible para asumir pérdidas, como si se hace en muchos países. Inclusive habrá penalizaciones fuertes en el cómputo del capital cuando existan participaciones cruzadas entre entidades bancarias.

Por consiguiente, estas medidas regulatorias en la práctica harán que se requiera de mayores niveles de capital regulatorio que los que actualmente se permiten y, además, con mejor calidad del que en promedio se está acostumbrado a ver en las entidades en muchos países. ¿Será esto una exigencia exagerada? A la luz de la reciente crisis financiera internacional y los rescates masivos de las entidades por parte del sector público, la respuesta evidente es no.

Por otro lado, otro punto que no se tocó de modo exhaustivo en el marco de Basilea II fue el de los requisitos de liquidez y de los de financiación y fue precisamente por este frente por donde el estallido de la crisis de EEUU en 2007 encontró las condiciones perfectas para su expansión y rápido contagio por el resto de países desarrollados. Se requerirá una amplia cartera de inversiones de buena calidad como colchón de reserva secundaria de liquidez, pero ella sólo se podrá vender después de haber pasado una situación de estrés, no antes.

Asimismo, se deberán reducir las brechas de descalce estructural y se deberá obtener financiación a plazo (pasivos a más de un año) para un cierto porcentaje del saldo de los activos de balance. Igualmente todo apunta a que cobrará mayor protagonismo la captación de depósitos puesto que, visto lo visto, suelen ser los recursos que más estabilidad tienen.

No obstante, la nueva normativa también propone mayores requisitos de capital por riesgo de mercado para una serie de operaciones como las que involucran a derivados, operaciones de reporte o pactos de recompra y financiación de valores. Ello es consistente porque sus deficiencias se pusieron de manifiesto recién durante la época de crisis.

Otro tema es la constitución de provisiones y de capital contracíclicos. La idea es que las provisiones se engrosen o acumulen durante las etapas de expansión del ciclo crediticio, el cual en países normales coincide con el ciclo económico para poder ser usadas durante las etapas de contracción crediticia y no antes.

Es decir, los capitales y las provisiones deben captarse no cuando se necesiten, sino cuando estén disponibles para ser captadas en el mercado y en condiciones aceptables. Esto evidentemente también obliga a establecer restricciones a la actual distribución procíclica de dividendos que muchas veces en el pasado han terminado reduciendo el capital que luego se iba a necesitar para sobrevivir la parte contractiva del ciclo.

Para hacerse una idea de la magnitud de lo que se viene: ya hay estimados de que las entidades de crédito francesas y británicas, sobrevivientes de las crisis y que aún hoy superan el 8% de capital, con el cambio propuesto podrían verlo reducido a 5% y 4%.

Por tanto, se vienen poco más de 30 meses de un viaje que será tortuoso para los bancos y demás entidades de crédito que se encontraron en el centro de una de las crisis más grandes. Pero esto no significa que el viaje será demasiado más fácil para las entidades ubicadas en la periferia y que no se vieron contagiadas, sea porque realmente estuvieran más sólidas o sea porque la percepción actual haya sido sólo que tienen menos riesgo relativo que todas las otras: No obstante, ninguna de las dos situaciones será eterna y puede que ni siquiera dure tanto.

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2010-03-17

¿PUEDEN LOS BANCOS EMBARGAR NUESTRAS REMUNERACIONES?


Una de las principales preocupaciones que ha saltado como reguero de pólvora en casi todos los medios de comunicación es la posibilidad de un embargo de sueldos y salarios por parte de los bancos y demás entidades de depósito ¿Es eso posible?

Para empezar, habría que decir que un embargo de bienes es una traba o secuestro de bienes que sólo puede ser originado por el mandato de un juez o por la ejecución coactiva de una autoridad competente. Por consiguiente, un embargo de cuentas sería la retención, traba o bloqueo de cuentas bancarias que inclusive puede ser ordenado por la misma autoridad tributaria.

¿Y para qué se mandaría hacer una retención o bloqueo de cuentas? Se puede efectuar como medida cautelar en un proceso judicial. Por ejemplo, un juez podría mandar bloquear las cuentas con la finalidad de asegurar, preventivamente, la cobranza de un pago por parte de un deudor enjuiciado, de modo que el pago esté asegurado en caso que éste pierda el litigio en curso.

Lo mismo puede ocurrir con la autoridad tributaria que, ante la falta de pago de impuestos o de multas por no hacer la declaración de impuestos, puede solicitar el embargo de cuentas del deudor tributario durante el proceso de cobranza coactiva. Es decir, la autoridad tributaria en esta etapa no puede cobrarse de las cuentas embargadas, a menos que el deudor lo autorice o dé su consentimiento, pero sí las puede embargar, inmovilizándolas o congelándolas, hasta que se efectú el pago.

Un tema diferente es, por ejemplo, un juicio por alimentos. En ese caso, el juez notifica al empleador del enjuiciado para que le retenga el pago de remuneraciones, hasta un máximo del 60%, y lo pague directamente a los beneficiarios. Es decir, no hay banco ni hay embargo de cuentas de por medio.

Entonces, si los bancos no pueden embargar las remuneraciones ni bloquear cuentas por iniciativa propia ¿hay alguna forma en la que los bancos puedan cobrar las deudas con el dinero de las remuneraciones de sus deudores sin recurrir antes a un juicio? Sí, pero sólo bajo determinadas circunstancias y condiciones especiales: a través de una compensación.

De acuerdo al artículo 87 de la Constitución, el Estado fomenta y garantiza el ahorro y, por esa razón, la ley establece obligaciones y límites que deben cumplir los bancos y las demás entidades de depósito que reciben los ahorros del público. Y precisamente parte de esa ley está conformada por la ley de banca vigente que establece las condiciones que deben de cumplir dichas entidades.

El artículo 132 de la referida ley de banca, en alusión directa al artículo 87 de la Constitución, establece las formas mediante las cuales la ley procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista, buscando evitar la insolvencia de dichas entidades. Entre dichas medidas se establecen los límites a su apalancamiento máximo, los límites para asegurar la diversificación del riesgo y la obligación de constitución de reservas patrimoniales, del mantenimiento de un capital social mínimo en términos reales y de la constitución de provisiones para los diferentes riesgos. Es decir, se protege al ahorrista buscando asegurar la solvencia de la entidad de depósito que recibe sus ahorros.

No obstante, además de estos deberes, en el mismo artículo se establecen derechos o privilegios únicos para estas entidades, como el mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores, la preferencia en la cobertura a estas entidades de las garantías constituidas sobre valores, recursos y demás bienes y la posibilidad de dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones de un deudor que cae en algún incumplimiento. Es sólo en esta última circunstancia, cuando un deudor incumple o cae en impago, donde la ley les da a las entidades de depósito el derecho a la compensación.

Este derecho permite compensar entre los activos (préstamos) y los pasivos (ahorros) que cada una de las entidades tenga con un mismo deudor. Es decir, un banco puede cobrarse deudas impagas (morosas) compensándose con los depósitos (ahorros) que el deudor moroso mantenga en dicha entidad, no en otra. Sin embargo, la ley establece claramente que no son objeto de compensación los activos del deudor (ahorros que son pasivos del banco) que sea legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.

Y aquí aparece, por otro lado, el reconocimiento legal de la intangibilidad de las remuneraciones hasta un determinado monto mensual (S/. 1,800 y los dos tercios de la parte que lo exceda), el mismo que no puede ser tocado por las entidades, incluso cuando el deudor así lo hubiera aceptado en los contratos de adhesión (esos contratos que se hacen firmar como panfletos para poder ser atendidos por las entidades).

Así las cosas, y con la finalidad de evitar mayores arbitrariedades y congestión en los sistemas de denuncia ante la autoridad de protección al consumidor, tal vez sería conveniente que las remuneraciones se depositen necesariamente en una cuenta bancaria especial, de modo análogo a la cuenta de compensación por tiempo de servicios, para que se pueda contabilizar, en forma acumulada, qué parte de dicho saldo no puede ser objeto de compensación alguna. En cualquier caso, esta información ya es identificable a partir del impuesto a las transacciones financieras en cualquier tipo de cuenta.

Del mismo modo, si finalmente se aprueba la ley de bancarización compulsiva, es decir, de la obligación de efectuar todo pago de remuneraciones o haberes a través de una cuenta bancaria, ninguna de estas cuentas debiera estar sujeta a cargo alguno de comisiones o cualquier otro gasto no solicitado. ¿Qué hacer entre tanto?

Mientras el tema no esté completamente zanjado, de modo preventivo resulta conveniente evaluar la posibilidad real de mantener la cuenta donde cada uno recibe sus remuneraciones en un banco o entidad de depósito (cajas municipales, financieras, etc.) diferente de donde cada uno tiene facilidades crediticias como tarjetas de crédito u otros. Eso nos audará a mejorar nuestro control de cargos indebidos que suelen ser los reclamos de mayor incidencia y que pueden poner a más de uno en serios aprietos de liquidez en tanto se soluciona el reclamo.

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2010-02-26

¿CÓMO SE GESTIONA EL RIESGO ESTRUCTURAL DE BALANCE EN LA ACTIVIDAD BANCARIA?


En términos sencillos, para una entidad financiera el riesgo estructural de balance no es otra cosa que la posibilidad de enfrentar pérdidas cuando se mantienen descalces de tasas de interés, descalces de moneda o descalces de vencimiento en su balance y ocurren movimientos adversos en las curvas de tasas de interés, en los tipos de cambio o en la liquidez relativa en los mercados. Para entenderlo mejor, ejemplos hay varios.

