Economía y Finanzas para Todos

Bitácora de artículos de opinión y análisis sobre diferentes debilidades de la economía y las finanzas en el Perú, desde un punto de vista técnico, imparcial e independiente. Los artículos buscan exponer estas debilidades, en un lenguaje sencillo y accesible, con la finalidad de concienciar y promover las mejoras y reformas necesarias en beneficio de todos.

2005-10-14

¿CÓMO VARÍAN LAS TASAS DE INTERÉS “VARIABLES”?


Si algo falta más en el Perú es cultura financiera. Debido a esta carencia ha sido posible la generalización de muchas prácticas abusivas en el mercado financiero, las mismas que inclusive han tenido la osadía de llegar a incorporarse explícitamente en los contratos financieros (las llamadas cláusulas abusivas). Sin embargo, algo se está haciendo para remediar esto. A raíz de la aprobación de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, se ha encargado al supervisor que prepare un reglamento que busque garantizar el cumplimiento de la referida ley.

A pesar de la buena intención del reglamento propuesto, aún hay varias lagunas pendientes de aclaración, lo cual es paradójico en una norma que busca precisamente la transparencia de información en la contratación de servicios financieros. Por ejemplo, el reglamento no define principios básicos como ¿qué se entiende por tasa de interés? ¿cuál es la diferencia entre una tasa de interés simple y una tasa de interés compuesta? ¿cuál es la diferencia entre una tasa de interés nominal y una tasa de interés efectiva? ¿cuál es la diferencia entre las tasas de interés fijas y las tasas de interés variables? Sin embargo, sí introduce un concepto que tiene una denominación bastante extraña: “tasas de interés que depende de un factor variable”, ¿qué son?

Según el reglamento propuesto, estas tasas son “aquellas tasas que tienen como base un indicador que varía en el tiempo, el que no es susceptible de modificación unilateral por la propia empresa o en virtud de acuerdos o prácticas con otras entidades. Son ejemplos de factor variable: la variación del índice de precios, las tasas de interés promedio del mercado tanto activas como pasivas, la tasa de referencia overnight que aplica el Banco Central de Reserva del Perú por sus operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (sic), la London Interbank Offered Rate o LIBOR, entre otras”.

Como es sabido, en cualquier parte del mundo a estos factores variables se les denomina “base”, que consisten en un tasa de interés referencial (como libor o euribor) o en un índice, y a la suma de esta “base” más un “margen diferencial” (por ejemplo, libor + 1%) se le denomina tasa de interés variable. Así, las “tasas de interés que dependen de un factor variable” son tasas de interés variables. No obstante, en la confusión semántica no queda el asunto.

No es novedad que la práctica generalizada en el Perú es el cobro de tasas de interés fijas y de tasas de interés variables. Con las primeras tasas no hay mayor problema porque son “fijas” durante el plazo pactado. El detalle es que no se sabe cómo varían las llamadas tasas de interés “variables”. Si se revisa cualquier pagaré o contrato de crédito en el que se haga referencia al cobro de una tasa de interés variable, se podrá leer algo así como que “esta tasa de interés variará de acuerdo a las condiciones de mercado”. He aquí la trampa. Por definición, las únicas tasas de interés variables que varían automáticamente “de acuerdo a las condiciones de mercado” son las tasas de interés referidas a indicadores de mercado (es decir, a las tasas de interés referenciales). Sin embargo, en la práctica lo que generalmente ocurre es que estas tasas de interés cuando varían, lo hacen a voluntad del intermediario financiero: siempre cuando suben, no siempre cuando bajan.

Es decir, la “interpretación contractual” genera una práctica que transforma la definición de tasa de interés variable “que varía según las condiciones del mercado” en una cláusula abusiva. Peor aún, en algunos contratos de tarjetas de crédito ni siquiera se alude a qué tipo de tasa de interés se cobrará. Sólo se indica que se cobraran los intereses (y otros) que se indiquen en el tarifario vigente.

Alternativas
Se puede aprender mucho de lo hecho en todos los país desarrollados, y en muchos no tan desarrollados. Se podría empezar haciendo respetar la definición de tasa de interés variable. Si la tasa puede variar según las condiciones del mercado, tiene que establecerse de modo “explícito” qué indicador de mercado será el que lo determine, debería señalarse siempre cuál es la tasa de interés referencial que se usará. Caso contrario, no habría un equilibrio contractual entre los intermediarios financieros y los usuarios.

En tales casos, avisar con anticipación que se va a subir la tasa de interés como condición para modificar unilateralmente las tasas de interés, no soluciona nada, al contrario, permite legalizar una práctica abusiva en el mercado. ¿Alguien se imagina qué haría si le dicen que en 15 o 30 días le van a subir la tasa de su hipoteca? ¿Mudarse a un intermediario financiero que le cobre menos? Puede ser. Y si en 2 meses más ocurre lo mismo ¿a repetir el vía crucis? ¿Cuánto cuesta y cuánto demora eso? Habrá que hacerlo si un análisis de costo beneficio lo justifica ¿Alguien se imagina haciendo todo el vía crucis a todos los clientes del mismo intermediario? Cuánta ineficiencia y cuántas horas hombre perdidas ¿En qué país se hace (¿permite?) eso?

La experiencia internacional demuestra cuán ineficientes e inequitativas han resultado estas prácticas y, a la fecha, las únicas tasas de interés variables que existen son las tasas de interés referidas a específicos indicadores de mercado, a tasas de interés referenciales. Corresponde a la autoridad monetaria fijar un menú de dichos referentes oficiales, tanto en moneda nacional como extranjera, como lo hacen en otras partes del mundo.

publicado en el diario El Comercio del 30/10/2005

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