Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2008-11-28

¿CÓMO PUEDE UN BUEN SISTEMA DE PROVISIONES AYUDAR A PREVENIR CRISIS BANCARIAS?


Sin duda alguna, dada la evolución de la crisis bancaria internacional, el esquema de provisiones bancarias aprobado en 1999 en España se ha convertido en un modelo internacional de cómo evitar desastres bancarios como los que recientemente se han visto en otros países desarrollados como EEUU y Gran Bretaña.

La idea central es simple: en la etapa expansiva del ciclo económico la regulación financiera obligó a los bancos y demás intermediarios financieros a acumular provisiones, en vez de reducirlas. Esta regulación prudencial permitió a las instituciones españolas acumular grandes colchones de capital, bajo la forma de provisiones anticíclicas, llamadas estadísticas, para enfrentar la etapa contractiva del ciclo económico que precisamente ahora enfrentan y hasta hace no tanto era “imprevisible” para muchos. Hace un año la cobertura de morosidad con provisiones constituidas casi superaba el 200%; no obstante, al cierre de setiembre de 2008 las provisiones ya sólo cubrían el 84.3% de una morosidad que subió a 2.63% desde el 0.7% en el que cerró diciembre de 2007.

¿Qué son las provisiones? Las provisiones contra créditos incobrables son reservas de capital patrimonial que las instituciones financieras deben constituir para hacer frente a la incobrabilidad de su cartera crediticia que cae en mora. El problema con ellas es que, debido a la miopía tradicional de su forma de cálculo contable, el grueso de dichas provisiones se constituye por los créditos que ya presentan problemas de morosidad, ex post, debido al retraso en el cumplimiento de los pagos acordados o al deterioro evidente de la calidad de los préstamos concedidos y no por la morosidad esperada, ex ante.

Pero, ¿por qué la regulación debería obligar a incrementar las provisiones cuando el ciclo expansivo tiende a reducirlas, precisamente porque todo va “mejor”? Porque tanto las provisiones como la morosidad a las que obedecen tienden a ser “procíclicas”, es decir, se refuerzan mutuamente en el mismo sentido: el requerimiento de provisiones se reduce cuando todo va “bien” (y la morosidad cae), pero el requerimiento de provisiones aumenta cuando todo va “mal” (y la morosidad sube). Además, debido a un proceso de exacerbación de las expectativas de los agentes económicos, conocido como “acelerador financiero”, es precisamente durante las etapas más expansivas de los ciclos crediticios cuando precisamente se gestan los mayores problemas de morosidad que después relucirán en las etapas contractivas del ciclo.

Por esa razón, la regulación española obligó a constituir provisiones que fueran anticíclicas, es decir, provisiones cuyo comportamiento tratara de ser contracíclico, para ayudar a moderar la exacerbación del ciclo crediticio. En las etapas contractivas como las que actualmente se ven en los países desarrollados, dichas “reservas ahorradas”, ex ante, serían usadas para cubrir los créditos incobrables, sin la necesidad de solicitar desesperados aportes de capital o, en su defecto, sin necesidad de requerir angustiosas intervenciones estatales, pero, sobre todo, sin necesidad de recortar la capacidad de los intermediarios financieros para seguir prestando.

Evitar que los intermediarios dejen de seguir prestando es fundamental porque las etapas contractivas de los ciclos precisamente se agravan cuando los bancos suelen verse obligados a entrar a un proceso de desapalancamiento crediticio, producto del incremento de la morosidad y de la consecuente necesidad de constituir provisiones con un capital patrimonial que ya no tienen. Y no lo tienen precisamente porque mucho de ese mismo capital fue miopemente repartido como dividendos en la parte expansiva del ciclo. Otra vez, la idea central es contrarrestar la tendencia natural (de libre mercado) de los bancos y demás intermediarios a sobreexpandir más el ciclo económico en su fase expansiva, y viceversa, de tal manera que introduzcan los incentivos adecuados para moderar el proceso del acelerador financiero (en un mercado regulado).

