Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2012-01-30

ALGUNOS PARALELOS ENTRE CRISIS CREDITICIAS Y BURBUJAS INMOBILIARIAS


A inicios de 2003 la gente pasaba unos días de invierno fríos en las paradas de buses en las calles de Madrid. La temperatura solía bordear los 0ºC a 2ºC y, mientras la gente de a pie esperaba con expectativa la pasada del siguiente bus, en los paraderos se podían leer avisos de oferta de los propietarios que querían vender directamente sus pisos o departamentos, sin pagar comisiones a intermediarios, a precios que rondaban los € 180,000 a € 200,000 por 90 m2.

Según las estadísticas, en aquel momento el precio promedio de la vivienda de segunda mano en la capital de Madrid bordeaba los € 3,100 por m2. En los distritos más caros de la capital, como Salamanca o Chamartín, el precio superaba los € 3,900 y en la periferia, como en Getafe o Leganes, podían hallarse precios en torno a los € 2,000, aunque yendo a suburbios más lejanos, como Parla o El Escorial, podía encontrarse precios de € 1,400. En aquel momento el euro cotizaba a 1.08 dólares y el dólar cotizaba a S/. 3.49, es decir, un euro equivalía a S/. 3.77.

La economía evidentemente marchaba muy bien: España había venido teniendo un crecimiento sostenido desde principios de los años 90. El precio promedio de los inmuebles en el primer trimestre de 2003 subía a un ritmo de 4% trimestral. No obstante, ni siquiera los especialistas se atrevían a aceptar siquiera la posibilidad de estar alentando y menos cabalgando una burbuja inmobiliaria, aunque el precio promedio del m2 en Madrid ya había venido subiendo a ritmos de 26% y 28% en 2001 y 2002 y luego cerró el 2003 en más de 17%.

Por el contrario, ante el reclamo de las propias constructoras, el gobierno central y los gobiernos locales hacían denodados esfuerzos por habilitar una mayor cantidad de suelo urbano. Y es que la demanda inmobiliaria superaba largamente a la naturalmente más rígida oferta que tampoco se daba abasto para construir al mismo ritmo. No obstante, era vox populi la existencia urbanizaciones con gran cantidad de departamentos nuevos y sin habitar, comprados por grandes inversionistas, por lo que se discutían opciones para cómo obligarlos al menos a ponerlos en alquiler.

Lo que más presionaba la demanda no era el incremento de sueldos y salarios, que como mucho se incrementaban de acuerdo a la variación del índice de inflación, que no llegaba al 4% anual, a pesar de que la meta del Banco Central Europeo para toda la zona euro era del 2%. Lo que realmente presionaba la demanda inmobiliaria era la fuerte expansión del crédito bancario. El crédito para la adquisición de vivienda no sólo creció 17%, 17% y 21% en 2001, 2002 y 2003, sino que había venido creciendo a tasas de más 20% entre 1997 y 2000.

Como síntoma de agotamiento del modelo, no sólo había una agencia bancaria casi cada 2 cuadras, sino que el plazo máximo de los créditos hipotecarios ya había pasado de 30 a 40 años, aunque en algunas entidades ya se empezaban a escuchar posibles ofertas hipotecarias de hasta 50 años: más de una vida laboral para pagar. Pero, por si ello al final no fuera suficiente, en ese momento también ya se empezaba también a ofertar masivamente las hipotecas inversas, es decir, créditos que se desembolsan al deudor en una o varias partes hasta un monto máximo en función al valor del inmueble y que luego son pagados a las entidades financieras, por los herederos, con el burbujeante valor remanente de la propiedad inmobiliaria luego que falleciera el propietario.

En ese mismo año 2003, pero al otro lado del mundo, se podían ver en los diarios anuncios de venta donde el precio del m2 en distritos de clase media de Lima, como en Miraflores, podían bordear en torno a los S/. 1,500, unos $ 430 o € 400, es decir casi la quinta parte de lo que costaba el m2 en una zona similar en Madrid. El Perú estaba terminando de salir de la recesión originada por la crisis bancaria de 1998-1999, crisis en la que casi la mitad de los 25 bancos privados existentes desaparecieron. Y como ocurre durante toda crisis bancaria, también se había producido un sinceramiento de los precios inmobiliarios, pues, finalmente son inmuebles los que conforman la mayor parte de las garantías que las entidades bancarias en una crisis.

Y es que en los cuatro años posteriores al pico máximo alcanzado a principios de 1999, durante una recesión profundamente larga y penosa, el precio del m2 de viviendas había caído casi un 30%, aunque el precio de los locales comerciales e industriales había registrado caídas de entre 40% y 50%. La caída en el precio de las viviendas en aquel entonces no fue mayor, ni tuvo tanto impacto social, porque hasta entonces el acceso al crédito hipotecario había estado muy limitado.

Hasta antes de 1997 se exigía una cuota inicial de entre 25% y 30% y demostrar ingresos formales mínimos equivalentes a más de $ 1,500 o $ 2,000 (entre S/. 4,000 y S/. 5,000, mucho más de 10 remuneraciones mínimas vitales), según el solicitante fuera soltero o casado. Se daban créditos hipotecarios sólo en dólares a una tasa efectiva anual de 14% a 18% y con plazos máximos de 12 a 15 años, pero lo frecuente era darlos en promedio a 7 o máximo a 10 años. Así, el acceso al crédito hipotecario estaba dirigido a las clases media y alta de Lima.

Pasaron más de 4 años y a mediados de 2007 estalló la crisis financiera en EEUU, la que empezó precisamente en el sector inmobiliario como consecuencia de las crisis de los créditos hipotecarios de mala calidad que habían sido entregados irresponsablemente durante la fase expansiva de la política monetaria, sin ninguna regulación financiera o supervisión bancaria por la externalidad que pudieran generar. Dicha crisis fácilmente fue transmitida como crisis de liquidez fuera de los EEUU, lo que afectó a las entidades financieras que usaban dicha liquidez para financiar los complejos instrumentos financieros AAA con los que se financiaron dichas hipotecas de mala calidad. Esto luego terminó por pinchar las burbujas inmobiliarias de países como España y Reino Unido, entre otros.

Así, aunque la actual crisis económica de España empezó a inicios de 2008, los precios de la burbuja inmobiliaria ya habían tocado máximos a mediados de 2007 y a partir de allí empezaron apenas a retroceder. A fines de 2007 el precio promedio de la vivienda de segunda mano en la capital de Madrid superó los € 4,200 por m2. En 2004, 2005, 2006 y 2007 la subida anual de precios había ido desacelerándose (7%, 7%, 5% y 0%), pese a que el ritmo del crédito siguió creciendo a tasas de 20% anual, contrariamente a la fuerte subida de precios experimentada en 2001, 2002 y 2003 (más de 25%, 25% y 17%) cuando el crédito creció a tasas de 17% anual. De este modo, como a fines de 2000 el precio promedio del m2 de vivienda no llegaba a € 1,900, hasta el pico de 2007 se acumuló una subida total de 120%.

En los distritos más caros de la capital, como Salamanca o Chamartín el precio llegó bordear los € 5,300 y en la periferia, como en Getafe o Leganes, los precios bordearon casi los € 3,000, aunque yendo a suburbios más lejanos, como Parla o El Escorial, los precios llegaron a los € 2,400 y € 2,600. En aquel momento el euro cotizaba a 1.45 dólares y el dólar cotizaba a S/. 2.95, es decir, un euro equivalía a S/. 4.28.

Desde entonces pasaron otros más de 4 años, pero esta vez de reversión del ciclo inmobiliario en España. En la capital de Madrid el precio del m2 ha acumulado una caída de sólo -19% desde que alcanzó su máximo histórico a mediados de 2007, aunque en otras ciudades han registrado caídas acumuladas que ya superan el -27%. Dentro de Madrid, en los distritos de clase media alta los precios sólo han caído -12%, pero en los de media y baja casi un -33%, aunque todo indica que aún no es suficiente.

Así, en 2011 el precio promedio promedio de la vivienda de segunda mano en la capital de Madrid ha cerrado por debajo de los € 3,500. En los distritos más caros de la capital, como Salamanca o Chamartín el precio cerró en € 4,700 y en la periferia, como en Getafe o Leganes, los precios cerraron en € 2,000, aunque yendo a sitios más lejanos, como Parla o El Escorial, los precios cerraron en € 1,600 y € 1,900. A la misma fecha el euro cotizó a 1.30 dólares y el dólar cotizó a S/. 2.69, es decir, un euro equivalió a S/. 3.50.

¿Hasta donde debieran caer los precios en España para que se restaure el equilibrio? En promedio a fines de 2011 los precios en Madrid se hallan en los mismos niveles de mediados de 2003, pero los precios de Barcelona recién están en los mismos niveles de mediados de 2004. Es decir, el incremento excesivo de precios no se produjo sólo en 2005, 2006 y 2007 como a veces se sostiene, aunque hasta ahora fue en esos años en los que se concedieron la mayor parte de los créditos hipotecarios a los plazos más largos de pago y a los precios más altos de la historia.

Pero volviendo al Perú: si sólo entre 2006 y 2011 el precio promedio del m2 en Lima de las viviendas de las clases media y alta ubicadas en los distritos de Miraflores, Surco, San Isidro, La Molina y San Borja ya llevan un incremento acumulado de 165% medido en dólares, 145% medido en euros y 125% medido en soles, mientras que en los distritos de clase baja la subida ha sido mayor, ¿es esto signo de que nos encontramos cabalgando ya una burbuja inmobiliaria? ¿Está el Perú como estaba España en el año 2000, 2003 o 2006? No se sabe.

Lo que sí se puede intuir es que si hubiera burbuja y se pinchara, no tendría pocas consecuencias para la actividad económica, no sólo porque mucho del crecimiento actual descanse en la demanda interna y una parte de ésta descanse en el sector construcción, sino porque parte muy importante de esa demanda interna descansa en el crédito bancario, el cual a su vez descansa en buena parte en garantías inmobiliarias.

Para muestra, un botón: luego que la crisis en España estallara en 2008, y los precios de los inmuebles empezaran a caer, el crecimiento del crédito, tanto hipotecario como no hipotecario, entró en franca desaceleración: 2009, 2010 y 2011 cerraron con tasas de crecimiento nulas o negativas, para ambos tipos de crédito. ¿Esto se debió a que los créditos hipotecarios llegaron a representar casi el 50% del crédito total, pero habría sido distinto si la participación fuera menor? No.

En el Perú, en la crisis bancaria de 1998-1999 los créditos hipotecarios no llegaron a representar ni el 10% de los créditos totales; pero mientras los precios de los inmuebles caían en 2000, 2001, 2002 y 2003, el otro 90% conformado por créditos no hipotecarios mantuvo tasas de crecimiento nulas o negativas, justo como ocurre hoy en España.

¿Qué se puede hacer entonces? Sin lugar a dudas, moderar la fuente del exceso de demanda inmobiliaria. ¿Cómo? Aumentando significativamente los requerimientos de capital bancario para los créditos hipotecarios que se están concediendo a más de 15 años, o con cuota inicial menor del 20%, o en moneda extranjera. La historia de las crisis crediticas siempre termina enseñando que, para preservar la estabilidad financiera, el acceso al crédito inmobiliario también debe ser, por definición, ordenado, mesurado y sostenible. Si no, no hay inclusión financiera ni inclusión crediticia que valgan la pena.

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2011-10-31

¿POR QUÉ FUE NECESARIO REGULAR LOS ACUERDOS DE GARANTÍA FINANCIERA EN LA UNIÓN EUROPEA?


Para entender mejor la necesidad que también se tiene, en el Perú y otros países de la región, de regular los acuerdos de garantía financiera entre las entidades financieras, conviene dar un vistazo a los motivos por los cuales lo hicieron otros países más desarrollados. En tal sentido, un experiencia muy ilustrativa se halla en la de los países que forman parte de la Unión Europea.

A mediados de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2002/47/CE regulando los acuerdos de garantía financiera, es decir, los acuerdos por medio de los cuales se establece el procedimiento de recurso de las diferentes entidades financieras a las garantías financieras que ellas mismas hayan constituido con el objetivo de reducir obligaciones por compensación entre ellas, aún en caso de insolvencia.