Si una entidad de crédito, por ejemplo un banco o una caja de ahorros, tiene inversiones a tasas de interés fijas y fondeadas con deudas a tasas de interés variables en la misma moneda, entonces enfrentará pérdidas cuando las tasas de interés en dicha moneda suban. Las inversiones podrían estar constituidas por depósitos efectuados o por bonos adquiridos o por préstamos otorgados y las deudas podrían ser depósitos captados o créditos recibidos o bonos emitidos. Un perjuicio similar para la entidad ocurriría si, por el contrario, las tasas de interés bajaran, pero la empresa tuviera inversiones a tasa variable y deudas a tasa fija.

Con los descalces de balance por monedas extranjeras ocurre algo análogo: si el tipo de cambio de una divisa extranjera sube, la entidad que tenga menos inversiones que deudas en dicha divisa (pasivos netos en moneda extranjera), enfrentará pérdidas. Un efecto negativo similar ocurriría si, por el contrario, teniendo más inversiones que deudas en esa moneda extranjera (activos netos en moneda extranjera), el tipo de cambio baja.

Y con los descalces de vencimiento entre todas las deudas e inversiones también se pueden enfrentar pérdidas. Pierden las entidades que invierten a largo plazo endeudándose a corto cuando cambian las condiciones en la liquidez del mercado y se presentan dificultades para tomar nueva deuda para seguir financiando las inversiones. Pero también perderían las entidades si, estando endeudadas a largo plazo, invierten a corto y luego, por exceso de liquidez en el mercado, no encuentran operaciones rentables en qué invertir.

Peor aún, las situaciones anteriores, no sólo son las únicas posibles, sino que pueden suceder en diversas combinaciones, de manera simultánea o no, que pueden ir variando irregularmente a lo largo del tiempo, acumulando más posibilidades de generar pérdidas... como en tiempos recientes.

Pero todo no queda ahí. Si bien los ingresos provenientes de las inversiones pueden estar conformados por los intereses generados por depósitos en otras entidades, por los intereses de los préstamos otorgados al público y por los rendimientos de los valores emitidos por terceros, no todas esas rentabilidades varían en la misma magnitud cuando las tasas de interés suben, sino que a veces ni siquiera lo hacen en la misma dirección.

Asimismo, el costo de las deudas también puede estar conformado a su vez por los intereses con los que se ofrece remunerar los depósitos del público, por los intereses que se pagan por los préstamos de otras entidades o por el rendimiento exigido por los inversionistas a los valores emitidos en el mercado; no obstante, todos estos costos tampoco varían siempre en la misma magnitud y no pocas veces ni siquiera varían en la misma dirección.

Es decir, la caracterización de los escenarios reales de exposición a riesgo estructural de las entidades financieras en general se puede volver más y más compleja.

No obstante ello, para reducir esas posibles pérdidas por exposición a riesgo estructural, e incluso para poder sacarle partido a dichas situaciones, desde hace más de 40 años las diferentes entidades financieras han desarrollado lo que se denomina "la gestión de activos y pasivos".

En pocas palabras, la gestión de activos y pasivos podría ser definida como un conjunto de técnicas y procedimientos para asegurar una correcta toma de decisiones de inversión y endeudamiento teniendo en cuenta las relaciones entre los diversos componentes que se hallan dentro y fuera del balance de la entidad financiera involucrada y que son las que definen su perfil de riesgo estructural.

La gestión de activos y pasivos surgió como una rama de la ciencia financiera actuarial, la cual se ha venido desarrollando tanto en las entidades de crédito como en las entidades de seguros de diversos países, no sólo de países desarrollados. A inicios de los 80 los bancos más grandes en EEUU comenzaron a utilizar conscientemente una gestión de activos y pasivos. Y desde mediados de los 80 ocurrió lo propio con los bancos más grandes en Europa, los cuales a su vez empezaron a adquirir herramientas informáticas para conocer su propia exposición a dicho riesgo.

Objetivos

Los objetivos de la gestión de activos y pasivos son diversos, pero el principal es el de proteger tanto el margen financiero como el valor económico de la entidad, ante movimientos en las tasas de interés, en los tipos de cambio y en liquidez relativa. Para ello, ex-ante, facilita la toma de decisiones de inversión y endeudamiento que sean coherentes y óptimas con los niveles de rentabilidad y riesgo que cada entidad está dispuesta a asumir.

Otro objetivo no menos importante es la potenciación, ex-post, de la generación de resultados a través de la ejecución secuencial de estrategias de inversión, de arbitraje o de cobertura dentro de los niveles de riesgo predefinidos por la alta dirección de cada entidad. Para ello, la gestión de activos y pasivos busca adecuar el perfil del riesgo estructural a los cambios que se vayan produciendo en los mercados en los que opera en la entidad.

De este modo, las respuestas a estos cambios en los diversos mercados en los que se opera determinan el estilo de la dirección de cada entidad, cuyo abanico va desde las actitudes pro-activas, mediante las cuales los gestores de la entidad se anticipan al mercado o inclusive lo lideran, hasta las actitudes re-activas, donde los gestores únicamente se acomodan a los cambios en los mercados.

En cualquier caso, es fundamental que la alta dirección de cada entidad conozca claramente el estilo que utilizan sus administradores o gestores en cada momento, pues, ello condicionará el nivel de exposición a riesgo estructural, así como los productos que se ofrezcan y también los productos que se contraten.

Organización

En el marco organizativo general siempre se debe diferenciar entre la toma y el control del riesgo estructural, que incluye el manejo de la liquidez estructural de corto y largo plazo, en forma independiente del riesgo de mercado.

Para ello, se debe tener al menos un cuerpo colegiado encargado de definir los objetivos tácticos, de revisar periódicamente cómo los cambios en los mercados van afectando a esos objetivos y de tomar las decisiones necesarias para adecuar la situación de la entidad a los objetivos previamente definidos, tanto para la cartera de inversión como para la cartera de negociación, aunque en forma independiente.

Usualmente todas esas decisiones tácticas en las entidades están a cargo de un comité de activos y pasivos, el cual responde a las definiciones estratégicas aprobadas por la alta dirección, nivel éste donde también se aprueban las políticas y procedimientos respecto de la medición y control del riesgo estructural.

Así, en función a esas tácticas autorizadas, la unidad encargada de la tesorería toma todas las decisiones operativas necesarias para cumplir con ellas, en función a la evolución de los mercados y a los requerimientos y a las respuestas de las diferentes unidades de negocio. Por ello es fundamental la centralización de todos los flujos de fondos en la tesorería como pilar principal del manejo eficiente no sólo de la liquidez, sino de todo el riesgo estructural.

No obstante, cuando la tesorería está ocupada gestionando muy activamente la liquidez con importantes posiciones de negociación afectas a riesgo de mercado, un buen sistema de control interno justifica una unidad independiente de la tesorería y que sea responsable del planeamiento y la gestión financiera de todos los activos y pasivos que conforman la cartera de inversión.

Así, esta unidad independiente, cuando exista, propondrá estrategias de cobertura, de endeudamiento e de inversión y, además, propondrá los precios de transferencia para la evaluación de los resultados parciales de cada unidad.

Independientemente de ello, la unidad de riesgos sigue siendo la responsable de la revisión y validación de las metodologías utilizadas para evaluar el riesgo estructural, del control de los límites y alertas prefijados y de la implementación de políticas y procedimientos aprobados. Igualmente se encargará de controlar y revisar la efectividad de las estrategias de inversión, arbitraje y cobertura aprobadas a las áreas operativas.

No obstante, como ya se indicara antes, es la alta dirección de las entidades la que, en última instancia y a través de la aprobación general de los límites de riesgos y autonomías, establece el apetito y tolerancia de riesgo estructural de la entidad en su conjunto.

Herramientas

Finalmente, para el seguimiento del riesgo estructural se requiere, como mínimo, un conocimiento pormenorizado y permanente de las diferentes operaciones que conforman las posiciones de balance: fechas, monedas y tipos de tasas pactadas, tasas de transferencia asignadas, frecuencias de reprecio y ritmo de amortizaciones, calidad y cantidad de garantías, opcionalidades implícitas y demás características de cada uno de los contratos registrados en la contabilidad.

Cuanto mejor sea la calidad de información cargada en los sistemas, mejor se podrá armar las diferentes brechas por descalces de vencimiento, de divisas y de tasas de interés que se tendrán para cada una de las diferentes ventanas de tiempo móviles a analizar.

Y como fácilmente se puede deducir: a mayor estandarización, mayor facilidad para la gestión estructural de dicho balance. Por ello las entidades buscan no sólo la generación de economías de escala sino la generación de economías de alcance a través de la firma de contratos de adhesión en sus productos, replicando contratos modelo para todas sus actividades, lo cual también mejora la oportunidad de la disposición de datos mediante la automatización de su carga. Una diversidad creciente de contratos a medida, por el contrario, complicaría esta tarea.

De cualquier modo, la oportunidad y buena calidad de información son una condición mínima necesaria, pero no suficiente. El seguimiento del riesgo estructural también requiere el desarrollo y mantenimiento de sistemas y modelos que permitan conocer, no sólo el comportamiento actual sino el comportamiento histórico de las masas de balance ante diferentes entornos de tasas de interés, tipos de cambio y liquidez. Sólo sobre la base de ello se podrá esbozar con mayor certidumbre su posible comportamiento ante escenarios hipotéticos futuros.

