Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2011-12-30

LA BANCA REMOTA Y LAS NUEVAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN BANCARIOS


En los años 80 la atención al público en las oficinas bancarias no iba más allá de 3 o 4 horas diarias y no siempre en todas ellas se atendía siquiera de lunes a viernes. Sólo algunas entidades muy pequeñas se atrevían a atender un par de horas en la tarde de algunos días del mes. No había forma de ser atendido si no se lograba encontrar la oficina adecuada abierta. El único medio de atención era lo que se denomina ahora como banca presencial, y de modo muy limitado.

La autocomplascencia se acabó en los años 90 cuando la amenaza de ingreso de la banca comercial extranjera obligó a algunas entidades a atender en horario corrido e inclusive sábados y a abrir más oficinas en otras partes del país. Ya a principios de los años 2000 empezó a dejar de ser novedad inclusive que algunas atiendan por la noche o algunos sábados y feriados. Es decir, la cobertura de la banca presencial se amplió.

Pero durante todos esos años el abanico de servicios bancarios ofrecidos por las entidades bancarias también se fue incrementado, y mucho. Es decir, a la industria no sólo no le fue ajena la innovación y el avance de las nuevas tecnologías de la información, sino que precisamente gracias a ella empezaron a ofrecer servicios de atención que antes no podían, particularmente aparecieron otros medios de atención que ahora se conocen como banca remota.

Gracias al avance de la tecnología, los clientes pueden acercarse casi a cualquier oficina bancaria a realizar casi cualquier tipo de operación, cuando lo usual antes era que no todas las oficinas hacían todo tipo de operaciones. Apenas aún quedan unos pocos tipos de operaciones como las operaciones de comercio exterior donde suele ser necesario tener que acercarse a una sucursal en donde haya una unidad especializada para tramitar cobranzas documentarias o créditos documentarios.

Así, para hacer la gran mayoría de operaciones utilizando los medios de la banca presencial, basta con acercarse a cualquier tipo de oficina, sucursal o agencia, e inclusive hoy pueden hacerse a través de una bodega o de una farmacia afiliada. Sin embargo, en todos los casos el procedimiento básico es casi el mismo que hace 30 años: para efectuar un retiro de efectivo hay que presentar la tarjeta de débito o la libreta de ahorros o cuenta corriente y presentar el documento de identidad correspondiente.

¿Cuántas veces, ahora o años atrás, no han habido discusiones de clientes con cajeros terminalistas porque, por ejemplo, éstos se niegan a atender a quienes no presenten el documento de identidad o porque lo presentan vencido o sin la constancia de haber votado en las últimas elecciones? Y pese a demostrarse que los clientes son quienes dicen ser, a través de otros documentos de identidad como las licencias de conducir o sus pasaportes, éstos no son atendidos.

Inclusive, presentando los clientes toda la documentación es regla, más de una vez se ha visto la negativa a tramitarle la operación sólo porque ellos no logran hacer su firma de manera “idéntica” a como la tienen grabada en su documento de identidad. “Es por su propia seguridad” ha solido ser la respuesta del personal del banco, incluso cuando se ha hecho llamar al jefe de operaciones o al gerente de la agencia para reclamarle.

Y pese al sinsabor de no poder haber podido efectuar la operación de retiro, y meterse en más de un apuro por no contar con el efectivo que esperaba en ese instante, luego no pocos clientes muy en el fondo se han felicitado de haber elegido a esa tan segura entidad financiera. Tan segura que ni el propio titular ha podido retirar ni un solo centavo porque no ha podido cumplir todos los exigentes requisitos del procedimiento de retiro que la entidad bancaria ha establecido para la atención por los canales de atención de su banca presencial.

No obstante, esto no ha impedido que durante todos estos años se presenten y se sigan presentando diversos casos de fraude, dolo o estafa, donde personas inescrupulosas han logrado hacer retiros de efectivo de cuentas bancarias que no son suyas, haciéndose pasar por sus titulares, ya sea falsificando firmas o fraguando documentos de identidad, o inclusive entrando en complicidad con el propio personal de la entidades bancarias. En dichos casos, luego de identificado el delito, a veces recién a raíz de la denuncia del cliente perjudicado, se procede a hacer la investigación respectiva, se identifica a los delincuentes y éstos, si no se han fugado antes, van a parar a la cárcel. Pero aún cuando el banco no recuperara todo el dinero, el cliente diligente sí recuperaba su dinero, pues, evidentemente se demostraba que su firma había sido falsificada o los documentos fraguados.

En cambio, cuando se usan los canales de atención de la banca remota, las cosas ya no son así, ni de cerca. El paradigma ha ido cambiando y no por responsabilidad del cliente, sino cada vez más por responsabilidad de las propias entidades bancarias y en favor de ellas mismas. En los canales de atención de la banca presencial, el banco debía demostrar que el retiro en discusión fue efectuado por el propio titular, si no lo lograba y el cliente seguía reclamando, el banco asumía la pérdida, pues, ése es su negocio, dar respaldo y confianza es parte fundamental de la idoneidad del servicio de manejo de los depósitos recibidos de sus clientes.

En cambio en la banca remota ofrecida por las entidades locales, la responsabilidad por la ejecución de operaciones, en casos de fraude, dolo o estafa, cada vez más está siendo trasladada de la entidad bancaria al propio cliente titular de la cuenta. El traslado silencioso se viene haciendo a través de los contratos de adhesión que las entidades bancarias hacen firmar a todos sus clientes con cualquier pretexto: cambio de clave, cambio de dirección, cambio de tarjeta, afiliación de cuenta, vencimiento de tarjeta, etc. No importa el motivo por el cual se tenga que interactuar con la entidad, igual hay que firmar el nuevo contrato, y para que no quede ninguna duda futura de la responsabilidad transferida, el cliente debe poner su huella digital.

En la banca presencial hay que presentar tres condiciones necesarias para hacer una operación: (i) está la libreta de cartón o la tarjeta plástica que contiene el número de cuenta del cliente, (ii) está el documento nacional de identidad del cliente, y (iii) está la presencia física del cliente. Si falta uno de esos requisitos, no hay forma de efectuar la operación, pero si lo están y no se consigue hacer la firma igual a la de los documentos (cuarta condición), tampoco se hace la operación.

Al cliente le pueden robar su libreta o tarjeta y también sus documentos de identidad, pero no por ellos la entidad bancaria se puede desentender de su responsabilidad de identificar al sujeto que se presenta con dichos documentos robados y comparar la firma que hay en esos documentos con la que el sujeto que va hacer la operación tiene que hacer en presencia del cajero terminalista. Si se evidencian irregularidades, se retienen los documentos y se debe buscar entregar al sujeto a la policía para las indagaciones respectivas.

En cambio, la responsabilidad de casi todo ese procedimiento de control de seguridad que hay en la banca presencial ha sido trasladado a los propios clientes en la banca remota. Para lograrlo, en los contratos bancarios las entidades han dado varios pasos más. Primero, la presentación física de la libreta o tarjeta ha sido reemplazada por la simple memorización de su número. Segundo, la firma ha sido reemplazada por una “clave” y se ha eliminado el uso de documento nacional de identidad. Y tercero, en el contrato de adhesión se hace firmar al cliente que toda operación efectuada con el número de tarjeta y la clave se reputa ineludiblemente efectuada, reconocida y aceptada por el cliente y será registrada o contabilizada en la fecha que se realice, aun cuando su empleo fuese realizado por terceros.

Es decir, los contratos de adhesión están yendo más allá de lo único que se supone que la banca remota debería haber hecho, que era la eliminación de la presencia física del cliente, pues están dando por válidas todas las operaciones efectuadas por un tercero, independientemente de que se hagan con el consentimiento o no del cliente, es decir, pudiendo incluir las que se hagan por fraude, dolo o estafa, pero sin ninguna responsabilidad para la entidad bancaria.

De esta forma, la delincuencia ahora ni siquiera tiene que esforzarse en tener físicamente el documento de identidad ni de la libreta o tarjeta bancaria, ni tiene que intentar adulterarlas. De hecho, tampoco tiene la necesidad de falsificar ninguna firma, basta con que el pillo sepa la “clave”. Exagerando apenas, es como si un tercero se acercara a una oficina bancaria e hiciera un retiro o una transferencia a otra cuenta, el cajero no verificará si tiene la tarjeta, ni si tiene el documento de identidad, o si la fotografía coincide o si tiene la constancia de la última votación, tampoco si hace la firma delante del cajero y de la misma forma en la que está en los documentos. Basta con que sepa la “clave” correcta y listo, el tercero puede actuar autorizado o no por el cliente, por internet, o por un teléfono móvil, y todo es legal... ¿hasta dónde se va a permitir que lleguen las cláusulas de nuevos contratos de adhesión bancarios?

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2011-09-30

¿CÓMO ESCOGER LA MEJOR MODALIDAD DE JUBILACIÓN PRIVADA? ALGUNAS PAUTAS


A medida que va pasando el tiempo, no sólo el número de afiliados al aún joven sistema privado de pensiones se ha venido incrementando, sino también el número de afiliados que empieza a alcanzar los requisitos mínimos para solicitar una jubilación. De hecho, ellos no son los únicos que tienen que escoger una modalidad de pensión de jubilación, también tienen que tomar dicha decisión los afiliados que quedan inválidos y los herederos legales que sobreviven a la muerte de un afiliado.

Para darnos una idea: a junio de 2011 ya existían 53,285 pensionistas por jubilación, 6,810 pensionistas por invalidez y 43,788 pensionistas por sobrevivencia. Y sólo entre junio de 2010 y junio de 2011 se habían generado 7,549 nuevos pensionistas por jubilación, 683 nuevos pensionistas por invalidez y 2,859 nuevos pensionistas por sobreviviencia. Es decir, los pensionistas por jubilación vienen creciendo a una tasa anual promedio de casi 18%, mientras que los de pensionistas por invalidez lo hacían a más del 12% y los pensionistas de sobrevivencia a más del 8%.

Si bien actualmente hay en total más de 100,000 pensionistas, hoy también hay más de 4'750,000 afiliados activos que en algún momento también tendrán que decidir bajo qué modalidad jubilarse, y esta cifra seguirá incrementándose a medida que el sistema se consolide. Por tanto, cada vez más afiliados al sistema privado de pensiones, o sus sobrevivientes, tendrán que hacerse la misma pregunta: ¿cómo escoger la mejor modalidad de pensiones de entre todas las disponibles?

Para hacer la explicación más didáctica, convendría simplificar el análisis señalando que en el fondo sólo existen dos figuras fundamentales a partir de las cuales se pueden construir todas las modalidad básicas de pensión que actualmente se ofrecen en el sistema. La primera figura consiste en comprarle a una compañía de seguros una póliza de renta vitalicia y la segunda figura consiste en quedarse con todo lo ahorrado en un fondo de pensiones e ir retirándolo de forma programada. ¿Cuál es la diferencia? Simplemente la incertidumbre que todos tenemos sobre la muerte y la forma como se comportará la rentabilidad bajo cada modalidad según evoluciones los mercados financieros.

En el caso más fácil de estandarizar, en el que los afiliados logran tramitar su pensión por jubilación, ¿cómo saber cuántos años más vivirán después de que les sea aprobada su solicitud de jubilación? Esbozar la respuesta a esta pregunta es clave para la elección de la modalidad a elegir, pero también lo es para las entidades financieras involucradas, tanto para las compañías de seguros de vida como para las administradoras de fondos de pensiones.

En la primera figura fundamental, la de comprar una póliza de renta vitalicia, teóricamente las compañías de seguros de vida determinan las rentas que ofrecen haciendo cálculos actuariales principalmente a partir de la evolución dos variables básicas: de la esperanza de vida de la población y de la rentabilidad esperada en los diferentes mercados financieros y opciones en las que se les permite invertir.

Según el INEI, actualmente la esperanza de vida de los nacidos en el Perú entre 2010 y 2015 es de 73.1 años, pero si lo desagregamos por departamentos podremos ver, por ejemplo, que la esperanza de vida para los nacidos en Huancavelica es de 68.6 años, para los nacidos en Madre de Dios es de 71.0 años y para los nacidos en Ica es de 76.3 años. Sin embargo, los que van a jubilar en los próximos años no han nacido entre de 2010 y 2015, por ello es necesario que los cálculos actuariales consideren la evolución que en el pasado han tenido los años promedio que han vivido las personas desde que se jubilaron antes hasta que efectivamente fallecieron. Sólo así podrán hacer sus proyecciones más precisas de cuántos años en promedio vivirán en el futuro las personas que hoy empiezan a tramitar su jubilación.

Pero la esperanza de vida no es la única variable importante, también lo es la rentabilidad esperada por las inversiones que haga la compañía de seguros con los fondos recibidos inicialmente y que serán la fuente de renta con la que pagará a sus pensionistas. Según la SBS, la rentabilidad nominal anual promedio de las inversiones de las compañías de seguros en 2007 fue de 11.03%, en 2008 fue de 9.36%, en 2009 fue de 6.77% y en 2010 fue de 8.20%. ¿Cuánto será la rentabilidad esperada para los próximos 5, 10, 15 o más años? Recién haciendo ambos pronósticos, y deduciendo su propia ganancia o rentabilidad objetivo, las compañías de seguros podrán decidir cuál será el monto de renta mensual que deseen y puedan asegurar, de por vida, a los afiliados por cada sol que tengan acumulado en su fondo de pensión al momento de comprar su renta vitalicia.

De este modo, teóricamente los pensionistas que fallecen antes de lo esperado dejan sus fondos y rendimientos no utilizados para atender a los pensionistas que viven más allá de los esperado, de modo tal que, en el agregado, haya una compensación sistemática que no ponga en riesgo la solvencia de la compañía de seguros de vida en el futuro. La idea es que si no hay herencia de deudas por los pensionistas que viven más allá de lo estimado, tampoco hay herencia de ahorros por los que viven menos.

Por ello el mercado de las entidades de seguros, que recibe ahorros contractuales del público, requiere ser fuertemente supervisado, de manera análoga al mercado de las entidades de depósitos, que recibe ahorros no contractuales del público. La quiebra de una compañía de seguros de vida tendría consecuencias muy negativas para todo el sistema, pues, los clientes de las mismas se quedarían desprotegidos y sin poder recuperar o cobrar la prestación (pensión) que compraron para su futuro, justo cuando dejan de poderse valer económica y financieramente por sí mismos.

