Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2012-05-15

UN GLOSARIO FINANCIERO PARA TODOS: 'D'


Delta
Indicador para la medición de la sensibilidad del cambio en el valor razonable de un instrumento financiero respecto a la variación en una unidad de valor razonable del activo subyacente.

Depósito
En general, es un contrato civil por el cual una persona o entidad, el depositante, entrega a otra, depositario, una cosa mueble para que la guarde hasta que aquella le reclame su devolución, sin que el depositario tenga ningún derecho de uso y disfrute sobre la cosa depositada. Puede o no incorporar el pago de precio por el depositante. El depósito civil se transforma en mercantil cuando se dan las circunstancias siguientes: que al menos el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio y que el depósito sea en sí una operación mercantil o anteceda o siga a una operación mercantil. El depósito mercantil suele ser retribuido y puede recaer sobre dinero, títulos valores y mercaderías en general. Si el depósito mercantil recae sobre cosas fungibles, sin especificar previamente, se denomina «depósito irregular» y el depositario, que adquiere la propiedad, el uso y el disfrute de los bienes, deberá devolver otras cosas iguales o equivalentes al finalizar el contrato; mientras que si el depósito recae sobre cosas no fungibles o sobre cosas fungibles previamente especificadas, se denomina «depósito regular». En terminología financiera, todas las modalidades de depósito ofrecidas se efectúan a través de instrumentos de contenido crediticio, preferentes, nominativos y, según corresponda, pueden, o no, ser negociables, estar desmaterializados o contar con el respaldo parcial o total de un seguro de depósitos.

Depósito a la vista
Ver cuenta corriente.

Depósito a plazo
Ver cuenta a plazo.

Depósito de ahorros
Ver cuenta de ahorros.

Depósitos bancarios
Conjunto de fondos que recibe una entidad de crédito de un tercero, con o sin estipulación de intereses, y que ésta utiliza después por cuenta propia según las necesidades de su actividad, pero asegurando al depositante la disposición permanente o a su vencimiento de parte o la totalidad de tales fondos, según se trate de una cuenta corriente, una cuenta de ahorros, una cuenta a plazo o una cuenta similar. En un sentido más amplio también incluye algunos activos financieros no negociables, como los certificados bancarios y los certificados de depósito no negociables.

Depósitos del público
Conjunto de depósitos bancarios efectuados por el segmento minorista, es decir, depósitos recibidos principalmente de personas naturales.

Derecho de uso
El derecho del beneficiario de la garantía financiera sin desposesión o cambio de titularidad, si así lo permite el acuerdo de garantía financiera, a hacer uso y disponer como si fuera propietario de la garantía financiera involucrada.

Derechos de crédito
Son las acreencias provenientes de alguna operación de crédito y dentro de las cuales se encuentran: (i) los ingresos o beneficios derivados de la restitución del principal de la operación, del pago de los intereses, comisiones y gastos a cargo de su deudor, y (ii) los intereses, rendimientos, privilegios, garantías y demás derechos accesorios de cualquier clase, incluyendo los seguros contratados para respaldar el cumplimiento de la operación y sus beneficios derivados.

Derivado
Instrumento financiero cuyo costo inicial neto es nulo o pequeño y cuyo precio, hasta su liquidación futura, no solo varía en función de parámetros como riesgo, plazo, etc., sino que también depende de la cotización que alcance en el mercado otro activo, al que se denomina subyacente. El inversor que adquiere un derivado apuesta por una determinada evolución de dicho subyacente (al alza o a la baja) en los mercados de valores, incluso si lo usa como parte de una cobertura.

Derivado de crédito
Cualquiera de las distintas clases de permutas u opciones diseñadas para asumir o transferir, total o parcialmente, el riesgo de crédito procedente de un activo financiero subyacente a cambio de una prima o de un flujo monetario y durante un tiempo igual o inferior a la vida del activo financiero subyacente en cuestión.