El ideal es poder determinar el riesgo de cada una de las posiciones contractuales de manera multidimensional por líneas de gestión de operaciones. Esto permitiría un nivel adicional en la conciliación del seguimiento del riesgo con otras áreas de la entidad.

En consecuencia resulta evidente que las herramientas que se implementen para la gestión del riesgo estructural deben permitir hacer la medición cruzada de todos estos riesgos, incluido el de liquidez y el de tasa de interés por cada moneda extranjera, así como las posibles compensaciones en forma agregada por correlación, tanto en situaciones normales como en situaciones de estrés.

Más aún, las herramientas a utilizarse deben contar con ciertas funcionalidades mínimas para que pueda ser objeto de opciones variadas de parametrización y de cambios en las hipótesis de variación independiente de los índices de impagos y de prepagos, para que puedan capturar nuevas curvas y diversos tipos de cambio y para que puedan emitir reportes en función a la actualización de límites, de cupos, de niveles de confianza, etc.

Una ágil gestión de activos y pasivos requiere que se cuente con herramientas que permitan cargar diversas estrategias, tanto especulativas como de cobertura, con la finalidad de elaborar escenarios condicionales y ver, por anticipado, el impacto de la toma de decisiones sobre la estructura del balance. Las estrategias deben poder hacerse con derivados, con venta de cartera, con emisión de deuda, con compra de cartera, entre otras alternativas.

Una vez cargada toda esa información de insumo, y predefinidos los resultados exigidos a las herramientas implementadas, el éxito ya sólo dependerá de la potencia y versatilidad del motor de cálculo para poder hacer análisis estáticos, dinámicos o, inclusive, estocásticos, pero sobre todo del conocimiento, la experiencia y la capacidad del capital humano a cargo, como en la gestión de cualquier otro riesgo.

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2010-01-25

EL EXAMEN SUPERVISOR EN BASILEA II Y LOS ADICIONALES REQUERIMIENTOS DE CAPITAL


Cuando en 2004 se publicó la versión oficial del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como el marco de Basilea II, se estableció una nueva forma de calcular los requerimientos mínimos de capital por riesgo de crédito, los que hasta entonces se calculaban con las reglas establecidas en 1988 en el marco de lo que ahora se conoce como Basilea I. No obstante, en dicho documento también se ratificó la enmienda de requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, establecida en 1996, y se estableció un nuevo requerimiento mínimo de capital a partir de ese año: por riesgo de operación.

La idea principal era que la regulación bancaria garantizara que los bancos y demás entidades de crédito (cajas municipales, financieras, cajas rurales, etc.) siempre posean el capital mínimo necesario para cubrir los riesgos de todas sus actividades. No obstante, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea era consciente de que esos requerimientos de capital no eran suficientes para enfrentar otros riesgos significativos, en ese mismo documento se estableció dos pilares adicionales: uno referido a la calidad del proceso de examen supervisor y otro referido a la promoción de la disciplina de mercado.

La razón de ello era que había que establecer a nivel internacional principios básicos comunes para que todas las supervisiones bancarias realizaran su tarea con una estandarización mínima y para que, además, los participantes del negocio bancario se vieran alentados a transparentar su información en el mercado. Así se evitaba también el arbitraje regulatorio y, en paralelo, se alentaba la competencia en el mercado en igualdad de condiciones.

Así, al mismo tiempo que se reconoció la responsabilidad de la alta dirección de cada entidad, a la hora de desarrollar su propio proceso interno de autoevaluación y fijación de objetivos de capital en relación con su perfil de riesgo y su entorno de control, en el Nuevo Acuerdo de Capital se ha buscado estandarizar el tradicional papel inspector que ya tenían las supervisiones bancarias y se ha buscado promover a los propios actores del mercado como los nuevos inspectores del sector bancario.

¿Qué otros riesgos significativos tendrían que ser inspeccionados de una manera tan rigurosa para solicitar requerimientos adicionales de capital, pero a los cuales aún no se les ha puesto un requerimiento específico y normalizado de capital? Varios. No obstante, no se les estableció requerimientos de capital definitivos no porque no los necesitaran sino porque no se había llegado todavía a un acuerdo de cómo establecerlos, dada la heterogeneidad que había para su seguimiento y gestión en varias de las entidades consultadas.

Por consiguiente, dentro del segundo pilar, el papel de las supervisiones bancarias no sólo consiste en evaluar si las entidades de crédito cuantifican adecuadamente sus necesidades de capital en función a los riesgos en los que incurren, sino que también consiste en intervenir cuando sea necesario. Para ello deben fomentarse un diálogo activo con las diferentes entidades, de modo que se identifiquen las eventuales deficiencias y se actúe con rapidez y decisión para reducir el riesgo incurrido o para restituir el capital perdido.

Ello hace que los supervisores deban enfatizar su política, en mayor medida, en aquellas entidades cuyo perfil de riesgo o historial de operaciones justifiquen tal atención. Pero ahora, justamente a raíz de la crisis financiera iniciada en 2007, otra variable crucial para determinar la priorización de la supervisión y mayor exigencia de capital ha pasado a ser también su tamaño y el nivel de riesgo sistémico que puedan llegar a representar las entidades supervisadas.

Ahora bien, dentro del segundo pilar, el incremento del requerimiento de capital no es la única opción disponible ni tampoco es siempre una opción suficiente por sí misma. Por el contrario, cada vez tiene un papel más importante el fortalecimiento de las técnicas de gestión de riesgos, la aplicación de límites internos, el refuerzo del nivel de provisiones y reservas, así como la mejora de los propios sistemas de control interno en cada entidad.

Además, existen riesgos que en el primer pilar que no se cubren o que, cubriéndose, no se cubren por completo y deben ser tratados en el segundo pilar. Dentro de los riesgos más significativos que no se cubren están el riesgo estructural de balance, que a su vez está conformado por el riesgo de liquidez y el riesgo de tasas de interés estructural, además del riesgo de negocio y el riesgo estratégico. Y dentro de los riesgos que no se cubren por completo se encuentra el riesgo de concentración en general, posiblemente la causa más importante de los principales problemas que aquejan a la banca.

No obstante, existe también una tercera área fundamental que debe ser tratada también en el este segundo pilar: la relacionada a los factores externos, como los efectos del ciclo económico. Y es aquí donde que aparecen un par de riesgos híbridos que requieren capital porque tienen naturaleza tanto de riesgo estructural como de riesgo de concentración. El primero se refiere al riesgo crediticio derivado del riesgo de tasas de interés (deudas pactadas a tasa ajustable) y el segundo al riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario (deudas pactadas en moneda extranjera). En ambos casos se tratan de formas de riesgo de concentración para las entidades que se originan en exposiciones al riesgo estructural de balance de las propias contrapartes (emisores, deudores o intermediarios).

¿Cómo evitar una discrecionalidad subjetiva en la tarea de la supervisión bancaria que pueda terminar atentando contra la competencia micro en igualdad de condiciones o no asegurando la preservación macro de la estabilidad financiera? Replicando lo que ahora hacen casi todos los bancos centrales con sus políticas monetarias: actuando con transparencia y oportuna rendición de cuentas.

Ni la política monetaria ni la supervisión bancaria son ciencias exactas, por ello el Comité de Basilea reconoce que es inevitable la presencia de elementos discrecionales, aunque en forma transparente y con una responsable rendición de cuentas. De este modo, no sólo toda regla debe ser pasible de ser expuesta públicamente en lugar de ser sometida a discusión privada con los propios involucrados, sino que deben hacerse públicos los criterios que utilizan las supervisiones bancarias para examinar las evaluaciones internas de capital de las entidades.

De esta forma, si un supervisor decide fijar coeficientes objetivo, coeficientes límite o coeficientes sombra, o si decide establecer categorías de capital por encima del mínimo regulador, debe hacer públicamente los factores que puedan tenerse en cuenta al adoptarse tales decisiones y su aplicación sin discriminación para todos los participantes del mercado, prevaleciendo siempre el fondo sobre la forma. Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando se fijen requerimientos de capital por encima del mínimo para una determinada entidad de crédito, el supervisor deberá explicarle a ésta cuáles fueron las características de riesgo específicas que dieron lugar a esos requerimientos, así como cualquier medida correctiva que sea necesaria.

Más claro, ni el agua.


Artículo basado extractos parciales del documento COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA (2006) "Convergencia internacional de medidas y normas de capital: Marco revisado”.Banco de Pagos Internacionales, Basilea.

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2009-07-13

¿CUÁNTAS CARAS TIENE REALMENTE EL RIESGO CAMBIARIO?


Las formas en las que el riesgo cambiario afecta al desempeño económico y financiero de los negocios son muchas. En verdad, el riesgo del tipo de cambio tiene muchas más caras que lo que la mayoría de la gente en general cree. Cada una tiene diferentes exposiciones e impactos en el tiempo. Pero empecemos por el principio.

Una definición bastante amplia y estandarizada del riesgo cambiario sería que es aquella pérdida potencial que se puede originar por la impredecible evolución en el tiempo del tipo de cambio, es decir, del precio de una moneda en términos de otra moneda distinta.

Así, en las economías tradicionales grandes, los agentes económicos que inevitablemente enfrentan riesgo cambiario serían aquellos que realizan actividades con el extranjero, por ejemplo, importando o exportando, o aquellos que por su propio crecimiento internacional, tienen, por ejemplo, inversiones en el extranjero.