Ahora bien, con la pretensión de mostrar que se aprende de la experiencia internacional, en 2003 el reglamento para la evaluación y clasificación de deudores y exigencia de provisiones en el Perú bosquejó un régimen de provisiones anticíclicas, el cual nunca fue implementado. No obstante, a fines de 2008 se ha aprobado un nuevo reglamento (en realidad sólo una modificación del anterior) que implementa este esquema de provisiones y otras medidas como parte del proceso de adecuación al estándar del Nuevo Acuerdo de Capital (NAC), conocido como Basilea II. El problema es que se implanta el esquema de provisiones anticíclicas y otros temas importantes relacionados de manera muy imperfecta.

Así, contrario a lo buscado en el NAC, el nuevo reglamento no mejora la granularidad de las únicas cinco clasificaciones de riesgo existentes para los créditos (normal, problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida). Una mayor granularidad tiene como finalidad asignar un mejor perfil de riesgo a cada operación créditicia. Esta mejora no sólo se ha hecho en las regulaciones bancarias de países desarrollados sino también en otros países de la región. Por ejemplo, en las regulaciones de México y Chile se ha ampliado a un mínimo de ocho clasificaciones de riesgo, lo cual da un abanico más preciso para valorar el perfil de riesgo de cada crédito otorgado y para determinar sus respectivas provisiones.

Del mismo modo, el nuevo reglamento tampoco brinda una probabilidad de incumplimiento ni una severidad asociada a cada una de las únicas cinco clasificaciones que mantiene. De acuerdo al NAC, se suponía que el supervisor bancario debía establecer en el método elegible más simple, el método estándar, tanto la probabilidad de incumplimiento como la severidad de la pérdida asociada, como obviamente sí lo hacen los supervisores bancarios de otros países.

Por el contrario, el nuevo reglamento se dispersa con la supuesta creación de más tipos de créditos. Esto es, frente a los tres tipos tradicionales de crédito (comercial, de consumo e hipotecario), por sus particulares características, en el Perú se habían diferenciado los créditos comerciales dirigidos a la microempresa como un cuarto tipo de crédito. Sin embargo, en el reglamento se han creado cuatro seudotipos de créditos comerciales en función al nivel de ventas y dos seudotipos de créditos de consumo en función a si son, o no, de carácter revolvente.

No obstante, una mínima experiencia crediticia profesional "in situ" demuestra que la probabilidad de incumplimiento no está relacionada con el nivel de ventas de los negocios ni con el carácter revolvente o no de los productos crediticios. De hecho, existen otras variables determinantes, casi todas mucho más importantes, que hacen que deudores considerados dentro de un mismo seudotipo de crédito se diferencien más entre ellos que aquellos que, siendo similares, arbitrariamente han sido diferenciados por vender unos soles de más o de menos. Inclusive, hay deudores que arbitrariamente se diferenciarán de sí mismos (¿?) sólo por vender más o menos entre un año y otro o por cambiar el uso del mismo tipo de crédito de consumo.

Pero lo que más preocupa es que el nuevo reglamento establece la constitución de provisiones anticíclicas, que erróneamente se sigue llamando procíclicas, cuya activación se produce en función a la evolución del PBI. El buen deseo de que no desmejoren los fundamentos económicos del país parece haber hecho olvidar una de las principales debilidades estructurales del Perú: la alta dolarización financiera. Esto hace inviable el establecimiento de una regla en función del PBI para el Perú, así como para países con alta dolarización financiera como Bolivia o Uruguay.

Además, las provisiones anticíclicas establecidas en el nuevo reglamento también resultan inadecuadas por otros dos motivos. Por un lado, se establece una regla de activación insensible al mecanismo de transmisión de las crisis bancarias en la realidad peruana, pero por otro lado, la proporción de provisiones anticíclicas establecida es insuficiente para la ciclicidad de la mora crediticia en el Perú.