¿Qué pasa si no se desea comprar una renta vitalicia a una compañía de seguros de vida? La opción alternativa es quedarse con una administradora de fondo de pensiones, es decir, el ahorro acumulado es administrado de tal forma que, en forma programada cada año, se recibe un monto mensual en función a la esperanza de vida y a la rentabilidad realmente obtenida por el ahorro acumulado. Esa es la segunda figura fundamental. El análisis de esperanza de vida es similar al que efectúa una compañía de seguros, pero la rentabilidad dependerá del grado de riesgo que se le permita asumir al fondo. Según la SBS, una vez deducida la tasa de inflación anual efectivamente ocurrida, la rentabilidad real anual promedio de todos los fondos de pensiones tipo 1, los de menor riesgo, fue de +16.7% en 2007, -4.5% en 2008, +3.5% en 2009 y +7.3% en 2010.

De este modo, si se escoge permanecer en una administradora de pensiones, el saldo y la rentabilidad no utilizados en pagar una pensión programada sí constituye herencia, en caso que el pensionistas fallezca antes de lo esperado. Sin embargo, si el pensionista vive más allá de lo previsto, existe la posibilidad que la pensión programada se reduzca o inclusive se acabe antes. En ninguno de los dos casos hay responsabilidad alguna para la administradora de fondos de pensiones, administradora que inclusive podría quebrar sin poner en riesgo los fondos que administra.

Por consiguiente, las actuales cinco modalidades básicas de pensión de jubilación bien pueden ser caracterizadas de la siguiente forma:

a) Retiro programado: Es igual a la segunda figura fundamental, no interviene una compañía de seguros, y la pensión en soles es actualizada cada año.

b) Renta vitalicia: Es igual a la primera figura fundamental y la pensión se puede recibir en soles reales (protegido contra la inflación futura, sea cual sea) o en soles nominales ajustados anualmente por un porcentaje fijo de 2% (desprotegido contra una inflación mayor al 2%) o en dólares nominales ajustados anualmente por un porcentaje fijo de 2% (desprotegido contra una inflación mayor al 2% y contra una depreciación mayor al 2% del tipo de cambio del dólar o contra una combinación de ambas).

c) Renta temporal con renta vitalicia diferida: Es una combinación de las dos primeras modalidades básicas, la parte temporal es igual a la de retiro programado y la parte definitiva es posterior en igual a la renta vitalicia.

d) Renta mixta: Es una combinación de las dos primeras modalidades básicas, pero simultáneamente, una parte del fondo de pensiones se usa para retiro programado y la otra parte para renta vitalicia.

e) Renta vitalicia bimoneda: Es igual a la segunda modalidad básica, pero escogiendo simultáneamente una parte en soles nominales ajustados el 2% (desprotegido contra una inflación mayor al 2%) y otra parte en dólares nominales ajustados al 2% (desprotegido contra una inflación mayor al 2% y contra una depreciación mayor al 2% del tipo de cambio del dólar o contra una combinación de ambas).

En resumen, si un afiliado escoge comprarle una renta vitalicia a una compañía de seguros, se libra de la incertidumbre de la muerte sobre vigencia de su pensión en el futuro, renunciando a una eventual mayor rentabilidad en volátiles mercados financieros, aunque en no todas las opciones el afiliado se libra del riesgo de inflación de precios o del riesgo cambiario por depreciación del dólar o de una combinación de ambos. En cambio, si un afiliado escoge seguir siendo propietario de su fondo de pensiones, tal vez pueda capitalizar una mejor rentabilidad y pensión, e inclusive tal vez pueda dejar una menor o mayor herencia, según se sea más o menos logevo de lo esperado, lo que no impide tomar la otra opción en el futuro, según las circunstancias de cada caso.

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2011-08-25

¿QUIÉN ESTÁ LISTO PARA COMPRAR UN DEPARTAMENTO POR CONSTRUIR?


Todos los departamentos que son comprados en planos, es decir, que son comprados antes de ser construidos, valen casi lo mismo: el texto escrito en unas diez páginas del papel en el que se firma el contrato de compraventa de bien futuro. Sí, lo que se señale en esas seis páginas de contrato más cuatro páginas de anexos son todo lo que se tendrá como única garantía de lo que se recibirá en el futuro a cambio del dinero a pagar, o de la deuda de dinero en la que se incurra. Difícilmente se recibirá más, pero si quien compra no se pone listo, fácilmente puede que reciba menos, mucho menos.

Pero para llegar siquiera a pensar en firmar algo con alguna constructora, dándole el “crédito” de que cumplirá en el futuro con entregar lo ofrecido, se supone que quien va a comprar ya debería haber hecho su tarea previa. La parte más obvia de dicha tarea previa consiste en haber investigado al menos todas las referencias de antecedentes públicos disponibles que existen sobre la empresa constructora, y de sus dueños, sin pasar por alto los nombres comerciales alternos que pueda tener la constructora o de las referencias de otras empresas relacionadas a sus mismos dueños, justo de manera análoga a como un banco “evaluaría” y “calificaría” a cualquiera de sus clientes antes de aprobarle la concesión de un “crédito”.

Uno de los sitios más evidentes por donde debería empezar a buscar todo consumidor, incluido el comprador de bienes futuros, es en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En el Perú éste es la autoridad de consumo, allí podrá averiguar si la constructora tiene o ha tenido reclamos o denuncias y, lo más importante, la forma como han sido resueltas esas controversias con sus clientes. Obviamente también podría buscar las eventuales referencias negativas que tenga la constructora en cualquiera de las centrales de riesgo (Certicom, Inforcorp, etc.), para ver la trayectoria de cumplimiento de sus compromisos financieros y comerciales, lo que también sirve como una referencia adicional.

Ahora bien, en el hipotético caso que no se encontrara nada negativo sobre la constructora en dichas fuentes de información, esto no significa que haya encontrado algo positivo sobre ella, sino que al menos podría continuarse dándole el beneficio de la duda. No obstante, una forma de tener una mejor idea de la calidad del trabajo de la constructora, y del carácter de sus propietarios, es ir a ver las obras que anteriormente haya ejecutado, no sólo para ver cómo han quedado los acabados de las edificaciones, sino para conversar con algunos de sus clientes, de los que les hayan comprado directamente los departamentos y aún vivan en ellos.

¿Por qué es importante hacer toda esta tarea previa? Porque ella dará luces del nivel de riesgo que representa contratar con esa u otra constructora, lo que es una forma gruesa, pero realista, de simular cómo se podría terminarse en el futuro si las cosas no salen bien, que es como realmente muchas veces suele suceder. Es sólo desde esta perspectiva en la que firmar un contrato para comprar algo, que aún no existe, adquiere su verdadera dimensión, ya sea que se vaya a pagar al contado o al crédito.

En todos los casos los contratos empiezan con una introducción en la que se identifican a las partes que van a firmar la minuta, la que será registrada posteriormente como escritura pública a través de una notaría. Como en este caso una de las partes es una empresa constructora, no basta que ella y su representante se identifiquen, sino que se debe verificar que este último cuente con los poderes suficientes para firmar dicho contrato en representación de la empresa y, obviamente, que estos poderes se encuentran vigentes. La suficiencia y vigencia de los poderes del representante puede ser obtenida en los registros públicos correspondientes.

Luego, en las cláusulas iniciales del contrato, usualmente se describirá el inmueble sobre el que se construirá el edificio, de departamentos y cocheras, inmueble que debería ser propiedad de la misma constructora que los vende. No sólo la descripción del edificio en el contrato debe corresponder con la de los encartes y materiales publicitarios utilizados para vender los departamentos, sino que debe corresponder con el anteproyecto de arquitectura del edificio presentado por la constructora para su aprobación de la municipalidad correspondiente, lo cual también puede ser verificado allí.

Más aún, en dicha sección del contrato la constructora debe declarar si el inmueble sobre el que se construirá la edificación está o no libre de embargos, gravámenes y cargas, excepto la eventual garantía hipotecaria que pudiera haber constituido a favor de la entidad financiera que pueda estar financiando la construcción. De estar hipotecado, debería constar que el levantamiento de la misma correrá por cuenta, costo y riesgo de la constructora en un plazo breve y específico, luego de que ésta logre inscribir en registros públicos el certificado de finalización de obra, la declaratoria de fábrica, el reglamento interno y la independización de los departamentos.

Otra sección del contrato importante es aquella en la que se fija el precio del departamento, incluidos los impuestos, y la forma cómo se pagará. Aún cuando alguien realmente pueda pagar 100% al contado desde el inicio, lo más prudente es fraccionar el pago a lo largo del tiempo de construcción, de tal modo que la constructora tenga incentivos claros y equilibrados para recibir el pago de lo que está vendiendo de acuerdo al avance de obra que realice. Así, si todos los compradores actúan de esta manera, se minimizará el riesgo de que la constructora pueda tener la posibilidad de utilizar el excedente temporal de efectivo recibido, y aún no gastado en la construcción, para incurrir en otros emprendimientos distintos, los mismos que, si no resultan, pudieran impedirle cumplir con terminar la edificación que está construyendo y ya cobró.

De hecho, cuando se compra el departamento utilizando un crédito bancario, el banco que financia a la constructora busca hacer algo parecido. Inclusive cuando algunos bancos les desembolsan a las personas el 100% de sus créditos hipotecarios desde el principio, y la construcción de la edificación aún no está terminada o a veces ni siquiera se ha empezado, dichas entidades financieras le hacen retenciones parciales de dicho efectivo a la constructora, con el fin de asegurarse que, en conjunto, ella no disponga más del dinero que sea justo y suficiente en función al avance de construcción de la obra.

En cualquier caso, es fundamental que en dicha sección del contrato no sólo se acuerde la forma cómo se fraccionará el pago del precio total, incluyendo el monto que ya se hubiera pagado por la separación, sino que se acuerde que cada pago no se hará en efectivo. Siempre es más prudente que cada pago se haga a través de un cheque de gerencia a nombre de la constructora, ya que, éste es un instrumento que siempre dejará evidencia de quién lo compró y de quién lo cobró, lo que no sucede con los pagos en efectivo, sin hablar de las posibles controversias en el recuento de billetes o en la autenticidad de los mismos, entre otros.

En algunos casos, la constructora puede solicitar la firma de letras de cambio que respalden cada uno de los pagos pendientes por hacer, un instrumento que también lo puede utilizar para descontar en la entidad financiera a cambio de adelantos de dinero o sólo usarlos por su propia seguridad y facilidad de cobranza, en caso de incumplimiento. Cualquiera sea el motivo de pedirlas, ello debe constar claramente en el contrato para evitar cualquier posible duplicidad en su cobro, ya que las letras son títulos valores que no requieren justificación particular adicional para exigir su pago, por lo que existe el riesgo de que sean desvinculadas del contrato como deuda adicional si no constan en el mismo.

Por ello, de existir dichas letras, es importante que cada una de ellas sean devueltas contra la entrega de cada pago. En el caso que no hubieran letras de por medio, la constructora debería entregar una constancia de recepción por cada cheque recibido en pago. Hacer simples abonos de efectivo en la cuenta bancaria de la constructora no es la forma más prudente de pagar: se asume el riesgo de que la constructora luego pueda o no reconocer el haber recibido dicho dinero, lo confunda con el pago de otro cliente o se pierda o borre el comprobante de depósito. En la gran mayoría de bancos ni siquiera queda registrado en sus sistemas el nombre de quien hace el depósito de efectivo.

Y una tercera sección importante de todo contrato es aquella en la que se establece el acuerdo de las reglas que se seguirán en caso de incumplimiento, por cualquiera de las dos partes. ¿Cuál es el plazo o fecha a partir del cual se dará por resuelto el contrato? ¿Qué penalidades se establecerán en caso que ello ocurra? ¿Quién determinará que hay un incumplimiento que pueda ocasionar la resolución del contrato y cómo comunicará esto de manera incuestionable? Aquí, tal vez la clave sea buscar que en todo momento se mantenga “el equilibrio contractual” entre las partes.

Por ejemplo, si la constructora tiene la opción de retener en calidad de penalidad de incumplimiento un 10% del precio total de venta por impagos que tengan más de 30 días de antigüedad desde la fecha de vencimiento, en el contrato también debería establecerse que la parte compradora tiene el derecho de retener, en calidad de penalidad de incumplimiento, un monto análogo, si la constructora demora en entregar el inmueble un plazo similar adicional después de la fecha originalmente acordada. La idea es que ninguna de las partes pueda tener incentivos oportunistas o desequilibrados por comportamientos análogos que busquen incumplir el objetivo de lo estipulado en el contrato: construir y entregar con certeza, lo que se compra y paga, también, con certeza.

Finalmente, y no por eso menos importante, están los anexos del contrato. ¿Cómo se puede saber si lo que se paga y recibe a tiempo corresponde a lo que se ofreció y entregó a tiempo? El detalle de esa respuesta está en los planos y la lista de características que describen los acabados para cada ambiente del departamento involucrado. No importa lo que se haya visto en el departamento piloto, ni importa lo que se haya fotografiado e impreso en los folletos publicitarios. En caso de conflicto, prevalecerá lo que está descrito en los anexos del contrato que se firma: la ubicación de los jardines, las ventanas y las paredes; el tipo de material de los pisos, las puertas y los zócalos; la calidad y la cantidad de los lavaderos y las griferías; el tipo de acabado de la pared y los techos; la ubicación del calentador de agua, a gas o a electricidad, así como el detalle de los ambientes que contarán con salida de agua caliente; en fin.

Y ahora... ¿quién está listo para firmar el contrato?

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2011-04-22

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO: HISTORIA DE UNA DENUNCIA


En diciembre de 2005 se presentó la oportunidad de poder hacer un viaje de aventura a Marruecos. No se hizo por aire, sino por tierra, para conocer realmente dicho país. No hubo tiempo de hacer reserva alguna, sólo se tomó un poco de efectivo y se salió con una tarjeta de crédito a un país islámico donde los cristianos son menos del 1% de la población, sin saber hablar francés ni árabe.

Primero se tomó un bus desde Madrid hasta Algeciras, un viaje de casi 670 km hacia el sur. Luego en el puerto se tomó un trasbordador hacia Tánger, el puerto marroquí que se hallaba cruzando por mar el estrecho de Gibraltar, a casi 15 km. Una vez allá, en la estación se tomó el primer tren que salía a Marrakech, una de las ciudades marroquíes más importantes, a casi 600 km hacia el sur. Luego de un par de días se tomó un bus hacia Casablanca, en la costa atlántica, a una distancia de casi 200 km más hacia el oeste. Incluyendo el regreso, todo el viaje tomó casi una semana.

