Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2008-04-30

BASILEA II Y LA INCONSISTENCIA DE LAS CLASIFICACIONES DE RIESGO LOCALES


Cuando se estudia la educación primaria en el colegio, una de las primeras cosas que se aprenden es el concepto de la transitividad. Si “a” era igual a “b” y si “b” era igual a “c”, entonces “a” debía ser igual a “c”. El cumplimiento, o no, de esta propiedad es fundamental para otros conceptos y definiciones mucho más complejos. No sólo para el razonamiento lógico de cualquier disciplina que conozcamos, sino para el propio sentido común. No obstante, este principio básico no está siendo respetado por las clasificaciones de riesgo emitidas en el mercado local ni por la regulación vigente. Según se mire, un papel puede ser clasificado con “AAA”, con “BB+” o con otra nota distinta de esas dos.

Pero empecemos desde el principio. La asignación de una clasificación de riesgo es un proceso que empieza con la evaluación que hace una clasificadora o agencia de riesgo, una empresa especializada en esta actividad, y que termina con la asignación de una categoría de riesgo específica. Se evalúa la voluntad y la capacidad crediticia de un emisor de deuda para cumplir con sus obligaciones en el momento que se presente la obligación de pagarlas. El mejor o peor riesgo asignado en esta evaluación es identificado por medio de la asignación de una “nota” dentro de una “escala”. En el colegio, e inclusive en muchas universidades, las notas van desde un mínimo de 0 hasta un máximo de 20, pero en la evaluación del riesgo, las “notas” van desde un mínimo de “D” hasta un máximo de “AAA”.

En el mercado internacional, nomenclaturas más o nomenclaturas menos, todas las agencias de riesgo tienen sus propias escalas globales o internacionales para asignar sus calificaciones. Escalas que a pesar de ser aparentemente diferentes tienen equivalencia entre sí. Por ejemplo, algunas agencias en vez de usar “AAA” usan la nomenclatura “Aaa” para referirse al mejor riesgo, al riesgo más bajo. Lo importante es que todas saben lo qué significa cada simbología. De hecho, así como en el colegio se supone que lo mínimo deseable es obtener un 11, con lo cual se supone que un alumno está aprobado, en el mundo de las finanzas muchos creen que obtener un “BBB-” es el límite mínimo que una empresa, o inclusive un Estado, debe obtener para ser considerado (¿aprobado?) como “grado de inversión” y no como grado especulativo.

Más aún, debido a la próxima implementación del Nuevo Acuerdo de Capital (conocida como Basilea II), regulación que establecerá la nueva forma de calcular el capital mínimo de los bancos, en los sistemas bancarios de casi todos los países del mundo, la regulación internacional ha ido presurosamente más allá aún. Así, no basta ya hablar de meras “clasificaciones de riesgo”, en el sentido de ordenar por clases o grupos de mayor a menor riesgo relativos, muchas veces subjetivamente, sino que es más imperativo hablar de “calificaciones de riesgo”, en el sentido que es necesario atribuir una cualidad objetiva específica en términos absolutos.

Para ello, todas las agencias de riesgo internacionales buscan probar cuán objetivas han sido sus calificaciones en el tiempo a través de la asociación de una probabilidad de incumplimiento a cada una de “notas” o calificaciones de riesgo que asignan. Así, a nivel internacional se supone que un emisor “AAA” tiene asociada una probabilidad de incumplimiento de aproximadamente 0.03% en los próximos 3 años, un emisor “AA” tiene una probabilidad de 0.08%, un emisor “A” una de 0.28%, un emisor “BBB” una de 1.51%, un emisor “BB” una de 7.13%, un emisor “B” una 18.98% y emisor “CCC” una probabilidad de 40.99%. Esto equivale a lograr que todos los 20, los 19, los 18, los 17, los 16… otorgados en diferentes aulas o colegios en determinadas materias específicas sean comparables entre sí, pues, guardarían un grado objetivo de certeza de que lo que el alumno realmente sabe, independientemente del profesor que lo evalúe. El óptimo de la objetividad ¿no?

Sin embargo, las agencias de riesgo locales todavía se encuentran en la etapa de clasificaciones de riesgo a través de la asignación de una “nota” relativa. Y el problema de consistencia es que para sus “clasificaciones locales” siguen usando la misma nomenclatura de “notas” que las agencias de riesgo internacionales usan para sus “calificaciones internacionales” sin establecer equivalencia alguna. Por ello, las agencias de riesgo locales no encuentran problemas en asignar una “nota” como “BBB”, ya sea a una empresa o a un instrumento financiero, sin discriminar si esa valoración es para deuda en moneda nacional o para moneda extranjera. Para estas agencias, el “BBB” igual se ubica en el punto intermedio de cada una de las escalas en moneda local y en moneda extranjera en las que se supone ellas han ordenado todo el universo de emisores e instrumentos locales y en cuya cúspide, “AAA”, está el propio Estado peruano.

En cambio, el estándar de la regulación internacional, como lo es el Nuevo Acuerdo de Capital (NAC), prohíbe usar las calificaciones en moneda nacional como si fueran calificaciones en moneda extranjera y también prohibe lo inverso. Para todo efecto, un emisor en moneda nacional es un alumno diferente del mismo emisor en moneda extranjera. No se puede usar las notas de matemáticas de un alumno para calificar al mismo alumno en física, ni en química. Esto implica que un “AAA” local en moneda nacional no necesariamente va a ser un “AAA” local en moneda extranjera ni viceversa.