Entre las entidades financieras se incluyeron a las entidades de créditos (bancos comerciales, bancos de desarrollo, cajas de ahorro, etc.), a las entidades de seguros (compañía de seguros generales, compañía de seguros de vida) y a las entidades de inversión (fondos mutuos, fondos de pensiones, fondos colectivos), sean públicas o privadas, así como a los bancos centrales, a los tesoros públicos, a las cámaras de compensación y liquidación, a los organismos multilaterales y a cualquier otra entidad similar.

¿Por qué fue importante regular los acuerdos de garantía financiera? Fundamentalmente con el propósito de limitar el riesgo sistémico inherente a los sistemas de pagos y liquidación de valores. Hasta ese momento en la Unión Europea no había un régimen estandarizado para la aportación de valores o de fondos de efectivo como garantías compensables. No sólo no lo había en el sistema de garantías ni en el sistema de transferencias de valores, sino que tampoco lo había en los populares acuerdos de venta con pacto de recompra, una modalidad de operaciones de reporte.

En consecuencia, la integración de los mercados financieros, para generar una mayor competencia, una mayor rentabilidad y una mayor estabilidad al sistema financiero en conjunto de la Unión Europea, estaba truncada. Más aún, esto a su vez impedía la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en los mercados financieros.

La preocupación ya venía desde 1998 por la necesidad de reglamentar anticipada y adecuadamente, dentro de la propia arquitectura de la red de seguridad financiera, el normal proceso de saneamiento y liquidación de las entidades de crédito y entidades de seguros que se hallaran en procedimientos de insolvencia. De lo que se trataba era de mejorar la seguridad jurídica de los acuerdos de garantía financiera aún en dichas circunstancias.

Este asunto es crucial porque, en situaciones de insolvencia o concurso de entidades financieras en general, los Estados deben asegurar que las legislaciones involucradas no impidan la efectiva realización de las garantías financieras objeto de acuerdo ni creen dudas sobre la validez de las técnicas de liquidación bilateral de garantías por compensación exigible anticipadamente, incluyendo la liquidación de las garantías complementarias y la de las garantías sustituibles.

Más aún, en el caso particular de los acuerdos de garantía financiera entre entidades financieras, la legislación debe debe evitar la posibilidad de que ningún tribunal pueda reinterpretar o recalificar judicialmente los acuerdos de garantía financiera para tratarlos como si fueran simples garantías, al margen de si hay o no transferencia de propiedad antes o después de la ejecución de la liquidación por compensación establecida por el acuerdo.

Es decir, en la regulación de los acuerdos de garantía financiera no se trata de definir o redefinir los derechos de propiedad de los activos que constituyen dichas garantías financieras, sino de asegurar la liquidación por compensación pactada independientemente de si hay o no desposesión de dichos activos.

Y dado que se involucraban varios países en un mismo sistema financiero, tampoco debía importar la nacionalidad de las contrapartes. Lo que debía primar era la legislación del país en donde se encontrara la garantía financiera, lo que en el caso de los valores desmaterializados significaba que debía primar la legislación del país en donde se hallaran las anotaciones en cuenta de los valores (bonos, acciones, etc.) presentados como garantía financiera.

Por otro lado, para abaratar y facilitar el uso de los acuerdos de garantía financiera se hacía necesario reducir los costos operativos y los trámites administrativos asociados. Para ello se hizo necesario establecer que el único requisito para imponer una garantía financiera debía ser que se pueda demostrar que ésta ha sido entregada, transferida, mantenida, registrada o designada, de tal modo que obre en poder o esté bajo el control del beneficiario, sin que esto implique impedir que se pueda permitir sustituir garantías o retirar los excedentes. Esto, además, no haría más que fomentar la eficacia de las operaciones de política monetaria.

¿Por qué debía protegerse la ejecutabilidad de la liquidación por compensación exigible anticipadamente? Porque las buenas prácticas de gestión del riesgo en los mercados financieros deben protegerse, permitiendo que las entidades financieras gestionen el riesgo de crédito inherente a las operaciones que ejecutan con sus contrapartes, pero sobre una base neta, es decir, compensada. De este modo, la posición (exposición) de una entidad financiera con una de sus contrapartes no es otra cosa que la suma de riesgos de todas las operaciones pendientes con dicha contraparte, compensada con todas las operaciones recíprocas o inversas con esa misma contraparte, como una suma algebraica global, posición que fácilmente puede ser comparada con el valor actual de las garantías financieras constituidas, independientemente del momento en el que se constituyan, o de si son garantías financieras principales, complementarias o de sustitución.

De esta forma, la legislación sobre acuerdos de garantía financiera debía establecer unos procedimientos de ejecución rápidos y que no sean burocráticos, con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera y así limitar el efecto contagio en caso que alguna de las partes incumpla un acuerdo de garantía financiera. Sin embargo, una ejecución rápida y no burocrática de ningún modo debía impedir que la legislación pueda establecer un control posterior en los tribunales, ya sea sobre la ejecución o valoración de las garantías financieras o sobre el cálculo de las obligaciones principales garantizadas.

Luego, en 2009, este marco jurídico para la utilización de acuerdos de garantía financiera requirió ser ampliado con la finalidad de considerar y potenciar al máximo el impacto económico de los derechos de crédito que se derivan de cualquier préstamos como un tipo de garantía admisible. La utilización de los derechos de crédito no sólo incrementaría la reserva de garantías disponibles, sino que podía contribuir a la igualdad de condiciones entre las entidades de crédito en los sistemas de pago y liquidación de valores. Y esto a su vez redundaría en beneficio de los consumidores y de los deudores, puesto que este empleo de derechos de crédito como garantía puede llevar en última instancia a una competencia más intensa y a una mayor disponibilidad de créditos.

De esta forma, la aprobación de la directiva sobre acuerdos de garantía financiera permitió:

(i) reducir el riesgo sistémico en caso de intervención o liquidación de entidades financieras,

(ii) reducir el riesgo de contagio en caso de incumplimiento de alguna contraparte,

(iii) disminuir el riesgo de crédito en el otorgamiento de facilidades de liquidez a entidades percibidas como débiles o de menor solventes,

(iv) validar las técnicas de liquidación bilateral entre entidades financieras y entre éstas y las entidades públicas u organismos internacionales, aún en caso de sustitución de garantías o uso de garantías complementarias,

(v) evitar el riesgo de recaracterización o recalificación judicial en toda facilidad que incluya un acuerdo de garantía financiera, ojo, haya o no haya desposesión de la misma,

(vi) ayudar a establecer un equilibrio entre la eficiencia del mercado y la seguridad de las partes,

(vii) simplicar el uso de garantías financieras entre entidades financieras,

(viii) proteger la ejecutabilidad y validez de los acuerdos de garantía financiera,

(ix) facilitar herramientas para la gestión del riesgo de crédito entre entidades financieras, aún en caso de insolvencia y en caso de vuelo a la calidad,

(x) ayudar a preservar la estabilidad financiera, ante situaciones coyunturales de típica aversión al riesgo en los mercados,

(xi) aumentar la liquidez en los mercados de los valores objeto de garantía financiera,

(xii) dar liquidez en el mercado a las entidades que cuenten con derechos de crédito a su favor y que no provengan de valores negociables, y

(xiii) reducir el mayor costo de cualquier incumplimiento por evento de crédito, incluyendo los casos de liquidación, por no tener que recurrir a domicilios y leyes extranjeras en donde sí haya un marco legal que proteja los acuerdos de garantía financiera.

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2011-07-24

CRISIS DE LIQUIDEZ: ELEMENTOS BÁSICOS DE UN PLAN DE CONTINGENCIA


La actual crisis financiera internacional, cuando se inició en 2007 en EEUU, no sólo puso en evidencia las vulnerabilidades de muchas entidades financieras para manejar su liquidez de forma prudente, sino incluso las vulnerabilidades de muchos bancos que también mantenían niveles adecuados de capital.

En muchos casos, la razón fue la falta de un plan de contigencia de liquidez que contemple en forma realista verdaderos escenarios de eventual iliquidez. En otros casos la razón fue que dichos planes no contemplaban mecanismos realmente eficaces o procedimientos que fueran lo suficientemente holgados para enfrentar dichos escenarios.

Y es que en el negocio financiero, y particularmente en el negocio bancario, no basta con mostrar al mercado que se es solvente, hay que demostrar periódicamente que se es lo suficientemente líquido o que se está en condiciones de acceder a suficientes fuentes de liquidez, como las facilidades que ofrecen los bancos centrales a todas las entidades financieras en situaciones normales y sin discriminación que las señale negativamente. De lo contrario, se estaría mellando inadvertidamente la propia resistencia futura de dichas entidades.

Un plan de contingencia es, antes que todo, un plan operacional, es decir, es un plan táctico en particular donde se encuentran detallados todos los procedimientos que deberían seguirse para poner en marcha mecanismos y procedimientos que permitirán enfrentar exitosamente situaciones de incertidumbre que puedan ser adversas.

Así, todo plan operacional en general, y todo plan de contingencia en particular, debe estar siempre operativo. Un plan operacional nunca debería ser fuente de riesgo operativo. Si no se va a tener la certeza de que un plan operacional va a estar operativo cuando más se lo necesite, mejor sería no tenerlo. Al menos, saber claramente que no se tiene un plan de contingencia operativo alentaría a actuar en forma mucho más conservadora y menos arriesgada.

Si todo plan de contingencia requiere de un responsable de su ejecución y mantenimiento y de un responsable de su supervisión, un plan de contingencia de liquidez, también los requiere. El ejecutor principal normalmente debe ser el jefe de la unidad encargada de la tesorería, quien debe ejecutar el plan según lo establecido.

No obstante, también se requiere de un coordinador responsable a quien el ejecutor pueda solicitarle instrucciones en caso de duda o vacío en los procedimientos. Así, el coordinador tiene la función de supervisar la ejecución operativa del plan de contingencia, una vez que éste se ha activado, y de brindar soluciones operativas acordes con las políticas institucionales vigentes.

Posteriormente, a su vez el coordinador deberá reportar el nivel de ejecución del plan de contigencia activado al comité de activos y pasivos de la entidad co al que haga sus veces. Y, aún si el plan de contingencia no estuviera activado, el coordinador debe informar a esta misma instancia que personalmente se ha asegurado de que el plan se encuentra plenamente operativo y actualizado en función de los cambios regulatorios y la variación de las condiciones de los mercados.

De esta forma, el objetivo general de todo plan de contingencia de liquidez no es otro que el de proveer en forma anticipada las herramientas conceptuales y los mecanismos operacionales que permitan obtener, en forma oportuna, el fondeo necesario para continuar atendiendo las operaciones de la entidad, aún en escenarios de insuficiente liquidez.

¿Qué escenarios específicos de insuficiente liquidez debería considerarse? Para responder a esta inquietud, se debe mencionar que antes de tener un plan de contigencia de liquidez se requieren contar con políticas de liquidez aprobadas. La idea es que con la observancia de los principios, límites y alertas establecidos en las políticas se pueda lograr que la entidad siempre esté en situación de poder atender sus operaciones en las circunstancias normales o habituales.

Por consiguiente, los escenarios de insuficiente liquidez en los que se contemple activar el plan de contingencia deben de corresponder a circunstancias que no son normales ni habituales. Por ello, la fortaleza de un buen plan de contingencia de liquidez en realidad descansa, antes que todo, en unas sanas políticas de liquidez.

En cambio, circunstancias que no son normales y habituales muchas veces suelen crresponder a escenarios de crisis de liquidez. Y usualmente se pueden definir dos tipos de crisis de liquidez, las que tiene su origen en una crisis individual y las que lo tienen en una crisis sistémica.

El escenario de crisis individual usualmente corresponde a aquel que sólo afecta a la propia entidad financiera y eventualmente a alguna otra entidad cercana, pero por razones diferentes a los de una crisis sistémica. Este tipo de eventos pueden incluso corresponder a problemas de liquidez por monedas que pueden o no ser producidos por arbitrajes especulativos de inversionistas, ya sean locales o extranjeros, o de otras entidades financieras.