No obstante, también enfrentan riesgo cambiario aquellos agentes que voluntariamente se exponen al mismo con la finalidad obtener beneficios a partir de las variaciones en el tipo de cambio. Por ejemplo, las casas de cambio enfrentan este riesgo porque son negocios dedicados a obtener beneficios del servicio de compra y venta de divisas.

En cualquier caso, obviamente la pérdida potencial por riesgo cambiario dependerá de la probabilidad de variación del tipo de cambio y de la amplitud de dicha variación en caso que dicha variación efectivamente ocurra. Evidentemente el primer componente no es controlable, pero la magnitud del impacto del segundo sí.

Desde un punto de vista muy general, una caracterización muy simple de las diversas caras del riesgo cambiario que pueden enfrentar los negocios sería la siguiente:

· Enfoque transaccional: Aquel que enfrentan los que exportan sus productos a otros países, por ejemplo, al venderles a plazo en sus propias divisas. Esto evidentemente afectará a la caja, según el tipo de cambio al que finalmente se cobren las cuentas por cobrar. Son de alta visibilidad.

· Enfoque económico: Aquel que se origina al cotizar y después vender en moneda local productos cuyos costos están denominados en otra moneda, lo cual afectará los presupuestos. Tiene en cuenta que el valor de un negocio es el valor presente neto de sus flujos de caja futuros. Tienen visibilidad media.

· Enfoque contable: Aquel que enfrentan los negocios que tienen presencia en varios países, donde los estados financieros de sus filiales luego tienen que ser consolidados con los de la matriz. No afecta a la caja, pero sí afecta a los resultados. Son de visibilidad media.

· Enfoque estratégico: Aquel que se deriva de las devaluaciones imprevistas que pudieran afectar competitivamente al negocio e inclusive hacerle cambiar de rubro para que pueda sobrevivir después de un choque cambiario. Suelen tener casi nula visibilidad, pero afectan a resultados.

No obstante, en economías pequeñas y menos tradicionales, con mercados de capitales y crediticios menos desarrollados, se suele presentar un importante nivel de dolarización o eurización financiera. Esto ocurre porque una proporción importante de su economía mantiene deudas en otras monedas más fuertes, como el dólar o el euro.

La peligrosa práctica de endeudarse en monedas extranjeras se origina en los problemas que se presentan para obtener financiamiento en moneda nacional en mejores condiciones que las que se ofrecen en otras divisas. Así es necesario considerar un enfoque adicional no menos importante:

· Enfoque financiero: Aquel que se origina por mantener pasivos netos en otras monedas, usualmente más fuertes que la moneda en la que se realizan las operaciones del negocio. Tienen poca visibilidad, pero en tiempos de turbulencia cobran crucial importancia y su severidad genera pérdidas catastróficas.

De esta forma, los grandes negocios suelen emplear diferentes técnicas de cobertura, incluyendo la contratación de derivados. Sin embargo, los medianos y pequeños negocios no suelen tener ni el conocimiento ni la capacidad para gestionar dichos riesgos, y mucho menos si se encuentran en países menos desarrollados. ¿Cómo valorar esta vulnerabilidad?

La práctica estándar internacional mide el riesgo cambiario enfrentado por cualquier empresa a partir de su posición de cambio neta, es decir, a partir de la diferencia que existe entre los activos y los pasivos que la empresa tenga en otras divisas. Sin embargo, este procedimiento es correcto si y sólo si se cumplen dos supuestos tácitos que nunca se mencionan.

El primer supuesto básico es que los activos y los pasivos en divisas no son sustitutos muy imperfectos. En circunstancias normales en un país más desarrollado este supuesto es adecuado, no es poco razonable. Veamos un ejemplo.

Si una perfumería francesa le vende al crédito en dólares a un distribuidor estadounidense, entonces es razonable suponer que una variación fuerte del tipo de cambio del dólar sobre el euro no afectará en absoluto la capacidad de pago del distribuidor. Por eso es correcto concluir que la perfumería no enfrenta riesgo cambiario si la cuenta por cobrar en dólares se compensa con el préstamo bancario que solicitó en dólares.

Lo mismo sucedería con una automotriz japonesa que vende sus autos en dólares a los distribuidores estadounidenses. De hecho, la automotriz debiera pedir créditos en dólares y no en yenes con la finalidad de no enfrentar riesgo cambiario alguno. El riesgo que enfrenta el cobro de dólares a distribuidores estadounidenses es el mismo que enfrentaría el cobro de yenes a distribuidores japoneses: riesgo de crédito.

En cambio, no se puede decir lo mismo de una inmobiliaria peruana que vende casas o departamentos en dólares para cubrirse del riesgo cambiario por haber aceptado de su banco un crédito en dólares.

Los activos de esta inmobiliaria (cuentas por cobrar en dólares a deudores peruanos) no son, ni de lejos, un sustituto cercano para sus pasivos (préstamos bancarios en dólares). Si el tipo de cambio varía en forma adversa y sostenida, con toda certeza tendrá problemas para cobrar, y viceversa. Es decir, el riesgo de crédito de cada deudor peruano depende además del riesgo cambiario al que está expuesto: riesgo de crédito derivado del riesgo cambiario.

El segundo supuesto básico es que todos los otros enfoques del riesgo cambiario están adecuadamente gestionados o, aún si no lo estuvieran, sus impactos son poco importantes. Otra vez, en circunstancias normales en economías más desarrolladas, este supuesto es adecuado, no es poco razonable.

Las empresas que suelen enfrentar el riesgo cambiario en dichos países suelen ser empresas muy grandes, con negocios internacionales o de comercio exterior, para las que el riesgo cambiario es parte fundamental de su propio giro de negocio. Además, al estar en negocio con varios países, constantemente pueden estar arbitrando activamente las mejores condiciones financieras y de cobertura, obteniendo un beneficio adicional.

Por el contrario, no se puede decir lo mismo de los negocios medianos o pequeños ubicados en países menos desarrollados y con economías pequeñas en donde no es necesario ser una transnacional para estar obligado a exponerse todos los otros enfoques del riesgo cambiario. Inclusive el enfrentarlos profesionalmente muchas veces resulta menos competitivo por la falta de economías de escala.

El dilema para los negocios en países altamente dolarizados es, pues, hacerse menos eficiente aumentando el margen para enfrentar los sobre costos cambiarios no gestionados o hacerse competitivamente más riesgoso y aumentar la probabilidad de quiebra ante la primera falla de cálculo.

Por esta razón las metodologías de evaluación de no pocos bancos e inversionistas, e inclusive de algunas de las agencias calificadoras de riesgo, no resultan lo suficientemente exhaustivas para contemplar, en su real dimensión, el riesgo cambiario en países con economías pequeñas y menos desarrollados.

Y si las metodologías tienen deficiencias, las conclusiones que se obtengan a partir de los resultados de tales metodologías, evidentemente, ¡serán incorrectas!

De ahí que resulta poco responsable afirmar que sólo el 15% del total de créditos bancarios en el Perú enfrenta riesgo cambiario, cuando todavía más de un 50% está en moneda extranjera y menos del 10% corresponde a créditos de comercio exterior. Menos aún si se considera que hasta ahora no se ha establecido un robusto sistema de provisiones o ni de requerimiento de capital para los créditos que presentan esta mayor vulnerabilidad.

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2008-11-28

¿CÓMO PUEDE UN BUEN SISTEMA DE PROVISIONES AYUDAR A PREVENIR CRISIS BANCARIAS?


Sin duda alguna, dada la evolución de la crisis bancaria internacional, el esquema de provisiones bancarias aprobado en 1999 en España se ha convertido en un modelo internacional de cómo evitar desastres bancarios como los que recientemente se han visto en otros países desarrollados como EEUU y Gran Bretaña.

La idea central es simple: en la etapa expansiva del ciclo económico la regulación financiera obligó a los bancos y demás intermediarios financieros a acumular provisiones, en vez de reducirlas. Esta regulación prudencial permitió a las instituciones españolas acumular grandes colchones de capital, bajo la forma de provisiones anticíclicas, llamadas estadísticas, para enfrentar la etapa contractiva del ciclo económico que precisamente ahora enfrentan y hasta hace no tanto era “imprevisible” para muchos. Hace un año la cobertura de morosidad con provisiones constituidas casi superaba el 200%; no obstante, al cierre de setiembre de 2008 las provisiones ya sólo cubrían el 84.3% de una morosidad que subió a 2.63% desde el 0.7% en el que cerró diciembre de 2007.

¿Qué son las provisiones? Las provisiones contra créditos incobrables son reservas de capital patrimonial que las instituciones financieras deben constituir para hacer frente a la incobrabilidad de su cartera crediticia que cae en mora. El problema con ellas es que, debido a la miopía tradicional de su forma de cálculo contable, el grueso de dichas provisiones se constituye por los créditos que ya presentan problemas de morosidad, ex post, debido al retraso en el cumplimiento de los pagos acordados o al deterioro evidente de la calidad de los préstamos concedidos y no por la morosidad esperada, ex ante.

Pero, ¿por qué la regulación debería obligar a incrementar las provisiones cuando el ciclo expansivo tiende a reducirlas, precisamente porque todo va “mejor”? Porque tanto las provisiones como la morosidad a las que obedecen tienden a ser “procíclicas”, es decir, se refuerzan mutuamente en el mismo sentido: el requerimiento de provisiones se reduce cuando todo va “bien” (y la morosidad cae), pero el requerimiento de provisiones aumenta cuando todo va “mal” (y la morosidad sube). Además, debido a un proceso de exacerbación de las expectativas de los agentes económicos, conocido como “acelerador financiero”, es precisamente durante las etapas más expansivas de los ciclos crediticios cuando precisamente se gestan los mayores problemas de morosidad que después relucirán en las etapas contractivas del ciclo.