Por ejemplo, actualmente la agencia de riesgo Standard & Poors califica en escala internacional como “BBB+” a la deuda soberana del Perú en moneda nacional y como “BBB-” a la deuda en moneda extranjera, mientras que la agencia de riesgo Moody´s le asigna “BBB-” y “BB” y la otra agencia, Fitch Ratings, las califica en “BBB” y “BBB-” respectivamente. Es decir, a pesar de que no todas están de acuerdo con la calificación exacta atribuible al Perú para sus deudas, todas están de acuerdo en que sus calificaciones en moneda nacional y en moneda extranjera son diferentes, que no son iguales, que las calificaciones en moneda extranjera son menores que en moneda nacional, y que, por tanto, tienen diferentes probabilidades de incumplimiento asociadas. Por ello, es inconsistente que las agencias de riesgo asuman o afirmen implícitamente que el Estado peruano sea un emisor local “AAA” en moneda nacional (“BBB+” internacional = “AAA” local) y AAA en moneda extranjera (“BBB-” internacional = “AAA” local) al mismo tiempo, pues, los riesgos son distintos (¡“AAA” local en soles ≠ “AAA” local en dólares!).


Esta curiosidad ya no es sólo importante para los inversionistas que se suponen “saben” los defectos de esta regulación local, sino que es importante también para el ciudadano de a pie, pues, se supone que él (si estuviera bien informado) podría alentar mayor competencia y disciplina en el mercado como cliente. Por ejemplo, el ciudadano podría valorar mejor el mayor riesgo que incurre al contratar intermediarios o aseguradoras que le pagan una mayor tasa de interés o pensión perpetua y son relativamente menos solventes. O, al revés, podría ver la menor rentabilidad que obtiene por quedarse en un banco o seguro “aparentemente” más sólido cuando en realidad no lo es tanto. Y esto no ocurrirá mientras las clasificaciones locales no diferencien las notas que ponen por cada moneda y no establezcan su equivalencia en términos de probabilidad de incumplimiento, como sí lo hacen las agencias internacionales.

Peor aún, el proyecto actual de implementación del NAC en el Perú tiene serías deficiencias por no encarar este problema y, por evadirlo, más bien lo empeora. Por ejemplo, el NAC establece un castigo 8% para el valor de las garantías constituidas en una moneda diferentes al crédito que garantizan, suponiendo que se hace una reposición de márgenes en periodos de entre 5 a 20 días, explicable por el descalce y eventual pérdida cambiaria que enfrentan los bancos en ese periodo de tiempo. Sin embargo, la propuesta de regulación local apenas pide 2.5% (¡70% menor que el 8%!) más de capital por los créditos expuestos a riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario (RCDRC) que enfrentan sus deudores por no generar ingresos en la misma moneda que sus deudas y sabiendo que los créditos no se suelen otorgar por plazos menores de 30 días y que en ningún caso se hace reposición de margen alguno.

Otro ejemplo lo constituye el hecho de igualar tácitamente el valor de una calificación en escala internacional otorgada por una agencia internacional con la clasificación en escala local, sin hacer una equivalencia por mapeo como sí lo establece el NAC, equivalencia que implica determinar a qué probabilidad de incumplimiento equivale cada "nota" asignada por las agencias o clasificadoras de riesgo locales. ¿Acaso a esto se debe el creciente entusiasmo por ingresar al mercado local por parte de bancos del exterior? Muchos de estos bancos tienen calificación internacional de "A-", pero al poner una subsidiaria en el Perú las agencias locales automáticamente le ponen un "AAA" local, ya que internacionalmente "A-" es mejor que el "BBB-" que tiene el Estado peruano (que tiene "AAA" local). Y el tener una "mejor clasificación" al banco le permite poner menos capital patrimonial para hacer frente a los riesgos de sus actividades, capital con el que finalmente responderá al público si las cosas no van bien. Se trataría de un claro, y poco saludable, arbitraje regulatorio.

Un tercer ejemplo, lo constituye el cargo de capital propuesto por exposición soberana en moneda extranjera, el cual discrepa frontalmente con lo propuesto por el NAC del Comité de Basilea. Aquí, las posiciones que tienen los bancos en deuda del Perú sí se diferencia por monedas, lo que no se hace para deuda de empresas peruanas locales porque no se distingue su calificación, y, contra todo el espíritu del NAC, se establece un particular cargo de capital variable ("por concentración") que no existe para ninguna otra contraparte ni en ninguna otra regulación que aplique Basilea II. Según el NAC a la deuda en moneda extranjera del Perú le correspondería un cargo de 100%, pero la propuesta de norma interna dice que el cargo es de 0% (si no supera el 35% del patrimonio del banco), el mismo que se puede incrementar a 8% (si alcanza el 70% del patrimonio) y sólo luego, "exponencialmente", puede llegar a más de 99% (para posiciones que superen el 385% del patrimonio del banco).

En buena cuenta, de no revisarse el planteamiento regulatorio, lo que se viene es la aplicación de un "NAC a la peruana" que en la práctica, y en buena parte gracias a las inconsistentes clasificaciones de riesgo locales, implica una regulación mucho más blanda que el estándar internacional, con fórmulas de incremento de capital exponencial "singulares" para posiciones en deuda del Estado en moneda extranjera. Requerimientos de capital que, a pesar de ser menos rigurosos que las normas internacionales, terminan siendo más duros que los requerimientos para las deudas de empresas en moneda extranjera que también tengan exposición al riesgo cambiario, empresas que, por definición, salvo un par de excepciones, tienen menor capacidad para enfrentar descalces cambiarios.

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