EL TIBIO AVANCE DE LA REGULACIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO
En la reciente carta de intención enviada al FMI, merece especial consideración el área de regulación del sector financiero. La razón de ello es que las imperfecciones financieras, como lo es la dolarización, tienen un efecto importante para la sostenibilidad del desarrollo económico de largo plazo. La dolarización es la principal razón para que el Perú presente aún alta vulnerabilidad financiera, y mucho puede hacerse con la regulación.
En los países desarrollados, los reguladores prestan especial atención a los factores de riesgo que, por sí solos, pueden ocasionar un deterioro general en la capacidad de pago de todos los que tienen deudas con entidades financieras. En esos países, el factor de riesgo más vigilado es el nivel de la actividad económica. La razón de ello es que, cuando el ciclo económico entra en la parte recesiva, aumenta la probabilidad de incumplimiento conjunta. Así, la diversificación crediticia disminuye y las provisiones para créditos incobrables que normalmente se constituyen no alcanzan. Por esta razón, en dichos países existe un régimen de provisiones cíclicas adicional a las provisiones genéricas.
En el Perú, por efecto de la alta dolarización, el factor de riesgo más importante no es el ciclo económico, sino el ciclo cambiario; es decir, la evolución del precio del dólar. La sensibilidad de la morosidad (proporción de cartera de créditos en problemas) con respecto del ciclo económico no solo ha sido baja y menos significativa que con respecto del ciclo cambiario, sino que buena parte del ciclo económico en realidad ha sido explicado por el mismo ciclo cambiario.
Avance insuficiente
Algo se ha hecho para tratar de proteger a los bancos contra este factor de riesgo, pero es insuficiente. A mediados de enero, la Superintendencia de Banca y Seguros dispuso que todas las entidades financieras adopten un sistema de control para el "riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario", y se estableció un plazo de 18 meses para que las entidades identifiquen entre sus deudores a los que se encuentren expuestos a este riesgo. La norma emitida trata de alentar el desarrollo de modelos propios por parte de las entidades financieras para la identificación de deudores, expuestos y no expuestos a este riesgo, pero no establece parámetros mínimos de estandarización. Es decir, un deudor podría ser considerado "expuesto" al riesgo cambiario por una entidad y, al mismo tiempo, podría ser considerado "no expuesto" por otra. No obstante, este problema tiene solución, la "diferencia de apreciación" podría ser corregida por el mercado si toda esta información es compartida, como se hace con la clasificación de riesgo de los clientes (normal, con problema potencial, deficiente, dudoso o pérdida).
El punto es que, luego del plazo de 18 meses, la norma ordena que las entidades constituyan una provisión adicional que va de 0,25% a 1,00% para los créditos en moneda extranjera, siempre y cuando se trate de deudores clasificados como normal y que la entidad "no" los haya identificado como deudores "expuestos" ni como "no expuestos" al riesgo cambiario. En buen cristiano, esto significa que por más que una entidad identifica (¿reconoce?) que la mayor parte de sus deudores en dólares efectivamente no tiene ingresos suficientes en esa misma moneda para asegurar el pago de sus deudas, no tiene que hacer nada, ni en términos de provisiones, ni en términos de capital regulatorio requerido. Por tanto, esta norma no introduce incentivos para revertir la situación en la que se encuentra el sistema financiero peruano.
Medidas sugeridas
Por tanto, es necesario complementar lo avanzado en la regulación con el establecimiento de incentivos adecuados que protejan al sistema financiero de la morosidad en la que pueden incurrir sus clientes cuando hay cambios drásticos en el precio del dólar. Algunas herramientas que pueden ayudar son una política de provisiones diferenciada por moneda (más provisiones para los créditos en dólares y menos provisiones para los créditos en soles), y unos requerimientos de capital que sean sensibles a este riesgo. Podrían establecerse mayores requerimientos a los intermediarios que tengan mayor proporción de su cartera de créditos (y de su portafolio de inversiones) expuestos al riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario. De este modo, no solo se estará preservando la solidez del sistema financiero, y de cada uno de los intermediarios que lo componen, sino que se estarán estableciendo bases más sólidas para el desarrollo económico.
Quienes consideren que estamos siendo alarmistas y que estas medidas no son necesarias, deben recordar que el riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario es muy distinto del riesgo crediticio tradicional. Como se sabe, el negocio crediticio básico de la banca, y su elevado apalancamiento, se suele gestionar y justificar a través de la diversificación: no todos los deudores van a dejar de pagar simultáneamente. Por esta razón, en el Nuevo Acuerdo de Capital, llamado Basilea II, se requiere menos capital a las carteras de créditos de consumo (miles y hasta millones de deudores con deudas de bajo monto) que a las carteras de crédito comerciales (pocas y de altos importes).
Sin embargo, el riesgo crediticio derivado del riesgo cambiario no es pasible de diversificación, porque representa la concentración del riesgo crediticio tradicional en un solo factor de riesgo: los efectos súbitos de la variación del tipo de cambio sobre la capacidad de pago de todos los deudores descalzados. Es decir, a diferencia del riesgo crediticio tradicional, este nuevo riesgo puede llegar a anular todos los efectos benéficos de la diversificación en tiempos de inestabilidad cambiaria.
publicado en el diario El Comercio del 19/06/2005
Etiquetas: Dolarización, Regulación financiera, Supervisión bancaria
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