En el primer caso, no sólo se establece la activación de las provisiones anticíclicas en función a la evolución del PBI, cuando existen investigaciones en Bolivia*, Uruguay** y Perú*** que demuestran que en economías altamente dolarizadas la morosidad crediticia no está relacionada cíclicamente con el PBI, sino con el ciclo crediticio y la evolución del tipo de cambio del dólar. Pero aún cuando la morosidad sí estuviera relacionada con el PBI, resulta alarmante verificar que la regla establecida es tal que los requerimientos de provisiones no se habrían activado en el Perú para hacer frente a la crisis bancaria de 1998-2002 o, si se hubieran activado, probablemente ya no volvería a activarse/desactivarse en función de una miniciclicidad del PBI peruano que casi ha desaprecido por el cambio de cálculo de algunos componentes del PBI que no son directamente observables por parte del instituto nacional de estadística.

Y en el segundo caso, la experiencia muestra que en el Perú las provisiones anticíclicas necesarias para enfrentar la parte contractiva del ciclo anterior bordearon el 8.5% en total, adicionales al 1.2% anual necesario para enfrentar los castigos “normales” acíclicos. Es decir, las provisiones anticíclicas necesarias en el Perú están muy lejos de lo que el reglamento contempla: provisiones de únicamente 0.40% para hipotecarios, 0.45% para créditos comerciales, 0.50% para microempresa y 1.00% para los créditos de consumo. Es decir, en el mejor de los casos, en promedio no llegarían ni a la octava parte del exceso requerido por riesgo cambiario derivado de la alta dolarización en la parte contractiva del ciclo anterior. Eso, sin contar con que, además, el reglamento ha reducido significativamente los requerimientos de provisiones tradicionales, que no son cíclicos. En el caso de los créditos comerciales, que representan más del 60% del total de créditos, la reducción es de un alarmante -30%.

En el caso de España, en cambio, las provisiones anticíclicas fueron calibradas de tal forma que se buscó establecer una carga anual aproximada de al menos la mitad del promedio histórico de castigos por insolvencias a lo largo de los ciclos anteriores. Pero el requerimiento de provisiones se redujo a la mitad de lo estimado porque se consideró que la parte contractiva del ciclo anterior había sido excepcionalmente mala y que durante los varios años posteriores ya se habían concretado mejoras indudables frente a las debilidades que empeoraron el escenario en la parte contractiva. Pero, además, la carga de provisiones contracíclicas se asignó en función más granular y progresiva al riesgo, según se trate de riesgo bajo (créditos hipotecarios y empresas de muy buena calificación), riesgo medio-bajo (créditos con otras garantías reales), riesgo medio, riesgo medio-alto (créditos de consumo) y riesgo alto (sobregiros y créditos deteriorados sin provisiones). En la crisis de 1993, la morosidad crediticia en España llegó a 8.9%.

En el Perú, como dichas provisiones no se constituyeron ex ante en la etapa contractiva del ciclo anterior 1994-2004, se tuvieron que constituir ex post, desde 2001 y hasta 2007 inclusive. Se tuvieron que hacer con castigos adicionales a la tasa natural “esperable” de castigos del negocio crediticio sin crisis, no sólo contra provisiones constituidas, sino contra el mismo capital patrimonial de los bancos, contra bonos de rescate del Estado o contra la cesión de cartera de crediticia a instituciones estatales, eso, sin contar con la “desaparición” de casi la mitad de los bancos activos existentes a inicios de la parte contractiva del ciclo. Todo este proceso evidentemente restringió y prolongó mucho más de lo necesario la recesión y recuperación posterior a la crisis bancaria peruana 1998-1999.

Por tanto, a pesar de querer mostrar que aprendemos de la experiencia internacional, en el caso que no se mejore la regulación de provisiones bancarias recientemente aprobada, y que empezará a regir progresivamente entre fines de 2008 y principios de 2010, parece que en la próxima crisis crediticia estaríamos condenados a sufrir más de lo necesario por no aprender de nuestras propias experiencias y errores del pasado.

Notas:
* Escobar, F. (2004) “Efectos de las variaciones del tipo de cambio sobre las actividades de intermediación financiera en Bolivia: 1990-2003”. Banco Central de Bolivia, La Paz.
** Vallcorba, M y J. Delgado (2007) “Determi-nantes de la morosidad bancaria en una economía dolarizada. El caso uruguayo”. Banco de España, Madrid.
*** Jiménez, R. (2003) “Riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario: perspectiva de una economía parcialmente dolarizada”. Universidad del Pacífico, Lima.

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