Ése fue un viaje a otro mundo. El nivel económico de Marruecos, en ese entonces, y salvando las diferencias culturales, era en promedio igual o mejor que el del Perú. Toda una sorpresa para quien nunca ha estado en un país musulmán. Inclusive también se veía claramente que la burbuja inmobiliaria española, en ese entonces, había cruzado el Mediterráneo: en Tánger habían muchas construcciones de edificios residenciales mirando al mar, de similar estilo a los de algunos de los balnearios del sur de España.

A pesar de que no se tengan fotos de dicho viaje, pues, la cámara analógica se estropeó, será imposible olvidar las consecuencias financieras de dicho viaje. Si bien la tarjeta de crédito que se llevó, siempre respondió en todos los establecimientos y cajeros automáticos, según lo pactado, el que luego no respondió a la altura fue la entidad que la emitió: el fusionado Banco Sudamericano.

Como era de esperarse, rápidamente llegó el estado de cuenta de enero de 2006, con los consumos efectuados en dirhams y en euros, las monedas oficiales de Marruecos y España, pero convertidos en dólares, no en soles. Como hubo unos días de demora en ir a pagar al banco, en el pago se añadió un “extra” para cubrir los intereses moratorios que se generarían. Hasta ahí todo estaba bien.

La sorpresa llegó en el estado de cuenta de febrero de 2006: el banco cobraba una comisión de morosidad en dólares (por los gastos del viaje convertidos en dólares) y otra comisión de morosidad en soles (por los portes y mantenimiento cobrados en soles). Además cobraba unos gastos en intereses mucho mayores a los que corresponderían si se aplicaban las tasas de interés efectivas que figuraban en el estado de cuenta (1.88% mensual equivalente a 25.05% anual).

En marzo, se presentó un reclamo en la agencia del banco y a los días el banco respondió por carta que no había error, sin demostrar por qué. Se apeló por carta indicando el error de cálculo y el banco replicó que hacía sus cálculos de otra forma. Se apeló en abril por correo electrónico, señalando que esa otra forma no coincidía con la tasa efectiva, pero ya no se recibió respuesta. Se reclamó por teléfono y se reenvió otro correo electrónico, pero nada.

A fines de mayo se acudió a la agencia del banco a indagar por el estado de la gestión y allí señalaron que las quejas por teléfono y por correo, al denominado servicio “Aló Sudamericano”, no tenían el mismo valor que las hechas personalmente (¿?). Ante esta respuesta verbal, se ingresó una queja por escrito. En julio se indagó personalmente por la falta de respuesta, pero ante la ausencia de novedades, la trabajadora del banco dejó constancia de ello… por correo electrónico.

La denuncia en la primera instancia

Ante tan mal trato, y falta de atención al reclamo, en agosto de 2006 (mes 01) se ingresó una denuncia contra el banco, en las oficinas de la autoridad de consumo, para que sea resuelta por su Comisión de Protección al Consumidor. Las infracciones denunciadas fueron: (i) no aplicar el concepto de tasa de interés efectiva, (ii) cobrar doble morosidad y (iii) dejar de contestar la apelación al reclamo de su cliente.

En apenas poco más de 20 días se obtuvo respuesta de la Comisión: admitió a trámite la denuncia y le pidió al banco que presentara sus descargos en 10 días. Pasaron 25 días, no 10, y el banco respondió pidiendo 10 días más. Pasaron 22 días más, no 10, y los abogados del banco recién entregaron sus descargos. Se convocó a una audiencia de conciliación para dentro de 16 días; sin embargo, los abogados del banco no se presentaron.

Así, pasaron otros 30 días más (mes 04), después de los cuales la Comisión le dio 5 días al banco para que entregara su tarifario vigente a marzo de 2006. Pasaron 9 días, y por propia iniciativa, la Comisión le dio al banco 2 días más. Pasaron 20 días más, y el banco alcanzó lo pedido. Luego de 11 días adicionales la Comisión alcanzó copia del informe de su Área de Estudios Económicos con el cálculo de intereses, pero repitiendo el mismo procedimiento defectuoso del banco.

Como en aquel momento el denunciante se hallaba de viaje fuera de la ciudad, a 500 km de Lima, éste hace llegar en 7 días una carta solicitando que se re-considere el error conceptual del informe para el cálculo de intereses. No se admitió la carta y a los 2 días (mes 06) la Comisión emitió su resolución indicando que el banco: (i) sí calculó bien sus intereses, (ii) sí calculó bien sus comisiones por mora, y (iii) no atendió el reclamo, por lo que amonestó al banco.

El denunciante presentó una apelación contra esa resolución: (i) porque el banco no había demostrado que los intereses que cobró correspondan con la tasa de interés efectiva que decía cobrar, el informe de Estudios Económicos tampoco lo había acreditado y le había demostrado al banco que su cálculo era incorrecto, y (ii) porque no era posible que un mismo deudor fuera moroso más de una vez con una misma tarjeta de crédito.

La denuncia sube a la segunda instancia

A los pocos días la Comisión admitió a trámite el recurso de apelación, pero la admitió junto al recurso de apelación que el banco también había presentado por la amonestación que se le imponía. Pasaron 43 días (mes 08) y, en segunda instancia, el Tribunal de Defensa de la Competencia responde otorgando 5 días para que las partes den a conocer sus posiciones sobre las impugnaciones respectivas presentadas.

El tiempo pasaba y el banco seguía enviando cartas de cobranza domiciliaria, amenazando con contingencias judiciales. Semanas después las cartas fueron complementadas con varias visitas incómodas de cobradores, pese a que se les indicaba la situación de la denuncia. Llegó julio (mes 11) y recién llegó copia de la respuesta del banco a la impugnación del denunciante.

Pasaron un par de meses más y llegó septiembre (mes 13): el Tribunal emitió su resolución indicando que declaraba nula la resolución de la Comisión porque omitió pronunciarse sobre si se aplicó o no la tasa de interés efectiva en el cálculo de intereses y si las comisiones correspondían a consumos efectuados en la moneda correspondiente. No obstante, también revocó la amonestación efectuada al banco porque éste le alcanzó copia de un cargo de recepción de la carta que enviaron en marzo de 2006, cuando el reclamo no contestado era del correo y las llamadas efectuadas desde abril de 2006, precisamente en respuesta a dicha carta. Así, el caso es regresado a la instancia anterior.

La denuncia regresa a la primera instancia

No fue sino hasta fines de mayo de 2008 (mes 22) que la Comisión informó de la recepción del expediente y le dio 5 días al banco para que informara sobre su metodología de estimación y resultados que se aplicaban en la determinación de intereses y comisiones. Volvió a pedir el tarifario de marzo de 2006. Pasaron 15 días y la Comisión dio por no cumplido el requerimiento efectuado al banco. Luego pasaron 34 días más y la Comisión le dio al banco 2 días más para que el banco cumpliera con presentarlo.

Llegó septiembre de 2008 (mes 26) y la Comisión alcanzó copia del informe de su Área de Estudios Económicos donde se verificaba que no habría variación si se aplicaban tasas efectivas mensuales en lugar de tasa efectivas anuales. Sin embargo, una vez más, no señala si los intereses cobrados correspondían al uso de tasas de interés efectivas. Además, la Comisión le dio 2 días adicionales al banco para que presentara lo solicitado, esta vez bajo pena de apercibimiento de sanción.

Así, el nuevo informe técnico seguía cayendo en el error de usar las mismas reglas de cálculo que el banco, las cuales son diferentes a las establecidas por la banca central y el código civil. De hecho, el denunciante demostró que el banco había cobrado una tasa efectiva anual de 577% en lugar de la tasa de 25% que publicitaba cobrar. En respuesta, la Comisión corrió traslado del escrito al banco y declaró no contestado el requerimiento que se le efectuó.

Pasaron varios meses más y en junio de 2009 (mes 35) se citó a ambas partes para un informe oral en 15 días. A los pocos días, la misma Comisión prorrogó el informe oral para dentro de 3 días más. El banco presentó un reclamo porque la citación no le llegó con la debida anticipación, ante lo cual el informe oral se reprogramó para dentro de 25 días.

Llegó el día y, una vez más, los abogados del banco no se presentaron, de modo que el denunciante presentó su informe oral en solitario. Más aún, a los dos días se alcanzó a la Comisión un escrito con el resumen de lo actuado y una copia de regulación de la Comunidad Económica Europea sobre definición de cláusulas abusivas para el cobro de intereses y comisiones, las cuáles también era requeridas por la Ley 28587, pero cuyo espíritu claramente no estaba recogido en el Reglamento de Transparencia de Información emitido por la supervisión bancaria.

Por fin, a fines de agosto de 2009 (mes 37), la Comisión emitió su resolución declarando fundada la denuncia: (i) por no cobrar las tasas de interés efectivas pactadas, y (ii) por cobrar comisión en dólares, además de la de soles, por lo que multó al banco con 4 UIT más la devolución de S/. 35 por el pago de la denuncia y las costas y costos generados. Empero la Comisión señaló que la autoridad de consumo no era un órgano regulador, sino que su mandato era verificar el cumplimiento de normas, por lo que no estaba facultado a modificar una norma.

Pero el caso no quedó ahí, contra todo pronóstico, el banco impugnó al día siguiente la resolución con un escrito leguleyesco de ocho páginas en donde da a entender que las rectificaciones de la Comisión en realidad son contradictorias o inconsecuentes y que la información que le solicitan, y no entrega, en realidad no son puntos controvertidos del proceso. La copia de esta impugnación es alcanzada en noviembre de 2009 (mes 40) al denunciante para que, en 5 días, diera a conocer su posición.

La denuncia vuelve a subir a la segunda instancia

Así, no fue sino hasta en octubre de 2010 (mes 51) que, otra vez en segunda instancia, el Tribunal emitió su resolución declarando fundada la denuncia por falta de coincidencia entre las tasas de interés cobradas y pactadas, pero revocó la parte referida al doble cargo de comisiones. ¿Cuáles fueron las razones que sustentaron su fallo? En un caso la imposibilidad de mayor argumentación por parte del denunciado y en el otro caso una interpretación contractual.

En el primer caso, el banco no había logrado acreditar que los conceptos cobrados por interés de financiamiento, intereses diferidos ciclo anterior e interés moratorio hubieran sido equivalentes a la tasa efectiva anual que decía cobrar.

En el segundo caso, el Tribunal hizo una interpretación del vacío existente en el contrato que señalaba que el titular se obligaba a pagar las comisiones en la moneda que corresponda. Como el banco no publicaba tarifas en monedas diferentes del sol o del dólar, se podría haber interpretado que no existían, y que no se puede cobrar lo que no se pacta, pero como (accidentalmente) la línea de crédito en el contrato había sido establecida por el banco en dólares, el Tribunal interpretó que el banco podía convertir en dólares (y no en soles) el consumo efectuado en otras monedas, generando comisiones en dólares (además de las de soles).

No obstante, con esta particular interpretación, que prioriza la forma legal sobre el fondo económico, el Tribunal ha terminado validando el doble cobro de morosidad a una misma persona por el atraso en una misma tarjeta de crédito, con sólo establecerlo contractualmente y sin tocar siquiera la definición de qué es una tarjeta de crédito, lo que ha sentado un mal precedente. De hecho el Tribunal y la Comisión en todo momento evitaron definir lo que es, o no, una tarjeta de crédito.

Así, un consumidor puede ser moroso varias veces al mismo tiempo con un mismo contrato de crédito, se use o no una tarjeta, en función a cómo arbitrariamente el banco haya diseñado las cláusulas abusivas de su contrato sobre el diseño o alteración de su tarifario: no sólo podría cobrar comisiones de índole diversa por moneda, sino por ciudad, por tipo de establecimiento de consumo o inclusive por número de operaciones, todo sin entregar ningún valor agregado al consumidor, lo que incentivará a los bancos a 'agrupar' los cargos según su mayor conveniencia.

Algunas conclusiones de esta experiencia

Luego de revisar detalladamente esta (agotadora) experiencia se puede decir que son evidentes las desventajas que enfrenta en el proceso cualquier consumidor de a pie, a quien la autoridad de consumo no le brinda ningún tipo de asesoría legal frente a las partes denunciadas. Éstas usualmente son empresas grandes que cuentan con su propia unidad de asesoría jurídica o abogados a tiempo completo. Esta denuncia tuvo un expediente de más de 200 páginas y demoró más de 4 años. ¿Cuánto le habría costado un abogado al denunciante, sin contar su propio costo de oportunidad? El precio más austero de una asesoría legal por hora parece no bajar de S/. 50.

Además, en este caso ya han pasado varios meses más desde entonces (fines de 2010) y hasta ahora el banco denunciado no ha cumplido con las medidas correctivas que la Comisión y el Tribunal le ha impuesto y ratificado, con todos los perjuicios que ello implica para el denunciante, quien sigue siendo reportado como moroso en las centrales de riesgo por los excesos de intereses y comisiones mal calculados, no por deudas de consumo realmente no pagadas. Buscar lograr su cumplimiento implica ingresar una nueva denuncia ante la autoridad de consumo.

¿Mejorará esta desfavorable situación con el recientemente aprobado Código de Consumo? Desafortunadamente, no. Si bien este código, en promedio, significa un gran avance en la defensa de los derechos del consumidor, este conjunto de normas en la práctica es un Código de Consumo 'No Financiero'. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que todo el sector financiero que se halla bajo el ámbito de la supervisión bancaria (incluida la de seguros y fondos de pensiones) queda expresa(extraña)mente excluido del cumplimiento de las partes más importantes del mismo. ¿Por qué esa especial discriminación al consumidor financiero?

Peor aún, una buena parte de las denuncias, sean o no financieras, ya se han empezado a afectar muy negativamente en su tramitación, desde fines de 2010, precisamente por la entrada en vigencia del Código de Consumo. Y es que la aprobación de un nuevo proceso sumarísimo de 30 días para determinados casos especiales ha implicado que todos los otros casos empiecen a tener un ritmo de atención mucho más lento que el que ya tuvo esta denuncia. ¿Por qué? Porque la capacidad de atención humana de la autoridad de consumo no ha sido significativamente ampliada, pese a la remodelación de oficinas.