En cambio, el escenario de crisis sistémica normalmente corresponde a una crisis de liquidez que afecta a muchas entidades financieras y que puede o no ser detonada por una crisis externa, ya sea en el sector financiero o en el sector real. Una crisis sistémica conlleva cambios bruscos tanto en la actividad económica como en el desempeño del sistema financiero y puede provocar serios desequilibrios en el sistema de pagos o en el sistema de créditos, produciendo deterioros generales en la liquidez.

En cualquier caso, siempre es muy difícil, y a veces muy controversial, tratar de determinar con la suficiente anticipación cuándo está por empezar a enfrentar una situación de crisis de liquidez. Por ello se hace necesario establecer una tarea periódica de análisis de indicadores de mercado y evaluación de los posibles escenarios que pudieran desencadenarse. Esta tarea normalmente la debiera hacer la propia unidad encargada de la tesorería y luego contrastada con la opinión de la unidad encargada del análisis de riesgos.

Una vez aprobado el diagnóstico positivo de la situación en el seno del comité de activos y pasivos, o del que haga sus veces, se procederá a aprobar la propuesta de activación del plan de contingencia por un plazo corto sujeto a revisión. Se supone que hasta antes de ese momento ya se deberían haber efectuado todas las operaciones y esfuerzos normales de gestión de activos y pasivos permitidos por las políticas de liquidez de la entidad.

¿En qué consiste el propio procedimiento de contingencia? En pocas palabras, el plan permite realizar acciones u operaciones que, en circunstancias normales, no estaban voluntariamente permitidas por las propias políticas de la entidad cuando no estaba el plan activado.

Por ejemplo, se puede permitir un mayor consumo de las líneas de crédito recibidas disponibles respecto de los niveles máximos permitidos, o una mayor concentración a la permitida con un sólo grupo de acreedores, o la incursión de una mayor posición de cambio a la permitida por el uso de recursos en otras monedas, o la repatriación de la liquidez mínima mantenida en el exterior, o la venta o el reporte de los activos que conformaban la reserva secudaria de liquidez, o el uso de líneas de liquidez contingente previamente pactadas, entre otras medidas complementarias.

No obstante, para decidir la secuencia de su utilización, el área encargada de la tesorería debe haber venido informando anticipadamente acerca del costo marginal de incurrir en cada una de estas alternativas respecto del costo de las operaciones habituales. Y claro, posteriormente el coordinador también deberá informar al comité de activos y pasivos el costo real efectivamente incurrido y compararlo contra el costo teórico que había venido informando.

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2011-06-22

¿CÓMO IMPLEMENTAR UN ADECUADO CONTROL INTERNO PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS?


Las mejores prácticas internacionales para los sistemas de control interno de la actividad bancaria recomiendan el cumplimiento de una serie de principios relacionados con la vigilancia de la administración y la cultura del control, el reconocimiento y la valuación de riesgos, las actividades de control y la segregación de funciones, la información y su comunicación, y las actividades de seguimiento y corrección de deficiencias.

Si bien todos estos principios han sido desarrollados en profundidad por el Comité de Basilea para las entidades bancarias, porque en ellas se sostiene la mayor parte del sistema de pagos y de su solvencia depende evitar la generación de la mayoría de crisis financieras, difícilmente alguien podría demostrar que el manejo de una entidad no bancaria debería ser ajeno a la observancia de estas sanas prácticas, mucho menos si se tratara de una entidad o agencia gubernamental que maneje fondos públicos.

Algo análogo sucede con las mejores prácticas internacionales para la gestión del riesgo. Es en el sector financiero en donde se ha desarrollado con mayor consistencia y perseverancia los estándares internacionales que luego son utilizados por los sectores no financieros, evidentemente con la consideración de otros factores de riesgo adicionales, típicos de cada negocio en particular, inclusive para las actividades del sector público. Pero los fundamentos de por qué y cómo se debe gestionar el riesgo son, en esencia, los mismos.

Por ello, para implementar un adecuado control interno de la gestión de activos y pasivos financieros, y facilitar la gestión corporativa e institucional del riesgo involucrado, deberían segregarse las responsabilidades para tomar tres tipos de decisiones básicas: las de tipo estratégico, las de tipo táctico y las de tipo operativo. De hecho, para evitar cualquier conflicto de interés y más bien asegurar la independencia y consistencia en la toma de decisiones dentro de cada entidad, estos tres tipos de decisiones deberían ser ejecutados por instancias diferentes.

I Responsabilidades de nivel estratégico

Un primer grupo de responsabilidades estratégicas está referido a la aprobación de cuáles serán las políticas y estrategias generales de actuación en el largo plazo dentro de la entidad en cuestión, es decir, cuáles serán los principios, criterios, límites y alertas que su dirección o administración deberá seguir en la gestión de activos y pasivos, lo cual deberá ser reflejado en un manual de políticas.

Un segundo grupo de responsabilidades está referido a verificar que la dirección o administración de la entidad toma todas las acciones necesarias para identificar, evaluar, seguir, mitigar y reportar los diferentes tipos de riesgo enfrentados en la gestión de activos y pasivos, lo cual se debe traducir en la recepción periódica de los reportes y sustentos correspondientes.

Un tercer grupo de responsabilidades involucra la necesidad de establecer en toda la entidad un sistema de incentivos que fomente una adecuada gestión global del riesgo e inhiba la toma inapropiada de riesgos por parte de su personal. Una gestión segregada o desintegrada se presta al arbitraje por parte de terceros y a la destrucción de valor dentro de la misma entidad, mientras que la toma de riesgos que no se pueden medir o son difíciles de seguir representa la forma más segura de poner en peligro la solvencia de cualquier entidad.

Y un cuarto grupo de responsabilidades, y no por eso menos importante, tiene que ver con que la instancia que asuma estas responsabilidades tiene que conocer los principales riesgos tipo de las diferentes operaciones que apruebe tomar, independientemente de su modalidad, y tiene que haber establecido niveles de tolerancia y de apetito por el riesgo, incluyendo las expresas prohibiciones que considere pertinentes.

En las empresas financieras la instancia de responsabilidad estratégica corresponde a la que representa los intereses de los propietarios o accionistas, como puede ser un Consejo o un Directorio, aunque también puede ser un comité especializado que se constituye en el seno de éste, como un Comité de Riesgos, a quién se le delega la responsabilidad de controlar el típico problema que hay entre el agente (la alta dirección o administración ejecutiva) y el principal (los propietarios o sus representantes no ejecutivos).

II Responsabilidades de nivel táctico

A este nivel, un primer grupo de responsabilidades tácticas está referido precisamente a la aprobación de las tácticas y técnicas específicas de inversión, de endeudamiento, de negociación o de cobertura que la entidad llevará a cabo en el corto plazo sobre su cartera, o carteras financieras, dentro del marco de políticas aprobado. La cartera típica será la cartera de inversión, es decir, la conformada por todos los activos y pasivos que no serán objeto de negociación antes de su vencimiento. La otra, si la hubiera, está referida a su cartera de negociación, es decir la conformada sólo por los activos y pasivos que sí serán objeto de negociación antes de su vencimiento.

Un segundo grupo de responsabilidades tácticas tiene que ver con la aprobación de las metodologías, reglas y procedimientos específicos de análisis, evaluación y seguimiento del riesgo de las operaciones típicas y, en su caso, de la estructuración y clasificación de las operaciones complejas. Esto puede incluir la aprobación de un manual de productos donde se defina qué es qué, al margen de cualquier engañosa denominación comercial, o la aprobación de un manual de garantías y de cualquier otra herramienta de apoyo que asegure una gestión estandarizada y prudente de las actividades principales de la entidad por parte de todos los trabajadores.

Un tercer grupo de responsabilidades tiene que ver con el seguimiento de los indicadores de gestión de activos y pasivos, así como de la convalidación, o no, de su gestión sobre la base de los informes emitidos por las unidades con responsabilidad operativa. Por ejemplo, revisando periódicamente la evolución de las exposiciones estructurales al riesgo cambiario, al riesgo de tasas de interés y al riesgo de liquidez, así como también revisando la rentabilidad, riesgo y costo de los diferentes activos y pasivos, por banda de tiempo y moneda, incluyendo los que se encuentran fuera del balance.

Un cuarto grupo de responsabilidades obviamente está referido a la asistencia o apoyo que debe prestar esta instancia de decisión, conformada por los principales ejecutivos y técnicos responsables de la entidad, a la instancia estratégica. Por ejemplo, opinando sobre las propuestas de aprobación o mejoramiento de las políticas de gestión de activos y pasivos que serán sometidas a la aprobación.

Es decir, así como un pilar fundamental para el manejo de la liquidez de cualquier entidad es la centralización de todos los flujos de fondos, aún cuando fueran originados o utilizados por diferentes áreas de una misma entidad, también es fundamental la centralización de la toma de decisiones tácticas sobre toda su estructura de balance. Es decir, las decisiones tácticas sobre manejo de deuda, de inversiones y de tesorería en general deben estar centralizadas en una misma instancia que vele por una estructura coherente de todo el balance.

Normalmente a esta instancia colegiada en las entidades financieras se le denomina Comité de Activos y Pasivos, el cual también puede proponer y hacer seguimiento de las políticas de riesgo fiduciario, es decir, de aquellos principios, recomendaciones y límites que velan por el manejo de fideicomisos, de comisiones de confianza o del manejo de fondos de terceros en general, como el manejo de excedentes de tesorería de otras entidades relacionadas, en donde la entidad actúa como agente. Sólo de esta forma se podrá también reducir las fuentes de riesgo y demás vulnerabilidades individuales, con una toma de decisiones desde un punto de vista global.

III Responsabilidades de nivel operativo

Las responsabilidades a este nivel ya están conformadas por las funciones más tradicionales y que son ejercidas individualmente por los responsables de todas las áreas y unidades que conforman la estructura orgánica de una entidad y que tienen participación en el manejo de las diferentes fuentes y usos de fondos. Sólo a veces se constituyen comisiones ad hoc para tomar decisiones operativas puntuales relacionadas con subastas o concursos.

Así, el primer grupo de responsabilidades está relacionado con el examen permanente de las condiciones económicas y de mercado, con la finalidad de ejecutar operaciones que minimicen el costo de la liquidez en concordancia con los parámetros coyunturales aprobados por la instancia táctica y dentro del marco permanente de políticas aprobado por la instancia estratégica.

El segundo grupo de responsabilidades tiene que ver con la propuesta de tácticas particulares para sus operaciones de fondeo de recursos o de cobertura e inmunización de rendimientos de las inversiones y colocaciones, ya sea a través de la emisión de valores, concertación de adeudos, captación de fondos u operaciones de reporte, todo dentro del marco de políticas aprobado.

El tercer grupo de responsabilidades se refiere a la propia gestión operativa de las diferencias de vencimientos entre activos y pasivos, a las diferencias de reprecio y a los descalces de posiciones cambiarias, de manera que se asegure la continua disponibilidad de recursos (liquidez) mediante suficientes líneas de crédito contingentes en las mejores condiciones y, si corresponde, con una ordinaria participación recurrente en el mercado monetario o inclusive en el mercado de valores.

Y el cuarto grupo de responsabilidades operativas está relacionado con la elaboración de todos los informes de gestión, seguimiento y proyecciones que se requieran para que las instancias superiores evalúen cómo se efectuó la toma de decisiones operativas, si éstas se encontraron, o no, dentro del marco previamente aprobado y cómo ellas han permitido avanzar en el cumplimiento de las metas u objetivos periódicamente establecidos y reajustados.

De este modo, las políticas no se aprueban cada año, pues su vocación es de largo plazo, como se supone es la vocación de las leyes, lo que no quita que puedan proponérseles mejoras cuando ello sea necesario y pertinente. Lo mismo sucede con las estrategias generales. En cambio las tácticas aprobadas sí pueden cambiar, de manera más o menos previsible, en función a los ciclos económicos o de la coyuntura financiera o monetaria, o de manera imprevista, ante estallido de una crisis.

