Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2010-05-24

BASILEA III: ¿LA PRÓXIMA FRONTERA PARA LA REGULACIÓN BANCARIA?


En el año 2012 habrán pasado menos de 10 años desde la aprobación de la versión definitiva del Nuevo Acuerdo de Capital de 2004, la nueva regulación internacional sobre requerimientos de capital que aún se encuentra en proceso de implementación en varios países, en reemplazó el (Viejo) Acuerdo de Capital de 1988. Sin embargo, a finales de dicho año se previsto aprobar adicionales nuevas reformas propuestas a fines de 2009. Propuestas ya empiezan a ser conocidas coloquialmente como Basilea III.

Si bien el marco de Basilea II aprobado en 2004 reemplazó completamente al anterior marco establecido en 1988 por lo que ahora se conoce como el marco de Basilea I, las nuevas reformas que se están proponiendo no reemplazarán al marco de Basilea II, ni mucho menos. Por el contrario, las complementarán para llenar varios vacíos que se pusieron en evidencia en la reciente crisis, especialmente en lo que se refiere a la calidad del capital y la calidad de la liquidez, pilares fundamentales de la solidez de las entidades que realizan actividades bancarias.

Hasta ahora, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea del Banco de Pagos Internacionales aprobó acuerdos que determinaron la forma de calcular la cantidad del capital requerido. Sin embargo, no se pronunció de manera explícita y ni muy exigente acerca de su definición, es decir, de la composición por calidad de ese capital requerido. Fundamentalmente se hizo énfasis en su cantidad total: el capital total debía ser, como mínimo, 8% del total de los activos ponderados por riesgo.

No obstante, en términos simplistas y con alguna que otras deducciones menores, puede distinguirse la calidad del capital en tres niveles: (i) el capital social desembolsado más las reservas declaradas, (ii) las reservas no declaradas, las revalorizaciones de activos, los instrumentos híbridos más la deuda subordinada de medio y largo plazo, y (iii) la deuda subordinada de corto plazo.

Al respecto, en el marco de Basilea II hay algunos límites que permiten que la cantidad de capital de segunda calidad pueda igualar la de primera calidad, lo cual ya hace que si se tiene dos entidades igualmente apalancadas, en una el capital directamente aportado por los accionistas pueda ser la mitad que en la otra. Si embargo, existen otros vacíos de definición de diversos instrumentos financieros que dan discrecionalidad a las supervisiones locales de cada país para que cada una permita otras reglas distintas más, lo cual también se presta para cierto arbitraje regulatorio.

Así, uno de los cambios que se introducirá en las nuevas normas se relaciona con el endurecimiento de los requisitos para la deuda subordinada que hoy se considera parte del capital de la banca. Esto hará que el mercado de muchos instrumentos híbridos de deuda/capital, que ahora se toleran como capital secundario, eventualmente desaparezcan. Un ejemplo de instrumentos híbridos son las acciones preferentes permanentes que, como cualquier deuda que genera obligaciones por intereses, conllevan un pago fijo acumulativo de dividendos.

Otro cambio tiene que ver con las limitaciones y la capacidad misma de la entidad para disponer de su propio capital de primera calidad. Así las inversiones minoritarias en relacionadas, los impuestos diferidos y las inversiones en filiales aseguradoras deberán deducirse del capital de mayor calidad por la simple razón de que no están plenamente disponibles.

Asimismo, las eventuales obligaciones en pensiones, pasivos de muy largo plazo, tampoco podrán contabilizarse como capital disponible para asumir pérdidas, como si se hace en muchos países. Inclusive habrá penalizaciones fuertes en el cómputo del capital cuando existan participaciones cruzadas entre entidades bancarias.

Por consiguiente, estas medidas regulatorias en la práctica harán que se requiera de mayores niveles de capital regulatorio que los que actualmente se permiten y, además, con mejor calidad del que en promedio se está acostumbrado a ver en las entidades en muchos países. ¿Será esto una exigencia exagerada? A la luz de la reciente crisis financiera internacional y los rescates masivos de las entidades por parte del sector público, la respuesta evidente es no.

Por otro lado, otro punto que no se tocó de modo exhaustivo en el marco de Basilea II fue el de los requisitos de liquidez y de los de financiación y fue precisamente por este frente por donde el estallido de la crisis de EEUU en 2007 encontró las condiciones perfectas para su expansión y rápido contagio por el resto de países desarrollados. Se requerirá una amplia cartera de inversiones de buena calidad como colchón de reserva secundaria de liquidez, pero ella sólo se podrá vender después de haber pasado una situación de estrés, no antes.

Asimismo, se deberán reducir las brechas de descalce estructural y se deberá obtener financiación a plazo (pasivos a más de un año) para un cierto porcentaje del saldo de los activos de balance. Igualmente todo apunta a que cobrará mayor protagonismo la captación de depósitos puesto que, visto lo visto, suelen ser los recursos que más estabilidad tienen.

No obstante, la nueva normativa también propone mayores requisitos de capital por riesgo de mercado para una serie de operaciones como las que involucran a derivados, operaciones de reporte o pactos de recompra y financiación de valores. Ello es consistente porque sus deficiencias se pusieron de manifiesto recién durante la época de crisis.

Otro tema es la constitución de provisiones y de capital contracíclicos. La idea es que las provisiones se engrosen o acumulen durante las etapas de expansión del ciclo crediticio, el cual en países normales coincide con el ciclo económico para poder ser usadas durante las etapas de contracción crediticia y no antes.

Es decir, los capitales y las provisiones deben captarse no cuando se necesiten, sino cuando estén disponibles para ser captadas en el mercado y en condiciones aceptables. Esto evidentemente también obliga a establecer restricciones a la actual distribución procíclica de dividendos que muchas veces en el pasado han terminado reduciendo el capital que luego se iba a necesitar para sobrevivir la parte contractiva del ciclo.

Para hacerse una idea de la magnitud de lo que se viene: ya hay estimados de que las entidades de crédito francesas y británicas, sobrevivientes de las crisis y que aún hoy superan el 8% de capital, con el cambio propuesto podrían verlo reducido a 5% y 4%.

Por tanto, se vienen poco más de 30 meses de un viaje que será tortuoso para los bancos y demás entidades de crédito que se encontraron en el centro de una de las crisis más grandes. Pero esto no significa que el viaje será demasiado más fácil para las entidades ubicadas en la periferia y que no se vieron contagiadas, sea porque realmente estuvieran más sólidas o sea porque la percepción actual haya sido sólo que tienen menos riesgo relativo que todas las otras: No obstante, ninguna de las dos situaciones será eterna y puede que ni siquiera dure tanto.

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