Por otro lado, lo que se ha venido observando, a lo largo de este proceso, es que la rotación de personal dentro de la autoridad de consumo ha venido siendo cada vez mayor, con los efectos negativos que ello implica para la calidad y pericia en la atención de las denuncias en proceso. Asimismo, se nota la escasez de especialistas financieros en las áreas técnicas, que precisamente son los que asesoran a la Comisión de Protección al Consumidor para la toma de decisiones.

Lo que más bien habría que plantearse es separar la función de autoridad de competencia de la función de autoridad de consumo, separarlas en dos instituciones diferentes, no en una como ocurre actualmente.

Por una parte, el ámbito de actuación actual de la agencia encargada de la competencia requiere ser fortalecida con una ley antimonopolio multisectorial (expresamente incluido todo el sector financiero), un vacío regulatorio aún subsistente en el Perú. Dicha agencia además coordinaría su actuación con los organismos reguladores de las empresas de servicios públicos en cuyos mercados no tienen competencia, por diversas fallas de mercado, organismos a los que podría absorber en el futuro. Esto a su vez también permitiría mejorar la línea de carrera del capital humano de estos organismos, y al mismo tiempo reducir los enormes incentivos perversos para su captura por parte de sus empresas reguladas.

Por otra parte, el ámbito de competencia de la autoridad de consumo es completamente distinto de la regulación de la competencia. Pero igual su mandato de defensa de los derechos de los consumidores debería ser transversal a todos los sectores, tanto financieros como no financieros. Esto es fundamental para evitar cualquier solapamiento de funciones y, sobre todo, para evitar cualquier resquicio de conflicto de interés con otras autoridades, que deberían concentrarse en sus propios mandatos. Por ejemplo, actualmente algunos miembros de la Comisión de Protección al Consumidor provienen de la supervisión bancaria, cuando el mandato de esta última debiera circunscribirse sólo a velar por la solidez individual de sus entidades supervisadas, una externalidad positiva no sólo para sus clientes directos, sino para todo el sistema económico en su conjunto.

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2010-12-17

GASTOS DE CONSUMO: ¿CÓMO EVITAR LA ‘RESACA’ FINANCIERA?


Si el beber alcohol en exceso produce un gran malestar general, el cual muchos han conocido alguna vez por experiencia propia o ajena, el gastar dinero en exceso puede producir un malestar mayúsculo, peor aún si el gasto lo hace al crédito. ¿Por qué? Porque la resaca (malestar) no sólo durará uno o dos días, como en el caso del alcohol, sino que durará muchos meses o inclusive varios años con el pago de adicionales cantidades de intereses y comisiones por las deudas incurridas alegremente con el uso fácil del crédito de consumo.

En principio, se supone que los establecimientos deberían evitar las ventas con tarjetas de crédito porque les reduce fuertemente su margen de ganancia por cada artículo vendido, al tener que pagar una comisión porcentual al emisor de las tarjetas de crédito utilizadas. Sin embargo, al darle crédito al comprador, las tarjetas le están permitiendo al vendedor realizar unas ventas adicionales que teóricamente se supone no hubiera podido realizar. Es decir, pese a ganar menos por cada artículo vendido con tarjetas de crédito, el establecimiento puede ganar más por el mayor volumen total de artículos de consumo vendidos.

Pero si los vendedores pueden ganar más, ¿de dónde sale ese mayor dinero que ganan? Como no podía ser de otro modo, ese mayor dinero sale del bolsillo de los compradores, especialmente de los compulsivos, de los que no planifican, de los que no realizan un adecuado análisis costo-beneficio de las cosas que ‘sí’ podrían justificar el ser compradas al crédito y de las cosas que ‘no’ podrán justificarlo nunca. Y usualmente el resultado de un análisis así será naturalmente ‘opuesto’ a lo que sugieren las campañas de promoción y publicidad de todos las tiendas y vendedores en los diversos medios de comunicación.

Y es que si la compra-venta con dinero al contado es un juego de suma cero entre el comprador y el vendedor (todo el mayor dinero que entrega el comprador lo recibe el vendedor), la compra-venta con tarjeta de crédito no sólo es un juego de suma menor que cero entre el comprador y el vendedor (no todo el dinero que entregará el comprador lo recibirá el vendedor, por las comisiones que cobrará a ambos el banco emisor de la tarjeta), sino que será un juego de creciente suma menor que cero porque el juego no acabará luego de la primera jugada (la compra-venta inicial). En las compras con tarjeta de crédito automáticamente se generarán posteriores jugadas en las que el comprador deberá pagar dinero al banco emisor de la tarjeta (por concepto de intereses y más comisiones) sin que el vendedor reciba ningún dinero adicional por lo alguna vez vendido.

La única forma de detener o evitar las siguientes ‘jugadas’ de pago de dinero es cancelando el crédito obtenido por el comprador. Pero claro, eso es algo que les reducirá mucho las ganancias 'esperadas' a los que emitieron las tarjetas de crédito. La concesión de un crédito tiene una serie de costos fijos como el del personal y los programas informáticos utilizados para la evaluación, análisis y comprobación de la información brindada en las solicitudes de crédito, sin contar con los gastos de ventas y publicidad. Por esa razón, los prestamistas ganan en una proporción mucho mayor cuando cada crédito es utilizado por un plazo más largo, de modo que el costo fijo inicial se diluye en un mayor número de meses. De ahí que las tarjetas de crédito sean tan ‘populares’ para los propios bancos. Son la forma más eficaz para evitar incurrir en nuevos costos fijos iniciales por cada crédito utilizado.

Ahora bien, ¿cómo pueden los emisores de tarjetas de crédito evitar que sus clientes deudores cancelen todo el saldo del crédito utilizado en sus tarjetas? Pues evitando que tengan dinero suficiente como para pagarlas totalmente. Obviamente los bancos emisores no pueden hacer nada para alterar la cantidad de dinero que cada deudor tarjetahabiente gana, pero sí pueden influir en la cantidad de deuda en la que incurren. ¿Cómo? A través de diferentes campañas de mercadeo pueden promover estándares de vida que requieren un ritmo de consumo que no está al alcance de los ingresos promedio de sus clientes tarjetahabientes, pero que ‘afortunadamente’ sí pueden estarlo con el uso del crédito disponible en sus tarjetas.

De este modo, al promover un más ‘alto’ nivel de vida (que no tiene por qué ser un ‘mejor’ nivel de vida), los emisores de tarjetas de crédito consiguen elevar sus niveles de ganancias, no sólo en las jugadas iniciales (comisiones cobradas al vendedor por sus ventas con tarjetas de crédito), sino sobre todo en las jugadas posteriores que se generen (intereses y comisiones cobradas al comprador por el crédito acumulado que ha utilizado en sus compras con tarjeta).

Estas ganancias serán mayores cuanto más demora haya en el pago total de las deudas y esta demora será mayor cuanto más diferencia haya entre el nivel de ingresos de los clientes y el nivel de gasto requerido para alcanzar el estándar de vida que esté ‘comprando’. Así, el negocio ideal para muchos emisores de tarjetas se parece más a aquel en el cual sus clientes no son capaces de poder pagar el saldo de deuda total de sus tarjetas, sino sólo los intereses y comisiones que se van generando meses a mes como ganancias netas para los emisores.

El problema de esta historia es que, si bien puede tener un efecto positivo temporal sobre las estadísticas del sector financiero y las de la economía, nunca tendrá un final muy feliz para el consumidor comprador, ni mucho menos para el desarrollo económico del país. Es imposible vivir sostenidamente por encima de las posibilidades de cada uno. Gastar hoy más de lo que se gana sólo es posible si mañana se gastará menos de lo que se gana. ¿Cuánto menos? Muchísimo. No sólo habrá que pagar la obvia diferencia que se gastó en exceso, sino que se deberán pagar los intereses y comisiones generados, los cuales en no poca veces van a más que duplicar el monto del crédito obtenido.

Una tasa de interés de ‘apenas’ 41% de tasa efectiva anual (2.9% efectivo mensual) significa que al cabo de dos años se habrá pagado el doble del saldo de crédito promedio mantenido en la tarjeta. Una tasa efectiva anual de 73% (4.7% efectivo mensual) significa que se habrá pagado el triple del crédito obtenido en el mismo plazo, fuera de las comisiones. Eso significa que si alguien quiere comprar algo que está fuera de su alcance, por sus menor nivel de ingresos corrientes, con el acceso al crédito le puede costar el doble, el triple o más veces que a alguien que sí tiene los ingresos (o ahorros) suficientes para comprarlo al contado.

En el extremo, el comprador al crédito no sólo puede ser víctima de una simple resaca financiera, sino que de concretarse el negocio ideal de muchos emisores de tarjetas, puede el deudor de las tarjetas de crédito llegar a vivir una verdadera esclavitud financiera. Todo el tiempo estará estresado pensando en cómo hacer sus pagos de tarjeta, sin poder sacarse sus problemas de finanzas de la cabeza, ni en su casa ni en el trabajo ni en ningún lado. Sólo (súper)vivirá para pagar los intereses y comisiones de deudas por compras de artículos que ya no existen ni recuerda, sin tener capacidad para poderse librar de las siguientes jugadas de pago de dinero. Los estados de cuenta de las tarjetas de crédito sólo serán la evidencia del enorme agujero negro por el que se irá todos sus ingresos y cualquier excedente de dinero que obtenga.

¿Qué se requiere para evitar caer en este peligroso camino que ya llevó a muchos consumidores en otros países a esta penosa situación de esclavitud financiera y que hoy se encuentran en medio de una terrible crisis económica que les impide seguir creciendo y desarrollándose? Apenas se requiere de un poco de disciplina. No obstante, si una persona no la tiene, más le vale que directamente ‘corte’ todas sus tarjetas y empiece a usar sólo el dinero en efectivo que tenga disponible de sus ingresos corrientes, aunque algunos digan que eso 'retrasa' el alcanzar un mayor nivel de bancarización.

Antes de salir de casa a comprar, se debe pensar antes cuánto dinero se quiere gastar como máximo y en qué, luego sólo se debe llevar esa cantidad en efectivo. Si se sale en familia se debe comunicar claramente antes de salir qué es lo que sí se podrá comprar y cuál es el monto máximo disponible. Luego, pase lo que pase se deben respetar las reglas establecidas. Se debe ser rigurosamente predecible para evitar problemas familiares por mal manejo de expectativas. Si se desea se puede asignar una pequeña cantidad de efectivo para el gasto de cada uno. Así cada miembro de la familia también puede aprender a asumir la responsabilidad de manejar un pequeño presupuesto, y asumir sus costos y beneficios. No obstante, si sólo se quiere distracción, y no existe disciplina alguna, es mejor ir a un parque a pasear, no ir de tiendas. Así, cada uno no sólo estará promoviéndose una mejor salud física individual, sino que estará contribuyendo para mantener una mejor salud financiera de todos los consumidores y de la economía en general.

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2010-11-07

BURBUJA INMOBILIARIA: ¿Y AHORA QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?


Desde un punto de vista económico, una burbuja es un proceso de fuertes subidas en el precio de un activo que genera expectativas de futuras subidas adicionales, las cuales no están exentas de riesgo. Un proceso así rápidamente atrae a los especuladores que buscan obtener grandes beneficios en muy poco tiempo, lo cual infla más la burbuja. Obviamente uno de los principales riesgos radica en la posibilidad de que se pinche la misma y se produzca un derrumbe de precios, lo cual suele ocurrir cuando se hace insostenible cualquier lógica de explicación económica y los especuladores salen rápidamente del mercado, derrumbando el artificial exceso de demanda que ayudaron a crear y produciendo una sobreoferta en el mercado.

En un mercado normal, se supone que el precio de cualquier bien, en un determinado momento, es el reflejo del equilibrio alcanzado entre su oferta y demanda en el corto plazo; no obstante, la evolución de dicho precio en el tiempo refleja la evolución de la escasez relativa de dicho bien, de las diferencias entre la evolución de su oferta y su demanda en el largo plazo. Si su demanda crece más rápido que su oferta, el precio de dicho bien tenderá a subir en el tiempo, pero si ocurre lo contrario, el precio debería tender a bajar.

En muchos mercados la interacción entre productores (oferta) y consumidores (demanda) se da a través de intermediarios. Cuando alguién quiere comprar un tomate para hacer una ensalada, no suele ir al campo a comprarle el tomate al agricultor, sino que se dirije a uno de los intermediarios que están más a su alcance, a un supermercado o a la tienda de la esquina. En cualquier caso, si el precio del tomate viene subiendo, y se espera que lo siga haciendo, es natural que las consumidores (y los intermediarios) traten de aumentar su demanda para acumular inventarios con precios que, aunque sean mayores que los pasados, se espera sean menores que los futuros. No obstante, este proceso tiene un límite: la perecibilidad misma de los tomates, su costo de almacenaje y la evidente sobreoferta que pronto habrá en las nuevas cosechas, dados los mayores precios observados. Todas estas circunstancias hacen que no hayan grandes posibilidades de crear burbujas en el mercado de tomates.

En cambio, el mercado inmobiliario no tiene esas limitantes: los inmuebles normalmente no se pudren, su almacenaje y acaparamiento en lugar de costos puede proporcionar ingresos mediante su alquiler, y la producción de inmuebles nuevos no es tan elástica, básicamente por la limitada capacidad para producir suelo (terreno) nuevo. Así, cuando el precio de los inmuebles empieza a subir, y se alientan las expectativas de que esa dinámica se mantendrá, es fácil que la demanda se vaya multiplicando a medida que ella misma vaya contribuyendo en forma agregada a validar sus propias expectativas. No obstante, el problema se centra en las externalidades que esta dinámica generará sobre toda la economía en general, especialmente cuando la burbuja finalmente se pinche.

En el Perú, la última burbuja inmobiliara se pinchó a raíz de la crisis bancaria de 1998-1999. En los años de recesión que siguieron los precios de inmuebles, evidentemente, cayeron, y vaya que cayeron. Sólo en el caso de los inmuebles para vivienda, sus precios cayeron en promedio un 30% en dólares nominales, dependiendo de su tamaño y ubicación, aunque hubieron inmuebles para vivienda que, habiendo sido comprados a más de 350,000 dólares, luego de la crisis no pudieron ser vendidos ni por 200,000 dólares.