Finalmente, ¿qué temas principales debería contemplar un manual de políticas de gestión de activos y pasivos? Según corresponda, debería contener políticas de diversificación y riesgo de concentración, de riesgo de contraparte y riesgo de emisor, de liquidez, de inversiones, de endeudamiento, para derivados de cobertura y negociación, de riesgo cambiario y de riesgo de tasas de interés, e incluso niveles de autonomía delegados a las instancias operativas.

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2011-03-25

¿EXISTE UN PAPEL PARA EL ESTADO EN EL NEGOCIO BANCARIO?


El discurso ideológico predominante en esta parte del hemisferio en los últimos 20 años ha enfatizado la necesidad de que todas las entidades financieras deberían ser de propiedad privada y no pública. ¿Por qué? Por el escepticismo que se tiene sobre el papel que ha solido cumplir el Estado cuando ha intentado solventar o mitigar las fallas de mercado financiero.

Sin embargo, si bien hay evidencia empírica del pobre papel que ha solido tener la intervención del Estado en los países en desarrollo, lo que no se suele decir es que no hay evidencia empírica que demuestre que la intervención del Estado en los sistemas financieros de los países desarrollados no haya tenido un impacto favorable en su crecimiento y desarrollo económico. Más aún, cada vez hay más consenso de que una condición necesaria para el desarrollo económico es, precisamente, el desarrollo financiero.

Como la experiencia internacional lo demuestra, la clave de la calidad de la intervención del Estado se encuentra fundamentalmente en la calidad de sus gestores y en la forma como se mitiga o controla el problema del riesgo moral. Después de todo, el éxito de cualquier empresa o proyecto, sea de propiedad pública o privada, depende de la forma como se enfrenta el típico problema de agente y principal: ¿cómo conseguir que los agentes (gestores políticos o empresariales) actúen a favor de los intereses del principal (el Estado o los accionistas privados) y no de sus propios intereses personales.

Tal vez por ello algunos especialistas sólo aceptan que el Estado debería de tener apenas un papel subsidiario en el mercado financiero. No obstante, suponiendo que esta limitación fuera válida, en el Perú no se reconoce que la subsidiariedad no suele ser sostenible (si no, ya algún privado estaría lucrando) a menos que se cuente con el apoyo financiero directo del Estado, como sí se hace en los países desarrollados y otros países en desarrollo.

En atención a ese importante papel del Estado en el negocio bancario desde hace décadas surgió la ‘banca de desarrollo’, en contraposición a la tradicional concepción de la ‘banca comercial’. La diferencia está en que la primera busca promover el desarrollo económico, cerrando brechas originadas por las fallas en los mercados. Ejemplos de fallas de mercado típicas en este rubro son el financiamiento de largo plazo, el financiamiento agrícola, el financiamiento de la pequeña y micro empresa, entre otros.

Así, los bancos de desarrollo son instituciones que tienen un mandato explícito de políticas públicas para mitigar las fallas de mercado y por ello suelen ser de propiedad pública (de uno o varios gobiernos nacionales, regionales o locales). Sin embargo, como parte de unas buenas prácticas de transparencia y rendición de cuentas, deben observar la misma regulación y supervisión aplicada a las demás entidades de crédito y depósito (privadas).

En cambio, los bancos comerciales de propiedad pública son las instituciones que captan depósitos o conceden créditos, pero que no tienen un mandato explícito de políticas públicas distinto del de la maximización beneficios. Por ello, deben guiarse obligatoriamente por los mismos estándares que los de propiedad privada, observando la misma regulación y supervisión bancaria tradicionales.

Ahora bien, si anacrónicamente nos concentráramos en la forma en la que entregan sus servicios a sus clientes objetivo, como se hacía hace más de 20 años, las entidades financieras o intermediarios de propiedad pública de cualquier país podrían ser tipificadas como:

(i) Bancos primarios o de primer nivel por activos y pasivos: Aquellos intermediarios que entregan sus servicios (fundamentalmente créditos y depósitos) directamente al público. Estos intermediarios de propiedad pública pueden actuar tanto como ‘bancos comerciales’ o como ‘bancos de desarrollo’ o como ‘bancos híbridos’.

(ii) Bancos secundarios o de segundo nivel por activos y pasivos: Aquellos intermediarios que entregan sus servicios al público a través de otros intermediarios que sí son de primer nivel porque atienden directamente al público. En este caso, los intermediarios de propiedad pública actúan sólo como ‘bancos de desarrollo’.

(iii) Bancos primarios o de primer nivel sólo por activos: Aquellos intermediarios que conceden créditos directamente al público (en sectores económicos específicos), pero no pueden captar depósitos del público, sino que más bien se fondean con bancos y agencias de desarrollo multilaterales, con la emisión de valores o con transferencias del gobierno. Todos ellos sólo actúan como ‘bancos de desarrollo’.

(iv) Bancos primarios o de primer nivel por pasivos: Aquellos intermediarios que captan depósitos directamente del público, pero no pueden concederles créditos. Suelen ser entidades que actúan como movilizadoras de ahorro y sólo invierten en papeles de corto plazo del gobierno, como si fueran fondos soberanos de tesorería.

(v) Entidades financieras no bancarias: Aquellas entidades que no realizan actividades bancarias propiamente dichas, pero sí suelen brindar asistencia técnica, subvenciones de contrapartida, mejoras crediticias parciales, subsidios. Dentro de esta categoría están todas las agencias de desarrollo.

No obstante, como se ha podido ver, esta clasificación no dice nada acerca de la tipología posible de operaciones en función al riesgo asumido. Y es que la velocidad de la innovación financiera de los últimos 20 años ha superado con creces a la regulación, como lo evidencia la más reciente crisis financiera internacional.

Ello ha hecho que la caracterización anterior devenga, desde hace más de 10 años, en obsoleta. Por ejemplo, muchos bancos (primarios) fabricaban lucrativamente créditos hipotecarios de mala calidad porque simplemente no asumían el riesgo de los deudores de estos créditos. Obviamente esto originó que luego quebraran otros bancos y entidades financieras (secundarias) pese a que nunca atendieron a esos deudores.

Por ello lo realmente relevante no es si se atiende, o no, al público, sino el papel frente al riesgo de las entidades involucradas.

Eso sí, para valorar la calidad y eficacia de la intervención del Estado en el negocio bancario, como banco de desarrollo, se debiera evaluar: (i) la calidad de su gobierno corporativo y marco legal, (ii) la eficacia de su impacto en el desarrollo, y (iii) el nivel de su desempeño y su sostenibilidad.

En cambio, si habláramos únicamente de la salud de un banco comercial, sea público o privado, como siempre sólo se evaluarían el primer y tercer aspectos, mientras que en el segundo aspecto se evaluaría el tradicional impacto que tiene la entidad sobre la riqueza de sus propietarios (rentabilidad privada), en lugar de su impacto sobre el desarrollo de la sociedad en su conjunto (rentabilidad social).


Referencias:
- Yeyati, Eduardo; Micco, Alejandro & Ugo Panizza (2004) “Should the Government Be in the Banking Business?: The Role of State-Owned and Development Banks”, Working Paper # 517, Banco Interamericano de Desarrollo.
- Scott, David H. (2007) “Strengthening the Governance and Performance of State-Owned Financial Institutions”, Policy Research Working Paper 4321, Banco Mundial.

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2011-02-28

¿POR QUÉ AÚN NO PODEMOS AHORRAR COMPRANDO BONOS Y LETRAS DEL TESORO?


Actualmente, igual que hace más cinco años cuando se empezó a escribir este artículo, existen pocas alternativas realmente rentables para ahorrar en el Perú. Sigue siendo muy difícil conseguir una cuenta de ahorro que siquiera pague una tasa de interés suficiente como para cubrir los costos de portes y mantenimiento bancarios. Eso incluso sin hablar de la pérdida de poder adquisitivo originada por el incremento de precios, inflación que bordea el 3% anual.

Ante esa situación, desde hace más de diez años muchas personas encontraron en las entidades micro financieras, especialmente en las cajas municipales, una alternativa sostenible para ahorrar, especialmente con sus cuentas a plazo. Sin embargo, con sustento o no, algunas personas no se sienten cómodas con este riesgo, a pesar de que varios de los grandes bancos también estén metidos en ese negocio, ya sea directamente o a través de sus subsidiarias. En todo caso, tienen derecho de elegir dónde poner sus ahorros. El problema es que no hay mucho más de dónde elegir.

Por ello, muchos habían empezado a optar por los fondos mutuos. Si bien hace cinco años los fondos mutuos registraban rendimientos bastante bajos, en los años que siguieron empezaron a devolver mejores rendimientos que los depósitos brindados por los bancos más grandes, dueños de la mayoría de dichas administradoras. La estrategia de éstas resultó cada vez más exitosa en la medida que en algunas de ellas se incorporaba en sus inversiones una proporción en acciones que desde 2006 empezaron una carrera alcista, a medida que crecían los fondos tipo 3 recientemente creados para los fondos de pensiones.

Así, la opción de “ahorro” en algunos de los fondos mutuos resultó interesante sólo si la administradora, al mismo tiempo que depositaba parte de los fondos en depósitos bancarios, incrementaba la participación de las acciones. Sin embargo, ahora que sus rendimientos han caído, los que creían que “ahorraban” en fondos mutuos ven que en realidad “invertían” en ellos. De hecho, los fondos mutuos de renta fija, que sólo invierten en bonos también, han mostrado un pobre desempeño, pese al riesgo de crédito asumido.

En otros países del mundo, el público tiene una mayor libertad para elegir en una gran gama de instrumentos de ahorro e inversión que aún no tenemos en el Perú. Y dentro de dicha gama, uno de los instrumentos de ahorro e inversión más seguros son las letras y bonos del tesoro público. Estos instrumentos financieros representan la deuda del Estado que, por definición, tienen el menor riesgo de crédito de todo el mercado local. Y es que, por regla general, la capacidad de pago del Estado iguala o supera a la de cualquier banco o empresa del sector real de cada nación.

Así, en otros países, cualquier ciudadano, o campesino, de a pie puede efectivamente participar en la compra de dichos instrumentos, al mismo precio al que los adquieren los bancos, las cajas, las agencias de bolsa y demás entidades financieras para invertir y manejar la liquidez de sus tesorerías. En cambio, hasta la fecha sólo unas pocas entidades bancarias pueden hacerlo directamente en el Perú. Los demás deben buscar que estas entidades se los revendan en el mercado secundario.

¿Cómo se venden estos instrumentos? Lo usual es que estos instrumentos se vendan a través de subastas que se realizan una o dos veces al mes y se pueda comprar tanto letras con vencimiento a 6, 12 y 18 meses (instrumentos de corto plazo), como bonos a 3, 5, 10 y hasta 30 años (instrumentos de largo plazo). Obviamente, cuanto más largo el plazo, mayor suele ser el rendimiento que se puede obtener. Inclusive algunos de estos instrumentos subastados están indexados a la inflación, es decir, que pagan un rendimiento adicional al de la tasa de inflación que efectivamente transcurra.

¿Qué pasa si estos plazos no calzan con las necesidades específicas de ahorro de cada persona? En dichos países también existen fondos del tesoro, es decir, fondos mutuos que invierten exclusivamente en letras o bonos del tesoro público. De este modo se pueden construir fondos con horizontes de inversión diversos, pero flexibles. Esos fondos del tesoro son administrados por cualquiera de las administradoras privadas ya existentes y también por los bancos de desarrollo públicos. La idea es que asegurar que permanentemente exista tanto oferta como agresividad de competencia.

¿Cuáles son los canales de distribución minorista? En forma física o presencial, el principal canal de distribución lo constituyen las redes de oficinas de las propias entidades financieras (bancos, cajas y agentes de bolsa). La compra se hace casi exactamente del mismo modo como hoy se adquieren cuotas de participación en fondos mutuos o como en el pasado se adquirieron acciones de las empresas que se privatizaron.

