TRANSPARENCIA EN COBRO DE SERVICIOS FINANCIEROS BRILLA POR SU AUSENCIA
A fines de 1994, el banco central estableció que las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de todas las entidades del sistema financiero se debían expresar en “términos efectivos anuales”. Posteriormente precisó que, en el caso de las operaciones activas con usuarios finales, la tasa de interés debía ser expresada en términos efectivos anuales “por todo concepto”.
No obstante la claridad de la norma, en el mercado se siguió generalizando varias prácticas abusivas referidas tanto al cálculo de intereses como al cálculo de las diversas comisiones y gastos. Esto hacía que el costo efectivo en intereses difiera significativamente de las tasas de interés que las empresas decían cobrar. Las prácticas abusivas en servicios financieros no sólo eran llevadas a cabo por algunas empresas supervisadas, sino también por varias empresas que no están supervisadas (distribuidoras de electrodomésticos, grandes almacenes, supermercados, entre otros).
Por esa razón, hace un tiempo en el poder legislativo se promovió la aprobación de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. La idea era proteger al consumidor de las prácticas abusivas. Sin embargo, en lugar de regular las prácticas de todas las empresas que brindan servicios financieros (incluyendo a empresas no financieras), la ley se concentró sólo en las empresas que están sujetas a la supervisión bancaria y, en consecuencia, dispuso que el supervisor bancario dicte las normas de carácter reglamentario que hicieran cumplir la ley.
Así, a fines de 2005, el supervisor bancario aprobó el Reglamento de Transparencia de Información a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero que, a pesar de su presuntuoso título, ha terminado siendo un reglamento no sólo sumamente opaco, sino que en varios casos en realidad permite hacer precisamente lo contrario que lo que el espíritu de la iniciativa legislativa buscaba.
Por ejemplo, a pesar de que en una parte del reglamento se indica que las empresas deberán “tener en cuenta” la regulación emitida por el banco central para la determinación y aplicación de las tasas de interés (en términos efectivos anuales), en otra parte el mismo reglamento indica que cada empresa debe detallar el procedimiento para calcular “el monto afecto a intereses” y la forma de “aplicar la tasa de interés del periodo”. De esta forma, el reglamento dejó el campo expedito para que cada empresa cree y publique su propia forma de calcular sus intereses y así continúe la discordancia entre los intereses “calculados por cada empresa a su estilo” y el costo efectivo que se debieran cobrar si se aplicara la definición de tasa de interés dada por el banco central y que se usa en todo el mundo.
Otro ejemplo es la forma como el objetivo de mantener un mínimo equilibrio contractual entre empresas y usuarios es claramente vulnerado cuando el reglamento evita, en forma astuta, definir qué son tasas de interés variables. En cambio, el reglamente sí establece que las tasas de interés son modificables unilateralmente por las empresas, sin referencia expresa a un indicador de mercado, que mantenga la imparcialidad entre las empresas y los deudores. El mismo desequilibrio se repite cuando, el reglamento indica que las empresas no están obligadas a avisar de los cambios que les sean favorables a sus usuarios, los cuales “pueden” (pero no deben) ser aplicados por la empresa de manera inmediata. Es decir, otra práctica abusiva, que ya existía, quedó así reglamentada (¿legalizada?).
Inclusive, con el pretexto de que la información “sea difundida de manera clara, explícita y comprensible”, el reglamento precisa, ingeniosamente, que las empresas deben difundir las tasas de interés anuales “indicando” si se trata de años de 360 o de 365 días. Esto no sólo complica más el ya difícil proceso de comparación de intereses, sino que permite que algunos intermediarios paguen intereses a sus depositantes con tasas de interés con años de 365 días, mientras siguen cobrando intereses a sus deudores con tasas de interés con años de 360 días. Esta práctica puede reducir los costos financieros de estas empresas intermediarios en casi 1.5%, a costa de menores intereses para los depositantes, pero puede incrementar sus utilidades netas desde menos de 1% hasta más de 15%, dependiendo del nivel en el que se encuentren las tasas de interés y el ciclo financiero.
La opacidad del reglamento de transparencia continúa cuando éste exonera a las empresas de toda obligación de informar al usuario acerca del costo de efectivo anual de cualquier operación activa que no se halle en el sistema de cuotas, contrariamente a la regulación vigente (tasa de interés expresada en términos efectivos anuales por todo concepto). Es decir, consolida la imposibilidad de comparar el costo de todos los demás créditos que no se pacten en cuotas, ¿qué empresa cobra cuánto en términos efectivos?. Y es que el reglamento hasta se parece al cuento del lobo… disfrazado de oveja. El reglamento ha terminado de entrar en vigencia, a fines de 2006, y con ello el Perú se ha asegurado uno de los últimos lugares en transparencia financiera y defensa del consumidor usuario financiero ¿cuándo se hará algo al respecto?
Etiquetas: Defensa del consumidor, Regulación financiera, Tasas de interés
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