Sin embargo, a la crisis hipotecaria que se formó no se le prestó mucha atención por la poca popularización de los créditos hipotecarios, ya que, el ingreso mínimo exigido en ese entonces para acceder a uno de ellos equivaldría hoy a unos S/. 4,700 mensuales y el número de deudores no llegó ni a la tercera parte de los que actualmente existen. La solución pasó, como en todas partes, por la ejecución de las garantías hipotecarias de los que no podían pagar y por la refinanciación paulatina de los que aún podían, concediendo ampliaciones de crédito a mayores plazos a lo largo de los siquientes años de pinchada la burbuja, inclusive hasta en 2003 y 2004.

Recientemente el banco central ha publicado un estudio con algunos indicadores inmobiliarios para Lima, principalmente a partir de encuestas telefónicas mas no de transacciones reales, como las archivadas en Registros Públicos. En cualquier caso estos indicadores publicados vienen a tratar de llenar parte del enorme vacío estadístico existente en las cifras oficiales del mercado inmobiliario en el Perú. Uno de dichos indicadores es la relación entre el precio de venta de viviendas y el ingreso por su alquiler anual.

Como es de suponer, una de las formas como los propietarios calculan la rentabilidad de su inversión es calculando cuánto es lo que reciben anualmente por alquilereses respecto del precio del inmueble que alquilan (la inversa del indicador precio/alquiler). Según este indicador, en 2010 los inmuebles para vivienda en varios de los distritos de clase media en Lima mantendrían aún precios "normales", usando criterios de valuación internacionalmente aceptados (Global Property Guide). ¿Significa esto entonces que no hay burbuja inmobiliaria? No tan rápido.

Según dichos estándares, los precios de un mercado inmobiliario están sobrevaluados (son caros) si la ganancia o rentabilidad anual de alquilar es de 4% o menos y los precios están subvaluados (son baratos) si la ganancia anual por alquilar es de 8% o más. Esto asume un constante arbitraje entre vender y alquilar inmuebles por parte de los constructores e inversionistas. Si alquilar es poco rentable, se construye y se vende, si no, se construye y se alquila. Pero esto también asume que los inversionistas tienen un costo de oportunidad de entre 4% y 8%, lo cual evidentemente hoy no es cierto, ni dentro ni fuera del Perú.

No obstante, tambien hay un arbitraje entre las personas que están tratando de decidir entre comprar o alquilar. Así, como en los distritos de clase media de Lima el costo de alquilar estaría en torno al 7.5% anual, las personas se inclinarían a comprar en lugar de alquilar si el costo de endeudarse se acercara o cayera por debajo de 7.5%, pero se inclinarían por alquilar si el costo de endeudarse fuera mucho mayor de 7.5% anual, suponiendo que todos fueran sujetos de crédito. Sin embargo, esto sería así si los precios de los inmuebles se mantuvieran más o menos estables, pero cuando ellos empiezan a subir fuertemente, como ocurre desde hace algunos años en Lima, la toma de decisiones se vuelve mucho más complicada y riesgosa.

Cuando hay inercia inflacionaria en los precios de las viviendas, y no se hace nada por cambiarlas, cada vez más personas pueden estar dispuestas a comprar a precios cada vez más caros y asumiendo deudas cada vez más grandes con costos mucho mayores que los que implicarían simplemente alquilar. Por eso, pese a que actualmente las tasas de interés equivalentes de los créditos hipotecarios de S/. 120,000 o US$ 40,000 están entre 11% y 15%, es decir, con un costo entre 50% y 100% más caro que alquilar, la tendencia creciente es a comprar. ¿Por qué? Porque si bien sería mucho más caro comprar que alquilar hoy, dado el galopante crecimiento de los precios inmobiliarios, las personas comparan el costo fijo de comprar hoy respecto del precio que esperan (temen) que se alcance en el futuro.

Según el propio estudio del banco central, el costo de construcción en términos constantes no ha subido desde 2007, pero el precio de las viviendas sí lo ha seguido haciendo. La diferencia es explicada, como ya lo fue en otras partes del mundo, por el incremento en el costo del suelo (terrenos). Así, sólo entre 2007 y 2009 los precios de venta de los inmuebles (mezcla de suelo más construcción) subieron en más de 40% en términos de soles constantes (casi 65% en dólares nominales). ¿Y por qué habría subido así? La explicación que ensaya el estudio descansa en el incremento registrado por la masa salarial, que en esos dos años habría subido 22% en términos reales. El problema de esta explicación es que la masa salarial representa el crecimiento total de los sueldos y salarios de todos los hogares, es decir, incluye hasta los ingresos adicionales generados por las nuevas personas que consiguen un trabajo, aunque sea cavando en una zanja o vendiendo en los semáforos. En cambio, en ese mismo periodo, los sueldos promedio en Lima habían caído casi en -4% y el empleo había subido sólo en 11%.

¿Por qué entonces suben tanto los precios de los inmuebles? La respuesta está, también como ya lo estuvo en otras partes del mundo, en la atropellada expansión de los créditos que permiten pagar dichos mayores precios. En apenas dos años, entre fines de 2007 y fines de 2009, los créditos hipotecarios para vivienda otorgados por la banca crecieron en 53%, es decir, en neto se desembolsó casi la mitad de todo lo que se había desembolsado en neto en todos los años anteriores y el ritmo de desembolso en 2010 sigue a una tasa promedio similar. La única forma para que el crédito crezca tanto, pese a que los sueldos reales disminuyen y a que el número de empleados nuevos crece mucho menos, es que cada vez se den créditos individuales por montos cada vez mayores. Entre fines de 2007 y fines de 2009 el saldo del crédito hipotecario promedio pasó de S/. 91,000 a más de S/. 102,000, lo cual significa que el saldo promedio de los créditos desembolsados en 2008 y 2009 era más de un 45% mayor en soles (casi 50% mayor medido en dólares) que el saldo promedio de los existentes en 2007.

La otra pregunta es, si sólo la demanda financiada con crédito está creciendo a un ritmo exponencial de casi 20% anual, ¿puede la oferta inmobiliaria crecer a ese ritmo? La respuesta evidentemente es no, si no, los precios no subirían. Como referencia, en España, uno de los países que más está sufriendo por el pinchazo de su burbuja inmobiliaria, la subida de precios inmobiliarios pasó de crecer a un ritmo anual de 1% entre 1995-1997 a un ritmo anual de 18% en 2003-2004 y la inflación inmobiliaria promedio entre 1995 y 2007 fue de casi 10% anual.

Pero una pregunta mucho más importante, para definir si el crecimiento de los precios inmobiliarios en Lima tiene o no sustento es ¿cómo se explica que el crédito crezca tanto si los sueldos ni siquiera crecen? Alguien dirá, a pesar de que en términos reales cada vez ganen menos, cada vez más personas se animan a tomar un crédito. Sin embargo, eso estaría bien si los precios no subieran, ¿pero cómo se hace para que cada vez gente con menos ingresos promedio compre inmuebles cada vez más caros? La respuesta otra vez descansa en la evolución de los créditos, o mejor dicho en la política crediticia de las entidades de crédito y en la regulación monetaria y crediticia. Para que los saldos de los créditos crezcan sólo en 35%, no en el 45% que han crecido, manteniendo los ingresos inalterados, el plazo promedio de pago de los préstamos debe incrementarse en muchos años, por ejemplo, pagando en 20 o 25 años lo podría haberse pagado en 10 o 12 años.

La experiencia y la prudencia sugieren que las cuotas iniciales mínimas de los créditos hipotecarios para vivienda debieran regresar pronto al 20%, si se dan en soles, o al 30%, si se dan en dólares, por el riesgo cambiario adicional. Esto al margen de las mayores provisiones por riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario que debieran constituirse por los créditos sistémicamente vulnerables a la evolución del tipo de cambio. De hecho el requerimiento de capital debiera ser mayor para la parte del crédito que no cuente con este colchón adicional de respaldo, como se hace ya en otros países. El precio del m2 de departamento en 2010 ya superó, en términos reales, el pico que se alcanzó a inicios de 1999, cuando se pinchó la burbuja anterior, pero hoy los sueldos promedio, también en términos reales, son ya menores que en ese entonces. Es temerario que los prestamistas sigan apostando a que el 10% de inicial exigido se fortalezca con la simple inflación inmobiliaria que alientan. El problema de fondo no es evitar que las burbujas estallen, sino evitarse es éstas se formen, ¿o no?

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2010-09-13

PENSIONES DE JUBILACIÓN: CÉDULAS VIVAS Y OTRAS INEQUIDADES


Hay al menos tres palabras clave que deben tenerse en cuenta cuando se habla del rediseño o de la reforma de cualquier régimen de pensiones: sostenibilidad, equidad y transparencia.

Primero, el que todo sistema de pensiones deba ser sostenible significa que el sistema, en su conjunto, debe ser capaz de mantenerse por sí mismo, sin merma de recursos (¿ahorros?) preexistentes y sin ayuda (¿subsidio?) de terceros ajenos al sistema.

Por ejemplo, si una persona gastara continuamente más que lo que gana, su estilo de vida se basaría en la insostenibilidad: primero, devoraría todos los ahorros que pudiera haber tenido y, luego, se endeudaría hasta quebrar por sobreendeudamiento, si es que un tercero, un "ahorrador" que gaste menos que lo que gana, no lo “ayuda” persistentemente. A nivel macro, ocurre lo mismo.

¿Cómo entonces se debiera financiar un sistema de pensiones para un grupo de personas sin recurrir al subsidio (ayuda) persistente de terceras personas? Se tiene que financiar necesariamente con los ingresos que se obtengan por aportes de los propios futuros pensionistas de ese sistema de pensiones. Si los aportes fueran muy bajos o se realizaran por muy poco tiempo, el sistema evidentemente devendría en insostenible.

Segundo, el que todo sistema de pensiones deba ser equitativo significa que debe estar diseñado con una clara vocación por el respeto de la más básica noción de justicia natural. Diferenciar entre justicia y legalidad es muy importante porque en no pocos casos la legalidad no sólo es arbitraria sino que, a veces, inclusive deviene en injusta, razón por la cual dicha legalidad debe ser rectificada (para que no sea injusta con los demás). Que cada quien reciba en proporción a lo que haya aportado, es un simple acto de justicia natural.

Así, si una persona guarda más que otra persona, es natural que al final una tenga acumulado más que la otra. O si una persona guarda cada mes lo mismo que otra, pero lo hace persistentemente durante más meses, también es natural que al final una acumule más que la otra. En eso se basa el esquema de ahorro más simple. Y a nivel macro, con los sistemas de pensiones, pasa lo mismo.

Entonces, ¿por qué un grupo de personas que haya aportado en total menos podría tener “derecho” a recibir una cantidad mayor que la que le corresponde? Puede que algún legislador haya declarado ese “derecho” legal, pero en el fondo es inequitativo, no es justo con los demás. Si el Estado pone la diferencia, eso significa que lo cobrará a todos los demás, ya sea mediante impuestos o o mediante una futura inflación (un impuesto particularmente más injusto porque cobra proporcionalmente más a los que menos tienen).

Y tercero, la creciente insostenibilidad e inequidad de varios de los actuales sistemas de pensiones, y no sólo de los que ahora coyunturalmente se discuten, sólo ha sido posible generarlas y ocultarlas gracias a la total falta de transparencia con la que han sido aprobadas y manejadas hasta ahora. La transparencia, en cambio, promueve la rendición de cuentas de los legisladores y evita que las autoridades que aprueben cambios a espaldas del escrutinio público de todos.

Nunca debe perderse de vista que, en el fondo, todo sistema de pensiones finalmente es un sistema de ahorro contractual, ya sea individual (como el actual sistema privado) o colectivo (como el actual sistema público).

Así las cosas, es fácil deducir que mantener el mecanismo denominado “cédula viva” es perjudicial para todos los que no tienen ese “derecho”. Sin embargo, derogar el esquema de “cédula viva” no es condición necesaria ni suficiente para acabar con la inequidad y la insostenibilidad. Hay muchos otros mecanismos diferentes en varios de estos sistemas de pensiones que también producen inequidades insostenibles y que requieren ser reformados con igual o mayor urgencia.

De hecho, este mismo mecanismo de "cédula viva" podría ser rediseñado de un modo mucho más sostenible y equitativo: si realmente se quiere recibir una jubilación equivalente al 100% de los ingresos "promedio" efectivamente recibidos durante todo el tiempo que se trabajó, en términos constantes, probablemente los pensionistas debían antes haber trabajado y aportado no menos de 50 años, si la esperanza de vida promedio se mantiene en 75 años y la tasa de aporte fuera 10% de "todos" los ingresos de referencia.

Un tema muy distinto es la determinación del nivel de remuneraciones. La pensión no es más que un reflejo del nivel de remuneraciones y de los aportes efectuados por cada trabajador durante su vida laboral. No se puede pretender compensar una baja remuneración con una generosa pensión, sea cual fuera el motivo. Esa no puede ser la expectativa de ningún postulante a trabajador, ni público ni privado, ya que implica que un tercero tiene que hacerse cargo de la diferencia.

Cualquier compensación por una mayor exposición al riesgo, a un horario o temporada de trabajo en desventaja con el de la mayoría, a unas condiciones de trabajo más duras, a un deterioro prematuro de la salud, o a cualquier otra desventaja relativa, tiene que ser reconocida equitativamente en las remuneraciones que reciban las personas durante toda su vida laboral. En algunos casos puede que se requiera además algunas compensaciones no monetarias como las coberturas de seguros de salud, la cobertura de seguros contra accidentes o inclusive las de seguros de vida.

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2010-08-22

¿PARA QUÉ SIRVE UN PRESUPUESTO?: CONSEJOS PARA PRINCIPANTES


Tal vez alguien no sepa lo que significa el término “presupuesto”, pero cuando ese alguien no es de aquellos a los que le sobra el dinero, es mejor que se entere del significado de este término más temprano que tarde. De hecho, lo ideal sería que cuando cualquier persona que obtenga sus ingresos por primera vez, sus padres ya debieran haberle enseñado cómo establecer sus objetivos financieros: los de corto, los de medio y los de largo plazo.

¿Aspirará esa persona a comprarse una casa o hacer estudios en el extranjero algún día? ¿O más bien piensa en un automóvil o en viajar por placer, ya mismo? Pero además, si ese alguien es desprendido y agradecido con la vida, también deberá pensar que, en algún momento, deberá afrontar los estudios de los hijos que tenga o los cuidados de sus padres cuando sean muy mayores, sin hablar de sus propias necesidades futuras después de jubilarse.