Pero la forma más sencilla y económica para adquirir estos instrumentos es la forma virtual o remota, a través de un portal en Internet, el cual es administrado directamente por el propio Estado a través del tesoro público, que es quien asume toda la responsabilidad, aún cuando en algunos casos tercerice parte del proceso operativo. Esto se hace así no sólo en países desarrollados como España, sino en países en desarrollo como Brasil o México.

¿Qué pasa si una persona compra un bono a 5 años y el año 1 lo necesito vender? Para ello bien puede recurrir al mercado secundario a venderlo, del mismo modo como vendería una acción en la bolsa. ¿Y si nadie quiere comprárselo? Pues para asegurar que exista permanente liquidez para cada letra y bono emitidos, el propio Estado periódicamente también hace adquisiciones en el mercado secundario. Esto asegura también que los diferenciales entre el precio de venta y el precio de compra se mantengan competitivos, aún en tiempos de turbulencia financiera.

¿De qué rendimiento estamos hablando? La rentabilidad obtenida por los fondos mutuos de renta fija en el último año se hallan entre 1.5% y 3%, a lo que hay que deducirle el impuesto a la renta. En cambio, un bono del tesoro en soles a un plazo promedio de 3.9 años actualmente tiene un rendimiento de 5.8% efectivo anual y un bono del tesoro en euros a un plazo promedio de 3.4 años tiene un rendimiento de 4.1% efectivo anual, ambos rendimientos exonerados del impuesto a la renta.

Finalmente, del 100% de bonos soberanos que se encuentran emitidos por el Estado peruano a mayo de 2011, apenas el 0.01% de éstos se encuentra en manos de personas, lo que demuestra que los canales actuales aún no son los más adecuados para que las personas podamos comprar bonos y letras del tesoro. Más bien un 42.61% de ellos está en manos de no residentes, es decir, inversionistas del exterior. Y es que, efectivamente, se requiere democratizar el acceso de los propios peruanos a la inversión en deuda pública.

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2011-01-24

CRISIS BANCARIAS: RED DE SEGURIDAD FINANCIERA Y RESOLUCIÓN BANCARIA


La reciente crisis financiera internacional ha puesto y aún sigue poniendo a prueba la solidez de las redes de seguridad financiera de los países desarrollados. La más reciente prueba la están pasando los países de la Unión Europea que conforman la zona euro y ahora buscan recuperar la confianza de los mercados, países que al mismo tiempo no desean ceder a la creciente presión de los inversionistas y especuladores y por ello buscan activamente eliminar las fallas que encuentran en sus redes de seguridad financiera.

El grupo de las fallas más importantes identificadas ha estado en los esquemas de resolución bancaria, es decir, en los procesos para rescatar o para cerrar bancos u otros intermediarios financieros de forma eficiente y no traumática. Esto se vio primero en la crisis bancaria de EEUU y luego en la de los demás países desarrollados en donde se contagió la crisis. Sin embargo, en varios casos su solución ha originado crisis de deuda soberana, producto de los cuantiosos rescates bancarios, mientras que en otros casos la solución busca activamente veladas depreciaciones en los tipos de cambio y futuras inflaciones generales de precios.

En general existen tres métodos básicos de resolución bancaria: (i) la liquidación de la entidad y el reembolso del dinero de los depositantes (lo que usualmente implica el cierre del intermediario), (ii) las transacciones de compra de activos y asunción de pasivos (ventas de intermediarios), y (iii) la asistencia financiera o rescate de un intermediario aún operativo. ¿Cuál es el método socialmente más eficiente?

Para reducir el costo de una quiebra, el asegurador de depósitos u otro integrante relevante de la red de seguridad financiera debe estar facultado para establecer mecanismos flexibles con el objeto de contribuir a preservar la operación de funciones bancarias clave del intermediario involucrado. Esto implica, por ejemplo, facilitar la adquisición de sus activos y asunción de sus pasivos (por ejemplo, a través del uso de un banco puente, de una adquisición asistida o de una administración provisional). Por ello la simple liquidación o, lo que es lo mismo, la simple cesión de la cartera de créditos sin seguir proveyendo las funciones bancarias clave que el intermediario intervenido brindada a sus deudores, a la larga, lo convierten en el método de resolución más costoso y que mayor riesgo moral acarrea, como también se ha comprobado en la propia experiencia peruana.

¿Para qué sirve una red de seguridad financiera? El objetivo primario de toda red de seguridad financiera es contribuir a preservar la estabilidad financiera, es decir, asegurar que el sistema monetario y financiero de un determinado país opere en forma fluida y eficiente, sin sobresaltos. Esto es fundamental para que: (i) el banco central pueda transmitir los efectos de su política monetaria sobre toda la economía, (ii) los bancos y demás intermediarios puedan distribuir los recursos que reciben de los agentes de los sectores superavitarios a los de los sectores deficitarios de la economía, y (iii) los bancos y demás intermediarios puedan atender con normalidad los servicios financieros que proveen a todo el sistema.

Según el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos, los tres componentes básicos de una red de seguridad bancaria son: (i) un prestamista de última instancia, (ii) una regulación prudencial y su supervisión, y (iii) un sistema de seguro de depósitos. De este modo, las autoridades monetarias y financieras deben distribuirse todas las potestades, funciones y responsabilidades de la red de seguridad, pero evitando cualquier conflicto de interés.

En el primer caso, la función de prestamista de última instancia suele recaer en los hombros del banco central y es de allí donde se debe definir claramente cuáles serán las reglas bajo las cuales se proveerá de liquidez al sistema bancario en caso de emergencia porque el sistema de pagos a su vez descansa en todos los bancos y demás intermediarios. Hay supervisión porque hay una regulación cuyo cumplimiento hay que supervisar. De ahí que es función básica de todo banco central ser prestamista de última instancia, en forma adicional a su función fundamental de manejo de la política monetaria. No obstante, en el Perú la mayoría de intermediarios que no son bancos no tienen acceso o tienen un acceso muy limitado a su prestamista de última instancia, el banco central.

En el segundo caso, la función de supervisión tiene como finalidad fundamental el vigilar la solvencia de los bancos y demás intermediarios financieros, lo cual se debería lograr si todas las entidades cumplen con la regulación bancaria prudencial establecida. No obstante, al estar concentrada en el Perú la regulación prudencial en manos del propio supervisor bancario, ésta tampoco cumple con los Principios Básicos de Basilea, puesto que el supervisor termina siendo juez y parte de su propia actuación.

Y en el tercer caso, son funciones de un sistema de seguro de depósitos definir claramente las obligaciones de las autoridades con los depositantes, limitar las oportunidades para tomar decisiones discrecionales, fomentar la confianza del público, contribuir a limitar el costo de resolver bancos o intermediarios insolventes y proporcionar al país un proceso ordenado para gestionar las insolvencias bancarias y un mecanismo para financiar los costos de las quiebras bancarias. No obstante, aquí es necesario hacer un par de precisiones establecidas por el Comité de Basilea antes de comentar el caso peruano.

Primero, en el manejo de la quiebra de bancos de importancia sistémica, o de las crisis sistémicas propiamente dichas, se requiere del trabajo conjunto y efectivo de todos los actores integrantes de la red de seguridad y no sólo del asegurador de depósitos. De hecho, se recomienda que el costo de una crisis sistémica no debe recaer sólo en el sistema de seguros de depósito, sino que debe gestionarse de otra manera, por ejemplo, desde el propio Estado. Por esa misma razón los intermediarios de importancia sistémica siempre deben estar sujetos a mayores requerimientos de solvencia y liquidez, como ya se ha reconocido internacionalmente (Basilea III).

Segundo, el asegurador de depósitos debe contar formalmente con todas las potestades necesarias para cumplir con su mandato. Todo asegurador de depósitos requiere potestad para financiar reembolsos, suscribir contratos, establecer presupuestos y procedimientos de operación internos y acceder a información oportuna y veraz para cerciorarse de poder cumplir puntualmente con sus compromisos ante los depositantes. El asegurador de depósitos debe operar con independencia y transparencia, debe rendir cuentas y estar aislado de influencias políticas y privadas indebidas.

Ahora bien, en el Perú el asegurador de depósitos no es independiente puesto que es casi solo una extensión del supervisor bancario, inclusive depende funcionalmente de éste (el presidente del asegurador de depósitos es nombrado y miembro del supervisor bancario), quien también le aprueba su estatuto. Por otro lado, al tener el asegurador de depósitos como miembros mayoritarios de su consejo de administración (50%) a los propios representantes de los intermediarios (2 de los bancos y financieras y 1 del resto de entidades), no se cumple con asegurar un efectivo aislamiento de influencias indebidas, las que también pueden introducir un mayor riesgo moral.

De otro lado, la falla de no acceso de varios intermediarios no bancarios a su prestamista de última instancia también se repite en la limitación sutil de las potestades del asegurador de depósitos sobre los mismos intermediarios no bancarios: según el artículo 151 de la propia ley de bancos vigente, el asegurador de depósitos sólo podrá aportar capital en un intermediario en problemas, y facilitar su absorción o adquisición, si éste participa del sistema de canje y compensación, en las situaciones excepcionales determinadas por el supervisor bancario. Con esta discriminación no sólo se perjudica la capacidad de recuperación de su participación en intermediarios no bancarios en régimen de vigilancia, sino que se daña la capacidad de rehabilitación individual de los intermediarios que no participan del sistema de canje y compensación, lo que a su vez perjudica la competencia en el mercado en su conjunto.

Asimismo, el régimen de transparencia y rendición de cuentas de la red de seguridad financiera en el Perú tampoco está aún bien desarrollado. Por ejemplo, las normas de contabilidad e información financiera establecidas en la regulación de las entidades financieras aún no cumplen todos los estándares internacionales vigentes. Esto permite cierta cosmética contable que no sólo deteriora la disciplina de mercado, sino que puede disimular y eventualmente empeorar aún más la situación de los intermediarios que pudieran estar enfrentando dificultades. ¿Cómo? Evitando una detección temprana de los problemas y una intervención y resolución oportunas, lo que es particularmente importante en los intermediarios que representan cada vez más riesgo sistémico.

Finalmente, y no por eso menos importante, el asegurador de depósitos en el Perú no ha formado parte activa de un esquema de detección temprana que permita la intervención y resolución oportuna de los intermediarios con problemas financieros serios, pese a que desde 1999 el asegurador también tiene un papel preventivo (en régimen de vigilancia y de intervención). La determinación y el reconocimiento de que un intermediario ya sufre, o se prevé que sufra, problemas financieros serios deben producirse lo más pronto posible y debería basarse en criterios muy bien definidos.

Un asegurador de depósitos independiente con un mandato de minimización de riesgos debe tener la capacidad de controlar la entrada y salida de intermediarios al sistema de seguros de depósito, evaluar y administrar los propios riesgos del sistema y efectuar exámenes a los intermediarios asegurados, especialmente si van a poder dar apoyo financiero a los intermediarios en problemas, como se ha establecido en el caso peruano desde 1999. De lo contrario, es imposible contar con una adecuada y continua valorización de la cartera de créditos y otros activos que finalmente servirán para indemnizar al asegurador de depósitos y demás acreedores. Bajo la actual estructura organizacional del asegurador de depósitos, esto no es posible, ya que sus potestades más lo asemejan a un sistema de caja de pago, sin responsabilidades de regulación ni de supervisión prudenciales, ni potestades para intervenir intermediarios, casi todas las cuales son retenidas por el propio supervisor bancario, lo que a su vez representa un claro conflicto de interés para asegurar una resolución temprana de los casos problema que se presenten.


Nota: El artículo contiene extractos libremente adaptados del documento "Principios Básicos para sistemas de seguro de depósitos eficaces" del Banco de Pagos Internacionales.

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2010-11-07

BURBUJA INMOBILIARIA: ¿Y AHORA QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?


Desde un punto de vista económico, una burbuja es un proceso de fuertes subidas en el precio de un activo que genera expectativas de futuras subidas adicionales, las cuales no están exentas de riesgo. Un proceso así rápidamente atrae a los especuladores que buscan obtener grandes beneficios en muy poco tiempo, lo cual infla más la burbuja. Obviamente uno de los principales riesgos radica en la posibilidad de que se pinche la misma y se produzca un derrumbe de precios, lo cual suele ocurrir cuando se hace insostenible cualquier lógica de explicación económica y los especuladores salen rápidamente del mercado, derrumbando el artificial exceso de demanda que ayudaron a crear y produciendo una sobreoferta en el mercado.