Por esa razón, la regulación española obligó a constituir provisiones que fueran anticíclicas, es decir, provisiones cuyo comportamiento tratara de ser contracíclico, para ayudar a moderar la exacerbación del ciclo crediticio. En las etapas contractivas como las que actualmente se ven en los países desarrollados, dichas “reservas ahorradas”, ex ante, serían usadas para cubrir los créditos incobrables, sin la necesidad de solicitar desesperados aportes de capital o, en su defecto, sin necesidad de requerir angustiosas intervenciones estatales, pero, sobre todo, sin necesidad de recortar la capacidad de los intermediarios financieros para seguir prestando.

Evitar que los intermediarios dejen de seguir prestando es fundamental porque las etapas contractivas de los ciclos precisamente se agravan cuando los bancos suelen verse obligados a entrar a un proceso de desapalancamiento crediticio, producto del incremento de la morosidad y de la consecuente necesidad de constituir provisiones con un capital patrimonial que ya no tienen. Y no lo tienen precisamente porque mucho de ese mismo capital fue miopemente repartido como dividendos en la parte expansiva del ciclo. Otra vez, la idea central es contrarrestar la tendencia natural (de libre mercado) de los bancos y demás intermediarios a sobreexpandir más el ciclo económico en su fase expansiva, y viceversa, de tal manera que introduzcan los incentivos adecuados para moderar el proceso del acelerador financiero (en un mercado regulado).

Ahora bien, con la pretensión de mostrar que se aprende de la experiencia internacional, en 2003 el reglamento para la evaluación y clasificación de deudores y exigencia de provisiones en el Perú bosquejó un régimen de provisiones anticíclicas, el cual nunca fue implementado. No obstante, a fines de 2008 se ha aprobado un nuevo reglamento (en realidad sólo una modificación del anterior) que implementa este esquema de provisiones y otras medidas como parte del proceso de adecuación al estándar del Nuevo Acuerdo de Capital (NAC), conocido como Basilea II. El problema es que se implanta el esquema de provisiones anticíclicas y otros temas importantes relacionados de manera muy imperfecta.

Así, contrario a lo buscado en el NAC, el nuevo reglamento no mejora la granularidad de las únicas cinco clasificaciones de riesgo existentes para los créditos (normal, problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida). Una mayor granularidad tiene como finalidad asignar un mejor perfil de riesgo a cada operación créditicia. Esta mejora no sólo se ha hecho en las regulaciones bancarias de países desarrollados sino también en otros países de la región. Por ejemplo, en las regulaciones de México y Chile se ha ampliado a un mínimo de ocho clasificaciones de riesgo, lo cual da un abanico más preciso para valorar el perfil de riesgo de cada crédito otorgado y para determinar sus respectivas provisiones.

Del mismo modo, el nuevo reglamento tampoco brinda una probabilidad de incumplimiento ni una severidad asociada a cada una de las únicas cinco clasificaciones que mantiene. De acuerdo al NAC, se suponía que el supervisor bancario debía establecer en el método elegible más simple, el método estándar, tanto la probabilidad de incumplimiento como la severidad de la pérdida asociada, como obviamente sí lo hacen los supervisores bancarios de otros países.

Por el contrario, el nuevo reglamento se dispersa con la supuesta creación de más tipos de créditos. Esto es, frente a los tres tipos tradicionales de crédito (comercial, de consumo e hipotecario), por sus particulares características, en el Perú se habían diferenciado los créditos comerciales dirigidos a la microempresa como un cuarto tipo de crédito. Sin embargo, en el reglamento se han creado cuatro seudotipos de créditos comerciales en función al nivel de ventas y dos seudotipos de créditos de consumo en función a si son, o no, de carácter revolvente.

No obstante, una mínima experiencia crediticia profesional "in situ" demuestra que la probabilidad de incumplimiento no está relacionada con el nivel de ventas de los negocios ni con el carácter revolvente o no de los productos crediticios. De hecho, existen otras variables determinantes, casi todas mucho más importantes, que hacen que deudores considerados dentro de un mismo seudotipo de crédito se diferencien más entre ellos que aquellos que, siendo similares, arbitrariamente han sido diferenciados por vender unos soles de más o de menos. Inclusive, hay deudores que arbitrariamente se diferenciarán de sí mismos (¿?) sólo por vender más o menos entre un año y otro o por cambiar el uso del mismo tipo de crédito de consumo.

Pero lo que más preocupa es que el nuevo reglamento establece la constitución de provisiones anticíclicas, que erróneamente se sigue llamando procíclicas, cuya activación se produce en función a la evolución del PBI. El buen deseo de que no desmejoren los fundamentos económicos del país parece haber hecho olvidar una de las principales debilidades estructurales del Perú: la alta dolarización financiera. Esto hace inviable el establecimiento de una regla en función del PBI para el Perú, así como para países con alta dolarización financiera como Bolivia o Uruguay.

Además, las provisiones anticíclicas establecidas en el nuevo reglamento también resultan inadecuadas por otros dos motivos. Por un lado, se establece una regla de activación insensible al mecanismo de transmisión de las crisis bancarias en la realidad peruana, pero por otro lado, la proporción de provisiones anticíclicas establecida es insuficiente para la ciclicidad de la mora crediticia en el Perú.

En el primer caso, no sólo se establece la activación de las provisiones anticíclicas en función a la evolución del PBI, cuando existen investigaciones en Bolivia*, Uruguay** y Perú*** que demuestran que en economías altamente dolarizadas la morosidad crediticia no está relacionada cíclicamente con el PBI, sino con el ciclo crediticio y la evolución del tipo de cambio del dólar. Pero aún cuando la morosidad sí estuviera relacionada con el PBI, resulta alarmante verificar que la regla establecida es tal que los requerimientos de provisiones no se habrían activado en el Perú para hacer frente a la crisis bancaria de 1998-2002 o, si se hubieran activado, probablemente ya no volvería a activarse/desactivarse en función de una miniciclicidad del PBI peruano que casi ha desaprecido por el cambio de cálculo de algunos componentes del PBI que no son directamente observables por parte del instituto nacional de estadística.

Y en el segundo caso, la experiencia muestra que en el Perú las provisiones anticíclicas necesarias para enfrentar la parte contractiva del ciclo anterior bordearon el 8.5% en total, adicionales al 1.2% anual necesario para enfrentar los castigos “normales” acíclicos. Es decir, las provisiones anticíclicas necesarias en el Perú están muy lejos de lo que el reglamento contempla: provisiones de únicamente 0.40% para hipotecarios, 0.45% para créditos comerciales, 0.50% para microempresa y 1.00% para los créditos de consumo. Es decir, en el mejor de los casos, en promedio no llegarían ni a la octava parte del exceso requerido por riesgo cambiario derivado de la alta dolarización en la parte contractiva del ciclo anterior. Eso, sin contar con que, además, el reglamento ha reducido significativamente los requerimientos de provisiones tradicionales, que no son cíclicos. En el caso de los créditos comerciales, que representan más del 60% del total de créditos, la reducción es de un alarmante -30%.

En el caso de España, en cambio, las provisiones anticíclicas fueron calibradas de tal forma que se buscó establecer una carga anual aproximada de al menos la mitad del promedio histórico de castigos por insolvencias a lo largo de los ciclos anteriores. Pero el requerimiento de provisiones se redujo a la mitad de lo estimado porque se consideró que la parte contractiva del ciclo anterior había sido excepcionalmente mala y que durante los varios años posteriores ya se habían concretado mejoras indudables frente a las debilidades que empeoraron el escenario en la parte contractiva. Pero, además, la carga de provisiones contracíclicas se asignó en función más granular y progresiva al riesgo, según se trate de riesgo bajo (créditos hipotecarios y empresas de muy buena calificación), riesgo medio-bajo (créditos con otras garantías reales), riesgo medio, riesgo medio-alto (créditos de consumo) y riesgo alto (sobregiros y créditos deteriorados sin provisiones). En la crisis de 1993, la morosidad crediticia en España llegó a 8.9%.

En el Perú, como dichas provisiones no se constituyeron ex ante en la etapa contractiva del ciclo anterior 1994-2004, se tuvieron que constituir ex post, desde 2001 y hasta 2007 inclusive. Se tuvieron que hacer con castigos adicionales a la tasa natural “esperable” de castigos del negocio crediticio sin crisis, no sólo contra provisiones constituidas, sino contra el mismo capital patrimonial de los bancos, contra bonos de rescate del Estado o contra la cesión de cartera de crediticia a instituciones estatales, eso, sin contar con la “desaparición” de casi la mitad de los bancos activos existentes a inicios de la parte contractiva del ciclo. Todo este proceso evidentemente restringió y prolongó mucho más de lo necesario la recesión y recuperación posterior a la crisis bancaria peruana 1998-1999.

Por tanto, a pesar de querer mostrar que aprendemos de la experiencia internacional, en el caso que no se mejore la regulación de provisiones bancarias recientemente aprobada, y que empezará a regir progresivamente entre fines de 2008 y principios de 2010, parece que en la próxima crisis crediticia estaríamos condenados a sufrir más de lo necesario por no aprender de nuestras propias experiencias y errores del pasado.