Desafortunadamente, la mayoría de las personas que inician su vida laboral poco o nada ha pensado en esas cuestiones. ¿La razón? No han recibido una mínima educación financiera, ni en su hogar ni durante su vida escolar.

Y precisamente por ello, cuando menos se lo imaginen, esas personas serán esclavas de sus propias deudas, de las cuales no tendrán cuando salir. Por ello, no importa cuan pobre se sea hoy, el prepuesto es la herramienta. Sólo ella asegura el poder tomar el control de las finanzas personales y alcanzar los objetivos financieros de las personas.

Por ello, si bien al principio la sola idea de elaborar un presupuesto suena complicada, difícil, tortuosa, la confección del presupuesto será el ejercicio que tarde o temprano cualquiera tendrá que hacer para sobrevivir en una economía cada vez más consumista, donde las tentaciones de gasto son muchas, pero las salidas a los eventuales sobreendeudamientos, pocas.

Básicamente un presupuesto sirve para saber en qué se gasta el dinero, para priorizar entre gastos obligatorios, necesarios y discrecionales, para saber si uno es capaz de pagar los créditos que alegremente nos ofrecen, para ahorrar y alcanzar nuestros objetivos de largo plazo, para vivir con los pies en la tierra y dentro de las posibilidades de cada uno, para crear un fondo para eventuales emergencias y para hacer un seguimiento de las eventuales desviaciones respecto de los objetivos propuestos.

El primer paso es determinar a cuánto ascienden los ingresos mensuales de dinero de cada uno. Pueden ser sueldos o salarios, aunque también hay que considerar las propinas e ingresos por trabajos extras. Si hubiera algún ingreso que tenga una periodicidad distinta de la mensual, se prorratea todo lo recibido en el año, para saber a cuánto equivale aproximadamente en forma mensual.

El segundo paso es detectar todas las salidas de dinero, absolutamente todas. Una forma evidente es anotando durante un mes cada concepto por el cual se gasta dinero. Otra forma más fácil sería si, cada que se gasta un solo centavo, se exige siempre el respectivo comprobante de pago y se guarda para luego sumar todos los acumulados a fin de mes.

El tercer paso es comprobar que la suma de todos los gastos minuciosamente contabilizados no supera a la de todos los ingresos recibidos en el mismo periodo de tiempo. Comprobar lo contrario de manera sostenida es verificar que uno se dirige a la miseria, la cual sólo está siendo postergada (y empeorada) con un acceso fácil e irresponsable al endeudamiento, probablemente con tarjetas de crédito.

Aquí conviene hacer una analogía que puede ser considerada muy dura, pero no es del todo descabellada. El crédito mal usado tiene un efecto similar al de cualquier droga: en el corto plazo pueden dar alivio y calmar la angustia (ansiedad) financiera, pero, cuando pase su efecto, dejarán a su víctima en una situación mucho peor. ¿Por qué? Porque cuando llegue la fecha en la que haya que pagar, si no se enfrenta profesionalmente el problema, su víctima necesitará siempre una dosis mayor, para calmar la angustia (ansiedad) financiera, pero en realidad sólo estará agravando el problema. Tal como ocurre con cualquier droga, legal o ilegal.

Por consiguiente, si en el presente los gastos superan a los ingresos, la única forma de evitar la ruina en el futuro es economizar, reducir los gastos desde hoy. De lo contrario, los déficit se seguirán acumulando y si hay cobro de intereses y comisiones de por medio, como en todos los créditos, los déficit crecerán exponencialmente como una bola de nieve. Para evitar que ello suceda, la única forma es velar porque los gastos siempre sean menores que los ingresos, ¿en cuánto?.

La mayoría de expertos sugiere que los gastos no debieran superar el 90% de los ingresos con la finalidad de poder ahorrar al menos un 10% de los ingresos de cada mes. Sin embargo, esto es insuficiente si se lo compara con el criterio generalizado que hoy utilizan los bancos para conceder sus créditos personales. Actualmente aún se supone que un banco prudente nunca concede créditos cuyas cuotas mensuales sean en total mayores al 30% de los ingresos netos de las personas.

¿Por qué entonces la mayoría de expertos sugiere ahorrar un 10% de sus ingresos, mientras que los bancos asumen que sus clientes sí podrán pagarles sostenidamente un 30% de sus ingresos? O los expertos son demasiado conservadores y subestiman la capacidad de ahorro de las personas, o los bancos son demasiado arriesgados al conceder créditos en unas condiciones en las que sobrestiman sistemáticamente la capacidad de pago (de ahorro) de las personas. ¿O es que todos se han confabulado para que las personas se valgan más del crédito que del ahorro?

Probablemente una mejor respuesta como regla general podríamos obtenerla si los criterios propuestos los planteamos al revés: las personas debieran tratar de ahorrar hasta un 30% de sus ingresos, de modo que si efectivamente lo logran, luego no tendrán dificultades en pagar las cuotas de sus créditos, que se supone no excederán ese mismo 30% de sus ingresos. O viceversa, si las personas sólo son capaces de ahorrar un 10% de sus ingresos, tal vez no debieran aceptar deudas en las que se les obligue a pagar más de ese mismo 10% de sus ingresos mensuales que antes ahorraban.

Y es que sin ahorro, ninguno de nuestros objetivos financieros de medio o largo plazo es posible. Toda adquisición importante requiere una acumulación de capital importante. No hay milagros. Sin ahorro no lo vamos a poder alcanzar. Cuesta menos si uno ahorra “antes” de la compra, cuando se nos paga intereses por ahorrar, que cuando uno ahorra “después”, cuando nos cobran unos intereses mucho mayores. Sólo el ahorro les dará el control de su situación financiera a las personas. Y una de las mejores formas para conseguir un ahorro sistemático es elaborando un sencillo y metódico control del presupuesto, personal o familiar.

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2010-07-25

LAS AFP: ¿CUÁLES SON SUS FONDOS DE PENSIONES MÁS RENTABLES?


Como todos saben, desde principios de 2006 las administradoras de fondos de pensiones (las AFP) vienen ofreciendo tres tipos de fondos de pensiones alternativos para los afiliados al sistema privado de pensiones: (a) los fondos tipo 1, que son los nuevos fondos de pensiones más conservadores o menos arriesgados, (b) los fondos tipo 2, que son los que se vienen ofreciendo desde que se creó el sistema a inicios de los años 90, y (c) los fondos tipo 3, que son los nuevos fondos de pensiones menos conservadores o más arriesgados.

Así, se han cumplido más de cuatro años desde que la oferta de fondos privados de pensiones en realidad amplió de los cinco fondos tipo 2 que administraban las cinco AFP existentes hace cinco años a los doce fondos que en total administran las cuatro AFP que ahora quedan. Por consiguiente, ya no se puede hablar simplemente de cuál es la AFP más rentable, ahora es necesario especificar además qué tipo de fondo (1, 2 o 3) es el más rentable.

Según el supervisor de fondos de pensiones, que simultáneamente es supervisor bancario y también supervisor de seguros, el fondo tipo 1 es el fondo de preservación de capital. Sin embargo, lo de preservación de capital a veces son sólo palabras que no se cumplen. Entre mediados de agosto de 2008 y mediados de abril de 2009, al menos tres de los cuatro fondos tipo 1 existentes tuvieron sostenidamente rentabilidades anuales negativas. Esto significa que no sólo no preservaron capital sino que lo perdieron. Durante esos 8 meses la rentabilidad negativa promedio de esos tres fondos fue de -4.7% tasa efectiva anual (sin contar el costo de las comisiones que cobran las AFP). Peor aún, entre marzo de 2008 y abril de 2009 los fondos tipo 1, de preservación de capital, tampoco preservaron su capacidad adquisitiva porque sus rendimientos fueron menores que la tasa de inflación.

¿Cuán importante es la preservación de capital? Teóricamente, según el supervisor, el fondo tipo 1 está diseñado para afiliados que están próximos a jubilarse en cualquier modalidad o para los que se ya han jubilado por la modalidad de retiro programado o por la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida. En consecuencia, las AFP que manejen “bien” sus fondos de pensiones tipo 1 deberían ser capaces de ofrecer un crecimiento estable, de baja volatilidad y sin pérdidas de capital (ni de poder adquisitivo), aunque esto último ya sucedió sin que se diga ni haga nada al respecto. El problema es que este detalle puede tener cada vez una mayor relevancia social, a medida que madura el sistema.


Por ejemplo, en el caso de los que están próximos a jubilarse con el régimen de renta vitalicia, evitar las pérdidas de capital es fundamental porque cada punto porcentual de pérdida en la cuenta individual de capitalización se verá reflejado directa e inevitablemente en las pensiones que en adelante reciban. Así, tener una pérdida de capital mayor de -10% en el fondo durante el año anterior a la fecha de elección de la compañía de seguros, como ocurrió en octubre de 2008 respecto de octubre de 2007, no equivale simplemente a recibir una pensión mensual vitalicia menor en casi -10% que la que se habría recibido si la decisión de jubilación se hubiera tomado un año antes, y viceversa, sino que equivalen a recibir una pensión con un poder adquisitivo casi -15% menor si se toma en cuenta también la inflación que se generó en ese lapso.

En el otro extremo se halla el fondo de pensiones tipo 3 que, según el supervisor de pensiones, es el fondo de apreciación de capital o de crecimiento, denominación que representa más un deseo que una realidad. Y es que la finalidad de este fondo en realidad es “buscar” un rendimiento a largo plazo por encima del promedio, para lo cual se expone al fondo de pensiones del afiliado a una mayor volatilidad o riesgo. Teóricamente este tipo de fondo está diseñado para afiliados cuyo horizonte de jubilación aún es muy lejano, quienes, por tanto, podrían asumir riesgos de mayores fluctuaciones en la rentabilidad.

Para el afiliado que no es experto en finanzas, y la gran mayoría no tiene por qué serlo, esto significa que, suponiendo que la historia tarde o temprano se repite, el fondo tipo 3 tiene altas probabilidades de conseguir rentabilidades positivas muy altas, pero también tiene probabilidades nada despreciables de verse afectado por rentabilidades fuertemente negativas. Ésta es la razón por la que se requiere que el afiliado esté muy lejos del momento de su jubilación: las pérdidas acumuladas pueden ser tan altas y rápidas que a veces se requerirá de mucho tiempo para poder revertirlas.

Por ejemplo, entre fines de mayo de 2008 y mediados de julio de 2009, los cuatro fondos tipo 3 registraron fuertes y persistentes pérdidas de capital. Durante esos casi 14 meses, muy burdamente los cuatro fondos tipo 3 perdieron en promedio a un ritmo de -24.8% tasa efectiva anual (sin contar las comisiones cobradas por las AFP). No obstante, si antes de ese periodo se hubiera estado en esos mismos cuatro fondos tipo 3, desde fines de marzo de 2007, en esos otros 14 meses anteriores se habría venido ganando en promedio a un ritmo de +51.2% tasa efectiva anual. Y si luego hubiera continuado en dichos fondos tipo 3, entre julio de 2009 y julio de 2010, en estos últimos 12 meses adicionales se habría venido obteniendo en promedio un +32.9% de tasa efectiva anual.

¿Quiere esto decir, más groseramente aún, que los fondos tipo 3 han venido obteniendo una rentabilidad promedio anual de (+51.2%*14 -24.8%*14 +32.9%*12)/40 = 19.1%? Pues no, aún si no se tuvieran en cuenta ningún aporte hecho en los últimos 40 meses. Tener 14 meses con una rentabilidad media de +51.2% equivale más o menos a haber acumulado casi +62% más de lo que se tenía originalmente. Si se tenía un saldo acumulado de S/. 100,000 a fines de marzo de 2007, podría haberse acumulado hasta unos S/. 162,000, pero tener luego 14 meses de una rentabilidad media de -24.8%, equivale a acumular unas pérdidas de casi -28.3%. Así, si se tenían ya S/. 162,000, luego de 14 meses se podría tener sólo unos S/. 116,000. Y si luego se tuvo +32.9% de rendimiento promedio, el saldo después de los 40 meses podría haber llegado a ser de S/ 154,000, lo que muy gruesamente equivaldría a haber obtenido una rentabilidad equivalente anual de casi 13.8% anual durante los 40 meses.


No obstante, este también burdo cálculo sólo es válido para quienes estuvieron en el fondo tipo 3 desde el inicio de la primera etapa, cuando se tuvo un rendimiento de +51.2%, pues para los que ingresaron recién en la segunda etapa, directamente tuvieron 14 meses con un rendimiento promedio de -24.8% y luego 12 meses de 32.9%. Así, para el caso de los que ingresaron en la segunda etapa, si se tenía acumulado S/. 100,000 a fines de mayo de 2008, en julio de 2009 se tendría menos de S/. 72,000 y a inicios de julio de 2010 apenas si se habría superado los S/. 95,000. Es decir, la rentabilidad promedio equivalente en esos 26 meses habría sido negativa en casi -2.2% anual. ¿Fue este último caso el de la minoría? No, más bien parece que ése fue el caso de una buena mayoría.

Haber obtenido un +51.2% de rendimiento efectivo promedio anual a partir de marzo de 2007 implica haber estado en el fondo tipo 3 doce meses antes. Si bien ya en marzo de 2007 el 9.8% de los fondos de todo el sistema estaban en los fondos tipo 3, en marzo de 2006 ¡apenas el 1.0% de los fondos del sistema estuvo en los fondos tipo 3! Es decir, sólo una minoría fue la que seguramente obtuvo la mayor parte de esas altas rentabilidades, mientras que la mayoría que ingresó después (casi 9 de 10) no necesariamente.

Más bien esa mayoría se siguió incrementando y más que duplicó: a mayo de 2008 el 22.7% de los fondos del sistema ya estaba en los fondos tipo 3. Sin embargo, esto a su vez implica que un número impresionante de afiliados ingresó sólo para obtener las fuertes pérdidas de capital que siguieron en los meses siguientes (-24.8% en promedio). A julio de 2009 la proporción del sistema que se hallaba en los fondos tipo 3 se redujo a 18.1%, la misma que se mantiene hasta julio de 2010, es decir, algunos de los que salieron lograron una rentabilidad positiva, pero la mayoría de los que se fueron puede que no hayan logrado compensar sus pérdidas con las nuevas rentabilidades positivas que se observaron en la actual tercera etapa (+32.9% en promedio).