En un mercado normal, se supone que el precio de cualquier bien, en un determinado momento, es el reflejo del equilibrio alcanzado entre su oferta y demanda en el corto plazo; no obstante, la evolución de dicho precio en el tiempo refleja la evolución de la escasez relativa de dicho bien, de las diferencias entre la evolución de su oferta y su demanda en el largo plazo. Si su demanda crece más rápido que su oferta, el precio de dicho bien tenderá a subir en el tiempo, pero si ocurre lo contrario, el precio debería tender a bajar.

En muchos mercados la interacción entre productores (oferta) y consumidores (demanda) se da a través de intermediarios. Cuando alguién quiere comprar un tomate para hacer una ensalada, no suele ir al campo a comprarle el tomate al agricultor, sino que se dirije a uno de los intermediarios que están más a su alcance, a un supermercado o a la tienda de la esquina. En cualquier caso, si el precio del tomate viene subiendo, y se espera que lo siga haciendo, es natural que las consumidores (y los intermediarios) traten de aumentar su demanda para acumular inventarios con precios que, aunque sean mayores que los pasados, se espera sean menores que los futuros. No obstante, este proceso tiene un límite: la perecibilidad misma de los tomates, su costo de almacenaje y la evidente sobreoferta que pronto habrá en las nuevas cosechas, dados los mayores precios observados. Todas estas circunstancias hacen que no hayan grandes posibilidades de crear burbujas en el mercado de tomates.

En cambio, el mercado inmobiliario no tiene esas limitantes: los inmuebles normalmente no se pudren, su almacenaje y acaparamiento en lugar de costos puede proporcionar ingresos mediante su alquiler, y la producción de inmuebles nuevos no es tan elástica, básicamente por la limitada capacidad para producir suelo (terreno) nuevo. Así, cuando el precio de los inmuebles empieza a subir, y se alientan las expectativas de que esa dinámica se mantendrá, es fácil que la demanda se vaya multiplicando a medida que ella misma vaya contribuyendo en forma agregada a validar sus propias expectativas. No obstante, el problema se centra en las externalidades que esta dinámica generará sobre toda la economía en general, especialmente cuando la burbuja finalmente se pinche.

En el Perú, la última burbuja inmobiliara se pinchó a raíz de la crisis bancaria de 1998-1999. En los años de recesión que siguieron los precios de inmuebles, evidentemente, cayeron, y vaya que cayeron. Sólo en el caso de los inmuebles para vivienda, sus precios cayeron en promedio un 30% en dólares nominales, dependiendo de su tamaño y ubicación, aunque hubieron inmuebles para vivienda que, habiendo sido comprados a más de 350,000 dólares, luego de la crisis no pudieron ser vendidos ni por 200,000 dólares.

Sin embargo, a la crisis hipotecaria que se formó no se le prestó mucha atención por la poca popularización de los créditos hipotecarios, ya que, el ingreso mínimo exigido en ese entonces para acceder a uno de ellos equivaldría hoy a unos S/. 4,700 mensuales y el número de deudores no llegó ni a la tercera parte de los que actualmente existen. La solución pasó, como en todas partes, por la ejecución de las garantías hipotecarias de los que no podían pagar y por la refinanciación paulatina de los que aún podían, concediendo ampliaciones de crédito a mayores plazos a lo largo de los siquientes años de pinchada la burbuja, inclusive hasta en 2003 y 2004.

Recientemente el banco central ha publicado un estudio con algunos indicadores inmobiliarios para Lima, principalmente a partir de encuestas telefónicas mas no de transacciones reales, como las archivadas en Registros Públicos. En cualquier caso estos indicadores publicados vienen a tratar de llenar parte del enorme vacío estadístico existente en las cifras oficiales del mercado inmobiliario en el Perú. Uno de dichos indicadores es la relación entre el precio de venta de viviendas y el ingreso por su alquiler anual.

Como es de suponer, una de las formas como los propietarios calculan la rentabilidad de su inversión es calculando cuánto es lo que reciben anualmente por alquilereses respecto del precio del inmueble que alquilan (la inversa del indicador precio/alquiler). Según este indicador, en 2010 los inmuebles para vivienda en varios de los distritos de clase media en Lima mantendrían aún precios "normales", usando criterios de valuación internacionalmente aceptados (Global Property Guide). ¿Significa esto entonces que no hay burbuja inmobiliaria? No tan rápido.

Según dichos estándares, los precios de un mercado inmobiliario están sobrevaluados (son caros) si la ganancia o rentabilidad anual de alquilar es de 4% o menos y los precios están subvaluados (son baratos) si la ganancia anual por alquilar es de 8% o más. Esto asume un constante arbitraje entre vender y alquilar inmuebles por parte de los constructores e inversionistas. Si alquilar es poco rentable, se construye y se vende, si no, se construye y se alquila. Pero esto también asume que los inversionistas tienen un costo de oportunidad de entre 4% y 8%, lo cual evidentemente hoy no es cierto, ni dentro ni fuera del Perú.

No obstante, tambien hay un arbitraje entre las personas que están tratando de decidir entre comprar o alquilar. Así, como en los distritos de clase media de Lima el costo de alquilar estaría en torno al 7.5% anual, las personas se inclinarían a comprar en lugar de alquilar si el costo de endeudarse se acercara o cayera por debajo de 7.5%, pero se inclinarían por alquilar si el costo de endeudarse fuera mucho mayor de 7.5% anual, suponiendo que todos fueran sujetos de crédito. Sin embargo, esto sería así si los precios de los inmuebles se mantuvieran más o menos estables, pero cuando ellos empiezan a subir fuertemente, como ocurre desde hace algunos años en Lima, la toma de decisiones se vuelve mucho más complicada y riesgosa.

Cuando hay inercia inflacionaria en los precios de las viviendas, y no se hace nada por cambiarlas, cada vez más personas pueden estar dispuestas a comprar a precios cada vez más caros y asumiendo deudas cada vez más grandes con costos mucho mayores que los que implicarían simplemente alquilar. Por eso, pese a que actualmente las tasas de interés equivalentes de los créditos hipotecarios de S/. 120,000 o US$ 40,000 están entre 11% y 15%, es decir, con un costo entre 50% y 100% más caro que alquilar, la tendencia creciente es a comprar. ¿Por qué? Porque si bien sería mucho más caro comprar que alquilar hoy, dado el galopante crecimiento de los precios inmobiliarios, las personas comparan el costo fijo de comprar hoy respecto del precio que esperan (temen) que se alcance en el futuro.

Según el propio estudio del banco central, el costo de construcción en términos constantes no ha subido desde 2007, pero el precio de las viviendas sí lo ha seguido haciendo. La diferencia es explicada, como ya lo fue en otras partes del mundo, por el incremento en el costo del suelo (terrenos). Así, sólo entre 2007 y 2009 los precios de venta de los inmuebles (mezcla de suelo más construcción) subieron en más de 40% en términos de soles constantes (casi 65% en dólares nominales). ¿Y por qué habría subido así? La explicación que ensaya el estudio descansa en el incremento registrado por la masa salarial, que en esos dos años habría subido 22% en términos reales. El problema de esta explicación es que la masa salarial representa el crecimiento total de los sueldos y salarios de todos los hogares, es decir, incluye hasta los ingresos adicionales generados por las nuevas personas que consiguen un trabajo, aunque sea cavando en una zanja o vendiendo en los semáforos. En cambio, en ese mismo periodo, los sueldos promedio en Lima habían caído casi en -4% y el empleo había subido sólo en 11%.

¿Por qué entonces suben tanto los precios de los inmuebles? La respuesta está, también como ya lo estuvo en otras partes del mundo, en la atropellada expansión de los créditos que permiten pagar dichos mayores precios. En apenas dos años, entre fines de 2007 y fines de 2009, los créditos hipotecarios para vivienda otorgados por la banca crecieron en 53%, es decir, en neto se desembolsó casi la mitad de todo lo que se había desembolsado en neto en todos los años anteriores y el ritmo de desembolso en 2010 sigue a una tasa promedio similar. La única forma para que el crédito crezca tanto, pese a que los sueldos reales disminuyen y a que el número de empleados nuevos crece mucho menos, es que cada vez se den créditos individuales por montos cada vez mayores. Entre fines de 2007 y fines de 2009 el saldo del crédito hipotecario promedio pasó de S/. 91,000 a más de S/. 102,000, lo cual significa que el saldo promedio de los créditos desembolsados en 2008 y 2009 era más de un 45% mayor en soles (casi 50% mayor medido en dólares) que el saldo promedio de los existentes en 2007.

La otra pregunta es, si sólo la demanda financiada con crédito está creciendo a un ritmo exponencial de casi 20% anual, ¿puede la oferta inmobiliaria crecer a ese ritmo? La respuesta evidentemente es no, si no, los precios no subirían. Como referencia, en España, uno de los países que más está sufriendo por el pinchazo de su burbuja inmobiliaria, la subida de precios inmobiliarios pasó de crecer a un ritmo anual de 1% entre 1995-1997 a un ritmo anual de 18% en 2003-2004 y la inflación inmobiliaria promedio entre 1995 y 2007 fue de casi 10% anual.

Pero una pregunta mucho más importante, para definir si el crecimiento de los precios inmobiliarios en Lima tiene o no sustento es ¿cómo se explica que el crédito crezca tanto si los sueldos ni siquiera crecen? Alguien dirá, a pesar de que en términos reales cada vez ganen menos, cada vez más personas se animan a tomar un crédito. Sin embargo, eso estaría bien si los precios no subieran, ¿pero cómo se hace para que cada vez gente con menos ingresos promedio compre inmuebles cada vez más caros? La respuesta otra vez descansa en la evolución de los créditos, o mejor dicho en la política crediticia de las entidades de crédito y en la regulación monetaria y crediticia. Para que los saldos de los créditos crezcan sólo en 35%, no en el 45% que han crecido, manteniendo los ingresos inalterados, el plazo promedio de pago de los préstamos debe incrementarse en muchos años, por ejemplo, pagando en 20 o 25 años lo podría haberse pagado en 10 o 12 años.

La experiencia y la prudencia sugieren que las cuotas iniciales mínimas de los créditos hipotecarios para vivienda debieran regresar pronto al 20%, si se dan en soles, o al 30%, si se dan en dólares, por el riesgo cambiario adicional. Esto al margen de las mayores provisiones por riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario que debieran constituirse por los créditos sistémicamente vulnerables a la evolución del tipo de cambio. De hecho el requerimiento de capital debiera ser mayor para la parte del crédito que no cuente con este colchón adicional de respaldo, como se hace ya en otros países. El precio del m2 de departamento en 2010 ya superó, en términos reales, el pico que se alcanzó a inicios de 1999, cuando se pinchó la burbuja anterior, pero hoy los sueldos promedio, también en términos reales, son ya menores que en ese entonces. Es temerario que los prestamistas sigan apostando a que el 10% de inicial exigido se fortalezca con la simple inflación inmobiliaria que alientan. El problema de fondo no es evitar que las burbujas estallen, sino evitarse es éstas se formen, ¿o no?

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2010-05-24

BASILEA III: ¿LA PRÓXIMA FRONTERA PARA LA REGULACIÓN BANCARIA?


En el año 2012 habrán pasado menos de 10 años desde la aprobación de la versión definitiva del Nuevo Acuerdo de Capital de 2004, la nueva regulación internacional sobre requerimientos de capital que aún se encuentra en proceso de implementación en varios países, en reemplazó el (Viejo) Acuerdo de Capital de 1988. Sin embargo, a finales de dicho año se previsto aprobar adicionales nuevas reformas propuestas a fines de 2009. Propuestas ya empiezan a ser conocidas coloquialmente como Basilea III.