Notas:
* Escobar, F. (2004) “Efectos de las variaciones del tipo de cambio sobre las actividades de intermediación financiera en Bolivia: 1990-2003”. Banco Central de Bolivia, La Paz.
** Vallcorba, M y J. Delgado (2007) “Determi-nantes de la morosidad bancaria en una economía dolarizada. El caso uruguayo”. Banco de España, Madrid.
*** Jiménez, R. (2003) “Riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario: perspectiva de una economía parcialmente dolarizada”. Universidad del Pacífico, Lima.

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2008-04-30

BASILEA II Y LA INCONSISTENCIA DE LAS CLASIFICACIONES DE RIESGO LOCALES


Cuando se estudia la educación primaria en el colegio, una de las primeras cosas que se aprenden es el concepto de la transitividad. Si “a” era igual a “b” y si “b” era igual a “c”, entonces “a” debía ser igual a “c”. El cumplimiento, o no, de esta propiedad es fundamental para otros conceptos y definiciones mucho más complejos. No sólo para el razonamiento lógico de cualquier disciplina que conozcamos, sino para el propio sentido común. No obstante, este principio básico no está siendo respetado por las clasificaciones de riesgo emitidas en el mercado local ni por la regulación vigente. Según se mire, un papel puede ser clasificado con “AAA”, con “BB+” o con otra nota distinta de esas dos.

Pero empecemos desde el principio. La asignación de una clasificación de riesgo es un proceso que empieza con la evaluación que hace una clasificadora o agencia de riesgo, una empresa especializada en esta actividad, y que termina con la asignación de una categoría de riesgo específica. Se evalúa la voluntad y la capacidad crediticia de un emisor de deuda para cumplir con sus obligaciones en el momento que se presente la obligación de pagarlas. El mejor o peor riesgo asignado en esta evaluación es identificado por medio de la asignación de una “nota” dentro de una “escala”. En el colegio, e inclusive en muchas universidades, las notas van desde un mínimo de 0 hasta un máximo de 20, pero en la evaluación del riesgo, las “notas” van desde un mínimo de “D” hasta un máximo de “AAA”.

En el mercado internacional, nomenclaturas más o nomenclaturas menos, todas las agencias de riesgo tienen sus propias escalas globales o internacionales para asignar sus calificaciones. Escalas que a pesar de ser aparentemente diferentes tienen equivalencia entre sí. Por ejemplo, algunas agencias en vez de usar “AAA” usan la nomenclatura “Aaa” para referirse al mejor riesgo, al riesgo más bajo. Lo importante es que todas saben lo qué significa cada simbología. De hecho, así como en el colegio se supone que lo mínimo deseable es obtener un 11, con lo cual se supone que un alumno está aprobado, en el mundo de las finanzas muchos creen que obtener un “BBB-” es el límite mínimo que una empresa, o inclusive un Estado, debe obtener para ser considerado (¿aprobado?) como “grado de inversión” y no como grado especulativo.

Más aún, debido a la próxima implementación del Nuevo Acuerdo de Capital (conocida como Basilea II), regulación que establecerá la nueva forma de calcular el capital mínimo de los bancos, en los sistemas bancarios de casi todos los países del mundo, la regulación internacional ha ido presurosamente más allá aún. Así, no basta ya hablar de meras “clasificaciones de riesgo”, en el sentido de ordenar por clases o grupos de mayor a menor riesgo relativos, muchas veces subjetivamente, sino que es más imperativo hablar de “calificaciones de riesgo”, en el sentido que es necesario atribuir una cualidad objetiva específica en términos absolutos.

Para ello, todas las agencias de riesgo internacionales buscan probar cuán objetivas han sido sus calificaciones en el tiempo a través de la asociación de una probabilidad de incumplimiento a cada una de “notas” o calificaciones de riesgo que asignan. Así, a nivel internacional se supone que un emisor “AAA” tiene asociada una probabilidad de incumplimiento de aproximadamente 0.03% en los próximos 3 años, un emisor “AA” tiene una probabilidad de 0.08%, un emisor “A” una de 0.28%, un emisor “BBB” una de 1.51%, un emisor “BB” una de 7.13%, un emisor “B” una 18.98% y emisor “CCC” una probabilidad de 40.99%. Esto equivale a lograr que todos los 20, los 19, los 18, los 17, los 16… otorgados en diferentes aulas o colegios en determinadas materias específicas sean comparables entre sí, pues, guardarían un grado objetivo de certeza de que lo que el alumno realmente sabe, independientemente del profesor que lo evalúe. El óptimo de la objetividad ¿no?

Sin embargo, las agencias de riesgo locales todavía se encuentran en la etapa de clasificaciones de riesgo a través de la asignación de una “nota” relativa. Y el problema de consistencia es que para sus “clasificaciones locales” siguen usando la misma nomenclatura de “notas” que las agencias de riesgo internacionales usan para sus “calificaciones internacionales” sin establecer equivalencia alguna. Por ello, las agencias de riesgo locales no encuentran problemas en asignar una “nota” como “BBB”, ya sea a una empresa o a un instrumento financiero, sin discriminar si esa valoración es para deuda en moneda nacional o para moneda extranjera. Para estas agencias, el “BBB” igual se ubica en el punto intermedio de cada una de las escalas en moneda local y en moneda extranjera en las que se supone ellas han ordenado todo el universo de emisores e instrumentos locales y en cuya cúspide, “AAA”, está el propio Estado peruano.

En cambio, el estándar de la regulación internacional, como lo es el Nuevo Acuerdo de Capital (NAC), prohíbe usar las calificaciones en moneda nacional como si fueran calificaciones en moneda extranjera y también prohibe lo inverso. Para todo efecto, un emisor en moneda nacional es un alumno diferente del mismo emisor en moneda extranjera. No se puede usar las notas de matemáticas de un alumno para calificar al mismo alumno en física, ni en química. Esto implica que un “AAA” local en moneda nacional no necesariamente va a ser un “AAA” local en moneda extranjera ni viceversa.

Por ejemplo, actualmente la agencia de riesgo Standard & Poors califica en escala internacional como “BBB+” a la deuda soberana del Perú en moneda nacional y como “BBB-” a la deuda en moneda extranjera, mientras que la agencia de riesgo Moody´s le asigna “BBB-” y “BB” y la otra agencia, Fitch Ratings, las califica en “BBB” y “BBB-” respectivamente. Es decir, a pesar de que no todas están de acuerdo con la calificación exacta atribuible al Perú para sus deudas, todas están de acuerdo en que sus calificaciones en moneda nacional y en moneda extranjera son diferentes, que no son iguales, que las calificaciones en moneda extranjera son menores que en moneda nacional, y que, por tanto, tienen diferentes probabilidades de incumplimiento asociadas. Por ello, es inconsistente que las agencias de riesgo asuman o afirmen implícitamente que el Estado peruano sea un emisor local “AAA” en moneda nacional (“BBB+” internacional = “AAA” local) y AAA en moneda extranjera (“BBB-” internacional = “AAA” local) al mismo tiempo, pues, los riesgos son distintos (¡“AAA” local en soles ≠ “AAA” local en dólares!).


Esta curiosidad ya no es sólo importante para los inversionistas que se suponen “saben” los defectos de esta regulación local, sino que es importante también para el ciudadano de a pie, pues, se supone que él (si estuviera bien informado) podría alentar mayor competencia y disciplina en el mercado como cliente. Por ejemplo, el ciudadano podría valorar mejor el mayor riesgo que incurre al contratar intermediarios o aseguradoras que le pagan una mayor tasa de interés o pensión perpetua y son relativamente menos solventes. O, al revés, podría ver la menor rentabilidad que obtiene por quedarse en un banco o seguro “aparentemente” más sólido cuando en realidad no lo es tanto. Y esto no ocurrirá mientras las clasificaciones locales no diferencien las notas que ponen por cada moneda y no establezcan su equivalencia en términos de probabilidad de incumplimiento, como sí lo hacen las agencias internacionales.

Peor aún, el proyecto actual de implementación del NAC en el Perú tiene serías deficiencias por no encarar este problema y, por evadirlo, más bien lo empeora. Por ejemplo, el NAC establece un castigo 8% para el valor de las garantías constituidas en una moneda diferentes al crédito que garantizan, suponiendo que se hace una reposición de márgenes en periodos de entre 5 a 20 días, explicable por el descalce y eventual pérdida cambiaria que enfrentan los bancos en ese periodo de tiempo. Sin embargo, la propuesta de regulación local apenas pide 2.5% (¡70% menor que el 8%!) más de capital por los créditos expuestos a riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario (RCDRC) que enfrentan sus deudores por no generar ingresos en la misma moneda que sus deudas y sabiendo que los créditos no se suelen otorgar por plazos menores de 30 días y que en ningún caso se hace reposición de margen alguno.

Otro ejemplo lo constituye el hecho de igualar tácitamente el valor de una calificación en escala internacional otorgada por una agencia internacional con la clasificación en escala local, sin hacer una equivalencia por mapeo como sí lo establece el NAC, equivalencia que implica determinar a qué probabilidad de incumplimiento equivale cada "nota" asignada por las agencias o clasificadoras de riesgo locales. ¿Acaso a esto se debe el creciente entusiasmo por ingresar al mercado local por parte de bancos del exterior? Muchos de estos bancos tienen calificación internacional de "A-", pero al poner una subsidiaria en el Perú las agencias locales automáticamente le ponen un "AAA" local, ya que internacionalmente "A-" es mejor que el "BBB-" que tiene el Estado peruano (que tiene "AAA" local). Y el tener una "mejor clasificación" al banco le permite poner menos capital patrimonial para hacer frente a los riesgos de sus actividades, capital con el que finalmente responderá al público si las cosas no van bien. Se trataría de un claro, y poco saludable, arbitraje regulatorio.