Derivado implícito
Aquel componente de un contrato que en forma explícita no pretende originar un derivado por sí mismo, pero cuyos riesgos implícitos generados o cubiertos por ese componente difieren en sus características económicas y riesgos de los del referido contrato.

Descuento
Operación por la que se transmiten los derechos de crédito, normalmente expresados en un documento, a cambio de un precio en dinero calculado mediante rebaja o descuento sobre el valor de dicho crédito al tiempo de su vencimiento. El redescuento es un nuevo descuento de valores o efectos mercantiles adquiridos por operación análoga.

Desembolso
Entrega de dinero en efectivo o en abono en cuenta, independientemente de su origen.

Deuda
Obligación que una persona o entidad tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra, normalmente dinero. En tal sentido, toda deuda es un pasivo financiero, pero no todo pasivo financiero es una deuda.

Deuda atrasada
Parte del servicio de deuda que ha vencido y que se encuentra pendiente de pago.

Deuda bruta
Deuda total de una entidad a una fecha determinada.

Deuda externa
Deuda contraída con residentes del exterior del país.

Deuda interna
Deuda contraída con los residentes del propio país.

Deuda neta
Deuda total de una entidad a una fecha determinada a la que se le ha deducido el ahorro total de la misma entidad y a esa misma fecha.

Deuda pública
En general, deuda que el Estado tiene reconocida por medio de títulos que devengan interés y a veces se amortizan. En particular, deuda del gobierno central reconocida por medio de títulos amortizables, o no, que devengan intereses.

Deudor
Parte que está obligada irrevocable e incondicionalmente a pagar por su propia cuenta los derechos de crédito de una operación particular mediante la devolución de una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, incluyendo principal, intereses y comisiones. El deudor puede o no haber sido el solicitante original o prestatario del crédito. En un crédito indirecto (y en un seguro de caución) es la parte que se obliga incondicionalmente a pagar el crédito directo que pudiera generarse en caso de ejecución. Un deudor no es un intermediario, salvo que se indique lo contrario.

Devengado
Es el principio contable según el cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren, y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente. Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos según la base contable de devengo son: activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Según legislación peruana vigente, el devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.

Devolución
Restitución a alguien de algo que se le debe. Contablemente se denomina también extorno.

Día hábil
Aquel en que pueden practicarse válidamente diligencias judiciales o administrativas. Por oposición, son inhábiles, generalmente, los días festivos por motivo civil o religioso y el periodo de tiempo en que, de acuerdo con la ley, vacan los tribunales.

Día laboral
Son laborables los días aptos para desarrollar la jornada laboral.

Diferencia de cambio
La diferencia que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

Dinero
Moneda corriente, medio de cambio de curso legal.

Divisa
Tanto los billetes de monedas extranjeras como los saldos bancarios denominados en monedas extranjeras. También se considera divisa a cualquier derecho expresado en moneda extranjera y que sea pagadero en el exterior (un cheque, por ejemplo).

Domicilio
Lugar de residencia de la persona con carácter permanente, constituyendo su sede para la producción de efectos jurídicos. También puede precisarse domicilio legal o domicilio fiscal, a efectos legales, fiscales y jurisdiccionales.

Donación
Acto jurídico por el que una persona o entidad transfiere a otra, gratuitamente, bienes o fondos.

Duración
Indicador para la medición de la sensibilidad del precio de un activo o un pasivo financiero de renta fija ante variaciones en las tasas de interés. Consiste en la media ponderada de los vencimientos de los flujos de pago (cupones y principal), expresada en años. La duración de un bono cupón cero coincide con su plazo de vencimiento.

Duración modificada
Indicador para la medición del grado de sensibilidad del precio de un activo o pasivo financiero ante pequeñas variaciones en las tasas de interés.






Fuente: Extractos libremente resumidos y adaptados de diversas fuentes autorizadas y acordes con las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, las normas internacionales de regulación y supervisión bancaria y con las mejores prácticas internacionales, salvo error u omisión.

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