Si bien el marco de Basilea II aprobado en 2004 reemplazó completamente al anterior marco establecido en 1988 por lo que ahora se conoce como el marco de Basilea I, las nuevas reformas que se están proponiendo no reemplazarán al marco de Basilea II, ni mucho menos. Por el contrario, las complementarán para llenar varios vacíos que se pusieron en evidencia en la reciente crisis, especialmente en lo que se refiere a la calidad del capital y la calidad de la liquidez, pilares fundamentales de la solidez de las entidades que realizan actividades bancarias.

Hasta ahora, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea del Banco de Pagos Internacionales aprobó acuerdos que determinaron la forma de calcular la cantidad del capital requerido. Sin embargo, no se pronunció de manera explícita y ni muy exigente acerca de su definición, es decir, de la composición por calidad de ese capital requerido. Fundamentalmente se hizo énfasis en su cantidad total: el capital total debía ser, como mínimo, 8% del total de los activos ponderados por riesgo.

No obstante, en términos simplistas y con alguna que otras deducciones menores, puede distinguirse la calidad del capital en tres niveles: (i) el capital social desembolsado más las reservas declaradas, (ii) las reservas no declaradas, las revalorizaciones de activos, los instrumentos híbridos más la deuda subordinada de medio y largo plazo, y (iii) la deuda subordinada de corto plazo.

Al respecto, en el marco de Basilea II hay algunos límites que permiten que la cantidad de capital de segunda calidad pueda igualar la de primera calidad, lo cual ya hace que si se tiene dos entidades igualmente apalancadas, en una el capital directamente aportado por los accionistas pueda ser la mitad que en la otra. Si embargo, existen otros vacíos de definición de diversos instrumentos financieros que dan discrecionalidad a las supervisiones locales de cada país para que cada una permita otras reglas distintas más, lo cual también se presta para cierto arbitraje regulatorio.

Así, uno de los cambios que se introducirá en las nuevas normas se relaciona con el endurecimiento de los requisitos para la deuda subordinada que hoy se considera parte del capital de la banca. Esto hará que el mercado de muchos instrumentos híbridos de deuda/capital, que ahora se toleran como capital secundario, eventualmente desaparezcan. Un ejemplo de instrumentos híbridos son las acciones preferentes permanentes que, como cualquier deuda que genera obligaciones por intereses, conllevan un pago fijo acumulativo de dividendos.

Otro cambio tiene que ver con las limitaciones y la capacidad misma de la entidad para disponer de su propio capital de primera calidad. Así las inversiones minoritarias en relacionadas, los impuestos diferidos y las inversiones en filiales aseguradoras deberán deducirse del capital de mayor calidad por la simple razón de que no están plenamente disponibles.

Asimismo, las eventuales obligaciones en pensiones, pasivos de muy largo plazo, tampoco podrán contabilizarse como capital disponible para asumir pérdidas, como si se hace en muchos países. Inclusive habrá penalizaciones fuertes en el cómputo del capital cuando existan participaciones cruzadas entre entidades bancarias.

Por consiguiente, estas medidas regulatorias en la práctica harán que se requiera de mayores niveles de capital regulatorio que los que actualmente se permiten y, además, con mejor calidad del que en promedio se está acostumbrado a ver en las entidades en muchos países. ¿Será esto una exigencia exagerada? A la luz de la reciente crisis financiera internacional y los rescates masivos de las entidades por parte del sector público, la respuesta evidente es no.

Por otro lado, otro punto que no se tocó de modo exhaustivo en el marco de Basilea II fue el de los requisitos de liquidez y de los de financiación y fue precisamente por este frente por donde el estallido de la crisis de EEUU en 2007 encontró las condiciones perfectas para su expansión y rápido contagio por el resto de países desarrollados. Se requerirá una amplia cartera de inversiones de buena calidad como colchón de reserva secundaria de liquidez, pero ella sólo se podrá vender después de haber pasado una situación de estrés, no antes.

Asimismo, se deberán reducir las brechas de descalce estructural y se deberá obtener financiación a plazo (pasivos a más de un año) para un cierto porcentaje del saldo de los activos de balance. Igualmente todo apunta a que cobrará mayor protagonismo la captación de depósitos puesto que, visto lo visto, suelen ser los recursos que más estabilidad tienen.

No obstante, la nueva normativa también propone mayores requisitos de capital por riesgo de mercado para una serie de operaciones como las que involucran a derivados, operaciones de reporte o pactos de recompra y financiación de valores. Ello es consistente porque sus deficiencias se pusieron de manifiesto recién durante la época de crisis.

Otro tema es la constitución de provisiones y de capital contracíclicos. La idea es que las provisiones se engrosen o acumulen durante las etapas de expansión del ciclo crediticio, el cual en países normales coincide con el ciclo económico para poder ser usadas durante las etapas de contracción crediticia y no antes.

Es decir, los capitales y las provisiones deben captarse no cuando se necesiten, sino cuando estén disponibles para ser captadas en el mercado y en condiciones aceptables. Esto evidentemente también obliga a establecer restricciones a la actual distribución procíclica de dividendos que muchas veces en el pasado han terminado reduciendo el capital que luego se iba a necesitar para sobrevivir la parte contractiva del ciclo.

Para hacerse una idea de la magnitud de lo que se viene: ya hay estimados de que las entidades de crédito francesas y británicas, sobrevivientes de las crisis y que aún hoy superan el 8% de capital, con el cambio propuesto podrían verlo reducido a 5% y 4%.

Por tanto, se vienen poco más de 30 meses de un viaje que será tortuoso para los bancos y demás entidades de crédito que se encontraron en el centro de una de las crisis más grandes. Pero esto no significa que el viaje será demasiado más fácil para las entidades ubicadas en la periferia y que no se vieron contagiadas, sea porque realmente estuvieran más sólidas o sea porque la percepción actual haya sido sólo que tienen menos riesgo relativo que todas las otras: No obstante, ninguna de las dos situaciones será eterna y puede que ni siquiera dure tanto.

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2010-02-26

¿CÓMO SE GESTIONA EL RIESGO ESTRUCTURAL DE BALANCE EN LA ACTIVIDAD BANCARIA?


En términos sencillos, para una entidad financiera el riesgo estructural de balance no es otra cosa que la posibilidad de enfrentar pérdidas cuando se mantienen descalces de tasas de interés, descalces de moneda o descalces de vencimiento en su balance y ocurren movimientos adversos en las curvas de tasas de interés, en los tipos de cambio o en la liquidez relativa en los mercados. Para entenderlo mejor, ejemplos hay varios.

Si una entidad de crédito, por ejemplo un banco o una caja de ahorros, tiene inversiones a tasas de interés fijas y fondeadas con deudas a tasas de interés variables en la misma moneda, entonces enfrentará pérdidas cuando las tasas de interés en dicha moneda suban. Las inversiones podrían estar constituidas por depósitos efectuados o por bonos adquiridos o por préstamos otorgados y las deudas podrían ser depósitos captados o créditos recibidos o bonos emitidos. Un perjuicio similar para la entidad ocurriría si, por el contrario, las tasas de interés bajaran, pero la empresa tuviera inversiones a tasa variable y deudas a tasa fija.

Con los descalces de balance por monedas extranjeras ocurre algo análogo: si el tipo de cambio de una divisa extranjera sube, la entidad que tenga menos inversiones que deudas en dicha divisa (pasivos netos en moneda extranjera), enfrentará pérdidas. Un efecto negativo similar ocurriría si, por el contrario, teniendo más inversiones que deudas en esa moneda extranjera (activos netos en moneda extranjera), el tipo de cambio baja.

Y con los descalces de vencimiento entre todas las deudas e inversiones también se pueden enfrentar pérdidas. Pierden las entidades que invierten a largo plazo endeudándose a corto cuando cambian las condiciones en la liquidez del mercado y se presentan dificultades para tomar nueva deuda para seguir financiando las inversiones. Pero también perderían las entidades si, estando endeudadas a largo plazo, invierten a corto y luego, por exceso de liquidez en el mercado, no encuentran operaciones rentables en qué invertir.

Peor aún, las situaciones anteriores, no sólo son las únicas posibles, sino que pueden suceder en diversas combinaciones, de manera simultánea o no, que pueden ir variando irregularmente a lo largo del tiempo, acumulando más posibilidades de generar pérdidas... como en tiempos recientes.

Pero todo no queda ahí. Si bien los ingresos provenientes de las inversiones pueden estar conformados por los intereses generados por depósitos en otras entidades, por los intereses de los préstamos otorgados al público y por los rendimientos de los valores emitidos por terceros, no todas esas rentabilidades varían en la misma magnitud cuando las tasas de interés suben, sino que a veces ni siquiera lo hacen en la misma dirección.

Asimismo, el costo de las deudas también puede estar conformado a su vez por los intereses con los que se ofrece remunerar los depósitos del público, por los intereses que se pagan por los préstamos de otras entidades o por el rendimiento exigido por los inversionistas a los valores emitidos en el mercado; no obstante, todos estos costos tampoco varían siempre en la misma magnitud y no pocas veces ni siquiera varían en la misma dirección.

Es decir, la caracterización de los escenarios reales de exposición a riesgo estructural de las entidades financieras en general se puede volver más y más compleja.

No obstante ello, para reducir esas posibles pérdidas por exposición a riesgo estructural, e incluso para poder sacarle partido a dichas situaciones, desde hace más de 40 años las diferentes entidades financieras han desarrollado lo que se denomina "la gestión de activos y pasivos".

En pocas palabras, la gestión de activos y pasivos podría ser definida como un conjunto de técnicas y procedimientos para asegurar una correcta toma de decisiones de inversión y endeudamiento teniendo en cuenta las relaciones entre los diversos componentes que se hallan dentro y fuera del balance de la entidad financiera involucrada y que son las que definen su perfil de riesgo estructural.

La gestión de activos y pasivos surgió como una rama de la ciencia financiera actuarial, la cual se ha venido desarrollando tanto en las entidades de crédito como en las entidades de seguros de diversos países, no sólo de países desarrollados. A inicios de los 80 los bancos más grandes en EEUU comenzaron a utilizar conscientemente una gestión de activos y pasivos. Y desde mediados de los 80 ocurrió lo propio con los bancos más grandes en Europa, los cuales a su vez empezaron a adquirir herramientas informáticas para conocer su propia exposición a dicho riesgo.

Objetivos

Los objetivos de la gestión de activos y pasivos son diversos, pero el principal es el de proteger tanto el margen financiero como el valor económico de la entidad, ante movimientos en las tasas de interés, en los tipos de cambio y en liquidez relativa. Para ello, ex-ante, facilita la toma de decisiones de inversión y endeudamiento que sean coherentes y óptimas con los niveles de rentabilidad y riesgo que cada entidad está dispuesta a asumir.

Otro objetivo no menos importante es la potenciación, ex-post, de la generación de resultados a través de la ejecución secuencial de estrategias de inversión, de arbitraje o de cobertura dentro de los niveles de riesgo predefinidos por la alta dirección de cada entidad. Para ello, la gestión de activos y pasivos busca adecuar el perfil del riesgo estructural a los cambios que se vayan produciendo en los mercados en los que opera en la entidad.

De este modo, las respuestas a estos cambios en los diversos mercados en los que se opera determinan el estilo de la dirección de cada entidad, cuyo abanico va desde las actitudes pro-activas, mediante las cuales los gestores de la entidad se anticipan al mercado o inclusive lo lideran, hasta las actitudes re-activas, donde los gestores únicamente se acomodan a los cambios en los mercados.

En cualquier caso, es fundamental que la alta dirección de cada entidad conozca claramente el estilo que utilizan sus administradores o gestores en cada momento, pues, ello condicionará el nivel de exposición a riesgo estructural, así como los productos que se ofrezcan y también los productos que se contraten.

Organización

En el marco organizativo general siempre se debe diferenciar entre la toma y el control del riesgo estructural, que incluye el manejo de la liquidez estructural de corto y largo plazo, en forma independiente del riesgo de mercado.

Para ello, se debe tener al menos un cuerpo colegiado encargado de definir los objetivos tácticos, de revisar periódicamente cómo los cambios en los mercados van afectando a esos objetivos y de tomar las decisiones necesarias para adecuar la situación de la entidad a los objetivos previamente definidos, tanto para la cartera de inversión como para la cartera de negociación, aunque en forma independiente.