Un tercer ejemplo, lo constituye el cargo de capital propuesto por exposición soberana en moneda extranjera, el cual discrepa frontalmente con lo propuesto por el NAC del Comité de Basilea. Aquí, las posiciones que tienen los bancos en deuda del Perú sí se diferencia por monedas, lo que no se hace para deuda de empresas peruanas locales porque no se distingue su calificación, y, contra todo el espíritu del NAC, se establece un particular cargo de capital variable ("por concentración") que no existe para ninguna otra contraparte ni en ninguna otra regulación que aplique Basilea II. Según el NAC a la deuda en moneda extranjera del Perú le correspondería un cargo de 100%, pero la propuesta de norma interna dice que el cargo es de 0% (si no supera el 35% del patrimonio del banco), el mismo que se puede incrementar a 8% (si alcanza el 70% del patrimonio) y sólo luego, "exponencialmente", puede llegar a más de 99% (para posiciones que superen el 385% del patrimonio del banco).

En buena cuenta, de no revisarse el planteamiento regulatorio, lo que se viene es la aplicación de un "NAC a la peruana" que en la práctica, y en buena parte gracias a las inconsistentes clasificaciones de riesgo locales, implica una regulación mucho más blanda que el estándar internacional, con fórmulas de incremento de capital exponencial "singulares" para posiciones en deuda del Estado en moneda extranjera. Requerimientos de capital que, a pesar de ser menos rigurosos que las normas internacionales, terminan siendo más duros que los requerimientos para las deudas de empresas en moneda extranjera que también tengan exposición al riesgo cambiario, empresas que, por definición, salvo un par de excepciones, tienen menor capacidad para enfrentar descalces cambiarios.

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2007-08-31

EL COMITÉ DE BASILEA Y SUS PRINCIPIOS BÁSICOS


El Comité de Basilea tuvo su origen a raíz de la crisis financiera originada por el cierre del Bankhaus Hersttat en Alemania en 1974. Dicho banco fue cerrado por el banco central alemán, el Bundesbank, por sus importantes pérdidas derivadas de sus operaciones en moneda extranjera.

Como consecuencia de tal cierre intempestivo, la liquidación y compensación de un número considerable de operaciones internacionales quedó sin realizarse porque el Chase Manhattan, banco corresponsal del Herstatt en EEUU, se rehusó a cumplir con órdenes de pago y cheques girados contra la cuenta de dicho banco. Estas difíciles circunstancias por poco condujeron al colapso del sistema de pagos estadounidense y del sistema financiero internacional.

En dicho contexto, y con el propósito de restaurar la confianza y estabilidad del sistema financiero internacional, los gobernadores y presidentes de los bancos centrales de los países que conformaban el G10 establecen el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea encargado de desarrollar principios y reglas apropiadas sobre prácticas de regulación y supervisión de los mercados bancarios internacionales que eviten la ocurrencia de crisis similares en el futuro.

En el Comité de Basilea los países son representados por sus bancos centrales y también por la autoridad que tiene la responsabilidad formal de la prudencial supervisión del negocio bancario, en los casos que el banco central no la tenga. Dichas autoridades a veces tienen la denominación de superintendencias bancarias, otras de comisiones bancarias, entre otras. Actualmente los miembros del Comité provienen de Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza.

El Comité no posee ninguna autoridad de supervisión supranacional formal y sus conclusiones no tienen fuerza legal. Sin embargo, el Comité formula amplios estándares y pautas de supervisión y emite declaraciones de mejores prácticas con la expectativa de que las autoridades de supervisión individuales tomen medidas para ponerlas en ejecución con los arreglos que mejor se adapten a cada sistema nacional.

De este modo, el Comité anima a una convergencia hacia estándares comunes sin una armonización detallada y busca un respaldo para sus iniciativas más importantes. Para alcanzar ello, el Comité ha publicado una amplia serie de documentos desde 1975.

En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medida del capital de las instituciones financieras, el cual fue designado comúnmente como el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I). Este sistema previó la puesta en práctica de un estándar de capital mínimo de 8% para el riesgo de crédito a partir de 1992. Este marco fue introducido progresivamente no sólo en los países miembros del G10, sino prácticamente en todos los países que tenían bancos internacionalmente activos.

En 1999, el Comité publicó una propuesta para un marco de adecuación de capital revisado, el cual constaba de tres pilares: el de requerimientos de capital mínimo (refinando las reglas de cálculo de capital de Basilea I), el de la revisión supervisora de la adecuación de capital y de su proceso de asignación interna, y el del uso eficaz de la divulgación para consolidar la disciplina de mercado como complemento a los esfuerzos de supervisión bancaria.

Después de una interacción extensa con los bancos, los grupos del sector y las autoridades de supervisión que no son miembros del Comité, el marco revisado, conocido como Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II), fue publicado en 2004.

Además, el Comité de Basilea en Supervisión Bancaria ha venido publicando y actualizando una serie de guías con recomendaciones para promover la adopción de sanas prácticas tanto para la mejor forma de alcanzar una supervisión bancaria eficaz como para una serie de temas particularmente críticos en las instituciones financieras que obviamente son materia de supervisión.

Entre los principales temas tratados se encuentra el buen gobierno corporativo, el manejo del riesgo de crédito, el manejo del riesgo de tasas de interés, el manejo de la liquidez, el manejo del riesgo operativo, el marco de los sistemas de control interno, la continuidad operativa, entre otros. Todas estas recomendaciones usualmente han sido denominadas Principios Básicos.

Por ejemplo, dentro de la valoración de los sistemas de control interno, los principios y prácticas sanas se agrupan en torno a elementos esenciales como la debida vigilancia gerencial e implantación de la cultura del control, los adecuados reconocimiento y valoración de riesgos, las prudenciales actividades de control y segregación de funciones, los elementos básico de información y comunicación para la toma de decisiones y las necesarias actividades de monitoreo y corrección de deficiencias.

Como resultado de la evaluación, los casos típicos de las acciones que estos principios de control interno recomiendan seguir son:

. Que las responsabilidades, funciones y líneas de reporte del personal estén claramente definidas, incluyendo la específicación de qué personal es responsable de cada función de monitoreo de la efectividad de los controles internos.

. Que todos los procedimientos estén adecuadamente documentados y que todas las actividades ejecutadas se hagan bajo políticas y metodologías claramente definidas contra las cuales se pueda verificar su cumplimiento.

. Que haya segregación de funciones y ningún personal tenga asignadas funciones que presenten conflictos de interés (como aprobación de desembolsos versus desembolso de fondos, como el manejo de cuentas propias versus el manejo de cuentas de terceros, como el manejo de cartera de negociación versus el manejo de la tesorería),

. Que se promuevan y compensen las conductas apropiadas, se capacite sobre los códigos de ética y el manejo de los conflictos de interés y se reduzcan los incentivos para ignorar o saltar los mecanismos de control

. Que los órganos y unidades de control interno cuenten con todos los recursos necesarios para poder asegurar que las políticas y procedimientos se cumplen y que efectivamente son las más adecuadas.

. Que se revisen periódicamente las responsabilidades y funciones de los individuos clave.

Los Principios Básicos conforman un marco de normas mínimas que sirven para una adecuada supervisión de la gestión bancaria, principios que se consideran de aplicación universal. El Comité de Basilea redactó dichos Principios con el fin de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial. Ello debido a que cualquier deficiencia en el sistema financiero de un país, ya sea desarrollado o en desarrollo, puede poner en peligro la estabilidad financiera tanto dentro como fuera de sus fronteras.

Por dicha razón, el Comité considera que la aplicación de los Principios Básicos por todos los países supondría un avance considerable para la mejora de la estabilidad financiera nacional e internacional, al tiempo que sentaría las bases para un mayor desarrollo de sistemas de supervisión eficaces.

Asimismo, la experiencia ha demostrado que las autoevaluaciones del cumplimiento de los Principios Básicos en distintos países en general, y en instituciones individuales en particular, han resultado ser de utilidad para identificar deficiencias e inclusive para establecer prioridades a la hora de subsanarlas. Es decir, las revisión de los Principios Básicos de Basilea constituyen una razón más para que inclusive los países realicen dichas autoevaluaciones.

Sin embargo, ningún Principio Básico le exige a un país cumplir con los requerimientos de capital de Basilea I o de Basilea II, excepto a los bancos con actividad internacional. El Comité no considera la implementación de cualquiera de estos dos marcos de adecuación de capital como un requisito para el cumplimiento de los Principios Básicos, sino que su cumplimiento sólo se exige a aquellos países que hayan decidido voluntariamente la implementación de alguno de ellos o de ambos.

Finalmente, después de una prolongada dubitación acerca de su aplicabilidad para el Perú, la supervisión bancaria anunció, en mayo de 2007, que tomó la decisión de adoptar las recomendaciones y estándares emitidos por el Comité de Basilea sobre la Convergencia Internacional de Medición y Estándares de Capital, conocido como Nuevo Acuerdo de Capital – Basilea II.