Por ello, en el caso de los que ingresaron en la etapa negativa, y aún no han salido, sólo les queda esperar una nueva etapa de recuperación de la rentabilidad, en la que no se agrave el actual escenario, y en la que puedan revertir las pérdidas acumuladas. Por consiguiente, no sólo es importante no salir (jubilarse) después de un año malo (fondo tipo 1), sino que también es importante no haber entrado al inicio de un momento malo a un fondo de alto riesgo (tipo 3), menos aún si ya se tiene en la cuenta individual un fondo acumulado importante, salvo que realmente se tenga mucho tiempo para esperar o se cuente con el temple suficiente para arriesgar.

Evidentemente el grueso uso de promedios puede generar fuertes desviaciones respecto de cada caso concreto en particular. El seguimiento de la rentabilidad de los fondos de pensiones caso por caso es un proceso algo complejo para el afiliado promedio porque no es generalizable con los números que se suelen mostrar en la publicidad de las AFP. Los resultados concretos de cada caso dependen del precio en el que está el valor cuota de cada tipo de fondo de cada AFP en la fecha de salida respecto del precio de ese mismo valor cuota en la fecha concreta del valor cuota de ingreso, como si fuera el precio de acciones, o el precio de las participaciones de fondos mutuos o los tipo de cambio de las monedas extranjeras. Como bien deben saber algunos, la rentabilidad promedio de las acciones, los fondos mutuos y las monedas extranjeras puede ser favorable, pero en realidad algunos pueden no haber ganado tanto, o inclusive algunos pueden haber perdido y mucho.


En concreto, en un extremo, si alguien tenía un saldo acumulado de S/. 100,000 en su cuenta de jubilación al cierre de marzo de 2007 en el fondo tipo 1, y no hubiera hecho aportes adicionales, al cierre de junio de 2010 tendría acumulado S/. 123,492 en la AFP Horizonte, S/. 112,136 en la AFP Integra, S/. 113,742 en la AFP Prima y S/. 112,755 en la AFP Profuturo. En cambio, si hubiera entrado al cierre de mayo de 2008 con esos mismos S/. 100,000 tendría acumulado S/. 114,273 en Horizonte, S/. 103,534 en Integra, S/. 105,711 en Prima y S/. 105,018 en Profuturo. Y si hubiera entrado al cierre de julio de 2009 con esos S/. 100,000 tendría S/. 105,803 en Horizonte, S/. 102,597 en Integra, S/. 104,174 en Prima y S/. 104,690 en Profuturo.

Si se hace el mismo ejercicio para el fondo tipo 2, el que entró al cierre de marzo de 2007 con S/. 100,000 tendría S/. 110,649 en Horizonte, S/. 114,039 en Integra, S/. 116,687 en Prima y S/. 113,493 en Profuturo. No obstante, el que entró al cierre de mayo de 2008 con S/. 100,000 tendría S/. 98,194 en Horizonte, S/. 101,055 en Integra, S/. 103,470 en Prima y S/. 101,496 en Profuturo. Y el que entró al cierre de julio de 2009 con S/. 100,000 tendría S/. 107,844 en Horizonte, S/. 108,480 en Integra, S/. 111,142 en Prima y S/. 109,498 en Profuturo.

En cambio, si la elección hubiera sido entrar al fondo tipo 3 al cierre de marzo de 2007 con S/. 100,000, al cierre de junio de 2010 tendría S/. 112,750 en Horizonte, S/. 105,137 en Integra, S/. 106,697 en Prima y S/. 105,120 en Profuturo. Si se hubiera entrado al cierre de mayo de 2008 con esos mismos S/. 100,000, a principios de julio de 2010 tendría S/. 95,311 en Horizonte, S/. 87,629 en Integra, S/. 89,349 en Prima y S/. 87,980 en Profuturo. Y si el ingreso hubiera sido a fines de julio de 2009 se tendría S/. 111,996 en Horizonte, S/. 111,136 en Integra, S/, 113,434 en Prima y S/. 110,993 en Profuturo.

Adicionalmente, ¿significan estos resultados que al menos todos los fondos de pensiones que mantuvieron su capital por encima de S/. 100,000 no perdieron? Desafortunadamente, no. Para que un fondo de pensiones no pierda capital en el largo plazo al menos debe haber mantenido su poder adquisitivo. Por ejemplo, si se invirtió S/. 100,000 a fines de marzo de de 2007 a fines de junio de 2010 debiera tenerse S/. 111,997 para no haber perdido, si se invirtió los S/. 100,000 a fines de mayo de 2008 se debería tener al menos S/. 105,560 y si se entró a fines de julio de 2009 al menos S/. 101,454. Evidentemente esto deja mal parado a varios fondos y muy sorprendido a más de uno, ¿verdad?

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2010-06-21

EL ABC DE LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS BIEN HECHAS


Desde hace más de 15 años, las participaciones público-privadas (PPP) constituyen la nueva fórmula que usan varios países desarrollados para promover las inversiones en obras y servicios públicos, así como para el desarrollo de infraestructura en general. En vez de depender sólo de los tradicionales y limitados recursos públicos, con esta fórmula también se logra una inversión sustancial de recursos financieros privados.

Más aún, esta fórmula no sólo es utilizada por la administración central de los Estados de cada país, sino también por las administraciones regionales autónomas y por los gobiernos locales. Para ello, básicamente se recurre a concursos públicos de concesiones y a la promoción de otras fórmulas de participación público-privada con el objetivo explícito de satisfacer las diversas necesidades sociales.

Ahora bien, como las participaciones público-privadas son colaboraciones a plazos muy largos, usualmente décadas de años, para que la fórmula funcione de manera autosostenible, no sólo es necesario elegir cuidadosamente a la concesionaria más idonea, sino que es necesario diseñar, previsoramente, las cláusulas de los contratos de concesión, ya que en ellas se establecerán las reglas de juego que regirán la participación de la concesionaria privada y el papel de las administraciones públicas durante todos los años que dure la concesión. La meta es asegurar el éxito en la gestión de la obra que proveerá el servicio público, durante y después de la concesión, sin que ello implique una incorrecta o ineficiente asignación social de los recursos en la economía.

Y como era de esperarse, dada la ya importante experiencia acumulada en esos países desarrollados, ya existe un amplio concenso sobre las recomendaciones que siempre deben ser tomadas en cuenta en los pliegos por medio de los cuales se convoca a la licitación de la construcción, financiación y operación de infraestructuras en concesión. A continuación se hace un resumen libre de los puntos fundamentales que, bajo la experiencia europea, debentenerse en cuenta en todo proceso de concesión de obras públicas bien hecho.

a) Equilibrio económico-financiero

Este primer concepto es fundamental porque define la distribución de riesgos que existirá entre el concedente (participación pública) y la concesionaria (participación privada) que resulte ganadora del proceso de concurso. Aquí la palabra clave es "equilibrio", por lo cual, debe contarse siempre con el detalle general de los mecanismos legales o contractuales que permitirán reestablecer cualquier alteración o ruptura que se pueda traducir en perjuicio para una de las partes durante toda la vigencia de la concesión.

Usualmente este equilibrio se mide en términos de la tasa de rentabilidad del proyecto. Esto significa que, por ejemplo, establecer sólo una tasa de rentabilidad mínima para la concesionaria, sin establecer un costo (rendimiento) máximo para el concedente, claramente atenta contra este principio. Si la concesionaria gana más de lo previsto, son los usuarios, o los contribuyentes en general, los pagarán ese mayor costo. El perjuicio puede ser directo, con el no pago de un precio menor de los usuarios en las tarifas impuestas por la concesionaria, o indirecto, con el no pago de menores impuestos al Estado o a la administración regional o local concedente por parte de todos los contribuyentes (o con la no ejecución de otras obras públicas importantes con los excedentes pagados).

Alternativamente a la tasa de rentabilidad del proyecto, se podría analizar la tasa de rentabilidad del capital de los socios del proyecto, pero en este caso se debe considerar cuidadosamente el costo de los créditos en los que se incurrirán. No se obtendrá la misma tasa de interés para los créditos bancarios que se soliciten si la tasa de referencia del banco central está en 6% que si esa misma tasa de referencia está en 1%.

Ahora bien, para saber si se ha alterado el equilibrio previsto es necesario que periódicamente se haga un cálculo de la rentabilidad histórica realmente obtenida y de la rentabilidad que aún se prevé para el resto de vida de la concesión. Luego, estos datos se comparan con la tasa promedio de las proyecciones obtenidas de los modelos matemáticos que se debieron haber hecho cuando se adjudicó la concesión.

Así, si la alteración del equilibrio se debe a hechos imputables al concedente (Estado u otras administraciones), éste tiene que asumir su responsabilidad y, a su cargo, proceder a compensar a la concesionaria (participación privada) de tal forma que se reestablezca la tasa de rentabilidad promedio que se le ofreció. En cambio, si la alteración del equilibrio se debe a hechos imputables a la concesionaria, ésta también tiene que asumir su responsabilidad y, por tanto, no tiene derecho a compensación alguna. Pero si la alteración del equilibrio es ajena a ambos, el concedente podría reestablecer como máximo la rentabilidad mínima pactada al inicio de la concesión o, alternativamente, el concedente podría tomar las medidas que eviten el incumplimiento del servicio de la deuda incurrida por la concesionaria y al mismo tiempo eviten la devolución del aporte privado con su rentabilidad mínima.

¿Cómo determinar la tasa de rendimiento mínima y la tasa de rendimiento promedio en los contratos de concesión? La tasa de rentabilidad mínima en ningún caso debiera exceder a la tasa libre de riesgo, en tanto que la tasa de rentabilidad promedio lógicamente no debiera exceder a la suma de la tasa mínima más la prima de riesgo asociada al sector en el que se realiza la inversión.

¿En qué moneda se estiman estas rentabilidades? La única forma de hacer estables y sostenibles estas colaboraciones público-privadas de largo plazo es que se pacten en la moneda funcional de todos los usuarios o del Estado u otra administración concedente. De lo contrario, se introducen descalces cambiarios y volatilidades con distorsiones y efectos agregados perversos, inclusive sobre la estabilidad financiera. No obstante, también se pueden considerar establecer rentabilidades en términos reales, es decir, rentabilidades ajustadas por inflación, ya que la variación del nivel general de precios en buena medida refleja los efectos de la variación de la capacidad adquisitiva de los usuarios de los servicios.

b) Régimen económico del contrato

Básicamente existen dos tipos de concesiones en función al origen de los ingresos: (i) aquellas en las que los usuarios pagan directamente por el uso de la obra o del servicio, y (ii) aquellas en las que el concedente (Estado u otras administraciones) es el que paga la obra en función a su uso o de su disponibilidad para ser usada, de modo que todas los contribuyentes lo pagan indirectamente a través de sus impuestos.

La situación más usual es el primer caso, donde a la concesionaria se le da una autorización para cobrar una tarifa; sin embargo, esta tarifa no es libre, sino que está sujeta a regulación, puesto que en el largo plazo está condicionada a la obtención de la rentabilidad promedio pactada para el inversionista. Así, si hay un mayor uso del previsto, la tarifa podría inclusive tener que ser rebajada para que se reestablezca el equilibrio.

Ahora bien, como existen casos en los cuales el cobro de mayores tarifas se ve limitado por razones sociales o políticas, se suelen desarrollar sistemas mixtos entre el primer y el segundo casos, donde cada tipo de usuario paga una tarifa mínima, que puede variar por horario o por temporada, y la concedente (Estado u otras administraciones) paga una subvención complementaria por la diferencia que no es cubierta con el pago de los usuarios. Evidentemente la subvención se financia con el cobro de impuestos, que no debiera ser otra cosa que el pago discriminado (donde más pagan los que más tienen y viceversa) de todos los contribuyentes, usuarios y no usuarios.

En cualquiera de los dos casos, los ingresos totales se pueden incrementar otorgando a la concesionaria la posibilidad de establecer negocios complementarios al uso que se haga de la concesión. En tales situaciones, esos ingresos se pueden considerar para reducir las tarifas o para hacer mejoras no previstas, pero necesarias, tanto en la calidad como en la seguridad de la infraestructura u obra pública concesionada.

c) Riesgo de demanda

Cuando son los usuarios los que pagarán por el uso de la obra o servicio, es evidente que la concesionaria se expondrá a un riesgo de demanda: puede que no exista volumen de usuarios suficiente como para que la concesionaria recaude lo esperado, dada la tarifa prefijada. Por ello, es un elemento esencial de las concesiones hacer un estudio realista, previo a la concesión, que sirva como criterio para la decisión de adjudicación, el mismo que también servirá para comprobar el realismo de las hipótesis de la oferta ganadora del concurso.

De ahí que, como es necesario mantener una simetría en las prestaciones entre el concedente y la concesionaria, cuando se considera conveniente limitar el riesgo de demanda enfrentado por la concesionaria, mediante el establecimiento de ingresos mínimos garantizados por el Estado u otras administraciones, por equilibrio, también resulta necesario establecer el reparto de los beneficios obtenidos cuando la concesionaria obtiene ingresos por encima del límite máximo estimado para que ella obtenga su rentabilidad promedio pactada.

Algo análogo sucede cuando es el concedente (Estado u otras administraciones) el que paga a la concesionaria en función al volumen de uso de la infraestructura por medio de una tarifa sombra en la que el usuario no desembolsa efectivo. El riesgo de demanda para la concesionaria sigue siendo el mismo: más o menos uso, más o menos ingresos, más o menos beneficios.

En cualquier caso, siempre debe realizarse una efectiva transferencia del riesgo de la concesión del concedente (Estado u otras administraciones) a la concesionaria y evitar estructuras artificiales que oculten un pago seguro a la participación privada basado sólo en ingresos mínimos garantizados. De no ser así, no sólo se trataría de un uso ineficiente de recursos públicos, por decir lo menos, sino que toda deuda del proyecto tendría que ser añadida a la deuda del Estado o de las otras administraciones concedentes, desapareciendo todas las razones por las que precisamente se hizo la concesión.

d) Riesgo de disponibilidad

Disponibilidad es la exigencia que se le hace a la concesionaria privada de la prestación de un servicio o de la puesta a disposición de unas infraestructuras en unas condiciones de buen estado y calidad, las cuales son verificables con parámetros objetivos, y en función de ello obtendrá ingresos por parte del propio Estado o de otra administración regional o local concedente.