Usualmente todas esas decisiones tácticas en las entidades están a cargo de un comité de activos y pasivos, el cual responde a las definiciones estratégicas aprobadas por la alta dirección, nivel éste donde también se aprueban las políticas y procedimientos respecto de la medición y control del riesgo estructural.

Así, en función a esas tácticas autorizadas, la unidad encargada de la tesorería toma todas las decisiones operativas necesarias para cumplir con ellas, en función a la evolución de los mercados y a los requerimientos y a las respuestas de las diferentes unidades de negocio. Por ello es fundamental la centralización de todos los flujos de fondos en la tesorería como pilar principal del manejo eficiente no sólo de la liquidez, sino de todo el riesgo estructural.

No obstante, cuando la tesorería está ocupada gestionando muy activamente la liquidez con importantes posiciones de negociación afectas a riesgo de mercado, un buen sistema de control interno justifica una unidad independiente de la tesorería y que sea responsable del planeamiento y la gestión financiera de todos los activos y pasivos que conforman la cartera de inversión.

Así, esta unidad independiente, cuando exista, propondrá estrategias de cobertura, de endeudamiento e de inversión y, además, propondrá los precios de transferencia para la evaluación de los resultados parciales de cada unidad.

Independientemente de ello, la unidad de riesgos sigue siendo la responsable de la revisión y validación de las metodologías utilizadas para evaluar el riesgo estructural, del control de los límites y alertas prefijados y de la implementación de políticas y procedimientos aprobados. Igualmente se encargará de controlar y revisar la efectividad de las estrategias de inversión, arbitraje y cobertura aprobadas a las áreas operativas.

No obstante, como ya se indicara antes, es la alta dirección de las entidades la que, en última instancia y a través de la aprobación general de los límites de riesgos y autonomías, establece el apetito y tolerancia de riesgo estructural de la entidad en su conjunto.

Herramientas

Finalmente, para el seguimiento del riesgo estructural se requiere, como mínimo, un conocimiento pormenorizado y permanente de las diferentes operaciones que conforman las posiciones de balance: fechas, monedas y tipos de tasas pactadas, tasas de transferencia asignadas, frecuencias de reprecio y ritmo de amortizaciones, calidad y cantidad de garantías, opcionalidades implícitas y demás características de cada uno de los contratos registrados en la contabilidad.

Cuanto mejor sea la calidad de información cargada en los sistemas, mejor se podrá armar las diferentes brechas por descalces de vencimiento, de divisas y de tasas de interés que se tendrán para cada una de las diferentes ventanas de tiempo móviles a analizar.

Y como fácilmente se puede deducir: a mayor estandarización, mayor facilidad para la gestión estructural de dicho balance. Por ello las entidades buscan no sólo la generación de economías de escala sino la generación de economías de alcance a través de la firma de contratos de adhesión en sus productos, replicando contratos modelo para todas sus actividades, lo cual también mejora la oportunidad de la disposición de datos mediante la automatización de su carga. Una diversidad creciente de contratos a medida, por el contrario, complicaría esta tarea.

De cualquier modo, la oportunidad y buena calidad de información son una condición mínima necesaria, pero no suficiente. El seguimiento del riesgo estructural también requiere el desarrollo y mantenimiento de sistemas y modelos que permitan conocer, no sólo el comportamiento actual sino el comportamiento histórico de las masas de balance ante diferentes entornos de tasas de interés, tipos de cambio y liquidez. Sólo sobre la base de ello se podrá esbozar con mayor certidumbre su posible comportamiento ante escenarios hipotéticos futuros.

El ideal es poder determinar el riesgo de cada una de las posiciones contractuales de manera multidimensional por líneas de gestión de operaciones. Esto permitiría un nivel adicional en la conciliación del seguimiento del riesgo con otras áreas de la entidad.

En consecuencia resulta evidente que las herramientas que se implementen para la gestión del riesgo estructural deben permitir hacer la medición cruzada de todos estos riesgos, incluido el de liquidez y el de tasa de interés por cada moneda extranjera, así como las posibles compensaciones en forma agregada por correlación, tanto en situaciones normales como en situaciones de estrés.

Más aún, las herramientas a utilizarse deben contar con ciertas funcionalidades mínimas para que pueda ser objeto de opciones variadas de parametrización y de cambios en las hipótesis de variación independiente de los índices de impagos y de prepagos, para que puedan capturar nuevas curvas y diversos tipos de cambio y para que puedan emitir reportes en función a la actualización de límites, de cupos, de niveles de confianza, etc.

Una ágil gestión de activos y pasivos requiere que se cuente con herramientas que permitan cargar diversas estrategias, tanto especulativas como de cobertura, con la finalidad de elaborar escenarios condicionales y ver, por anticipado, el impacto de la toma de decisiones sobre la estructura del balance. Las estrategias deben poder hacerse con derivados, con venta de cartera, con emisión de deuda, con compra de cartera, entre otras alternativas.

Una vez cargada toda esa información de insumo, y predefinidos los resultados exigidos a las herramientas implementadas, el éxito ya sólo dependerá de la potencia y versatilidad del motor de cálculo para poder hacer análisis estáticos, dinámicos o, inclusive, estocásticos, pero sobre todo del conocimiento, la experiencia y la capacidad del capital humano a cargo, como en la gestión de cualquier otro riesgo.

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2010-01-25

EL EXAMEN SUPERVISOR EN BASILEA II Y LOS ADICIONALES REQUERIMIENTOS DE CAPITAL


Cuando en 2004 se publicó la versión oficial del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como el marco de Basilea II, se estableció una nueva forma de calcular los requerimientos mínimos de capital por riesgo de crédito, los que hasta entonces se calculaban con las reglas establecidas en 1988 en el marco de lo que ahora se conoce como Basilea I. No obstante, en dicho documento también se ratificó la enmienda de requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, establecida en 1996, y se estableció un nuevo requerimiento mínimo de capital a partir de ese año: por riesgo de operación.

La idea principal era que la regulación bancaria garantizara que los bancos y demás entidades de crédito (cajas municipales, financieras, cajas rurales, etc.) siempre posean el capital mínimo necesario para cubrir los riesgos de todas sus actividades. No obstante, como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea era consciente de que esos requerimientos de capital no eran suficientes para enfrentar otros riesgos significativos, en ese mismo documento se estableció dos pilares adicionales: uno referido a la calidad del proceso de examen supervisor y otro referido a la promoción de la disciplina de mercado.

La razón de ello era que había que establecer a nivel internacional principios básicos comunes para que todas las supervisiones bancarias realizaran su tarea con una estandarización mínima y para que, además, los participantes del negocio bancario se vieran alentados a transparentar su información en el mercado. Así se evitaba también el arbitraje regulatorio y, en paralelo, se alentaba la competencia en el mercado en igualdad de condiciones.

Así, al mismo tiempo que se reconoció la responsabilidad de la alta dirección de cada entidad, a la hora de desarrollar su propio proceso interno de autoevaluación y fijación de objetivos de capital en relación con su perfil de riesgo y su entorno de control, en el Nuevo Acuerdo de Capital se ha buscado estandarizar el tradicional papel inspector que ya tenían las supervisiones bancarias y se ha buscado promover a los propios actores del mercado como los nuevos inspectores del sector bancario.

¿Qué otros riesgos significativos tendrían que ser inspeccionados de una manera tan rigurosa para solicitar requerimientos adicionales de capital, pero a los cuales aún no se les ha puesto un requerimiento específico y normalizado de capital? Varios. No obstante, no se les estableció requerimientos de capital definitivos no porque no los necesitaran sino porque no se había llegado todavía a un acuerdo de cómo establecerlos, dada la heterogeneidad que había para su seguimiento y gestión en varias de las entidades consultadas.

Por consiguiente, dentro del segundo pilar, el papel de las supervisiones bancarias no sólo consiste en evaluar si las entidades de crédito cuantifican adecuadamente sus necesidades de capital en función a los riesgos en los que incurren, sino que también consiste en intervenir cuando sea necesario. Para ello deben fomentarse un diálogo activo con las diferentes entidades, de modo que se identifiquen las eventuales deficiencias y se actúe con rapidez y decisión para reducir el riesgo incurrido o para restituir el capital perdido.

Ello hace que los supervisores deban enfatizar su política, en mayor medida, en aquellas entidades cuyo perfil de riesgo o historial de operaciones justifiquen tal atención. Pero ahora, justamente a raíz de la crisis financiera iniciada en 2007, otra variable crucial para determinar la priorización de la supervisión y mayor exigencia de capital ha pasado a ser también su tamaño y el nivel de riesgo sistémico que puedan llegar a representar las entidades supervisadas.

Ahora bien, dentro del segundo pilar, el incremento del requerimiento de capital no es la única opción disponible ni tampoco es siempre una opción suficiente por sí misma. Por el contrario, cada vez tiene un papel más importante el fortalecimiento de las técnicas de gestión de riesgos, la aplicación de límites internos, el refuerzo del nivel de provisiones y reservas, así como la mejora de los propios sistemas de control interno en cada entidad.

Además, existen riesgos que en el primer pilar que no se cubren o que, cubriéndose, no se cubren por completo y deben ser tratados en el segundo pilar. Dentro de los riesgos más significativos que no se cubren están el riesgo estructural de balance, que a su vez está conformado por el riesgo de liquidez y el riesgo de tasas de interés estructural, además del riesgo de negocio y el riesgo estratégico. Y dentro de los riesgos que no se cubren por completo se encuentra el riesgo de concentración en general, posiblemente la causa más importante de los principales problemas que aquejan a la banca.

No obstante, existe también una tercera área fundamental que debe ser tratada también en el este segundo pilar: la relacionada a los factores externos, como los efectos del ciclo económico. Y es aquí donde que aparecen un par de riesgos híbridos que requieren capital porque tienen naturaleza tanto de riesgo estructural como de riesgo de concentración. El primero se refiere al riesgo crediticio derivado del riesgo de tasas de interés (deudas pactadas a tasa ajustable) y el segundo al riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario (deudas pactadas en moneda extranjera). En ambos casos se tratan de formas de riesgo de concentración para las entidades que se originan en exposiciones al riesgo estructural de balance de las propias contrapartes (emisores, deudores o intermediarios).

¿Cómo evitar una discrecionalidad subjetiva en la tarea de la supervisión bancaria que pueda terminar atentando contra la competencia micro en igualdad de condiciones o no asegurando la preservación macro de la estabilidad financiera? Replicando lo que ahora hacen casi todos los bancos centrales con sus políticas monetarias: actuando con transparencia y oportuna rendición de cuentas.

Ni la política monetaria ni la supervisión bancaria son ciencias exactas, por ello el Comité de Basilea reconoce que es inevitable la presencia de elementos discrecionales, aunque en forma transparente y con una responsable rendición de cuentas. De este modo, no sólo toda regla debe ser pasible de ser expuesta públicamente en lugar de ser sometida a discusión privada con los propios involucrados, sino que deben hacerse públicos los criterios que utilizan las supervisiones bancarias para examinar las evaluaciones internas de capital de las entidades.

De esta forma, si un supervisor decide fijar coeficientes objetivo, coeficientes límite o coeficientes sombra, o si decide establecer categorías de capital por encima del mínimo regulador, debe hacer públicamente los factores que puedan tenerse en cuenta al adoptarse tales decisiones y su aplicación sin discriminación para todos los participantes del mercado, prevaleciendo siempre el fondo sobre la forma. Sin perjuicio de lo antes indicado, cuando se fijen requerimientos de capital por encima del mínimo para una determinada entidad de crédito, el supervisor deberá explicarle a ésta cuáles fueron las características de riesgo específicas que dieron lugar a esos requerimientos, así como cualquier medida correctiva que sea necesaria.

Más claro, ni el agua.


Artículo basado extractos parciales del documento COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA (2006) "Convergencia internacional de medidas y normas de capital: Marco revisado”.Banco de Pagos Internacionales, Basilea.

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