Esto implica que también se está trabajando un nuevo marco normativo que se espera sea completado en el último trimestre de 2007, momento en el cual será compartido con el sistema para recoger comentarios y sugerencias. En paralelo, desde agosto y hasta diciembre de 2007, se viene trabajando un segundo ejercicio de impacto cuantitativo y no se descarta el establecimiento de un tercer ejercicio de impacto cuantitativo en 2008.

Por tanto, la reciente decisión de adoptar el nuevo marco de recomendaciones y estándares hace más urgente la evaluación y divulgación del cumplimiento de los principios básicos, tanto de las entidades supervisadas como de las entidades reguladoras y las entidades supervisoras del mercado, con la finalidad de establecer los planes de acción que sean necesarios, como punto de partida para la próxima implementación de Basilea II en el Perú.

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2007-06-30

¿DEBIERA EL BANCO CENTRAL ABSORBER A LA SUPERVISIÓN BANCARIA?


En los últimos años, el sector financiero de la economía ha presentado cambios mucho más acentuados y rápidos que el resto de sectores de la economía. De hecho, existe un creciente consenso sobre la pérdida de eficacia del sistema supervisor tradicional por sectores sobre las empresas que prestan servicios financieros. Esto debido a la progresiva desaparición de fronteras entre sectores financieros tradicionalmente fragmentados (banca, seguros, valores).

Por ejemplo, varias entidades no sólo tienen productos financieros más sofisticados y complejos, sino que sus capacidades operativas han aumentado y muchas veces ya abarcan actividades de banca, seguros, pensiones y valores simultáneamente, ya sea directamente o a través de empresas relacionadas. ¿A quién no le han ofrecido un seguro a través de su cuenta de ahorros o con cargo a su tarjeta de crédito? ¿Cuántas personas no escogen el administrador de su fondo de pensiones “confiando” en la experiencia que el mismo dice haber demostrado en el manejo de un banco? ¿O cuántas personas no han invertido en la bolsa a través de aportes “voluntarios” con su mismo administrador de fondo de pensiones? ¿Acaso no pocos no prefieren invertir en el mercado de valores a través de un fondo mutuo relacionado a un banco debido a la “facilidad” de conseguir préstamos contra la garantía de los mismos o usando su mismo sistema de acceso a internet del banco?

Todo esto también significa que la capacidad de estas entidades para asumir riesgos, y la posibilidad de que estas entidades lo transfieran, vienen haciendo al sistema más propenso a una prociclicidad sistémica. Sin ir más lejos, fuentes muy confiables aseguran que el origen de la caída de la bolsa en mayo de 2007 habría estado relacionado con el corte, para muchos súbito e imprevisto, de los financiamientos de operaciones de reporte proporcionados por algunos agentes de bolsa relacionados con entidades financieras, financiamiento que no se cortó para sus propias operaciones ni para los administradores de fondos relacionados. De ser esto así, sería una muestra del efecto de la creciente concentración del poder de decisión en pocos jugadores, con el aumento de la posición de dominio correspondiente, y su impacto negativo en el buen funcionamiento de los mercados.

En buena cuenta, una supervisión financiera por sectores dificulta la valoración adecuada de todos los riesgos, ya que dichas vulnerabilidades pueden aparecer en áreas de los grupos o conglomerados financieros que sean desconocidas para alguno de los distintos supervisores involucrados. Además, una estructura consolidada contribuye a reducir el arbitraje regulatorio de operaciones similares desarrolladas por diferentes entidades y sometidas a reguladores diferentes (piénsese, por ejemplo, en las tarjetas de crédito emitidas por un supermercado respecto de las tarjetas de crédito emitidas por un banco, o en la actividades de la banca tradicional respecto de la de los bancos sintéticos que se vienen creando a través de algunos fondos de inversión). En tales casos se corre el riesgo de que la actividad sea desviada hacia las áreas con supervisión más “tolerante”.

La mejora de la supervisión financiera debiera ayudar a responder, de forma más eficaz, preguntas como ¿quién controla la creciente concentración de las inversiones en bonos y acciones de empresas relacionadas a las propias empresas administradoras de fondos de pensiones o administradoras de fondos mutuos?, ¿cómo se puede aprovechar al máximo las economías de escala y evitar la actual duplicidad de esfuerzos en tareas básicas de supervisores separados? ¿cómo reducir los problemas derivados de la escasa cooperación y de la dificultad de comunicación entre supervisores (un tema que ha sido recurrente cada vez que se quieren tomar medidas regulatorias para reducir el problema de la dolarización financiera, por ejemplo)?, o ¿cómo se minimizan las lagunas y solapamientos entre supervisores (nada más recordar el debate sobre a quién correspondía la responsabilidad del problema de los billetes de 100 dólares falsos de hace un par de años)? No obstante, en algunos países la sustitución del proceso de supervisión sectorial tradicional por un proceso de supervisión consolidado ha ocurrido recién como consecuencia de alguna crisis. Tal es el caso de Suecia (1980), México (1994), Corea del Sur (1997) y Reino Unido (1998).

Pero ¿qué papel debe desempeñar el banco central en una estructura de supervisión unificada? ¿la supervisión debe estar dentro o fuera del banco central? No cabe duda alguna que los supervisores financieros deben trabajar estrechamente con el banco central y viceversa, cualquiera que sea la estructura que prevalezca (aunque se supone que para países menos desarrollados el pronunciamiento es más claro en torno a que el banco central debiera ser la sede de la supervisión). Esto se debe a que el sistema bancario puede sufrir crisis sistémicas en los cuales los aspectos prudenciales macro y micro de la estabilidad financiera se encuentran progresivamente muy relacionados entre sí. En tales situaciones, las sinergias de información micro y macro son particularmente relevantes: ¿cómo el banco central podría saber qué preguntar a la supervisión antes que el problema haya aparecido? y cuándo lo haga, ¿no sería demasiado tarde?

Puesto que el sistema bancario puede experimentar crisis sistémicas, los bancos centrales tienen que estar implicados en la regulación financiera y la supervisión. La implicación es importante por tres razones fundamentales. En primer lugar porque los bancos centrales son responsables de la estabilidad financiera y existe una estrecha relación entre ésta y la supervisión prudencial. La segunda razón es que los aspectos prudenciales macro y micro de la estabilidad financiera están cada vez más estrechamente interrelacionados. Tercero, los bancos centrales deben estar implicados en regulación prudencial y en supervisión porque existen importantes sinergias en relación con la información. Por ello, no es una coincidencia que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea incluya tanto supervisores como bancos centrales.

No obstante, también conviene recordar que uno de los principales argumentos que se ha solido considerar para el alejamiento de la supervisión de la sede del banco central es el hecho de los posibles conflictos de intereses entre una política monetaria independiente y las tareas de supervisión prudencial. Pero, aún en el hipotético caso que esto todavía pudiera tener relevancia para el Perú, eso no justifica el actual sistema peruano de supervisión financiera. A lo más permitiría mantener separada la supervisión prudencial macro de la supervisión prudencial micro, siempre que la primera se asigne al banco central junto a la misión de velar por la estabilidad sistémica.

Como se sabe, el actual modelo de supervisión peruano supone que el banco central (BCRP) tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria; la superintendencia (SBS) controla y supervisa a las empresas que conforman los sistemas financiero, de seguros y de administradoras de fondos de pensiones; y la comisión supervisora de empresas y valores (CONASEV) promueve el mercado de valores, vela por el adecuado manejo de las empresas y norma la contabilidad de las mismas. No obstante, ha pasado mucho tiempo desde que se dictaron las normas que establecieron esta arquitectura.

Así, el actual sistema es imperfecto, pues, por ejemplo, no cumple con los Principios Básicos de Basilea para la supervisión efectiva (un estándar de Basilea I). No los cumple porque de manera directa, o indirecta por vacíos de las actuales normas vigentes, los supervisores también han terminado regulando la actividad que ellos mismos supervisan, asumiendo simultáneamente papeles de juez y parte. Para cumplir con este estándar internacional, la comisión supervisora de empresas y valores sólo debía concentrarse en "supervisar" la conducta de todas las empresas en los mercados financieros, mientras que la superintendencia sólo debiera concentrarse "supervisar" los temas de solvencia individual de todas las empresas financieras. Es decir, la regulación financiera (el establecimiento de las reglas) no debiera ser competencia de los supervisores mismos, sino que debiera estar restringida a la legislación respectiva y a la regulación establecida por otras instancias independientes como, por ejemplo, el banco central en lo que se refiere a estabilidad sistémica, o como alguna instancia especializada en regulación financiera, la cual, en otros países, reporta al respectivo ministerio de economía y finanzas.

Debe tenerse en cuenta que supervisión, regulación y estabilidad financiera son temas con amplias intersecciones. La supervisión existe porque hay una regulación que supervisar y uno de los objetivos más importantes de cualquier regulación financiera es la preservación de la estabilidad financiera. Sin embargo, la estabilidad financiera depende de una infinidad de factores entre los cuales se encuentra la supervisión prudencial de todas las empresas financieras, el adecuado funcionamiento de los sistemas de pago, el oportuno funcionamiento de las plataformas de compensación y liquidación, y el eficiente funcionamiento de los mercados. Todo esto, y más, tendrá que estar adecuadamente contemplado en la nueva ley de banca que se debe estar preparando a raíz de la próxima implementación de Basilea II en el Perú.


Artículo adaptado y basado en extractos parciales del trabajo "La supervisión financiera: situación actual y temas para debate" de Gonzalo Gil y Julio Segura.

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