En consecuencia, riesgo de disponiblidad es aquel en el que los ingresos de la concesionaria están en función a un sistema automático de premios y castigos claramente establecidos, dependiendo del cumplimiento de esos parámetros de calidad y de capacidad. Para ello, en este caso, la concesionaria es bastante libre de dimensionar el conjunto de medios idóneos que le permitan conseguir los niveles de calidad exigidos.

¿Qué criterios se pueden utilizar para establecer los premios y castigos? Muchos, entre ellos, el estado de conservación, la disponiblidad del servicio, la utilización óptima de capacidad, el índice de peligrosidad, la calidad de imagen (limpieza, iluminación, señales), entre otros. De preferencia se deben contar con criterios y pagos diferenciados entre calidad y capacidad de utilización. Esto, sin perjuicio de establecer premios al buen servicio que inclusive puedan significar prórrogas adicionales al plazo de concesión otorgado, sin exceder los límites o condicionantes legales.

Evidentemente, para que el sistema de premios y castigos realmente funcione, los mismos deben de tener un efecto significativo sobre los beneficios recibidos por la concesionaria y se requiere que el concedente tenga personal de elevado nivel técnico y de supervisión durante toda la vida de la concesión, independientemente de la normal actuación de una empresa de auditoría.

¿Cuánto es un efecto significativo sobre los ingresos de la concesionaria? Un efecto significativo de los castigos sobre los ingresos de la concesionaria es aquel que precisamente afecta al original equilibrio económico-financiero que se debiera preservar.

e) Inversiones a realizar por la concesionaria

En los procesos de concesión también es esencial tener en cuenta que cada parte debe soportar el riesgo que mejor puede gestionar. Por ello, evidentemente es el Estado el que tiene la mejor capacidad para expropiar y ocupar los terrenos, en los casos que sea necesario, sin perjuicio del apoyo operativo de la concesionaria como gestora, si se lo considera conveniente. De lo contrario, existe el riesgo de incurrir en costos adicionales derivados de los procesos judiciales y sus retrasos.

Por otro lado, también es evidente que se debe especificar con toda claridad en los pliegos la relación de inversiones a realizar por la concesionaria, para alcanzar los estándares técnicos y económicos de un servicio óptimo, y cuya valoración no debe depender únicamente de la capacidad de gestión de éste. Si no, la composición de la inversión se convertiría en una variable de licitación y desvirtuaría la valoración objetiva de la propuesta. Por ello, el estudio previo al concurso debe incluir una estimación razonable del costo asociado al desarrollo del servicio, tanto de obras como de instalaciones, estimación que debe ser pública y transparente.

Así, se deben desarrollar con el mayor detalle posible todas las necesidades mínimas, técnicas y económicas, que caracterizarán al proyecto y sus mejoras durante la posterior explotación. Es decir, la concesionaria debe estar obligada en todos los contratos a proveer todas las mejoras técnicas que vayan estando disponibles en beneficio de los usuarios, durante toda la vida de la concesión.

De hecho, dada la cantidad de años involucrados, es muy probable que las mismas necesidades de servicio de los usuarios se modifiquen durante la vida de las concesiones. En esos casos, el concedente (Estado u otra administración) claramente tiene la potestad de redefinir las obligaciones de la concesionaria y proceder a coordinar las necesidades de los usuarios con las obligaciones impuestas originalmente en el otorgamiento de la concesión. ¿Por qué? Porque debe mantenerse el equilibrio económico-financiero originalmente pactado.

f) Estructura financiera de la concesionaria

La estructura financiera de la concesionaria se refiere a la proporción aceptable de los diferentes recursos financieros aportados para llevar a cabo el proyecto. Basicamente los recursos están compuestos por el capital aportado por los socios y la deuda que se obtiene en los mercados o del sistema financiero.

Los recursos financieros aportados por los socios pueden ser sólo capital o incluir también deuda subordinada, pero en el último caso a este tipo de deuda se la tendría que aceptar considerar también como capital. De ahí que se debe establecer en los pliegos del concurso de adjudicación un porcentaje mínimo de capital social aportado dentro del total de recursos financieros aportados por los socios de la concesionaria.

Asegurar una solvencia suficiente mínima de la concesionaria es básica para asegurar que el desarrollo del proyecto no enfrente dificultades en la obtención de la deuda necesaria para completar los recursos necesarios para hacer frente a las inversiones previstas, pero también es básica para asegurar un mayor o menor grado de compromiso de los socios.

En la mayoría de pliegos de concesión se suele requerir un 20% a 25% como porcentaje mínimo de recursos propios apostados de los socios, aunque durante la etapa de mayor expansión previa a la crisisen los países desarrollados se llegó a requerir hasta apenas un 10%. Sin embargo, como luego de la crisis este monto resultó insuficiente para contener las pérdidas por la desvalorización de activos, se viene regresando rápidamente a la exigencia tradicional mínima del 30%.

Por otro lado, si bien cuando se constituyen las empresas concesionarias, no hay obligación legal de desembolsar el 100% del capital con el que se constituye la empresa, si las disposiciones legales no son más rigurosas, es usual exigir que al menos el 75% esté desembolsado en un plazo máximo de un año y el 25% restante antes de que se cumplan los dos años de firmado el contrato de concesión.

Evidentemente estas condiciones mínimas, junto a la imposición de otros indicadores financieros, pueden ser incrementadas luego ante la exigencia de las entidades de crédito que van a financiar las deudas, en función a la capacidad de generación de caja del proyecto y en función de la fiabilidad de las estimaciones de demanda.

g) Plazo de la concesión

Usualmente el plazo de la concesión es uno de los aspectos más relevantes a la hora de decidir licitar una concesión: puede decidirse a priori en los pliegos de convocatoria o puede ser parte de la oferta objeto de convocatoria y que se definirá en la adjudicación. Además, una vez fijado el plazo, en cualquiera de los dos casos puede variarse en función de los resultados económicos de la concesión.

Si bien no es usual ofrecer un plazo variable en una concesión, es necesario establecer criterios de plazo mínimo que eviten que el contrato de concesión sea considerado como un contrato de arrendamiento financiero, de modo que toda la deuda del proyecto termine siendo considerada como deuda consolidable con la deuda del Estado o de la administración concesionaria, que era precisamente lo que se quería evitar para no comprometer los presupuestos públicos o manener intacta su capacidad de financiamiento para otras obras.

Puede ser conveniente que en el pliego de convocatoria se considere un aumento razonable en el plazo como premio, garantía o compensación, para el buen funcionamiento de la concesión, en función a criterios claros y transparentes. No obstante, deben considerarse la posibilidad de existencia de años concesionales adicionales a los periodos estimados para la devolución de los créditos como coeficientes de seguridad para imprevistos.

Asimismo, si bien es un derecho que mantiene todo concedente en todo momento, debe preverse cualquier posible efecto contraproducente si se plantea el rescate anticipado de la concesión cuando el desarrollo del servicio tiene mucho éxito, en términos de un exceso en el valor presente neto de los ingresos. Un impacto importante en una concesión de plazo variable sin límite mínimo es que complica lograr una financiación óptima, lo que no ocurre con un plazo fijo, cualquiera sea la modalidad de su definición.

h) Valoración de ofertas

Todos los criterios de valoración deben de ser coherentes con los aspectos planteados en el pliego de convocatoria como sustanciales del servicio contratado. El detalle y desglose de los criterios tendrá un impacto directo en la facilidad de valoración de las ofertas que se reciban.

Las puntuaciones que se asignen a los diferentes parámetros deben ser proporcionales a los valores ofertados, por lo que se debe evitar asignar rangos de 0 a 100 para los valores máximos y mínimos, pues, conducen a desproporciones inequitativas por las deformaciones matemáticas de las comparaciones.

Dentro de los aspectos técnicos, siempre se debe valorar muy positivamente la calidad del proyecto y la calidad del proceso constructivo propuesto y se debe evitar definir plazos máximos de construcción poco ajustados a la realidad. Asimismo, se debe valorar adecuadamente los aspectos ofertados de mantenimiento y servicio durante la vida de la concesión y la experiencia previa relacionada.

Dentro de los aspectos económicos, se debe introducir siempre el criterio de presunción de temeridad en aspectos sustanciales de la oferta económica como el costo de las obras, la inversión total inicial, la tasa de rendimiento del capital invertido por los socios, el costo anual de los servicios, entre otros. La presunción de la temeridad se valora a partir del análisis del exceso de desviación del precio de cada ofertante respecto de un porcentaje del promedio de precios ofertados. Que una oferta tenga esta calificación no implica una eliminación automática de la oferta, sino un requerimiento de aclaración satisfactoria de lo realista de ella, en forma previa a una posible adjudicación.

En cualquier caso debe ponerse extremo cuidado con las ofertas excesivamente optimistas que pudieran poner en riesgo la viabilidad del servicio público o inclusive crear obligaciones onerosas para el propio concedente en el futuro.

Algunas conclusiones

Como es fácil intuir y deducir, hay varios aspectos fundamentales a los que no se les viene dando la debida importancia en la ejecución y explotación de concesiones de obras públicas en el Perú. El primero de ellos es que en muchas concesiones ni siquiera se está respetando el equilibrio económico-financiero que siempre debiera existir entre la participación pública y la participación rivada. ¿La razón? Una sesgada y falaz interpretación de la estabilidad jurídica, según la cual hay un doble discurso: (i) no se puede hacer nada si, una vez firmados los contratos, los resultados de la concesión son desfavorables para el Estado u otras administraciones públicas concedentes y todos sus contribuyentes, y (ii) sí se puede y deben renegociar los contratos cuando son las concesionarias privadas las que resultan se ven afectadas económicamente, cualquiera sea el motivo.

La consecuencia clara de ello es que se genera una selección adversa y un mayor riesgo moral para las participaciones privadas, a vista y paciencia de todos. Se genera selección adversa porque el concurso público de concesiones se convierte en un juego de suma positiva: si el postor privado gana, gana; pero si pierde, no pierde. Y luego se incentiva el riesgo moral porque el postor ganador no tiene incentivos para que su gestión sea lo más eficiente posible para ambas participaciones (pública y privada): incurrirá siempre en mayor riesgo, total, el beneficio del mayor riesgo será explotado sólo el postor privado ganadora, pero las consecuencias de las mayores pérdidas posibles debidas al mayor riesgo incurrido, serán todas trasladadas a la participación pública, pidiendo la renegociación del contrato inclusive, de modo que esta sola posibilidad retroalimenta el proceso de selección adversa del concurso. En consecuencia se genera una tendencia a que ganen los postores más arriesgados y que están socialmente menos dispuestos a actuar responsablemente como concesionario en beneficio de todos los usuarios, el verdadero motivo por el cual se concursó la concesión.

Una concesión es un negocio en el que el Estado u otra administración regional o local cede temporalmente a un ganador privado (la concesionaria) facultades de uso privativo de una pertencia de dominio público, o su gestión, bajo ciertas condiciones. Dentro de esas condiciones obviamente también se encuentra un nivel de lucro que compense la actividad de la concesionaria, en función al real esfuerzo y riesgo incurrido. Para facilitar ello, durante todos los años de concesión, deberían haber reglas simples para volver al equilibrio inicialmente previsto (incluida la rentabilidad pactada). Pero el hecho de que no haya reglas simples, o que no haya reglas previstas, sólo implica que el proceso de reestablecimiento del equilibrio público-privado puede ser más complejo, a través de una renegociación. De ningún modo la ausencia de reglas contractuales para reestablecer el equilibrio significa que en la concesión se haya renunciado a la obligación mutua de reestablecer el equilibrio, en eso se basa la colaboración público-privada. Si en la renegociación no fuera posible de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio, siempre existe el recurso de poder rescatar la concesión, en eso consiste la concesión. Obviamente en ese caso la participación pública deberá indemnizar a la participación privada, sin que ello afecte en lo más mínimo la estabilidad jurídica. ¿Cómo calcular dicha indemnización?

Es por todos sabido que la condición básica de toda concesión es que al final la concesionaria transfiera todas las obras e infraestructura construidas al concedente (participación pública). En consecuencia, como indemnización, en un rescate anticipado, la participación pública debe considerar devolver a la privada los siguientes conceptos: (i) el costo de las obras autorizadas a la concesionaria, ajustado por inflación, multiplicado por la fracción del plazo de tiempo de la concesión que aún no transcurrido, y (ii) un máximo de 3 años de beneficios o utilidades, a valor presente, calculadas en función al promedio de los 2 o 4 últimos años de explotación de la concesión, lo que más le favorezca a la concesionaria. En el fondo, esta simple regla también tiene la virtud de asegurar una competencia latente para la concesionaria privada, durante toda la vida de la concesión y con un costo limitado para el concedente público.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en la última década las normas internacionales de contabilidad (NIC) y las normas internacionales de información financiera (NIIF) han registrado avances impresionantes para eliminar las inconsistencias que se generaban cuando había discrepancia entre la forma jurídica y el fondo económico de muchas de las operaciones que efectuaban las empresas. Hoy la creciente convergencia de la contabilidad y la economía evita muchos arbitrajes regulatorios para el sector empresarial privado, pero también lo hará para el sector público (Estado y otras administraciones). Por ello es fundamental que en las concesiones el sector público haga una transferencia real del riesgo de construcción más el del riesgo de demanda o el riesgo de disponibilidad para que las deudas de las concesiones no afecten a la deuda (y a la calificación de riesgo) de la administración del sector público involucrado.

Finalmente, resulta evidente señalar que toda concesión debe efectuarse por medio de una licitación o concurso público con transparentes y coherentes criterios de valoración de ofertas previamente definidos. Sólo con una abierta competencia se asegura que se obtendrán los resultados costo-eficientes más sólidos y transparentes, en beneficio de todos y no sólo de algunos. Ya ha pasado suficiente tiempo como para seguir sin hacer bien las cosas. Al inicio el ignorante puede presumir de ignorancia, pero el que no aprende de los años de su propia experiencia y de la ajena, sin lugar a dudas tiene mucha más responsabilidad que sólo la de negligencia.


Nota: Artículo basado en extractos libremente resumidos y adaptados del documento "Recomendaciones referentes a los pliegos del régimen de concesión de obra pública" del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de España.

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